SOLICITAMOS LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA RECONVERSIÓN DE LOS TRIENIOS EN EL GRUPO SUPERIOR
El artículo 65 de la LFPA establece lo siguiente:
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
ACTUALIZACIÓN 15/01/2024:
La Administración nos comunica en relación a nuestro escrito que, una vez consultada la unidad responsable, indican que está prevista la inclusión de oficio en la nómina del mes de enero, salvo que pueda sobrevenir alguna incidencia técnica al estar aún en producción Sirhus.
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VACANTE AL FRENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y FUNCIÓN PÚBLICA
En el día de hoy se ha publicado en BOJA el cese de la hasta ahora Directora General de RR.HH. y Función Publica (Dª Natalia Márquez), a la vez que se la nombra Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía.
De momento no se ha dado a conocer quién tomará el relevo, asumiendo transitoriamente el SGAP sus funciones y competencias.
En estos años la gestión de la Sra. Márquez se ha caracterizado por la falta de criterio, la improvisación y la nula capacidad de diálogo y negociación. Por estos motivos, desde el SAF hemos solicitado en numerosas ocasiones su cese. Correos exprés (con más de 30 Sentencias condenatorias por vulneración de derechos fundamentales y criterios de acceso al empleo público), doble adscripción en la promoción interna (vulneración de la carrera administrativa por invención propia), trato de favor hacia ciertos sindicatos (negativa continua de constitución de la Mesa de negociación de personal funcionario art. 34 TRLEBEP), teletrabajo (sin desarrollar con carácter normativo y subjetivando el trabajo a distancia), caótica gestión de los concursos de méritos (sin ejercer la competencia que tiene de coordinación) son sólo algunos de los motivos que nos llevaron a exigir su relevo.
Las Mesas Sectoriales han sido en estos años meras “mesas informativas” en las que lo único que contaba era la posición de la propia Administración, vulnerando derechos de las OO.SS. a difundir la información carente de datos protegidos, sin criterio ni motivación.
En la jerga del ámbito organizacional se conoce como “patada hacia arriba” a ascender a una persona de la que es preciso deshacerse pero sin el escándalo de la degradación. Creemos que nos encontramos ante un caso paradigmático de ello.
La Sra. Márquez deja una herencia de descontrol y una inmensa cantidad de demandas judiciales como consecuencia de sus decisiones que los tribunales ya han declarado y siguen declarando arbitrarias.
Solicitamos al Consejero Nieto y al SGAP que tengan muy presente todo lo anteriormente referido a la hora de seleccionar y nombrar a la persona que vaya a estar de aquí en adelante al frente de la D.G.RR.HH.F.P. No pueden volver a tropezar en la misma piedra.
Por último queremos desear la mejor de las suertes a la Sra. Márquez en su nueva etapa profesional, y a la propia Agencia Andaluza de la Energía, para el buen desarrollo del puesto de Directora Gerente de una Agencia Pública Empresarial en el que se nombra, y que estamos convencidos que les va a hacer falta.
En estos años la gestión de la Sra. Márquez se ha caracterizado por la falta de criterio, la improvisación y la nula capacidad de diálogo y negociación. Por estos motivos, desde el SAF hemos solicitado en numerosas ocasiones su cese. Correos exprés (con más de 30 Sentencias condenatorias por vulneración de derechos fundamentales y criterios de acceso al empleo público), doble adscripción en la promoción interna (vulneración de la carrera administrativa por invención propia), trato de favor hacia ciertos sindicatos (negativa continua de constitución de la Mesa de negociación de personal funcionario art. 34 TRLEBEP), teletrabajo (sin desarrollar con carácter normativo y subjetivando el trabajo a distancia), caótica gestión de los concursos de méritos (sin ejercer la competencia que tiene de coordinación) son sólo algunos de los motivos que nos llevaron a exigir su relevo.
Las Mesas Sectoriales han sido en estos años meras “mesas informativas” en las que lo único que contaba era la posición de la propia Administración, vulnerando derechos de las OO.SS. a difundir la información carente de datos protegidos, sin criterio ni motivación.
En la jerga del ámbito organizacional se conoce como “patada hacia arriba” a ascender a una persona de la que es preciso deshacerse pero sin el escándalo de la degradación. Creemos que nos encontramos ante un caso paradigmático de ello.
La Sra. Márquez deja una herencia de descontrol y una inmensa cantidad de demandas judiciales como consecuencia de sus decisiones que los tribunales ya han declarado y siguen declarando arbitrarias.
Solicitamos al Consejero Nieto y al SGAP que tengan muy presente todo lo anteriormente referido a la hora de seleccionar y nombrar a la persona que vaya a estar de aquí en adelante al frente de la D.G.RR.HH.F.P. No pueden volver a tropezar en la misma piedra.
Por último queremos desear la mejor de las suertes a la Sra. Márquez en su nueva etapa profesional, y a la propia Agencia Andaluza de la Energía, para el buen desarrollo del puesto de Directora Gerente de una Agencia Pública Empresarial en el que se nombra, y que estamos convencidos que les va a hacer falta.
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CONCURSO DE MÉRITOS: SOLICITAMOS A LAS COMISIONES LA ESTRICTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA RESPECTO A LOS PLD CESADOS
Desde el SAF llevamos tiempo denunciando la “artimaña” en la que incurre un buen número de individuos que, tras ser cesadas en un PLD de nivel 28 o superior, se las apañan para permanecer durante años de forma indefinida en puestos virtuales de niveles iguales o superiores al 26.
Para ello, cada vez que se convoca un concurso de méritos en los que tienen obligación de participar, se limitan a solicitar una o dos plazas de las que saben que sus titulares no concursarán. De esta manera, y con la inestimable laxitud de las comisiones de valoración en la aplicación de la normativa vigente al respecto, consiguen permanecer en puestos virtuales para cuya dotación es necesaria la desdotación de una inmensa cantidad de puestos base y de estructura.
Esta circunstancia ya se ha denunciado ante la D.G.RR.HH.F.P. la cual históricamente ha optado por hacer oídos sordos, cosa que no es de extrañar teniendo en cuenta que sólo en esa Dirección General hay más de 25 personas en esa situación (ver RPT).
Por este motivo, en el día de hoy el SAF ha presentado por escrito a las distintas Comisiones de Valoración del concurso de méritos la siguiente alegación:
Base Segunda 1 f).
Sobre los requisitos de participación indica:
“f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT “
Este apartado habla sobre la obligación de todo el personal funcionario con destino provisional a concursar a “ aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, en “ esta o alguna de las convocatorias simultáneas”, es decir, que puede ser en cualquiera de las convocatorias del concurso.
No obstante, con respecto al Personal cesado de un puesto de libre designación, es el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 el que recoge la regulación y obligaciones de dicho personal, siendo conciso y claro al indicar:
Para ello, cada vez que se convoca un concurso de méritos en los que tienen obligación de participar, se limitan a solicitar una o dos plazas de las que saben que sus titulares no concursarán. De esta manera, y con la inestimable laxitud de las comisiones de valoración en la aplicación de la normativa vigente al respecto, consiguen permanecer en puestos virtuales para cuya dotación es necesaria la desdotación de una inmensa cantidad de puestos base y de estructura.
Esta circunstancia ya se ha denunciado ante la D.G.RR.HH.F.P. la cual históricamente ha optado por hacer oídos sordos, cosa que no es de extrañar teniendo en cuenta que sólo en esa Dirección General hay más de 25 personas en esa situación (ver RPT).
Por este motivo, en el día de hoy el SAF ha presentado por escrito a las distintas Comisiones de Valoración del concurso de méritos la siguiente alegación:
Base Segunda 1 f).
Sobre los requisitos de participación indica:
“f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT “
Este apartado habla sobre la obligación de todo el personal funcionario con destino provisional a concursar a “ aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, en “ esta o alguna de las convocatorias simultáneas”, es decir, que puede ser en cualquiera de las convocatorias del concurso.
No obstante, con respecto al Personal cesado de un puesto de libre designación, es el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 el que recoge la regulación y obligaciones de dicho personal, siendo conciso y claro al indicar:
- Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia. No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento.
En definitiva, habla de que este personal “ESTÁ OBLIGADO” y no es en uno, sino en todos los concursos en el mismo municipio, no en otros. La obligación que pesa sobre ellos es en los concursos del mismo municipio.
Es preciso aclarar, que las bases no pueden contradecir el Decreto 2/2002, unicamente lo desarrollan, como hacen al reseñar que deben solicitar “aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, es decir las bases en ningún momento se oponen a lo indicado por el Decreto 2/2002. Además las bases hablan de los funcionarios con destino provisional que carezcan de destino definitivo y el Decreto 2/2002 realiza una específica concreción con el personal cesado de un puesto PLD.
En conclusión, hemos comunicado por escrito que estimamos que es obligación de las Jefaturas de los Servicios de Administración Pública, que además ostentan las presidencias de la Comisiones de los concurso realizar las siguientes actuaciones:
1º Facilitar listados del personal PLD cesado que ocupa un destino provisional en el municipio correspondiente.
2º Que por los responsables de las Comisiones de la valoración, se compruebe si han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 y base segunda 1.f), esto es, solicitar aquellos puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT en todos los concursos que se convoquen en su municipio.
3º En caso de incumplimiento, se comunique a la Jefatura de Servicio de Administración Pública correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos u órgano responsable de personal que corresponda, a efectos de pase a la situación administrativa que corresponda.
Es preciso aclarar, que las bases no pueden contradecir el Decreto 2/2002, unicamente lo desarrollan, como hacen al reseñar que deben solicitar “aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, es decir las bases en ningún momento se oponen a lo indicado por el Decreto 2/2002. Además las bases hablan de los funcionarios con destino provisional que carezcan de destino definitivo y el Decreto 2/2002 realiza una específica concreción con el personal cesado de un puesto PLD.
En conclusión, hemos comunicado por escrito que estimamos que es obligación de las Jefaturas de los Servicios de Administración Pública, que además ostentan las presidencias de la Comisiones de los concurso realizar las siguientes actuaciones:
1º Facilitar listados del personal PLD cesado que ocupa un destino provisional en el municipio correspondiente.
2º Que por los responsables de las Comisiones de la valoración, se compruebe si han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 y base segunda 1.f), esto es, solicitar aquellos puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT en todos los concursos que se convoquen en su municipio.
3º En caso de incumplimiento, se comunique a la Jefatura de Servicio de Administración Pública correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos u órgano responsable de personal que corresponda, a efectos de pase a la situación administrativa que corresponda.
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