Recientemente el SAF ha tenido conocimiento de la existencia de una oferta de empleo realizada por el grupo TRAGSA, para contratar 43 arquitectos y arquitectos técnicos para la función de apoyo revisión de Expedientes de Subvenciones de Rehabilitación Residencial” en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Consideramos que se ha “aprobado” por la vía de hecho, actuando al margen de lo previsto en el TRLEBEP, RDL 5/2015 y en la reciente Ley de la Función Pública de Andalucía, 5/2023 que contemplan para este supuesto realizar los llamamientos a través de las bolsas de interinos correspondientes, en este caso del Cuerpo Superior Facultativo, A1.2001, especialidad de Arquitecto Superior y Cuerpo de Técnico de Grado Medio A2.2001, opción de Arquitecto Técnico.

En efecto, en lugar de emplear el procedimiento establecido en las normas referenciadas, se ha procedido a contratar con el grupo TRAGSA para suplir esta carencia, circunstancia que provoca un perjuicio para el conjunto de personas opositoras integrantes de las bolsas correspondientes.

Por tanto, hemos solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acto, al estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, letras a), b) y c), y en el contemplado en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otro lado, el pasado 22 de febrero tuvimos conocimiento de una nueva oferta por parte del mismo grupo y referido al mismo asunto. Esta oferta también será objeto de un requerimiento por vía legal. Estaremos atentos a cualquier otra oferta que afecte a los cuerpos generales (A1.1, A2.1, C1.1000 y C2.1000) y que pueda perjudicar la posibilidad de que las personas que integran las bolsas obtengan un llamamiento para desempeñar funciones de tramitación junto a los técnicos en las subvenciones de rehabilitación mencionadas.

Una vez finalizado los plazos, si no se atiende nuestros requerimientos, procederemos a recurrir vía contenciosa administrativa.

 

 

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