(Propuesta 5550910)
Asisten en representación del Centro Directivo, su Secretaria General, el Jf. de Sv. de Personal y Administración General y la Jf. de Gabinete de RRHH, así como el Jf. de Sv. de Sistemas de Información Sectoriales.
Tras las explicaciones de los representantes de la Administración con una somera explicación de lo propuesto, se pasa la palabra a las OO.SS. Para que expresen su posición y análisis a la modificación de R.P.T.
En primer lugar, y con carácter previo al punto del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Entrando en la modificación propuesta, se circunscribe esta creación de puestos a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, que se dice cuenta con un conjunto de instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto, y su propia estrategia digital, que la Agencia Digital de Andalucía tiene que asumir como propios, y como consta en las memorias se afirma que se han tenido que corregir varias consideraciones impuestas por la DGRRHHFP, y que como consecuencia de ello han tenido que subsanar y se ha retrasado la tramitación de la modificación que se presenta. Consta “En vistas de lo anterior, todas las memorias han sido adaptadas a los requerimientos realizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y, concretamente, a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”.
Se justifica así que la A.D.A. debe adecuar su Relación de Puestos de Trabajo a las nuevas necesidades que tiene que asumir, dado que actualmente dispone de una Relación de puestos de trabajo manifiestamente infradotada y se hace imprescindible contar con puestos en la Dirección General de Estrategia Digital para poder dar la necesaria cobertura en todo lo relativo a la Seguridad y Gestión de Emergencias de Andalucía y de igual forma al asumir una importante carga de gestión administrativa por parte de la Secretaría General, sería necesario que este centro directivo contase con 2 nuevas unidades administrativas de gestión.
En resúmen, lo presentado es una ampliación de puestos (9): Se han creado 3 plazas PLD, 2 puestos PCE (desdotados y sin poder cubrirlos hasta la aprobación de las bases, su negociación, convocatoria...) y 4 PC (todas desdotadas).
Creemos que teniendo en cuenta la eliminación de 05 puestos F y 2 L , tenían que haber acometido una modificación más ambiciosa. (sobre todo en el ámbito provincial).
CON CARÁCTER GENERAL
- Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
17558210 SV. SIST. INFORMAC. SECT. (N.28)
17558410 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)
17558310 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)
La justificación del Sv. conlleva que “el puesto exige una disponibilidad amplia, con capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, dado que la gestión de emergencias no se limita a horarios convencionales...
Los Gabinetes reflejan: “Las funciones asignadas al puesto requieren una combinación de conocimientos técnicos avanzados en sistemas de información, comunicaciones, ciberseguridad, análisis de riesgos y gestión de infraestructuras tecnológicas, junto con una experiencia específica en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias”, así como “una trayectoria profesional contrastada en el ámbito de las TIC aplicadas a emergencias”.
Para aplicar lo dispuesto, se deberá establecer en el puesto de Servicio la jornada especial, y para los Gabinetes Estratégicos la formación necesaria para llevar a cabo las condiciones de desempeño y competencias que se van a asumir. Pero no consta nada al particular por lo que se exige no queda reflejado en la simulación propuesta ni en la creación de los puestos PLD.
La Ley 5/2023 establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”. Actualmente la Resolución de 26 de mayo 2003 regula ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.
Y esa formación de Protección Civil y Emergencias debe quedar acreditada en la memoria justificativa.
Insistir que la actual Resolución de 26 de mayo de 2003 dictada por la SGT de la Consejería de Gobernación, vino a regular aspectos de la prestación de servicios del personal adscrito a puestos de trabajo de los Servicios de Protección Civil. Esta Resolución NO satisface el mandato del art. 2.7 del Decreto 349/1996 tal y como reconoció, el citado en esta mesa, Subdirector de Emergencias Juan Ramón Rodríguez Claudio en un Informe de enero 2024 a solicitud del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por tanto subrayar que seguimos sin una regulación única, legal y obligatoria sobre Jornada Especial. Como tampoco se acredita esa ”experiencia específica en el ámbito de la protección civil y gestión de emergencias”, ya que no se recoge ningún requisito de formación específico para la cobertura de esos puestos, en materia de emergencias y protección civil orientada al conocimiento y gestión de los riesgos colectivos, y referida en todo o parte de los aspectos relativos a su prevención, planificación intervención, o respuesta a las emergencias, recuperación, evaluación e inspección.
Por otro lado en relación a la alusión al REJA (RED DIGITAL DE EMERGENCIAS), por parte del Jf. de Sv. de Sistemas de Información Sectoriales, hacemos constar que no es sólo instalar y mantener la misma, existe una falta de formación sobre ésta a todos los efectivos del 112, los cuales están demandando continuamente un protocolo de comunicación REJA y que se les garantice una adecuada formación tanto teórica como práctica (por ejemplo, el manejo de los terminales). Ponemos de manifiesto, visto la memoria justificativa de ésta modificación de RPT, que la ADA evidencia su intención de no subsanar por el momento esta carencia que entendemos prioritaria para garantizar el servicio que se persigue. “Ayudar para que el sistema funcione. En definitiva salvar vidas”.
17558410 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)
17558310 GBTE. ESTRATÉGICO (N.27)
La justificación del Sv. conlleva que “el puesto exige una disponibilidad amplia, con capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, dado que la gestión de emergencias no se limita a horarios convencionales...
Los Gabinetes reflejan: “Las funciones asignadas al puesto requieren una combinación de conocimientos técnicos avanzados en sistemas de información, comunicaciones, ciberseguridad, análisis de riesgos y gestión de infraestructuras tecnológicas, junto con una experiencia específica en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias”, así como “una trayectoria profesional contrastada en el ámbito de las TIC aplicadas a emergencias”.
Para aplicar lo dispuesto, se deberá establecer en el puesto de Servicio la jornada especial, y para los Gabinetes Estratégicos la formación necesaria para llevar a cabo las condiciones de desempeño y competencias que se van a asumir. Pero no consta nada al particular por lo que se exige no queda reflejado en la simulación propuesta ni en la creación de los puestos PLD.
La Ley 5/2023 establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”. Actualmente la Resolución de 26 de mayo 2003 regula ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.
Y esa formación de Protección Civil y Emergencias debe quedar acreditada en la memoria justificativa.
Insistir que la actual Resolución de 26 de mayo de 2003 dictada por la SGT de la Consejería de Gobernación, vino a regular aspectos de la prestación de servicios del personal adscrito a puestos de trabajo de los Servicios de Protección Civil. Esta Resolución NO satisface el mandato del art. 2.7 del Decreto 349/1996 tal y como reconoció, el citado en esta mesa, Subdirector de Emergencias Juan Ramón Rodríguez Claudio en un Informe de enero 2024 a solicitud del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por tanto subrayar que seguimos sin una regulación única, legal y obligatoria sobre Jornada Especial. Como tampoco se acredita esa ”experiencia específica en el ámbito de la protección civil y gestión de emergencias”, ya que no se recoge ningún requisito de formación específico para la cobertura de esos puestos, en materia de emergencias y protección civil orientada al conocimiento y gestión de los riesgos colectivos, y referida en todo o parte de los aspectos relativos a su prevención, planificación intervención, o respuesta a las emergencias, recuperación, evaluación e inspección.
Por otro lado en relación a la alusión al REJA (RED DIGITAL DE EMERGENCIAS), por parte del Jf. de Sv. de Sistemas de Información Sectoriales, hacemos constar que no es sólo instalar y mantener la misma, existe una falta de formación sobre ésta a todos los efectivos del 112, los cuales están demandando continuamente un protocolo de comunicación REJA y que se les garantice una adecuada formación tanto teórica como práctica (por ejemplo, el manejo de los terminales). Ponemos de manifiesto, visto la memoria justificativa de ésta modificación de RPT, que la ADA evidencia su intención de no subsanar por el momento esta carencia que entendemos prioritaria para garantizar el servicio que se persigue. “Ayudar para que el sistema funcione. En definitiva salvar vidas”.
- En cuanto a los Departamentos Técnicos (20256410 y 17559510) tanto en la memoria funcional como en las memorias de creación de los puestos aparecen con forma de provisión PC, en consonancia con lo que la memoria determina conforme “a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”. Sin embargo aparece en la simulación como PCE. Estamos absolutamente en contra de la creación sin justificación, sin baremo específico, y sin ninguna documentación que demuestre la necesidad de cobertura por el sistema de provisión de los puestos PCE que figuran.
Estos puestos deben crearse por el sistema de provisión PC, y su cobertura por los sistemas establecidos por el concurso abierto y permanente, y mientras tanto, por el sistema de movilidad provisional amparado en el art. 129 de la Ley (si se diera el caso excepcional)
El sistema propuesto impide sine día su cobertura, independientemente de su dotación futura. Entre otras cosas...(Art. 70.3 “La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto”.) Y no se ha hecho…
En cuanto al Catálogo de Puestos vigente en la Agencia que se refieren, hacemos referencia al tipo “Departamento Técnico” existente, tanto de adscripción al A1 como A1-A2, todos con el sistema de provisión PC:
114610, 9268310, 13189010, 9271510, 1723210, 8523610, 6673510, 53910, 6981410, 6628710, 6950510, 6628810, 62010, 6703710, 6628910, 6948210, 6708010, 6629010, 70510, 6629110, 74310, 6629210, 6690610, 6629310, 78810, 6629410, 6953110, 7995910, 105510, 7978510, 9680010, 9147710, 7049810, 7050110, 11068910, 2316910, 9178010, 9336910, 686710, 8159510, 8158910, 11723010, 8158910, 11723010, 8159310, 1717710, 8420810, 12406810, 7048010, 2044510, 13503310, 13503710, 420810, 12397610, 9167410, 2757610, 6869610…
Nos dice la Secretaria General que se trata de un error en la formulación de la propuesta, ya que la ADA en ningún momento ha previsto ese sistema de provisión. Entonces... ¿Es la DGRRHHFP la que impone algo que los Centros Directivos no han solicitado e intentan hacer valer un criterio no negociado, ni consensuado y mucho menos regulado?
114610, 9268310, 13189010, 9271510, 1723210, 8523610, 6673510, 53910, 6981410, 6628710, 6950510, 6628810, 62010, 6703710, 6628910, 6948210, 6708010, 6629010, 70510, 6629110, 74310, 6629210, 6690610, 6629310, 78810, 6629410, 6953110, 7995910, 105510, 7978510, 9680010, 9147710, 7049810, 7050110, 11068910, 2316910, 9178010, 9336910, 686710, 8159510, 8158910, 11723010, 8158910, 11723010, 8159310, 1717710, 8420810, 12406810, 7048010, 2044510, 13503310, 13503710, 420810, 12397610, 9167410, 2757610, 6869610…
Nos dice la Secretaria General que se trata de un error en la formulación de la propuesta, ya que la ADA en ningún momento ha previsto ese sistema de provisión. Entonces... ¿Es la DGRRHHFP la que impone algo que los Centros Directivos no han solicitado e intentan hacer valer un criterio no negociado, ni consensuado y mucho menos regulado?
- Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura construidos: 20256210, 17559710, 17558810, 20256910, 20256410, 17558510.
Solicitamos si no se procede a la construcción conforme “a nuestro Catálogo de Puestos vigente en la Agencia”, que los puestos que figuran en el mismo de doble adscripción, y en el caso de que sea más de 1, se proceda a establecer el Cuerpo Preferente en cada uno de ellos conforme al subgrupo, opción y especialidad de origen:
- Un. Gestión Administrativa (A2-C1): 20256210 (A2), 17559710 (C1), como ejemplo
- Gest. Servicios Tecnológicos (A1-A2): 17558810 (A1), 20256910 (A2), como ejemplo
- Dp. Técnico (A1-A2), 20256410 (A1), 17558510 (A2), como ejemplo
Nos oponemos a la eliminación de puestos imprescindibles para la carrera administrativa del Personal Auxiliar de Administración (C2.1000) 14429710 y 6756210 Auxiliar de Gestión, ya que la promoción de este personal cada vez está más limitada al estar despareciendo paulatinamente puestos de trabajo de doble adscripción y sin creación de puestos del Cuerpo Preferente C2.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria general figura:
“La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que no se solicita dotación para los mismos.
El compromiso para dotar estas plazas será, principalmente, mediante incremento de plantilla presupuestaria (si la hubiese). En caso contrario, se procederá mediante desdotaciones de otros puestos susceptibles. Asimismo, de cara a la desdotación, se realizará un estudio sobre las peticiones formuladas en las últimas ONCs, de manera que, si en dos procesos consecutivos un puesto queda sin solicitudes, se valorará su desdotación con el fin de reasignar dichos recursos a aquellos puestos que se consideren más necesarios en la presente modificación”.
No sabemos que es lo que se pretende con afirmar en la memoria al afirmar: “En base a ello, se acredita la viabilidad económica de la modificación de la relación de puestos de trabajo propuesta”
Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.
Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.
Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.
“La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que no se solicita dotación para los mismos.
El compromiso para dotar estas plazas será, principalmente, mediante incremento de plantilla presupuestaria (si la hubiese). En caso contrario, se procederá mediante desdotaciones de otros puestos susceptibles. Asimismo, de cara a la desdotación, se realizará un estudio sobre las peticiones formuladas en las últimas ONCs, de manera que, si en dos procesos consecutivos un puesto queda sin solicitudes, se valorará su desdotación con el fin de reasignar dichos recursos a aquellos puestos que se consideren más necesarios en la presente modificación”.
No sabemos que es lo que se pretende con afirmar en la memoria al afirmar: “En base a ello, se acredita la viabilidad económica de la modificación de la relación de puestos de trabajo propuesta”
Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.
Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.
Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.
- Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal… (Medida 4)
Se nos indica que esperan que se den las directrices por parte de la SGAP y de la DGRRHHFP para construir los puestos conforme a criterios homogéneos.
Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.
Por poner el ejemplo de Granada – extensivo al resto de provincias – decir que tras el último movimiento de personal del CAP y a las jubilaciones se ha perdido más de un 30% del personal.
Todo esto está provocando que el servicio que se pretende dar no sea lo exigente que debiera y hasta reconocido por los propios funcionarios como “deficitario” y se está dando a la ciudadanía un mal servicio público por esta carencia, además de provocar en muchos casos la sobrecarga de trabajo y situaciones de stress laboral.
Ante esta situación nos planteamos la denuncia a la Inspección de Trabajo por las consecuencias que está teniendo esta situación.
La Agencia Digital de Andalucía no ha hecho nada, ni se prevé que lo haga, lo único que hace es repartir todo el trabajo que hacían estas personas entre el resto.
Como se ha dicho en el seno de la Mesa Técnica está llevando esta situación a que la ADA realice contratos millonarios para externalizar servicios que podrían llevarse a cabo con personal de los Cuerpos y Especialidades si se produjera la dotación de los puestos.
Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.
Por poner el ejemplo de Granada – extensivo al resto de provincias – decir que tras el último movimiento de personal del CAP y a las jubilaciones se ha perdido más de un 30% del personal.
Todo esto está provocando que el servicio que se pretende dar no sea lo exigente que debiera y hasta reconocido por los propios funcionarios como “deficitario” y se está dando a la ciudadanía un mal servicio público por esta carencia, además de provocar en muchos casos la sobrecarga de trabajo y situaciones de stress laboral.
Ante esta situación nos planteamos la denuncia a la Inspección de Trabajo por las consecuencias que está teniendo esta situación.
La Agencia Digital de Andalucía no ha hecho nada, ni se prevé que lo haga, lo único que hace es repartir todo el trabajo que hacían estas personas entre el resto.
Como se ha dicho en el seno de la Mesa Técnica está llevando esta situación a que la ADA realice contratos millonarios para externalizar servicios que podrían llevarse a cabo con personal de los Cuerpos y Especialidades si se produjera la dotación de los puestos.
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