SOLICITAMOS LA INTEGRACIÓN DEL COLECTIVO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE EN LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA
Con ocasión de la apertura del plazo de alegaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia, desde el SAF hemos manifestado ante la Consejería competente que sería preceptiva y necesaria la incorporación de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el sentido de integrar al colectivo de Agentes Medioambientales en la composición los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
Asimismo, respecto del Art. 6 del anteproyecto, cuando se habla de formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía (a Policía Local de Andalucía, personal de las emergencias, personal de otros servicios de seguridad…), también hemos solicitado que aparezcan los Agentes de Medio Ambiente de manera concreta. Igualmente cuando se habla de organización de los servicios de emergencias y en general cuando se hable de otros Cuerpos, conforme a los distintos planes que les sean de aplicación y a los procedimientos que de ellos se deriven.
Asimismo, respecto del Art. 6 del anteproyecto, cuando se habla de formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía (a Policía Local de Andalucía, personal de las emergencias, personal de otros servicios de seguridad…), también hemos solicitado que aparezcan los Agentes de Medio Ambiente de manera concreta. Igualmente cuando se habla de organización de los servicios de emergencias y en general cuando se hable de otros Cuerpos, conforme a los distintos planes que les sean de aplicación y a los procedimientos que de ellos se deriven.
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La Administración deberá autorizar con carácter general los "nuevos art. 30"
El SAF ha tenido conocimiento de que el pasado 14 de diciembre, la titular de la D.G.RR.HH.F.P. dictó la INSTRUCCIÓN N.º 4/2023 SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO X DE LA LFPA. En esta Instrucción se actualiza el procedimiento de los antiguos art. 30, tras la reciente entrada en vigor de la LFPA:
A) Movilidad voluntaria provisional.
De aplicación a las personas funcionarias de carrera que pertenezcan al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo. Además del artículo 129 de la LFPA se aplicará el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, así como la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, conforme a lo establecido en la disposición transitoria octava de la LFPA, en relación con el artículo 129, la Consejería o Agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizará con carácter general la movilidad voluntaria provisional, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación expresa.
Desde el SAF consideramos una buena noticia que, al contrario de lo que venía pasando hasta ahora en los art. 30, la Administración vaya a autorizar con "carácter general" la movilidad del personal funcionario en estos procedimientos. No obstante, estaremos muy atentos a que la Administración no abuse de la posibilidad excepcional de denegarlos de forma motivada por razones de prestación de servicio.
ENTRADA EN VIGOR DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
Tras cumplirse los 6 meses de la publicación en BOJA, hoy ha entrado en vigor la Ley de Función Pública de Andalucía.
Esta ley fue aprobada por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 31 de mayo con los votos a favor del PP-A y el PSOE-A y con el rechazo del resto de grupos. En el plano sindical contó con el apoyo expreso de CSIF, ISA, CC.OO. y UGT, y la única oposición del SAF. Durante estos 6 últimos meses se ha demostrado que teníamos razón cuando denunciábamos la chapuza jurídica que suponía su aprobación.
Esta ley fue aprobada por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 31 de mayo con los votos a favor del PP-A y el PSOE-A y con el rechazo del resto de grupos. En el plano sindical contó con el apoyo expreso de CSIF, ISA, CC.OO. y UGT, y la única oposición del SAF. Durante estos 6 últimos meses se ha demostrado que teníamos razón cuando denunciábamos la chapuza jurídica que suponía su aprobación.
En primer lugar, el Gobierno central ha cuestionado la constitucionalidad de numerosos artículos (76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151 y 152, así como a las disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésimo séptima). Por ello la Junta de Andalucía se ha visto obligada a "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC).
En segundo lugar, antes de ayer la Junta de Andalucía no tuvo más remedio que recurrir a la vía del Decreto Ley 10/2023 para enmendar otras 3 disposiciones (art. 17, D.T. 14ª y D.T. 15ª y Disp. Final 5ª).
En tercer lugar, nos consta que que el propio Grupo Parlamentario Popular ha registrado recientemente enmiendas a la Ley de Presupuestos que implican la modificación de distintos artículos de la LFPA.
Además de la cascada de modificaciones del articulado de la Ley, su incipiente desarrollo ha sido y seguirá siendo fuente de conflicto. El Consejero Nieto no ha perdido ocasión en estos meses para azuzar a la ciudadanía contra el personal funcionario a cuenta de la “evaluación del desempeño” hasta tal punto que, incluso algún sindicato padre y defensor de esta Ley, se ha visto obligado a empezar marcar distancias.
El año 2024 será fundamental en el desarrollo de cuestiones fundamentales de la LFPA (carrera profesional, la evaluación del desempeño, teletrabajo, etc.). Desde el SAF estamos listos para seguir dando la batalla en defensa de los derechos de nuestro colectivo con todos los medios a nuestro alcance.
En segundo lugar, antes de ayer la Junta de Andalucía no tuvo más remedio que recurrir a la vía del Decreto Ley 10/2023 para enmendar otras 3 disposiciones (art. 17, D.T. 14ª y D.T. 15ª y Disp. Final 5ª).
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Además de la cascada de modificaciones del articulado de la Ley, su incipiente desarrollo ha sido y seguirá siendo fuente de conflicto. El Consejero Nieto no ha perdido ocasión en estos meses para azuzar a la ciudadanía contra el personal funcionario a cuenta de la “evaluación del desempeño” hasta tal punto que, incluso algún sindicato padre y defensor de esta Ley, se ha visto obligado a empezar marcar distancias.
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