ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL
El pasado 3 de marzo se abrió por parte de la SGAP el trámite de audiencia en relación con el proyecto de decreto por el que se regulan las ayudas de acción social para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al texto articulado hemos realizado una serie de alegaciones entre las que destacamos las siguientes:
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Sin perjuicio de lo regulado para cada modalidad de ayuda, podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto, para sí mismos o a favor de sus familiares :
e) El personal directivo público profesional funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) El personal directivo público profesional alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía cuando previamente tuviera la condición de beneficiario por pertenecer a alguno de los colectivos señalados en los párrafos anteriores.
Alegaciones:
1. No imaginamos una situación de necesidad en el personal Directivo de la Administración andaluza, retribuido suculentamente con cargo al erario público.
2. Nada impide a dicho personal solicitar las ayudas si son funcionarios de la Junta de Andalucía, y como tales funcionarios. La previsión normativa hace pensar que la acción social de la Junta de Andalucía pueda llegar a otros cargos políticos que no son funcionarios de esta Administración autonómica.
Punto 4 del artículo 7 y artículo 8. 4.
Alegación: Por las razones mismas que indicaremos más adelante con relación a la creación de la Comisión Acción Social (artículo 14) nos oponemos que desde la Mesa General Común de Negociación (con representación de personal funcionario, laboral y antiguo externo) se gestione la distribución del Fondo de Acción Social y los criterios de reparto y limite de las cuantías.
Artículo 14. Comisión de Acción Social.
Alegaciones: Consideramos fraude de Ley en la creación de este órgano. El artículo 81.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la LFPA establece, como principio general de la negociación colectiva: El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.
El artículo 85 de la citada Ley, entre la materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario, establece en el punto g) Los criterios generales de acción social. Queda así delimitado a este objeto el derecho sindical de participación en la materia expresada en el ámbito de la función pública de Andalucía.
En consecuencia, estimamos que debe ser eliminada la indicada Comisión del Reglamento que sea aprobado.
Por extensión de los argumentos, consideramos que es igualmente fraudulenta la función que se le da en los artículos 7 y 8 a la Mesa General de Negociación, cuya intervención, ya como tal Mesa de Negociación, ya como Comisión de Acción Social nos parece de grave antijurisdicidad.
Artículo 16. Criterios de adjudicación.
2. Para permitir un reparto equilibrado de las ayudas, en la resolución de convocatoria podrán establecerse, además de la renta, otros criterios de valoración en los que se podrán tener en cuenta la presencia de personas discapacitadas en la unidad familiar, la condición de familia numerosa o monoparental, la acreditación de situaciones de violencia de género, o situaciones de especial necesidad que serán valoradas por la Comisión de Acción Social.
Alegaciones:
1. Este reglamento debería determinar de qué forma determinadas circunstancias modulan el cálculo de las ayudas.
2. No se sabe si esas circunstancias a tener en cuenta, por libre arbitrio del órgano convocante, son las que se señalan en el proyecto u otras diferentes. Porque las circunstancias señaladas (salvo familia numerosa) dan pie a la ayuda correspondiente. Lo que no puede ser es que se aprecie dicha circunstancia si coincide con la modalidad de ayuda solicitada.
Ayuda por hijo e hija a cargo menor de tres años. Arts. 18 y 19.
Alegación: Coincide su objeto con la asignación económica por hijo a cargo prevista en los artículos 352 y siguientes del Régimen general de Seguridad Social (en adelante LGSS). Por tanto, apreciamos incompatibilidad de regulación.
Ayudas para la atención de ascendientes a cargo Arts. 22 y 23.
Alegación: Reiteramos la idea de confusión patrimonial de personas físicas con independencia patrimonial. Donde debe ponerse atención no es el la renta per cápita de la familia del solicitante, sino en las rentas y necesidades del ascendiente.
Ayuda para la formación del personal empleado público. Arts. 29 y 30.
Alegación: No compartimos la ayuda para una formación abierta subvencionable, aunque sea oficial, sino para aquella que, de acuerdo con los principios de la LFPA
Ayuda para la formación de los hijos e hijas hasta los veintiséis años de edad. Arts. 31 a 33.
Alegación: Esta ayuda puede resultar incompatible, en origen o regulación con las establecidas en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, o con la norma estatal que esté vigente y que viene dictando el Estado. El Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
Ayuda médica o para la salud. Arts.34 a 36.
Artículo 35. Submodalidades.
1. Con carácter general, podrán estar cubiertos por esta modalidad de ayuda:
f) Intervenciones médicas y quirúrgicas que expresamente se establezcan en la resolución de convocatoria
Creemos que deben determinarse en el Reglamento. La resolución de convocatoria no debe innovar al determinar el objeto de la prestación económica sino ejecutar lo ordenado.
j) Cualquier otra que se establezca en la resolución de convocatoria en función de los avances e innovaciones tecnológicos en salud.
Alegación: En línea con lo dicho, debe ser el Gobierno autonómico o la Consejería la que amplíe los supuestos reglamentarios, y no la Dirección General de RRHH y FP o la Secretaría General para la Administración Pública.
Ayuda para la atención a personas con discapacidad. Arts. 38 a 40.
Alegaciones: Discapacidad no es sinónimo de enfermedad. Pero la ayuda está construida sobre el padecimiento de enfermedades por el discapacitado, que relaciona con la justificación expedida por facultativo médico, desconsiderando aspectos esenciales de la discapacidad
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Sin perjuicio de lo regulado para cada modalidad de ayuda, podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto, para sí mismos o a favor de sus familiares :
e) El personal directivo público profesional funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) El personal directivo público profesional alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía cuando previamente tuviera la condición de beneficiario por pertenecer a alguno de los colectivos señalados en los párrafos anteriores.
Alegaciones:
1. No imaginamos una situación de necesidad en el personal Directivo de la Administración andaluza, retribuido suculentamente con cargo al erario público.
2. Nada impide a dicho personal solicitar las ayudas si son funcionarios de la Junta de Andalucía, y como tales funcionarios. La previsión normativa hace pensar que la acción social de la Junta de Andalucía pueda llegar a otros cargos políticos que no son funcionarios de esta Administración autonómica.
Punto 4 del artículo 7 y artículo 8. 4.
Alegación: Por las razones mismas que indicaremos más adelante con relación a la creación de la Comisión Acción Social (artículo 14) nos oponemos que desde la Mesa General Común de Negociación (con representación de personal funcionario, laboral y antiguo externo) se gestione la distribución del Fondo de Acción Social y los criterios de reparto y limite de las cuantías.
Artículo 14. Comisión de Acción Social.
Alegaciones: Consideramos fraude de Ley en la creación de este órgano. El artículo 81.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la LFPA establece, como principio general de la negociación colectiva: El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.
El artículo 85 de la citada Ley, entre la materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario, establece en el punto g) Los criterios generales de acción social. Queda así delimitado a este objeto el derecho sindical de participación en la materia expresada en el ámbito de la función pública de Andalucía.
En consecuencia, estimamos que debe ser eliminada la indicada Comisión del Reglamento que sea aprobado.
Por extensión de los argumentos, consideramos que es igualmente fraudulenta la función que se le da en los artículos 7 y 8 a la Mesa General de Negociación, cuya intervención, ya como tal Mesa de Negociación, ya como Comisión de Acción Social nos parece de grave antijurisdicidad.
Artículo 16. Criterios de adjudicación.
2. Para permitir un reparto equilibrado de las ayudas, en la resolución de convocatoria podrán establecerse, además de la renta, otros criterios de valoración en los que se podrán tener en cuenta la presencia de personas discapacitadas en la unidad familiar, la condición de familia numerosa o monoparental, la acreditación de situaciones de violencia de género, o situaciones de especial necesidad que serán valoradas por la Comisión de Acción Social.
Alegaciones:
1. Este reglamento debería determinar de qué forma determinadas circunstancias modulan el cálculo de las ayudas.
2. No se sabe si esas circunstancias a tener en cuenta, por libre arbitrio del órgano convocante, son las que se señalan en el proyecto u otras diferentes. Porque las circunstancias señaladas (salvo familia numerosa) dan pie a la ayuda correspondiente. Lo que no puede ser es que se aprecie dicha circunstancia si coincide con la modalidad de ayuda solicitada.
Ayuda por hijo e hija a cargo menor de tres años. Arts. 18 y 19.
Alegación: Coincide su objeto con la asignación económica por hijo a cargo prevista en los artículos 352 y siguientes del Régimen general de Seguridad Social (en adelante LGSS). Por tanto, apreciamos incompatibilidad de regulación.
Ayudas para la atención de ascendientes a cargo Arts. 22 y 23.
Alegación: Reiteramos la idea de confusión patrimonial de personas físicas con independencia patrimonial. Donde debe ponerse atención no es el la renta per cápita de la familia del solicitante, sino en las rentas y necesidades del ascendiente.
Ayuda para la formación del personal empleado público. Arts. 29 y 30.
Alegación: No compartimos la ayuda para una formación abierta subvencionable, aunque sea oficial, sino para aquella que, de acuerdo con los principios de la LFPA
Ayuda para la formación de los hijos e hijas hasta los veintiséis años de edad. Arts. 31 a 33.
Alegación: Esta ayuda puede resultar incompatible, en origen o regulación con las establecidas en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, o con la norma estatal que esté vigente y que viene dictando el Estado. El Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
Ayuda médica o para la salud. Arts.34 a 36.
Artículo 35. Submodalidades.
1. Con carácter general, podrán estar cubiertos por esta modalidad de ayuda:
f) Intervenciones médicas y quirúrgicas que expresamente se establezcan en la resolución de convocatoria
Creemos que deben determinarse en el Reglamento. La resolución de convocatoria no debe innovar al determinar el objeto de la prestación económica sino ejecutar lo ordenado.
j) Cualquier otra que se establezca en la resolución de convocatoria en función de los avances e innovaciones tecnológicos en salud.
Alegación: En línea con lo dicho, debe ser el Gobierno autonómico o la Consejería la que amplíe los supuestos reglamentarios, y no la Dirección General de RRHH y FP o la Secretaría General para la Administración Pública.
Ayuda para la atención a personas con discapacidad. Arts. 38 a 40.
Alegaciones: Discapacidad no es sinónimo de enfermedad. Pero la ayuda está construida sobre el padecimiento de enfermedades por el discapacitado, que relaciona con la justificación expedida por facultativo médico, desconsiderando aspectos esenciales de la discapacidad
Ayuda por cambio de domicilio o residencia habitual de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Artículos 43 y 44.
Alegación: El objeto de esta ayuda coincide con el que el IAM anuncia en su página web como renta de inserción activa, dentro de las prestaciones económicas para víctimas de violencia de género.
Ayuda para empleadas públicas en situación de excedencia por razón de violencia de género. Artículos 45 y 46.
Alegación común a las ayudas por violencia de género:
Creemos exigible la regulación de unos requisitos mínimos para la concesión de estas dos últimas modalidades de ayudas que, de forma incomprensible aparecen sin su determinación de objeto o finalidad, contradiciendo lo establecido en el artículo 37, disposición común a todas las modalidades, como las indicadas, que no están sujetas a convocatoria pública. No hacerlo permite el temor fundado de su concesión por libre arbitrario.
Ayuda para empleadas públicas en situación de excedencia por razón de violencia de género. Artículos 45 y 46.
Alegación común a las ayudas por violencia de género:
Creemos exigible la regulación de unos requisitos mínimos para la concesión de estas dos últimas modalidades de ayudas que, de forma incomprensible aparecen sin su determinación de objeto o finalidad, contradiciendo lo establecido en el artículo 37, disposición común a todas las modalidades, como las indicadas, que no están sujetas a convocatoria pública. No hacerlo permite el temor fundado de su concesión por libre arbitrario.
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TELETRABAJO: EL CONSEJERO NIETO VUELVE A INSULTAR AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Allá por octubre de 2023 el Sr. Nieto inauguró su particular temporada de “tiro al funcionario”, con una declaraciones al Diario de Córdoba, en relación a la evaluación del desempeño, que fueron toda una declaración de intenciones: "Algunos funcionarios no están a la altura del reto que nos planteamos".
Nieto continuó cuestionando la labor profesional de todo el colectivo señalando que "uno tiene que ir ganándose derechos prestando un buen servicio", si bien luego trató de recoger cable al decir que "en la evaluación del desempeño se comprobará cómo una inmensa mayoría hace bien su trabajo". Lo que no decía era que la evaluación del desempeño que él propone es netamente subjetiva, controlada por el poder político y atenta gravemente contra la imparcialidad funcionarial.
El pasado 7 de noviembre en el Parlamento de Andalucía, el Consejero Nieto, afirmó que era "una gran mentira decir que los funcionarios andaluces son los peor pagados de España". Además, en un alarde de cinismo, retó a otro parlamentario a demostrarlo, asegurando que sería incapaz de hacerlo. Pues bien, desde el SAF se lo demostramos con datos objetivos en la mano. Su respuesta llegó en enero de este año a través de una entrevista publicada en el Día de Córdoba en la que, con una total falta de rubor, afirmó que:
“Andalucía es la comunidad autónoma con la renta per cápita más baja de España, con el salario medio más bajo de España, no puede tener a los funcionarios mejor pagados. Creo que eso es lógico, ¿no? La obligación que tenemos desde la administración es ayudar a incrementar la riqueza colectiva y conforme suba esa riqueza colectiva, pues habrá un beneficio también para los funcionarios. Tenemos que ser conscientes de dónde vivimos y de cuál es nuestro contexto económico y cuál es el margen de maniobra que tiene un Gobierno”.
Hay que tener la cara muy dura para hacer esas declaraciones, cuando él se ha subido el sueldo hasta los 83.758,22 euros/año, siendo el cuarto consejero autonómico del ramo que más cobra, soló por detrás de Madrid, Cataluña y País Vasco.
En el mismo mes de enero de este año el Sr. Nieto volvía a cuestionar el compromiso profesional de todo el colectivo, otra vez a colación de la evaluación del desempeño. ABC publicaba una noticia con el siguiente titular: “Los empleados públicos con bajo rendimiento podrán ser removidos de su puesto de trabajo”. Según él, someter al personal funcionario a su evaluación del desempeño politizada es necesario para “mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos”.
En la misma fecha y medio se publicó una noticia que contradecía tal afirmación: “La Junta de Andalucía solo ha despedido a seis funcionarios por faltas muy graves en casi 40 años”. Ya existe por tanto un régimen disciplinario objetivo y con garantías que permite sancionar las faltas disciplinarias y que cataloga, por ejemplo, como “falta muy grave” “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Que en 40 años sólo se haya separado definitivamente del servicio a 6 personas sólo puede significar dos cosas: Que el personal funcionario cumple de una forma abrumadoramente mayoritaria con sus quehacer profesional o que los responsables de la Administración han hecho dejación de funciones a la hora de aplicar dicho régimen disciplinario.
En un nuevo alarde de incontinencia verbal y de populismo punitivo antifuncionarial, José Antonio Nieto volvió ayer a atacar a todo el colectivo, esta vez a colación del teletrabajo. En unas vergonzosas declaraciones a El Correo, acusó a todo el funcionariado de la Junta de Andalucía de “confundir teletrabajo con vacaciones”. Parece que con ello quiere ocultar que en muchas otras CCAA con, carácter general, hay 3 días semanales y que él mismo manifestó esa intención en agosto del pasado año. Mientras tanto en Andalucía impondrá que sólo haya un día a la semana.
También en teletrabajo la Junta de Andalucía estará a la cola de todas las CC.AA., al igual que en retribuciones y en abuso de PLD.
Desde el SAF exigimos al Presidente Moreno Bonilla que cese en su cargo al Sr. Nieto y ponga al frente de la Consejería a una persona digna del cargo o que, al menos, no maltrate a su personal funcionario.
“Andalucía es la comunidad autónoma con la renta per cápita más baja de España, con el salario medio más bajo de España, no puede tener a los funcionarios mejor pagados. Creo que eso es lógico, ¿no? La obligación que tenemos desde la administración es ayudar a incrementar la riqueza colectiva y conforme suba esa riqueza colectiva, pues habrá un beneficio también para los funcionarios. Tenemos que ser conscientes de dónde vivimos y de cuál es nuestro contexto económico y cuál es el margen de maniobra que tiene un Gobierno”.
Hay que tener la cara muy dura para hacer esas declaraciones, cuando él se ha subido el sueldo hasta los 83.758,22 euros/año, siendo el cuarto consejero autonómico del ramo que más cobra, soló por detrás de Madrid, Cataluña y País Vasco.
En el mismo mes de enero de este año el Sr. Nieto volvía a cuestionar el compromiso profesional de todo el colectivo, otra vez a colación de la evaluación del desempeño. ABC publicaba una noticia con el siguiente titular: “Los empleados públicos con bajo rendimiento podrán ser removidos de su puesto de trabajo”. Según él, someter al personal funcionario a su evaluación del desempeño politizada es necesario para “mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos”.
En la misma fecha y medio se publicó una noticia que contradecía tal afirmación: “La Junta de Andalucía solo ha despedido a seis funcionarios por faltas muy graves en casi 40 años”. Ya existe por tanto un régimen disciplinario objetivo y con garantías que permite sancionar las faltas disciplinarias y que cataloga, por ejemplo, como “falta muy grave” “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Que en 40 años sólo se haya separado definitivamente del servicio a 6 personas sólo puede significar dos cosas: Que el personal funcionario cumple de una forma abrumadoramente mayoritaria con sus quehacer profesional o que los responsables de la Administración han hecho dejación de funciones a la hora de aplicar dicho régimen disciplinario.
En un nuevo alarde de incontinencia verbal y de populismo punitivo antifuncionarial, José Antonio Nieto volvió ayer a atacar a todo el colectivo, esta vez a colación del teletrabajo. En unas vergonzosas declaraciones a El Correo, acusó a todo el funcionariado de la Junta de Andalucía de “confundir teletrabajo con vacaciones”. Parece que con ello quiere ocultar que en muchas otras CCAA con, carácter general, hay 3 días semanales y que él mismo manifestó esa intención en agosto del pasado año. Mientras tanto en Andalucía impondrá que sólo haya un día a la semana.
También en teletrabajo la Junta de Andalucía estará a la cola de todas las CC.AA., al igual que en retribuciones y en abuso de PLD.
Desde el SAF exigimos al Presidente Moreno Bonilla que cese en su cargo al Sr. Nieto y ponga al frente de la Consejería a una persona digna del cargo o que, al menos, no maltrate a su personal funcionario.
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ALARMANTE PRECARIEDAD EN LA ATENCIÓN A MENORES EN ANDALUCÍA
Los trágicos sucesos por los que una Auxiliar Técnica Educativa perdió la vida recientemente a manos de unos menores de un centro de Badajoz, vuelven a dejar al descubierto las graves carencias con que cuentan los sistemas de protección a menores y de reforma juvenil, así como los riesgos derivados de dichas carencias a los que deben hacer frente sus profesionales.
Andalucía no es una excepción, y muestra de ello fueron las concentraciones que tuvieron lugar en distintas capitales andaluzas hace unos días y que contaron con la asistencia de una representación del SAF.
La escasez de medios profesionales y materiales con desdotaciones masivas de plazas han llegado a un punto crítico, haciendo que actualmente haya provincias en los que el Departamento de Equipos de Menores no cuente con ni un sólo Asesor/a Técnico/a.
Por otro lado, volvemos a denunciar que la Junta de Andalucía continúa incumpliendo el compromiso adquirido con el Defensor del Pueblo hace 10 años, negándose a reconocer la peligrosidad al personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores.
Y es que el Defensor del Pueblo concluyó en la Queja 13/6893, de julio de 2015, dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias: “Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.
Así, en la recomendación del Defensor se indicaba:
“Y en esta tesitura hemos de traer a colación el hecho de que en diversos informes oficiales, emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía, se reconozca la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones –entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores, que incluso requieren del auxilio de efectivos policiales que han de intervenir tanto en la programación de dichas retiradas como en su desarrollo efectivo, garantizando la seguridad e integridad física tanto de los menores y de sus familiares, como del personal de protección de menores que participa en el cumplimiento efectivo de la medida acordada por la Administración.”
Desde la emisión de dicha Recomendación seguimos exigiendo a la Administración y reiterando quejas al Defensor del Pueblo, que poco más puede hacer que insistir en que se atribuya dicho reconocimiento, sin que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Loles López se haga otra cosa más que poner excusas.
La última vez, en resolución de la Queja Q21/3281, instada por SAF, el 22 de enero de 2022 el Defensor del Pueblo concluyó:
“Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias”
A esta Recomendación la Consejería simplemente respondió con una “larga cambiada” diciendo que iban a elaborar “en el plazo de un año un plan de ordenación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía” y que se modificaría la RPT en consecuencia y que el Plan incidiría en la modificación de sus recursos personales.
Desde entonces no sabemos nada.
Nos parece lamentable e irresponsable el trato que la Consejería da a sus propios trabajadores y al Defensor del Pueblo, adquiriendo compromisos que sistemáticamente se dedica a incumplir durante años.
Desde el SAF exigimos a la Consejera Loles López que no espere a que ocurra una desgracia en Andalucía. Debe actuar ya para acabar con la precariedad en los sistemas de protección de menores y reforma juvenil y cumplir de una vez por todas con los compromisos adquiridos con el DPA en lo referente al personal funcionario de estos Servicios.
Andalucía no es una excepción, y muestra de ello fueron las concentraciones que tuvieron lugar en distintas capitales andaluzas hace unos días y que contaron con la asistencia de una representación del SAF.
La escasez de medios profesionales y materiales con desdotaciones masivas de plazas han llegado a un punto crítico, haciendo que actualmente haya provincias en los que el Departamento de Equipos de Menores no cuente con ni un sólo Asesor/a Técnico/a.
Por otro lado, volvemos a denunciar que la Junta de Andalucía continúa incumpliendo el compromiso adquirido con el Defensor del Pueblo hace 10 años, negándose a reconocer la peligrosidad al personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores.
Y es que el Defensor del Pueblo concluyó en la Queja 13/6893, de julio de 2015, dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias: “Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.
Así, en la recomendación del Defensor se indicaba:
“Y en esta tesitura hemos de traer a colación el hecho de que en diversos informes oficiales, emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía, se reconozca la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones –entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores, que incluso requieren del auxilio de efectivos policiales que han de intervenir tanto en la programación de dichas retiradas como en su desarrollo efectivo, garantizando la seguridad e integridad física tanto de los menores y de sus familiares, como del personal de protección de menores que participa en el cumplimiento efectivo de la medida acordada por la Administración.”
Desde la emisión de dicha Recomendación seguimos exigiendo a la Administración y reiterando quejas al Defensor del Pueblo, que poco más puede hacer que insistir en que se atribuya dicho reconocimiento, sin que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Loles López se haga otra cosa más que poner excusas.
La última vez, en resolución de la Queja Q21/3281, instada por SAF, el 22 de enero de 2022 el Defensor del Pueblo concluyó:
“Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias”
A esta Recomendación la Consejería simplemente respondió con una “larga cambiada” diciendo que iban a elaborar “en el plazo de un año un plan de ordenación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía” y que se modificaría la RPT en consecuencia y que el Plan incidiría en la modificación de sus recursos personales.
Desde entonces no sabemos nada.
Nos parece lamentable e irresponsable el trato que la Consejería da a sus propios trabajadores y al Defensor del Pueblo, adquiriendo compromisos que sistemáticamente se dedica a incumplir durante años.
Desde el SAF exigimos a la Consejera Loles López que no espere a que ocurra una desgracia en Andalucía. Debe actuar ya para acabar con la precariedad en los sistemas de protección de menores y reforma juvenil y cumplir de una vez por todas con los compromisos adquiridos con el DPA en lo referente al personal funcionario de estos Servicios.
Lee esta noticia en prensa: La Voz del Sur - La Razón - El Libre
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