INCUMPLIMIENTO ACUERDO DE TELETRABAJO
Hemos tenido conocimiento de que en diversos centros directivos se ha dado la orden, de un día para otro y separándose de su actuaciones precedentes, de denegar el teletrabajo por el mero hecho de haber pedido durante la semana algún permiso (bien sea un día de asuntos propios, un día de permiso por enfermedad, etc) hasta el punto de que en algunos casos se ha comunicado la denegación de un día para otro. Una autentica barrabasada que el SAF no está dispuesto a consentir.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
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RECURRIMOS UNA OFERTA DE EMPLEO REALIZADA POR UNA EMPRESA PÚBLICA PARA 43 PLAZAS DE ARQUITECTO Y ARQUITECTO TÉCNICO
Recientemente el SAF ha tenido conocimiento de la existencia de una oferta de empleo realizada por el grupo TRAGSA, para contratar 43 arquitectos y arquitectos técnicos para la función de “apoyo revisión de Expedientes de Subvenciones de Rehabilitación Residencial” en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Consideramos que se ha “aprobado” por la vía de hecho, actuando al margen de lo previsto en el TRLEBEP, RDL 5/2015 y en la reciente Ley de la Función Pública de Andalucía, 5/2023 que contemplan para este supuesto realizar los llamamientos a través de las bolsas de interinos correspondientes, en este caso del Cuerpo Superior Facultativo, A1.2001, especialidad de Arquitecto Superior y Cuerpo de Técnico de Grado Medio A2.2001, opción de Arquitecto Técnico.
En efecto, en lugar de emplear el procedimiento establecido en las normas referenciadas, se ha procedido a contratar con el grupo TRAGSA para suplir esta carencia, circunstancia que provoca un perjuicio para el conjunto de personas opositoras integrantes de las bolsas correspondientes.
Por tanto, hemos solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acto, al estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, letras a), b) y c), y en el contemplado en el artículo 47.2 de la citada norma.
Por otro lado, el pasado 22 de febrero tuvimos conocimiento de una nueva oferta por parte del mismo grupo y referido al mismo asunto. Esta oferta también será objeto de un requerimiento por vía legal. Estaremos atentos a cualquier otra oferta que afecte a los cuerpos generales (A1.1, A2.1, C1.1000 y C2.1000) y que pueda perjudicar la posibilidad de que las personas que integran las bolsas obtengan un llamamiento para desempeñar funciones de tramitación junto a los técnicos en las subvenciones de rehabilitación mencionadas.
Una vez finalizado los plazos, si no se atiende nuestros requerimientos, procederemos a recurrir vía contenciosa administrativa.
Consideramos que se ha “aprobado” por la vía de hecho, actuando al margen de lo previsto en el TRLEBEP, RDL 5/2015 y en la reciente Ley de la Función Pública de Andalucía, 5/2023 que contemplan para este supuesto realizar los llamamientos a través de las bolsas de interinos correspondientes, en este caso del Cuerpo Superior Facultativo, A1.2001, especialidad de Arquitecto Superior y Cuerpo de Técnico de Grado Medio A2.2001, opción de Arquitecto Técnico.
En efecto, en lugar de emplear el procedimiento establecido en las normas referenciadas, se ha procedido a contratar con el grupo TRAGSA para suplir esta carencia, circunstancia que provoca un perjuicio para el conjunto de personas opositoras integrantes de las bolsas correspondientes.
Por tanto, hemos solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acto, al estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, letras a), b) y c), y en el contemplado en el artículo 47.2 de la citada norma.
Por otro lado, el pasado 22 de febrero tuvimos conocimiento de una nueva oferta por parte del mismo grupo y referido al mismo asunto. Esta oferta también será objeto de un requerimiento por vía legal. Estaremos atentos a cualquier otra oferta que afecte a los cuerpos generales (A1.1, A2.1, C1.1000 y C2.1000) y que pueda perjudicar la posibilidad de que las personas que integran las bolsas obtengan un llamamiento para desempeñar funciones de tramitación junto a los técnicos en las subvenciones de rehabilitación mencionadas.
Una vez finalizado los plazos, si no se atiende nuestros requerimientos, procederemos a recurrir vía contenciosa administrativa.
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PUESTOS PROVISIONALES POR EL ART. 129: DENEGACIONES SISTEMÁTICAS Y CINISMO SINDICAL
El SAF se opuso en SOLITARIO a la Ley de Función Pública de Andalucía, por una multitud de sus artículos redactados con toda la intencionalidad de perjudicar al colectivo funcionarial. Para muestra, un botón: El propio art. 129 (que sustituye al antiguo art. 30).
El veneno de este artículo de la Ley 5/2023 es el siguiente: la última frase del punto 2, es la gatera idónea para hacer de la excepción, la norma (“… salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación.”).
El resto de sindicatos, abrazaron a la Administración y dieron su visto bueno a la norma. De hecho alguno de ellos sigue sacando pecho de su apoyo a la Ley vendiendo que han conseguido algo que el personal laboral tenía hace años.
¿Pero qué pasa cuando empezamos a ver alguna de las consecuencias negativas de esta Ley?: Por ejemplo, que las denegaciones a la movilidad provisional, en virtud de dicho artículo 129, aludiendo a las necesidades del servicio, son SISTEMÁTICAS.
No sorprende el cinismo del sindicato CSIF, que apoya una ley, para después, cuando empiezan las consecuencias negativas contra el personal funcionario, hacerse los sorprendidos e intentar captar nuevos afiliados con la promesa del recurso gratis.
Si hubieran rechazado la ley, no serían cómplices. Es cínico hacerse la víctima, y tras colaborar en hacer la herramienta por la que se nos atropella, ofrecer ahora las “tiritas y el Betadine”.
Desde el SAF, por este y otros muchos artículos que perjudican en exclusiva al personal funcionario, nos opusimos a la Ley 5/2023.
Y por supuesto, desde SAF, como siempre, ofrecemos a nuestros afiliados/as la asesoría jurídica para la interposición de los recursos administrativos y contenciosos necesarios para defenderse de una abusiva utilización del punto 2 del artículo 129 de la nefasta Ley 5/2023.
El veneno de este artículo de la Ley 5/2023 es el siguiente: la última frase del punto 2, es la gatera idónea para hacer de la excepción, la norma (“… salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio que justifiquen su denegación.”).
El resto de sindicatos, abrazaron a la Administración y dieron su visto bueno a la norma. De hecho alguno de ellos sigue sacando pecho de su apoyo a la Ley vendiendo que han conseguido algo que el personal laboral tenía hace años.
¿Pero qué pasa cuando empezamos a ver alguna de las consecuencias negativas de esta Ley?: Por ejemplo, que las denegaciones a la movilidad provisional, en virtud de dicho artículo 129, aludiendo a las necesidades del servicio, son SISTEMÁTICAS.
No sorprende el cinismo del sindicato CSIF, que apoya una ley, para después, cuando empiezan las consecuencias negativas contra el personal funcionario, hacerse los sorprendidos e intentar captar nuevos afiliados con la promesa del recurso gratis.
Si hubieran rechazado la ley, no serían cómplices. Es cínico hacerse la víctima, y tras colaborar en hacer la herramienta por la que se nos atropella, ofrecer ahora las “tiritas y el Betadine”.
Desde el SAF, por este y otros muchos artículos que perjudican en exclusiva al personal funcionario, nos opusimos a la Ley 5/2023.
Y por supuesto, desde SAF, como siempre, ofrecemos a nuestros afiliados/as la asesoría jurídica para la interposición de los recursos administrativos y contenciosos necesarios para defenderse de una abusiva utilización del punto 2 del artículo 129 de la nefasta Ley 5/2023.
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