UNA NUEVA DISCRIMINACIÓN HACIA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Esta semana se ha publicado en distintos medios la siguiente noticia: “Los grupos del Parlamento de Andalucía acuerdan aumentar un 18% sus asignaciones”.
Esta subida, con la que se beneficiará económicamente al colectivo de asesores políticos del Parlamento, se suma a las de otros colectivos dependientes de los presupuestos de la Junta de Andalucía.
Esta nueva medida viene a confirmar la situación de absoluta discriminación a la que el actual Gobierno ha decidido someter al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, puesto que los hechos han vuelto a demostrar que la manida excusa de “NO HAY CRÉDITO” solo se aplica a nuestro colectivo.
Durante el pasado año 2023 el Gobierno decidió subirse el sueldo nada menos que un 18% para, a continuación, hacer lo propio con sus 270 altos cargos.
También recibieron un incremento salarial los colectivos de personal docente (79,3 millones de €) y sanitario (46 millones de €). En el caso del primero supondrá un aumento para cada docente A1 de 49€/mes el presente curso y 165€/mes más el próximo.
SUBIDAS DE SUELDOS A DISTINTOS COLECTIVOS DE LA CCAA DE ANDALUCÍA |
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COLECTIVO | AÑO | NOTICIA |
Consejo de Gobierno |
2023 |
El Gobierno andaluz se sube el sueldo y lo equipara a la media nacional |
Altos cargos |
2023 |
El PP aprueba la subida de sueldo de 270 altos cargos con la abstención del PSOE |
Personal docente |
2023 |
La Junta de Andalucía aprueba la subida salarial, para más de 108.000 Docentes |
Sanitarios |
2022 |
Más de 40.000 trabajadores del SAS empiezan a cobrar la subida de sueldo a los sanitarios de Andalucía |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
? |
NO HAY CRÉDITO |
En noviembre de 2023, el SAF se manifestó ante la Consejería de Economía, Hacienda y FE para exigir la subida de los complementos específicos y también comparecimos en la Comisión del Presupuesto del Parlamento de Andalucía, donde solicitamos que en el Presupuesto del año 2024 se contemplara entre otras las siguientes cuestiones:
- Recuperación de las pagas adicionales confiscadas del año 2013 y 2014.
- Revisión al alza de los complementos específicos.
- Complemento de equidad retributiva, en el caso de que no procediera la subida de los complementos específicos, para poder igualarnos con la media de las Administraciones Públicas en España (se adjunto a sus señorías artículo del IAAP en donde Andalucía aparece en los últimos lugares).
El 27 de octubre de 2023, solicitamos a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, los ingresos totales del año 2022 para cualquier concepto relacionado con los hechos imponibles contemplados desde el Título III al Título XIX de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas de la CCAA de Andalucía.
Hasta la fecha de hoy, no hemos tenido respuesta a dicho escrito. Cada vez que el SAF ha exigido una mejora salarial la respuesta ha sido siempre la misma: NO HAY CRÉDITO.
La realidad es tozuda y ha vuelto a demostrar que crédito sí que hay pero sólo para lo que el Gobierno quiere. Desde el SAF no nos vamos a quedar con los brazos cruzados y hemos vuelto a pedir acceso al importe total del nuevo crédito generado por la Ley de Tasas. Una vez conocido, volveremos a solicitar su afectación a la mejora de los salarios del personal funcionario de la Junta de Andalucía y a la dotación de más plazas. Quizás descubramos que se haya destinado para otras cuestiones o colectivos.
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PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL PROVISIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Con fecha 14 de diciembre de 2023 se ha procedido por una mayoría sindical representada en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía - en la que por supuesto estamos -, a la presentación de Preaviso en cada unidad electoral para la renovación de los mandatos electorales de las Juntas de Personal de los Servicios Centrales (Consejerías y Agencias con personal funcionario de la Admón. Gral.) y de los Servicios Periféricos de las 8 provincias andaluzas.
El calendario presentado establece el inicio del proceso electoral el pasado 13 de marzo de 2024, con la constitución de las mesas electorales, y de manera generalizada, la jornada de votación para el día 05 de junio de 2024.
Como siguiente hito a la constitución de las mesas electorales, se establece la exposición del censo provisional de electores, que deberá permanecer expuesto en los tablones de anuncios de los centros de trabajo desde el 14 de marzo hasta el 09 de abril.
Contra ese listado provisional se podrá presentar reclamación desde el día 14 de marzo, hasta el miércoles 10 de abril de 2024, debiendo dirigir la reclamación a la Mesa Electoral Coordinadora correspondiente del ámbito, ya sea al Sv. de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales de la DGRRHHFP (SS.CC.) o bien al Sv. Administración Pública de la D.T. Justicia Administración Local y Función Pública (provincial).
Es importante que comprobéis vuestra inclusión en dicho censo provisional y procedáis a comunicar cualquier incidencia a los órganos que hemos referenciado, para poder ejercer vuestro derecho a participar en este proceso electoral de renovación de las Juntas de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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CONCURSO DE MÉRITOS: INFORME SOBRE VALORACIÓN DE LOS CASOS DE FUNCIONARIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
En primer lugar, denunciamos que no se nos ha facilitado a los sindicatos dicho informe, a pesar de que tenemos el mismo derecho que los miembros de las Comisiones, pues como indica claramente el artículo 48.3 del Decreto 2/2002, “estarán presentes en las Comisiones de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía “.
En segundo lugar, esa Jefatura de Servicio carece de cualquier competencia para fijar criterio interpretativo alguno, ni facultativa ni preceptivamente. Simplemente no puede. Unicamente corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública labores de coordinación, consulta y asesoramiento, de conformidad con el artículo 45 del Decreto 2/2002.
Dicho artículo se refuerza con el 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, determina:
“A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
c) -2º párrafo- “El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal”.
Aun así, cuando en anteriores concursos se ha pedido a la DGRRHHFP que ejercite esa labor de coordinación, ante criterios interpretativos heterogéneos por parte de las distintas Comisiones, la contestación de la titular de la DGRRHHFP ha sido siempre que no le corresponde, pues las Comisiones de Valoración son soberanas dentro de su discrecionalidad técnica. Ahora al parecer no solamente sí puede, sino que además lo puede hacer incluso quien no tiene la competencia para hacerlo y además parece ser que incluso en contra de lo estipulado en las bases.
No es la primera vez que en base a un informe se pretenden modificar las bases de un proceso selectivo de acceso o provisión de puestos. La otra vez fue con el asunto de los titulares de puestos de doble adscripción y la toma de posesión en los procesos de promoción interna, con el resultado que ampliamente conocido: La Administración está perdiendo los contenciosos uno tras otro y además con condena en costas.
Sobre el contenido del informe que no hemos podido ni ver, sólo deducir, parece versar sobre la STS reciente 1072/2022, de 20 de julio referente sobre la valoración o no del tiempo de desempeño como laboral, en un puesto que siendo laboral, después fueron funcionarizados, en la que se concluye que dicha experiencia ha de ser objeto de valoración.
A la convocatoria de este concurso de méritos le es plenamente aplicable la Ley 6/1985, asimismo, cabe recordar que las bases del concurso son “la Ley” del mismo, como una vasta jurisprudencia ha determinado.
Así, el vigente artículo 26.3 de la Ley 6/1985 a fecha de publicación de la Convocatoria del concurso de méritos, indica:
“3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino “
Y la Base Octava A2 de las convocatorias de este concurso de méritos indica:
“2. Antigüedad. La antigüedad como personal funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año”.
Si la intención de la Administración era la correcta ejecución de la jurisprudencia del TS (ya que era conocedora de la misma antes del 26 de octubre de 2023) debería haber modificado las bases, cosa que no han hecho. No se puede ahora, vía informe y por parte de órgano no legitimado ni como órgano coordinador ni asesor, contradecir el tenor literal de la norma propia del proceso (las bases) y, lo que es peor, de la Ley.
En base a la doctrina del TS parece que se pretende realizar un mandamiento a las Comisiones de Valoración de incumplimiento de las bases y de la Ley.
Nuestra organización sindical se reserva el ejercicio de las actuaciones legales que procedan por dictar informes o resoluciones que vulneran o contradicen las disposiciones legales vigentes e invadiendo las funciones y competencias de los órganos que las tienen reglamentariamente atribuidas.
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