MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN R.P.T. 27/03/2026: Cª SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE (EXPTE. 598/25)
Asisten en representación de la Consejería, su Secretario General Técnico, el Jf. Sv. de Personal y técnicos de esa unidad administrativa.
Tras la intervención con la presentación de lo propuesto, intervenimos con la visión sobre la modificación y algunos asuntos que inciden en la justificación y que no se han aplicado.
Se justifica la propuesta ya que en hay Centros Directivos de esa Consejería se han venido poniendo de manifiesto las diferencias retributivas existentes entre distintos puestos de trabajo que son homogéneos y realizan cometidos idénticos, no entendiéndose que perciban unas retribuciones distintas.
Eso es efectivamente contrario a lo dispuesto en la norma, y se vulnera el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo”. La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 ha reafirmado eso mismo que deberían tener presentes los responsables de recursos humanos en las Administraciones públicas.
En lo que nos afecta (y presentado), las diferencias se dan en puestos homólogos que perciben diferentes retribuciones según la provincia.
En concreto los cód. 6536910 (AL) y 6549810 (JA), ambos A.T. Informes y Sanciones que son distintos al resto en las D.T.
Pero no son los únicos como expondremos más adelante.
En la memoria se reflejan los puestos homólogos, donde se reflejan las desigualdades en el complemento específico, y tomados para el compariativo. Hay una omisión que se les hace saber ya que también debería incluirse un código en la provincia de Málaga, cuyo puesto 6544910 también es igual al de complemento superior.
Al tratarse de puestos en los que figura la titulación requerida de “Ldo/a. Derecho” solicitamos se incluya en los puestos que se modifican y homologan - y en el resto del comparativo, si es posible -, el Grado en Derecho en la titulación adaptando el “Plan Bolonia” y conforme a lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023.
Informamos y solicitamos su homogeneización de otro puesto no incluido en lo presentado que tiene la misma problemática en relación con sus homónimos en la D.T. de Córdoba.
Se trata del 2204810 A.T. Ruidos que en su Complemento Específico sólo aparecen los Factores R y F (XX---), y en el resto de provincias todos tienen (XXXX-), lo que conlleva aparejada una diferencia en las retribuciones.
Córdoba 8.651,00
Resto 12.545,00
Les facilitamos los códigos de todos los puestos para la comprobación de nuestra afirmación: 10747310 (AL), 10757610 (CA), 10749710 (GR), 10752710 (HU), 11389310 (JA), 10757310 (MA) y 10755010 (SE).
Es de justicia que se homogenice dicho puesto al resto de las plazas ya que no difieren en cuanto a funciones y responsabilidades de las homónimas desempeñadas en el resto de provincias, y por tanto no hay criterio objetivo que fundamente la existencia de discrepancias entre ellas.
Ya que estamos en una modificación de R.P.T. que se ha definido como “Homologación de Retribuciones”, se debe incorporar este puesto que se ha detectado y que tiene las mismas carencias con el resto de puestos con similares características y existiría una diferencia retributiva injustificada.
Se nos da una respuesta a esta circunstancia que no consideramos adecuada y que permite seguir manteniendo la discriminación existente:
Se plantea que en una futura modificación de RPT que se está confeccionando - expuesto por el Jefe de Servicio de Personal - para hacer más atractivos a los puestos de niveles intermedios 23 y 24 (con carácter general), se van a elevar a niveles 25, y en los casos que se encuentren vacantes se producirá la modificación del puesto (EL/CR), y en los casos que estén ocupados los mismos se procederá a incluir en otras características la figura de “a extinguir” y surtirá efectos cuando se pierda la titularidad de las plazas.
Eso no corrige la discriminación. Se admite por parte de la Consejería que existe esta circunstancia, es conocedora de la misma, y se pretende corregir con una propuesta futura de una modificación de R.P.T que afecta a todas las Delegaciones Territoriales...
Para esta organización sindical eso es inadmisible, y pudiera ser dicha actuación, a sabiendas que no supone la regularización de la situación del caso que se ha expuesto y del que la administración es conocedora, repetimos pudiera ser una conducta tipificada de prevaricación administrativa por el perjuicio que supone al titular de la plaza, por lo que el S.A.F. espera que antes de la Mesa Sectorial se estudie esta situación y se corrija, para no tener que elevar al ámbito jurisdiccional una actuación administrativa asumible y que como se recoge en la memoria confeccionada es para eliminar “diferencias retributivas existentes entre distintos puestos de trabajo que son homogéneos y realizan cometidos idénticos, no entendiéndose que perciban unas retribuciones distintas”.
En relación a esa modificación futura que se incluyen plazas y se adapta la actual, se pregunta a la presidencia de la mesa cuando se va a negociar y presentar y los ámbitos, ya que la Consejera manifestó a Europa Press Andalucía el 04 de marzo de este año en unas declaraciones que se estaba efectuando, pero no tenemos conocimiento en que fase se encuentra. Se nos dice que está muy avanzada y que pretenden presentar la misma en Mesa Técnica después de la Semana Santa.
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CONVOCADA MESA TÉCNICA 14/04/26: SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Técnica que se transcribe a continuación:
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a celebrar el próximo día 15 de abril, martes, a las 09:00 horas.
ORDEN DEL DÍA:
- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RPT DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE (Simulación).
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MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA 26/03/2026: UNIDAD TEMPORAL APOYO
Por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, su Secretaria General Técnica y la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo.
En la presentación inicial el Director General de RRHHFP, antes de pasar la palabra a la representante de la Consejería, pone de manifiesto que es la primera vez que se construye una Unidad Temporal dada la reciente modificación de la DA 29ª de Ley 5/2023 y que, como todo hecho novedoso, requerirá el correspondiente proceso de aprendizaje.
Toma la palabra la representante de la Consejería, quien expone un relato de lo propuesto, para a continuación proceder a las intervenciones por parte de las Organizaciones Sindicales, haciéndolo en primer lugar el Sindicato Andaluz de Funcionarios como sindicato más representativo en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.
PUNTO ÚNICO: Creación de la Unidad Administrativa de Apoyo Temporal, en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Se justifica lo propuesto ya que el Consejo de Gobierno ha acordado declarar la situación excepcional para poder otorgar las ayudas a municipios afectados por catástrofes, aprobando así un paquete de ayudas dirigido a municipios y entidades locales afectados por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en toda Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
En este contexto, el Presidente de la Junta de Andalucía presentó el Plan «Andalucía Actúa» para afrontar la fase de recuperación una vez pasada la emergencia meteorológica, que contempla ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y pymes para el mantenimiento del empleo. 'Andalucía Actúa': para reparar daños y ayudas directas a agricultores, autónomos y pymes - Noticias - Junta de Andalucía
El órgano directivo que realizará la gestión, será la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo (Del. Competencias BOJA 24/03/2025), y la memoria dice que “es importante poner de manifiesto que dicho centro directivo no dispone de efectivos en su relación de puestos de trabajo que puedan asumir la gestión y tramitación de esta convocatoria de ayudas”
“Atendiendo a lo anterior, se hace necesario la creación de una estructura temporal de puestos de trabajo que se ocupen de gestionar las ayudas y coordinar al personal técnico, haciendo posible la ejecución de la ayuda”.
Tras esa somera intervención, manifestamos en primer lugar que nos sorprende los datos numéricos aportados (muchos, muchos…) sin estar publicada la Orden ni la Convocatoria. En segundo lugar indicamos que la D.A. 29ª establece una documentación que no se nos ha aportado en relación a lo propuesto:
“A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa.
Ante este requerimiento documental la Consejería nos informa que no había recibido el informe de la D.G. de Presupuesto hasta la misma mañana de la celebración de esta Mesa, pero que nos daría traslado de dicha documentación próximamente.
Continuando con nuestra exposición, indicamos que la memoria aportada establece en la D.A. que “se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos.”
También determina que “Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral.
“La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión.”
Manifestamos que necesitaríamos para valorar la necesidad de la creación propuesta, el Acuerdo de inicio, firmado el 17 de marzo de 2026 por la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por el que se acuerda autorizar el inicio del expediente relativo al proyecto de Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz en las zonas de especial afectación por los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía. La respuesta obtenida a éste requerimiento documental fue la de “su envío, si es necesario…”.
También hemos puesto de manifiesto la falta la propuesta de RPT, con los puestos que se crean y sus características, como en toda modificación de RPT que se presenta. Esta modificación no solo afecta a la S.G. de Empresa y Trabajo Autónomo, también a la Viceconsejería por el puesto de refuerzo en la Intervención Delegada.
En cuanto a lo reflejado en la memoria que no está ratificado por la DGRRHHFP ya que no hay propuesta de lo solicitado:
- No estamos conforme con la creación de los puestos PLD ya que al ser una estructura temporal, dichos puestos deben ser ocupados con carácter provisional, y mediante el sistema de provisión PC.
- No hay memoria de creación del puesto de la Unidad de Tramitación (o A.T. Tramitación), con sus características, conforme a lo dispuesto en la directriz 2 c) de la Instrucción 3/2023, que determina que debe existir para cada puesto a crear, y en la que debe constar la adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le corresponden (Tampoco se refleja para los 2 PLD) Ante éste requerimiento documental, la Consejería se ha comprometido a su envío.
- Consideramos absolutamente insuficiente la creación de un puesto base de A2.1200 (interino) para las tareas de apoyo en la Intervención Delegada… Debería ser una Asesoría Técnica, y provisto de manera provisional por movilidad voluntaria con la experiencia suficiente para asumir dichas tareas.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha puesto de manifiesto en la Mesa Sectorial que es curioso e inamisible, que se refleje en las memorias para los puestos PLD un nuevo mérito-genoma: la “lealtad institucional” (¿al PP?), y “la fidelidad absoluta a las directrices (¿políticas?) de la unidad” ...Es vergonzoso.
Nos tememos que este reclutamiento es más bien una compra de votos y voluntades en plena convocatoria de elecciones que una gestión técnica de las subvenciones.
La seguridad jurídica de las actuaciones con lo reflejado, es muy cuestionable.
Nos oponemos a la creación de los PLD…sabiendo que se va a aplicar lo dispuesto en el art. 128.7 y se eliminarán requisitos de experiencia y formación necesarias y podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional.
Tampoco se nos indica los posibles sistemas de movilidad que se prevén para el puesto PC.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: Como desconocemos las características específicas de los puestos no podemos valorar la financiación ni ningún dato de los supuestos puestos a crear...
A requerimiento de SAF, el Director General de RRHHFP informa que una vez extinguida la Unidad, los puestos desdotados para su creación recobrarán su crédito.
Nos llama la atención que entre los puestos a desdotar, se encuentren 2 puestos “a extinguir” (N.26) que no se ha hecho antes cuando es obligación cuando queda vacante por cese el titular virtual que lo ocupaba…
EN RESUMEN: Lo presentado es escandaloso por la falta de documentación, por el perfil ideológico del reclutamiento y su forma de provisión, y falta de seguridad jurídica, por el fin político de captación de votos en plena época electoral, con un procedimiento de “concurrencia no competitiva” donde se reparten 50 millones de euros con una fiscalización débil y control mínimo con los efectivos que se pretenden para los “supuestos” datos que se poseen.
El Director General de RRHHFP tras la intervención de la parte social, nos dice que la documentación de los puestos (simulación y propuesta) no se aporta ya que se creará con carácter automático una vez salga publicada en BOJA la creación de la unidad.
Volvemos a solicitar que se nos indique, ya que no lo ha referido en su intervención y tras comentar que lo que se trae a M.S. no es una modificación de R.P.T. y que se hará cuando se cree la unidad, reiterando la petición de saber que sistema de movilidad temporal - ya que por los procedimientos reglados no da tiempo de cubrir esos puestos antes del 01/04/2026 -, y saber cuales son los sistemas que se van a utilizar, ya que no nos vale “cualquiera de las formas que la Ley establezca”. Deben ser siempre movilidad voluntaria. Se nos indica que la provisión por art. 129 para los puestos PC y SO no se podrá hacer por los plazos de todos conocidos, a lo que preguntamos sin obtener respuesta: ¿Que van a hacer y cómo?
Y por cierto, ya citan en “masculino” el “titular” N30…¿Ya se ha hecho el reclutamiento?
En definitiva, nos oponemos a lo presentado ya que no hay información suficiente, y la aportado suscita más dudas que certezas, y se deja en el aire cuestiones importantes.
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