SOLICITAMOS INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN Y GRADO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
La desgraciada actualidad, con trágicos incendios como el de un edificio residencial en Valencia donde los materiales de revestimiento de fachada propiciaron la rápida propagación exterior del fuego, condiciona inevitablemente a la responsable reflexión sobre el grado actual de seguridad de todos los edificios administrativos donde el personal funcionario de la Junta de Andalucía presta sus servicios.
Según el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 se recoge que los efectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía y su personal eventual ascienden a 40.720 personas.
Estos datos evidencian la inmensa responsabilidad de la Junta de Andalucía como empleador, respecto a la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo (Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras).
No conviene olvidar que en la actualidad existe un Código Técnico de la Edificación el cual establece, entre otras, las exigencias básicas de seguridad y salud en caso de incendios a través de su Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio (DB SI) incluido la propagación exterior e interior del fuego. Éste documento, como otros del Código Técnico, deben ser tenidos en cuenta por la Junta de Andalucía, aunque sea sólo en algunos de sus edificios por mera responsabilidad moral.
Desde el SAF creemos prioritario que la Junta de Andalucía garantice la seguridad y salud del personal funcionario en sus lugares de trabajo, especialmente frente al riesgo en caso de incendio.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Patrimonio que nos informe de las acciones que ha realizado la Junta de Andalucía para evaluar el riesgo de este tipo de incendios en sus edificios administrativos, así como la planificación de las medidas preventivas necesarias para la completa eliminación o minimización del mismo.
Asimismo, en ausencia de la realización hasta la fecha de las acciones indicadas en el párrafo anterior, hemos instado a la Junta de Andalucía a planificar el desarrollo de dichas acciones de forma inmediata.
Según el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 se recoge que los efectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía y su personal eventual ascienden a 40.720 personas.
Estos datos evidencian la inmensa responsabilidad de la Junta de Andalucía como empleador, respecto a la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo (Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras).
No conviene olvidar que en la actualidad existe un Código Técnico de la Edificación el cual establece, entre otras, las exigencias básicas de seguridad y salud en caso de incendios a través de su Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio (DB SI) incluido la propagación exterior e interior del fuego. Éste documento, como otros del Código Técnico, deben ser tenidos en cuenta por la Junta de Andalucía, aunque sea sólo en algunos de sus edificios por mera responsabilidad moral.
Desde el SAF creemos prioritario que la Junta de Andalucía garantice la seguridad y salud del personal funcionario en sus lugares de trabajo, especialmente frente al riesgo en caso de incendio.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Patrimonio que nos informe de las acciones que ha realizado la Junta de Andalucía para evaluar el riesgo de este tipo de incendios en sus edificios administrativos, así como la planificación de las medidas preventivas necesarias para la completa eliminación o minimización del mismo.
Asimismo, en ausencia de la realización hasta la fecha de las acciones indicadas en el párrafo anterior, hemos instado a la Junta de Andalucía a planificar el desarrollo de dichas acciones de forma inmediata.
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CONSEGUIMOS LA SOLICITUD TELEMÁTICA DEL VOTO POR CORREO
Respecto al proceso de elecciones sindicales que tendrán lugar el próximo 5 de junio, desde el SAF detectamos que la el voto por correo implicaba acudir dos veces a la oficina de Correos: Una para solicitar por correo certificado la remisión de la documentación electoral y otra para depositar el voto, también por correo certificado. Este procedimiento suponía un gasto de tiempo y dinero (14€) innecesarios que claramente iba a desincentivar la participación electoral.
Consecuentemente, desde el SAF nos dirigimos a la Administración para exigir que, al menos la solicitud del voto por correo, se pudiera hacer por vía telemática, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo y con los propios tiempos que corren.
Recientemente, desde la Administración ha respondido señalando que, con el fin de facilitar el voto por correo y que resulte menos gravoso para los interesados, la comunicación a la Mesa Electoral Coordinadora podría realizarse mediante presentación electrónica general (PEG), adjuntado a la PEG el modelo 1 debidamente cumplimentado.
En la PEG se seleccionará como organismo de destino la sede de cada Mesa Electoral Coordinadora (en caso de duda consultándonos a la Unión Provincial correspondiente del SAF). En todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de la votación.
Recibida esta PEG con la comunicación de voto por correo adjunta, se trasladará a la Mesa Coordinadora y si está todo correcto, se enviará la documentación a la dirección que hayan consignado el interesado en el Modelo 1.
Desde el SAF esperamos que esta medida contribuya a que el próximo 5 de junio la participación electoral sea masiva.
Consecuentemente, desde el SAF nos dirigimos a la Administración para exigir que, al menos la solicitud del voto por correo, se pudiera hacer por vía telemática, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo y con los propios tiempos que corren.
Recientemente, desde la Administración ha respondido señalando que, con el fin de facilitar el voto por correo y que resulte menos gravoso para los interesados, la comunicación a la Mesa Electoral Coordinadora podría realizarse mediante presentación electrónica general (PEG), adjuntado a la PEG el modelo 1 debidamente cumplimentado.
En la PEG se seleccionará como organismo de destino la sede de cada Mesa Electoral Coordinadora (en caso de duda consultándonos a la Unión Provincial correspondiente del SAF). En todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de la votación.
Recibida esta PEG con la comunicación de voto por correo adjunta, se trasladará a la Mesa Coordinadora y si está todo correcto, se enviará la documentación a la dirección que hayan consignado el interesado en el Modelo 1.
Desde el SAF esperamos que esta medida contribuya a que el próximo 5 de junio la participación electoral sea masiva.
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SOLICITAMOS LOS CESES DE LA CONSEJERA Y VICECONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Con fecha 14 de marzo de 2024, se nos convocó por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a Mesa Técnica de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de varios Centros Directivos adscritos a los Servicios Centrales de dicha Consejería.
Dentro de la documentación que se debe aportar para esta fase de la negociación de dicha modificación, consta memoria funcional firmada por la Viceconsejera, en la que justifica la creación de determinados puestos de la Secretaría de la Consejera y de la Viceconsejería.
Entre ellos, se encuentran 2 puestos por el sistema de provisión Libre Designación, denominados Jefe/a Secretaría del Consejero/a y Jefe/a Secretaría del Viceconsejero/a.
En la justificación de dichos puestos se refleja:
15375110 JF. SECRETARÍA CONSEJERO/A: “Al tratarse de un puesto de confianza con dependencia directa de la persona que ostenta el cargo de Consejero/a, se requiere, para este puesto, un perfil especializado en cuanto a formación y experiencia se refiere, además de poder contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana “
15268510 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO/A: “Se trata, por tanto, de un puesto de confianza con dependencia directa de la persona que ostenta el cargo de Viceconsejero/a, y que requiere de un perfil especializado en cuanto a formación y experiencia se refiere, además de contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana”
Lo aquí reflejado en la documentación, es retrato de la falta de sensibilidad de la actual Consejera y su Viceconsejera ante las condiciones de trabajo y su marco regulador para el empleo público, que vulnera todas las normas de jornadas, horarios, desempeño, del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, y que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su artículo 182, se refiere a los planes de igualdad, indicando que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.
Por Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, aprobado por la Comisión Negociadora del citado Plan en fecha 6 de julio de 2023.
Los programas de actuación en los que se concreta ese Plan incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal, en el corto, medio y largo plazo, en función de su alcance, con indicación de objetivos, organismos responsables y temporalización . Es de destacar:
Dentro de la documentación que se debe aportar para esta fase de la negociación de dicha modificación, consta memoria funcional firmada por la Viceconsejera, en la que justifica la creación de determinados puestos de la Secretaría de la Consejera y de la Viceconsejería.
Entre ellos, se encuentran 2 puestos por el sistema de provisión Libre Designación, denominados Jefe/a Secretaría del Consejero/a y Jefe/a Secretaría del Viceconsejero/a.
En la justificación de dichos puestos se refleja:
15375110 JF. SECRETARÍA CONSEJERO/A: “Al tratarse de un puesto de confianza con dependencia directa de la persona que ostenta el cargo de Consejero/a, se requiere, para este puesto, un perfil especializado en cuanto a formación y experiencia se refiere, además de poder contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana “
15268510 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO/A: “Se trata, por tanto, de un puesto de confianza con dependencia directa de la persona que ostenta el cargo de Viceconsejero/a, y que requiere de un perfil especializado en cuanto a formación y experiencia se refiere, además de contar con disponibilidad de 24 horas, los 7 días de la semana”
Lo aquí reflejado en la documentación, es retrato de la falta de sensibilidad de la actual Consejera y su Viceconsejera ante las condiciones de trabajo y su marco regulador para el empleo público, que vulnera todas las normas de jornadas, horarios, desempeño, del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, y que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su artículo 182, se refiere a los planes de igualdad, indicando que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.
Por Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, aprobado por la Comisión Negociadora del citado Plan en fecha 6 de julio de 2023.
Los programas de actuación en los que se concreta ese Plan incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal, en el corto, medio y largo plazo, en función de su alcance, con indicación de objetivos, organismos responsables y temporalización . Es de destacar:
“8. Implantación de medidas de conciliación compatibles con el desarrollo de la carrera profesional: se pretende equilibrar la utilización de las medidas de conciliación entre los hombres y las mujeres que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante un uso corresponsable de las mismas, así como intentar frenar, en lo posible, el menoscabo en la carrera profesional de las mujeres, que siguen condicionando su trabajo y su carrera profesional al cumplimiento de las responsabilidades familiares en un porcentaje superior al de los hombres. “
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado al Presidente de la Junta de Andalucía el cese inmediato de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como de la Viceconsejera de dicho Centro Directivo, al demostrar una absoluta falta de respecto a la normativa sobre condiciones de trabajo, jornadas, horarios, conciliación de la vida personal y laboral, igualdad, prevención de riesgos laborales y normas reglamentarias sobre el acceso al la función pública y el desempeño de puestos de trabajo.
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