INSTAMOS A LA SGAP A LA ACTUALIZAR DE FORMA JUSTA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Ante recientes informaciones de algún sindicato en las que se atribuyen de forma falsaria haber conseguido que la Administración inicie los trámites para actualizar las citadas indemnizaciones desde el SAF queremos aclarar lo siguiente:
- 08/03/2022: Solicitamos a la SGAP que proceda a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
- 22/06/2022: La SGAP nos comunica que se va a proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda, como responsable de la actualización de las cuantías de dichas indemnizaciones, estudiar la cuestión en el escenario de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.
- 17/07/2023: Tras publicarse en el BOE una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se actualiza el importe de la indemnización por uso de vehículo particular de 0,19 a 0,26 €/km., volvemos a instar a a la SGAP a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
Recientemente hemos recibido notificación del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
La memoria económica del proyecto de Orden por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular indica:
“La evolución económica e inflación desde la última actualización (Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), agravada por la actual situación económica, motivan la necesidad de elevar el importe de la indemnización”
Pues bien, el 1 de diciembre de 2005 el precio de la gasolina era de 0,958 €, y del diésel era 0,897 €, fijándose entonces el importe en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y en 0,078 euros por el de motocicletas.
El precio del diésel a fecha actual de la gasolina es de 1,600€ y del diésel es de 1,577 €, lo que supone un incremento del 67% de la gasolina y de un 75% del diésel.
No obstante, la propuesta que es incluye en el proyecto de orden es de una subida a 0,26€ por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.
Es decir para una subida del 67 y 75 % de los carburantes se propone una subida del kilómetro recorrido del 36%, lo que está fuera de toda lógica y razón.
Como mínimo debe aplicarse la subida del 67%, si queremos estar en el mínimo de igualdad de condiciones con respecto al año 2005, por lo que la subida ha de ser de 0,12 € en el caso de automóvil y 0,052€ en el caso de motocicletas, y fijarse la cuantía en 0.31 euros por kilómetro recorrido y en 0,13 en el caso de motocicletas.
A todo ello hay que añadir la subida de precio de los vehículos, de un 40% en los últimos 5 años, como denuncia la OCU y todo ello sin mencionar la subida en los recambios de piezas y en las reparaciones en los talleres.
Por todo ello desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que aumente el importe de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular queda fijado en 0,31 euros/km. recorrido por el uso de automóviles y en 0,13 euros/km. recorrido por el uso de motocicletas.”
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
Nos concentramos frente a la Delegación del Gobierno de Málaga
- El aumento del número de puestos de PLD’s (a dedo).
- La usurpación de funciones por el personal laboral propio en las Agencias.
Desde aquí el agradecimiento de todo el SAF a estas personas valientes por su compromiso con la lucha en favor de los derechos del colectivo funcionarial.
SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 EN FAVOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON DISCAPACIDAD
- Grado/clase 0: Discapacidad nula (0-4%). El nivel de discapacidad es muy reducido y no entorpece la vida diaria .
- Anteriormente, este nivel solamente contemplaba personas con discapacidad 0%.
- Anteriormente, este nivel solamente contemplaba personas con discapacidad 0%.
- Grado/clase 1, discapacidad leve (5%-24%). Dificultad leve para realizar actividades de la vida diaria y puede ser independiente para realizarla.
- Grado/clase 2, discapacidad moderada (25%-49%). hay una dificultad moderada para las actividades diarias, hay alguna limitación total o imposibilidad para realizar alguna tarea aunque totalmente independiente para las tareas de autocuidado.
- Grado/clase 3, discapacidad grave (50-95%). Hay una limitación total o imposibilidad de la realización de actividades diarias incluidas las de autocuidado.
- Anteriormente el baremo era de 50-70%.
- Anteriormente el baremo era de 50-70%.
- Grado/clase 4, discapacidad total (96-100%). No puede hacer casi ninguna o ninguna de las actividades diarias.
- En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.
- En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.
Los empleados y empleadas públicas que tengan reconocidos la condición de dependiente, clase 3 o clase 4, tendrán la derecho a dispensa en una hora diaria en el horario de obligado permanencia en el caso de clase 3, y en 2 horas en el caso de clase 4.”
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF