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MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 11-03-2026. CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE (Propuesta 6268410)

Asisten en representación de la Consejería, su Secretaria General Técnica, Asesorías Técnicas de Personal, y representante de la D.G. de Patrimonio Histórico.

En la exposición inicial de la S.G.T. justificando la finalidad de esta propuesta, se nos traslada la información que se trata de una parte de una modificación mayor que englobaba puestos singulares y de estructura, y lo que se presenta es la correspondiente a los Puestos Base ya que por agilidad en la tramitación y la urgente necesidad de su cobertura, desde la DGRRHHFP se recomendó su división, quedando pendiente de aprobación por parte de ese Centro Directivo del resto de puestos que conllevaba la propuesta inicial, y que se negociará próximamente.

Se manifiesta en la memoria funcional: “La presente propuesta tiene su justificación en la necesidad de adaptar y adecuar la relación de puestos de trabajo de la Consejería en el ámbito de las competencias en materia de Patrimonio Histórico, afectando concretamente a los puestos bases, principalmente en las Secretarías Generales Provinciales de Cultura”.

Se continua: “Se aprecia un claro déficit de recursos humanos para el desempeño de las competencias atribuidas... Por ello, resulta fundamental disponer de una nueva relación de puestos que refuerce e incremente los puestos relacionados directamente con el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, cuya situación es, en algunos casos, especialmente preocupante…”

Conjuntamente con la modificación de esos puestos, se incluye en la propuesta la creación de varios puestos de la Dirección General de Patrimonio Histórico relacionados igualmente con las carencias observadas en la tarea de conservación y protección del patrimonio.

Dicha situación es, en algunos casos, - se dice - especialmente preocupante por el volumen de expedientes a resolver y el atraso en la tramitación de los mismos, y el objetivo de la modificación es disponer del personal suficiente para el correcto ejercicio de sus
funciones en materia de patrimonio histórico, dando respuesta a las necesidades existentes a nivel autonómico, al tratarse de una materia transversal con implicación en la tramitación de procedimientos que son competencia de otras
Consejerías, y que influyen directamente en la actividad económica de Andalucía.


Intervenimos en primer lugar tras la exposición por parte de la Administración, y entrando en la modificación propuesta, manifestamos que existen discrepancias importantes entre lo presentado, y la documentación elaborada que sirve de justificación a la propuesta.

En resumen, lo presentado es una ampliación de puestos base (26) entre las Secretarías Generales Provinciales y la D.G. Patrimonio Histórico con el desglose que se detalla en la memoria funcional: 22 puestos de Personal Facultativo Superior (de Arquitectura, Arqueología y Conservadores de Patrimonio), 1 puesto de Personal Superior de Administración y 3 puestos de Personal Técnico Facultativo , especialidad Arquitectura Técnica.


CON CARÁCTER GENERAL:
Figura en la memoria funcional y económica un error en el modo de acceso de los puestos, tanto los creados del área de “Arquitectura e Instalaciones” como de “Tutela del Patrimonio Histórico” y de “Administración Pública”. Aparece como SO/PC, debiendo constar como PC/SO. (Estamos ante puestos de Personal funcionario) Les indicamos que se debe corregir en todos los casos.

En los puestos modificados a los que se suprime formación y/o titulación 2175110 y 2175510 (CA), 2178510 (HU), figura ese modo de acceso también erróneo. Se debe aprovechar la modificación para corregir y poner PC/SO y adaptar al sistema general de las R.P.T.

También, debe constar en la memoria el Cuerpo, Opción y Especialidad al que están adscritos esos puestos (A1.2025), y recoger lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023: A1.2025. Conservación del Patrimonio Histórico. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en los ámbitos del conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; y en arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Arquitectura, Geografía e Historia, Humanidades, Filosofía y Letras, Bellas Artes, Antropología Social y Cultural, o titulaciones equivalentes.

En concreto nos referimos a los códigos: 2175110, 1489110 y 2175510 (CA), 1491810 (CO), 20770210, 20769910, 20770010 y 20770110 (D.G.)

En cuanto a los puestos de Personal Superior Facultativo (A1.2001), figura en la memoria funcional “la creación de varias plazas de Personal Superior Facultativo con titulación de Arquitectura” Sin embargo en la propuesta y simulación no aparece esa titulación, que debe ser adaptada a lo dispuesto en el D.A. 5ª de la Ley 5/2023. A1.2001. Arquitectura. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. En concreto: 20768610 (AL), 20768710, 20768810 y 20768910 (CA), 20769010 (GR), 20769110 (HU), 20769210 (JA), 20769510, 20769610, 20769710 y 20769810 (MA), 20769310 y 20769410 (SE). Debe reflejarse y también debe constar en la memoria el Cuerpo, Opción y Especialidad al que están adscritos y el modo de acceso SO/PC, se debe corregir.

En cuanto a los puestos de Personal Superior Facultativo (A1.2021), también figura en la memoria funcional modo de acceso SO/PC, que se debe corregir.

Y debe recoger lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023: A1.2021. Arqueología. Requisito: títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura con especialidad en Arqueología.

Los códigos son: 20828710 (GR), 20828310 (HU), 20828810 (JA), 20829210 (MA), 20827910 (D.G.).

En cuanto a los puestos de Personal Técnico Facultativo (A2.2001), también figura en la memoria el mismo error en el modo de acceso que se debe corregir. (SO/PC)

Y debe constar en la memoria el Cuerpo, Opción y Especialidad y recoger lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023: A2.2001. Arquitectura Técnica. Requisito: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. Códigos: 20770410 (GR), 20770510 (JA), 20770310 (SE)

En cuanto a los puestos de Personal Superior de Administración (A1.1100), también figura en la memoria funcional Modo de acceso: SO/PC, que debe ser subsanado.

En la JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA, figura en la memoria general:

“Respecto a la creación de puestos, desde la Dirección General de Presupuestos existe el compromiso de financiación del crédito necesario para la dotación de una parte concreta de los puestos a crear...” “Este compromiso alcanzaría a la dotación de 16 puestos base de nueva creación incluidos en esta propuesta de modificación: doce puestos del cuerpo superior facultativo de arquitectura, tres del cuerpo

técnico facultativo, especialidad arquitectura técnica y un puesto de personal superior de Administración”.

Del resto de puestos ...la cobertura de los mismos tendrá que articularse mediante los correspondientes expedientes de desdotación y dotación de puestos, utilizando para ello las dotaciones de las vacantes que se produzcan en los próximos dos años, siendo prioritaria la cobertura de las plazas del nuevo Cuerpo Superior Facultativo A1.2021, especialidad arqueología. Preguntamos si esa creación es por la necesidad OEP 2023, y que está a punto de tener que ofertarse vacantes tras la finalización del proceso selectivo. Si es así, deberían ser 10 plazas.

Nos contestan que en la propuesta inicial iban 15 plazas de esta Opción, pero que son 5 las que figuran definitivamente, y que las 10 del proceso selectivo será de construcción automática para su oferta para el Turno Libre por la DGRRHHFP.

Pedimos un mayor esfuerzo, y mantenemos que desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.


OTROS TEMAS QUE NOS PREOCUPA EN ESTA CONSEJERÍA y que exponemos a la S.G.T.:
No se ha creado en esta Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)

Preguntamos para cuando y nos contestan que está atendido ese mandato por un Consejero Técnico (N.28) que realiza las funciones adscrito a la SGT. Eso no es lo que se determina en el Plan de Igualdad, y se demuestra una vez más que existen demasiados puestos singulares al amparo del antiguo art. 66.2 del D. 2/2002 sin funciones y con un costo exagerado para la Administración.

Debe ser la DGRRHHFP quien defina el puesto, sus características, su formación especializada y sus requisitos de ocupación para de una forma homogénea construir lo mandatado. Pero si se tiene que esperar a que Función Pública defina y coordine, no se hará nunca. Habrá que motivar a la Administración con denuncias por incumplimientos.

Tampoco SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de los Centros remitidos y por supuesto en el resto de puestos de la Consejería, y no se aplica la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007, que en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Ej. de ello: Asesor Cultural, Titulado Superior (L), Asesor Técnico-Fomento y Promoción, Titulado Superior-Arqueología (L), A.T. Geógrafo...

Es de vital importancia se efectúe la DOTACIÓN DE PLAZAS EN LOS ARCHIVOS CENTRALES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

La organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, regulada por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece que las Delegaciones Territoriales dependen orgánicamente de la Consejería que determine el Consejo

de Gobierno y funcionalmente de las Consejerías competentes por razón de la materia.

En el caso de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, su estructura orgánica y sus Relaciones de Puestos de Trabajo dependen de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que corresponde, por tanto, garantizar la adecuada dotación de personal en las unidades administrativas que integran dichas delegaciones. Entre estas unidades se encuentran los archivos centrales, que conforme al artículo 43.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, constituyen las unidades administrativas responsables de la gestión documental de los documentos producidos y recibidos por los organismos a los que están adscritos. La normativa archivística de la Junta de Andalucía establece la obligatoriedad de la existencia de archivos centrales en las Delegaciones Territoriales, integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía, y encargados de funciones esenciales para el funcionamiento de la Administración, tales como la organización de la documentación, la gestión del ciclo de vida de los expedientes, las transferencias documentales, los procesos de valoración y eliminación, así como la prestación de servicios de acceso y consulta. Asimismo, el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, dispone que la dirección de los archivos centrales debe ser desempeñada por personal con titulación superior especializado en materia archivística, lo que evidencia el carácter técnico y especializado de estas unidades. En el actual contexto de administración electrónica y desarrollo del archivo electrónico único, el papel de los archivos centrales resulta aún más relevante, al asumir funciones clave para garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad y conservación de los expedientes administrativos, tanto en soporte papel como electrónico.

Sin embargo, en la práctica se constata una insuficiente dotación de personal en numerosos archivos centrales de las Delegaciones Territoriales, lo que dificulta el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales en materia de gestión documental, transparencia, administración electrónica y preservación del patrimonio documental. Por todo ello, se solicita a la Administración que, en el marco de la planificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se proceda a reforzar la dotación de personal de los archivos centrales, garantizando al menos la existencia de:

Puestos de Dirección de Archivo (A1) con formación archivística especializada.
Personal Ayudante Archivo (A2) suficiente para el desarrollo de las funciones técnicas.
Personal administrativo (C1/C2) para las tareas de gestión documental y servicio.

La adecuada dotación de estos puestos no constituye una cuestión organizativa menor, sino una condición imprescindible para garantizar la seguridad jurídica de la actuación administrativa, la correcta implantación de la administración electrónica y la preservación del patrimonio documental de Andalucía.

Como ejemplo de la carencia endémica en otros Centros dependientes de la Consejería (además del Archivo General de Andalucía y los Archivos Provinciales) son las Bibliotecas y Museos. Hacemos una referencia a 2 casos concretos extensibles a las carencias de personal existentes:


BIBLIOTECA INFANTA ELENA (Biblioteca Provincial de Sevilla)
Existe una queja por la problemática de falta de dotación de puestos de Ayudante de Biblioteca (hay 7) que se encuentran desocupados/desdotados (6 de 7) y solo está 1 cubierto.

Esa falta de efectivos está provocando consecuencias directas y graves en la prestación del servicio público, ya que al tener la característica de “Jornada Especial” (una semana en horario de mañana y otra en horario de tarde y un sábado) hay tardes en las que no hay personal técnico que atienda al público, al igual que en los servicios de información y atención bibliotecaria.

Esto está provocando problemas de conciliación de la vida familiar y laboral, ya que a los propios que supone la turnicidad, se le suman las dificultades añadidas para la concesión de vacaciones, permisos reglamentarios y autorización de teletrabajo.

Sin contar con una sobrecarga evidente de los puestos ocupados.


MUSEO DE BELLAS ARTES DE SEVILLA
Otro caso que por su extraordinaria magnitud, afecta de manera muy directa a la imagen que se da de servicio público.

En ese Museo emblemático, y adscrito a los Servicios Centrales a través de la D.G. de Museos y Conjuntos Culturales (por algo será), no está dotada la plaza de Asesor/a Técnico/a Difusión (1549010), y son otros profesionales los que tienen que acometer esta labor sin corresponderle (Ayudantes de Museo o Titulados/as Superiores). Es necesario para el correcto funcionamiento del Museo se dote, y se cubra por los procedimientos establecidos con el CAP.

También hay un/a titulado/a superior (1997610) que está desdotado por jubilación.

Esto es extrapolable a multitud de centros, y en todo el ámbito territorial.

Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.

Todo esto está provocando que el servicio que se pretende dar no sea lo exigente que debiera y hasta reconocido por los propios funcionarios como “deficitario” y se está dando a la ciudadanía un mal servicio público por esta carencia, además de provocar en muchos casos la sobrecarga de trabajo y situaciones de stress laboral.

Ante esta situación nos planteamos la denuncia a la Inspección de Trabajo por la consecuencias que está teniendo esta situación.




PARA MUESTRA, UN BOTÓN...ASÍ PODRÍAMOS SEGUIR HASTA LA MESA SECTORIAL.

 

 

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Publicado: 12 Marzo 2026

MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 09-03-2026: CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD

(Expte. 39/26)

Asisten en representación del Centro Directivo, La Jefa de Servicio de Personal y personal adscrito a esa unidad administrativa.
Lamentamos que ni el Secretario General Técnico ni ningún representante de la D. G. de Infancia, Adolescencia y Juventud asistieran a esta reunión, dada la importancia de lo tratado.

En la introducción por el Centro Directivo, se nos traslada que se presenta esta propuesta modificación de RPT para dar cumplimiento a la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a instancias de una queja presentada por el SAF hace más de 10 años y que ha requerido de nuestra intervención constante para que la Administración asumiera su compromiso.

Esta modificación asume que en los Servicios de Protección de Menores, determinadas categorías de puestos constituidas por las jefaturas de servicio, coordinación de equipos de menores, oficinas del menor, asesorías técnicas (licenciado/as/grado en derecho, psicología y diplomado/as grado en trabajo social) y asesorías técnicas de recepción, desarrollan funciones directamente vinculadas a la protección de los menores que implican la intervención directa en conflictos familiares graves, la adopción y ejecución de medidas protectoras que afectan al ejercicio de la patria protestad, la guarda y la custodia de los y las menores, así como el contacto presencial con personas en situación de alta conflictividad emocional y social, algunas de ellas investigadas o denunciadas por delitos graves. Se nos dice que como se puede apreciar, se trata de funciones que generan una exposición continuada a riesgos físicos y psicosociales, superiores a los ordinarios de un puesto administrativo, que no están reconocidas suficientemente a nivel retributivo, por los riesgos que implica el trabajo y por las condiciones en las que se desarrolla el mismo.

Se continua exponiendo que las intervenciones realizadas por el personal de los servicios de protección de menores pueden conllevar riesgos específicos asociados a estas funciones, de carácter objetivo y permanente, que justifican la asignación de un complemento específico de peligrosidad/penosidad, teniendo en cuenta que son riesgos intrínsecos al puesto, difícilmente eliminables o controlables con medidas preventivas.

Se trataría en total de 156 puestos con estas características, de los que actualmente 145 se encuentran dotados, y 3 están sujetos a un expediente de cambio de dotación, y que también se incluyen (En total 148).

La propuesta de la Administración implica que el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico sea del 20% del salario base de cada grupo funcionarial.

Sin embargo, la Administración aplica una absorción de dicho 20% únicamente a los puestos de Asesorías Técnicas de Menores, con el preregrino argumento de que, en aplicación que en atención a sus características especiales, les fue incrementado el complemento específico mediante el Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral. Esto justificaría a ojos de la Administración que la subida que estableció el citado Decreto sea absorbida. En esta situación estarían incluidas las 83 Asesorías de Menores del grupo A1 y 42 del A2.

Intervenimos en primer lugar y entrando en la modificación propuesta, manifestamos que en relación a la asignación del factor de peligrosidad/penosidad a los puestos de trabajo del Servicio de Protección de Menores, este es fruto de reivindicaciones históricas de nuestra organización sindical ante el Defensor del Pueblo desde hace más de diez años.

Cuando se recibió la propuesta, y de manera inmediata, presentamos alegaciones tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como a la Secretaría General Técnica de la Consejería por el estupor que nos ocasionó lo que se pretendía, ignorando las recomendaciones del Defensor del Pueblo en la aplicación de dicho Factor, y creando un agravio con la cuantificación de dicha asignación.

Con fecha 28 de enero de 2022, el propio Defensor del Pueblo indicó claramente y como no puede ser de otra manera: “A este respecto, hemos de recordar a esa Administración que la cuantificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes RPT se determina con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 390/1986, y que las cuantías resultantes devienen de la valoración de los distintos factores que se contemplan en el art. 46.3 de la Ley 6/1985 (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad).

La normativa reguladora del complemento específico establece que los factores que lo integran deben valorarse de forma individualizada.

Así lo recordó de forma inequívoca el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 28 de enero de 2022, señalando expresamente que:

    • Las cuantías actuales de estos puestos derivan de la valoración de los factores distintos de la peligrosidad.
    • No puede justificarse la no valoración de un factor en que la cuantía global ya sea superior.
    • El factor de peligrosidad debe valorarse autónomamente, con independencia del resto.

El planteamiento de la Administración es inadmisible para esta Organización Sindical.

Se coge una modificación de la cuantía del complemento especifico de hace 18 años, modificación que afectaba única y exclusivamente a los cuatro factores del complemento específico, salvo a la peligrosidad, esto es, se subía la cuantía global asignada a los siguientes cuatro factores: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, y dichos puestos no tenían asignado el factor de peligrosidad/penosidad (estos son los factores actualmente vigentes y en los que se estructura el complemento específico en la RPT, de conformidad con el artículo 46.3.b) de la anterior y vigente aun en ese aspecto Ley 6/1985).

Pretender ahora compensar o absorber el 20% correspondiente a peligrosidad con un incremento producido hace 18 años por otros conceptos supone:

    • Confundir factores distintos.
    • Vulnerar el principio de individualización.
    • Desnaturalizar el complemento del puesto.
    • Incumplir el mandato legal de valoración específica.
Como se dejó claro en la Mesa Técnica, el artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. No puede sostenerse que una subida por dificultad técnica y responsabilidad realizada en 2008 equivalga a haber retribuido la peligrosidad cuando dicho factor nunca fue reconocido ni valorado, advirtiendo que de aprobarse una resolución en tales términos, podría incurrirse en el ámbito de prevaricación administrativa.

Persistir en la absorción pese a ello podría evidenciar voluntad consciente de eludir el reconocimiento efectivo del factor de peligrosidad, generando un perjuicio económico indebido al personal afectado.

No es ningún secreto que precisamente los puestos de trabajo que llevan a cabo la totalidad de las funciones de manera cotidiana son los puestos correspondientes a A.T. Menores, y no así con respecto a los puestos de Jefatura de Servicio, Oficina de Menores y Coordinadores de Menores, lo que hace que sea aún más lesiva la propuesta realizada de asignación de cuantías de peligrosidad/penosidad, en una cuantía muy superior a dichos puestos sobre los de los A.T. Menores.

Por lo expuesto, el SAF manifiesta su disconformidad con lo presentado y confiamos que la propuesta presentada sea modificada para la aplicación correcta de lo dispuesto en la documentación presentada. Es decir, que dicha valoración del Factor de Peligrosidad/Penosidad sea “el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico será del 20% del salario base de cada grupo funcionarial”.

 

 

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Publicado: 10 Marzo 2026

MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT: AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA


(Propuesta 5550910)

Asisten en representación del Centro Directivo, su Secretaria General, el Jf. de Sv. de Personal y Administración General y la Jf. de Gabinete de RRHH, así como el Jf. de Sv. de Sistemas de Información Sectoriales.
Tras las explicaciones de los representantes de la Administración con una somera explicación de lo propuesto, se pasa la palabra a las OO.SS. Para que expresen su posición y análisis a la modificación de R.P.T.
En primer lugar, y con carácter previo al punto del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

Entrando en la modificación propuesta, se circunscribe esta creación de puestos a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, que se dice cuenta con un conjunto de instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto, y su propia estrategia digital, que la Agencia Digital de Andalucía tiene que asumir como propios, y como consta en las memorias se afirma que se han tenido que corregir varias consideraciones impuestas por la DGRRHHFP, y que como consecuencia de ello han tenido que subsanar y se ha retrasado la tramitación de la modificación que se presenta. Consta “En vistas de lo anterior, todas las memorias han sido adaptadas a los requerimientos realizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y, concretamente, a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”.

Se justifica así que la A.D.A. debe adecuar su Relación de Puestos de Trabajo a las nuevas necesidades que tiene que asumir, dado que actualmente dispone de una Relación de puestos de trabajo manifiestamente infradotada y se hace imprescindible contar con puestos en la Dirección General de Estrategia Digital para poder dar la necesaria cobertura en todo lo relativo a la Seguridad y Gestión de Emergencias de Andalucía y de igual forma al asumir una importante carga de gestión administrativa por parte de la Secretaría General, sería necesario que este centro directivo contase con 2 nuevas unidades administrativas de gestión.
En resúmen, lo presentado es una ampliación de puestos (9): Se han creado 3 plazas PLD, 2 puestos PCE (desdotados y sin poder cubrirlos hasta la aprobación de las bases, su negociación, convocatoria...) y 4 PC (todas desdotadas).

Creemos que teniendo en cuenta la eliminación de 05 puestos F y 2 L , tenían que haber acometido una modificación más ambiciosa. (sobre todo en el ámbito provincial).



CON CARÁCTER GENERAL

  • Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:

17558210 SV. SIST. INFORMAC. SECT. (N.28)
17558410 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)
17558310 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)

La justificación del Sv. conlleva que “el puesto exige una disponibilidad amplia, con capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, dado que la gestión de emergencias no se limita a horarios convencionales...
Los Gabinetes reflejan: “Las funciones asignadas al puesto requieren una combinación de conocimientos técnicos avanzados en sistemas de información, comunicaciones, ciberseguridad, análisis de riesgos y gestión de infraestructuras tecnológicas, junto con una experiencia específica en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias”, así como “una trayectoria profesional contrastada en el ámbito de las TIC aplicadas a emergencias”.
Para aplicar lo dispuesto, se deberá establecer en el puesto de Servicio la jornada especial, y para los Gabinetes Estratégicos la formación necesaria para llevar a cabo las condiciones de desempeño y competencias que se van a asumir. Pero no consta nada al particular por lo que se exige no queda reflejado en la simulación propuesta ni en la creación de los puestos PLD.
La Ley 5/2023 establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”. Actualmente la Resolución de 26 de mayo 2003 regula ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.
Y esa formación de Protección Civil y Emergencias debe quedar acreditada en la memoria justificativa.
Insistir que la actual Resolución de 26 de mayo de 2003 dictada por la SGT de la Consejería de Gobernación, vino a regular aspectos de la prestación de servicios del personal adscrito a puestos de trabajo de los Servicios de Protección Civil. Esta Resolución NO satisface el mandato del art. 2.7 del Decreto 349/1996 tal y como reconoció, el citado en esta mesa, Subdirector de Emergencias Juan Ramón Rodríguez Claudio en un Informe de enero 2024 a solicitud del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por tanto subrayar que seguimos sin una regulación única, legal y obligatoria sobre Jornada Especial. Como tampoco se acredita esa ”experiencia específica en el ámbito de la protección civil y gestión de emergencias”, ya que no se recoge ningún requisito de formación específico para la cobertura de esos puestos, en materia de emergencias y protección civil orientada al conocimiento y gestión de los riesgos colectivos, y referida en todo o parte de los aspectos relativos a su prevención, planificación intervención, o respuesta a las emergencias, recuperación, evaluación e inspección.
Por otro lado en relación
a la alusión al REJA (RED DIGITAL DE EMERGENCIAS), por parte del Jf. de Sv. de Sistemas de Información Sectoriales, hacemos constar que no es sólo instalar y mantener la misma, existe una falta de formación sobre ésta a todos los efectivos del 112, los cuales están demandando continuamente un protocolo de comunicación REJA y que se les garantice una adecuada formación tanto teórica como práctica (por ejemplo, el manejo de los terminales). Ponemos de manifiesto, visto la memoria justificativa de ésta modificación de RPT, que la ADA evidencia su intención de no subsanar por el momento esta carencia que entendemos prioritaria para garantizar el servicio que se persigue. “Ayudar para que el sistema funcione. En definitiva salvar vidas”.
  • En cuanto a los Departamentos Técnicos (20256410 y 17559510) tanto en la memoria funcional como en las memorias de creación de los puestos aparecen con forma de provisión PC, en consonancia con lo que la memoria determina conforme “a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”. Sin embargo aparece en la simulación como PCE. Estamos absolutamente en contra de la creación sin justificación, sin baremo específico, y sin ninguna documentación que demuestre la necesidad de cobertura por el sistema de provisión de los puestos PCE que figuran.

    Estos puestos deben crearse por el sistema de provisión PC, y su cobertura por los sistemas establecidos por el concurso abierto y permanente, y mientras tanto, por el sistema de movilidad provisional amparado en el art. 129 de la Ley (si se diera el caso excepcional)

    El sistema propuesto impide sine día su cobertura, independientemente de su dotación futura. Entre otras cosas...(Art. 70.3 “La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto”.) Y no se ha hecho…

En cuanto al Catálogo de Puestos vigente en la Agencia que se refieren, hacemos referencia al tipo “Departamento Técnico” existente, tanto de adscripción al A1 como A1-A2, todos con el sistema de provisión PC:

114610, 9268310, 13189010, 9271510, 1723210, 8523610, 6673510, 53910, 6981410, 6628710, 6950510, 6628810, 62010, 6703710, 6628910, 6948210, 6708010, 6629010, 70510, 6629110, 74310, 6629210, 6690610, 6629310, 78810, 6629410, 6953110, 7995910, 105510, 7978510, 9680010, 9147710, 7049810, 7050110, 11068910, 2316910, 9178010, 9336910, 686710, 8159510, 8158910, 11723010, 8158910, 11723010, 8159310, 1717710, 8420810, 12406810, 7048010, 2044510, 13503310, 13503710, 420810, 12397610, 9167410, 2757610, 6869610…

Nos dice la Secretaria General que se trata de un error en la formulación de la propuesta, ya que la ADA en ningún momento ha previsto ese sistema de provisión. Entonces... ¿Es la DGRRHHFP la que impone algo que los Centros Directivos no han solicitado e intentan hacer valer un criterio no negociado, ni consensuado y mucho menos regulado?
  • Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura construidos: 20256210, 17559710, 17558810, 20256910, 20256410, 17558510.

    Solicitamos si no se procede a la construcción conforme “a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”, que los puestos que figuran en el mismo de doble adscripción, y en el caso de que sea más de 1, se proceda a establecer el Cuerpo Preferente en cada uno de ellos conforme al subgrupo, opción y especialidad de origen:

 

  • Un. Gestión Administrativa (A2-C1): 20256210 (A2), 17559710 (C1), como ejemplo
  • Gest. Servicios Tecnológicos (A1-A2): 17558810 (A1), 20256910 (A2), como ejemplo
  • Dp. Técnico (A1-A2), 20256410 (A1), 17558510 (A2), como ejemplo
Nos oponemos a la eliminación de puestos imprescindibles para la carrera administrativa del Personal Auxiliar de Administración (C2.1000) 14429710 y 6756210 Auxiliar de Gestión, ya que la promoción de este personal cada vez está más limitada al estar despareciendo paulatinamente puestos de trabajo de doble adscripción y sin creación de puestos del Cuerpo Preferente C2.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria general figura:

“La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que no se solicita dotación para los mismos.

El compromiso para dotar estas plazas será, principalmente, mediante incremento de plantilla presupuestaria (si la hubiese). En caso contrario, se procederá mediante desdotaciones de otros puestos susceptibles. Asimismo, de cara a la desdotación, se realizará un estudio sobre las peticiones formuladas en las últimas ONCs, de manera que, si en dos procesos consecutivos un puesto queda sin solicitudes, se valorará su desdotación con el fin de reasignar dichos recursos a aquellos puestos que se consideren más necesarios en la presente modificación”.

No sabemos que es lo que se pretende con afirmar en la memoria al afirmar: “En base a ello, se acredita la viabilidad económica de la modificación de la relación de puestos de trabajo propuesta”

Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.

Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.

Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

  • Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal… (Medida 4)
Se nos indica que esperan que se den las directrices por parte de la SGAP y de la DGRRHHFP para construir los puestos conforme a criterios homogéneos.

Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.

Por poner el ejemplo de Granada – extensivo al resto de provincias – decir que tras el último movimiento de personal del CAP y a las jubilaciones se ha perdido más de un 30% del personal.

Todo esto está provocando que el servicio que se pretende dar no sea lo exigente que debiera y hasta reconocido por los propios funcionarios como “deficitario” y se está dando a la ciudadanía un mal servicio público por esta carencia, además de provocar en muchos casos la sobrecarga de trabajo y situaciones de stress laboral.

Ante esta situación nos planteamos la denuncia a la Inspección de Trabajo por las consecuencias que está teniendo esta situación.

La Agencia Digital de Andalucía no ha hecho nada, ni se prevé que lo haga, lo único que hace es repartir todo el trabajo que hacían estas personas entre el resto.

Como se ha dicho en el seno de la Mesa Técnica está llevando esta situación a que la ADA realice contratos millonarios para externalizar servicios que podrían llevarse a cabo con personal de los Cuerpos y Especialidades si se produjera la dotación de los puestos.

 

 

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Publicado: 10 Marzo 2026
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