SOLICITAMOS LA DOTACIÓN DE COMEDORES EN LAS SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Según el “Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas” con datos a julio 2023, publicado por el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, la Junta de Andalucía lidera en solitario el ranking de personal público a su cargo con sus 327.872 empleados, por delante de Comunidades como Madrid (223.791 empleados) o Cataluña (243.218 empleados).Por su parte, en el Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 se recoge que los efectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía y su personal eventual ascienden a 40.720 personas (25.860 mujeres y 14.860 hombres).
El Decreto de 8 de junio de 1938 establecía la obligación a aquellas empresas que no concedan a sus trabajadores el plazo de dos horas para el almuerzo a habilitar un local comedor que les permita efectuar sus comidas (provistos de sus correspondientes mesas, asientos, agua y medios para calentar comida).
De igual modo el citado Decreto obligaba a empresas con más de 150 trabajadores en un mismo local (edificio) a establecer comedores y cooperar para que en ellos los trabajadores pudieran efectuar sus comidas a precio módico.
Entre ambas dotaciones, la de a comedor acondicionado y la relativa a que en los mismos se efectúen comidas a precio módico, entendemos desde el SAF que la primera de ellas, la relativa a dotación del espacio comedor acondicionado para que los empleados públicos puedan comer allí la propia comida que éstas traigan desde sus domicilios es, proporcionada al beneficio que aporta y perfectamente asumible por nuestra Administración.
Los datos de personal a cargo de la Administración autonómica evidencian la importancia de la Junta de Andalucía como empleador y su responsabilidad, más allá de las obligaciones que pudiera establecer la legislación, para desempeñar su papel ejemplarizante y dignificar la figura del empleador.
Desde el SAF creemos prioritario que la Junta de Andalucía ofrezca a sus funcionarios público y resto de personal de un espacio debidamente acondicionado para que éstos puedan comer, garantizando así:
- unas buenas condiciones de trabajo e higiene,
- descanso entre la jornada partida de trabajo,
- todo ello sin perjuicio de la reducción de la huella de personal por eliminación de los desplazamientos para almuerzos fuera de los edificios administrativos así como la reducción de los accidentes laborales in itinere.
SERVICIOS CENTRALES EN SEVILLA:
- Torretriana la Isla de la Cartuja .
- Edificio Kepler en la Isla de la Cartuja.
- Edificio Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Tabladilla.
- Consejería de Fomento y Vivienda en C/ Pablo Picasso.
- Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Isla de la Cartuja
- SERVICIOS PERIFÉRICOS:
- Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Sevilla.
- Delegación del Gobierno en Jaén.
No hemos tenido acceso a la documentación que se está usando para elaborar el plan, por eso desconocemos si se han tenido en cuenta entre las “carencias” la falta de comedores.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de Patrimonio que se adicione en el futuro Plan Estratégico de sedes administrativas, un apartado específico para determinar los edificios administrativos que deban contar con comedor, estableciendo un calendario de actuaciones y consignando el crédito necesario para ejecutar dicho apartado, o en su caso desarrollar un plan específico.
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INCUMPLIMIENTO ACUERDO DE TELETRABAJO
Hemos tenido conocimiento de que en diversos centros directivos se ha dado la orden, de un día para otro y separándose de su actuaciones precedentes, de denegar el teletrabajo por el mero hecho de haber pedido durante la semana algún permiso (bien sea un día de asuntos propios, un día de permiso por enfermedad, etc) hasta el punto de que en algunos casos se ha comunicado la denegación de un día para otro. Una autentica barrabasada que el SAF no está dispuesto a consentir.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
Se trata, a nuestro juicio, de unos hechos de extrema gravedad pues se está cercenando el derecho al teletrabajo, ya que supone directamente quitar dos meses y medio de teletrabajo como mínimo al personal funcionario, en caso de que se pida los días de asuntos propios sueltos, y eso sin contar con cualquier otro tipo de permiso, además de suponer un incumplimiento directo de la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, que actualmente sigue vigente, en cuyo Apartado Sexto indica:
“Sexto. Otras medidas de conciliación.
Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía”.
Es decir, que sin lugar a duda, los permisos (asuntos propios, por enfermedad, etc.), son aplicables junto al teletrabajo, como no puede ser de otra manera. Tómese como ejemplo que los días de asuntos propios cuentan como días de desempeño efectivo a efectos de productividad.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA que:
-Se inste con carácter inmediato a todos los Centros directivos a que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y revoquen toda medida que hubieran realizado cercenando el derecho al día de teletrabajo por el mero hecho de haber solicitado un día de asuntos propios o cualquier otro permiso.
- Se inicien las medidas disciplinarias, si proceden, contra el titular o responsable de dar unas instrucciones claramente ilegales o arbitrarias, a sabiendas de su ilegalidad.
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RECURRIMOS UNA OFERTA DE EMPLEO REALIZADA POR UNA EMPRESA PÚBLICA PARA 43 PLAZAS DE ARQUITECTO Y ARQUITECTO TÉCNICO
Recientemente el SAF ha tenido conocimiento de la existencia de una oferta de empleo realizada por el grupo TRAGSA, para contratar 43 arquitectos y arquitectos técnicos para la función de “apoyo revisión de Expedientes de Subvenciones de Rehabilitación Residencial” en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Consideramos que se ha “aprobado” por la vía de hecho, actuando al margen de lo previsto en el TRLEBEP, RDL 5/2015 y en la reciente Ley de la Función Pública de Andalucía, 5/2023 que contemplan para este supuesto realizar los llamamientos a través de las bolsas de interinos correspondientes, en este caso del Cuerpo Superior Facultativo, A1.2001, especialidad de Arquitecto Superior y Cuerpo de Técnico de Grado Medio A2.2001, opción de Arquitecto Técnico.
En efecto, en lugar de emplear el procedimiento establecido en las normas referenciadas, se ha procedido a contratar con el grupo TRAGSA para suplir esta carencia, circunstancia que provoca un perjuicio para el conjunto de personas opositoras integrantes de las bolsas correspondientes.
Por tanto, hemos solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acto, al estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, letras a), b) y c), y en el contemplado en el artículo 47.2 de la citada norma.
Por otro lado, el pasado 22 de febrero tuvimos conocimiento de una nueva oferta por parte del mismo grupo y referido al mismo asunto. Esta oferta también será objeto de un requerimiento por vía legal. Estaremos atentos a cualquier otra oferta que afecte a los cuerpos generales (A1.1, A2.1, C1.1000 y C2.1000) y que pueda perjudicar la posibilidad de que las personas que integran las bolsas obtengan un llamamiento para desempeñar funciones de tramitación junto a los técnicos en las subvenciones de rehabilitación mencionadas.
Una vez finalizado los plazos, si no se atiende nuestros requerimientos, procederemos a recurrir vía contenciosa administrativa.
Consideramos que se ha “aprobado” por la vía de hecho, actuando al margen de lo previsto en el TRLEBEP, RDL 5/2015 y en la reciente Ley de la Función Pública de Andalucía, 5/2023 que contemplan para este supuesto realizar los llamamientos a través de las bolsas de interinos correspondientes, en este caso del Cuerpo Superior Facultativo, A1.2001, especialidad de Arquitecto Superior y Cuerpo de Técnico de Grado Medio A2.2001, opción de Arquitecto Técnico.
En efecto, en lugar de emplear el procedimiento establecido en las normas referenciadas, se ha procedido a contratar con el grupo TRAGSA para suplir esta carencia, circunstancia que provoca un perjuicio para el conjunto de personas opositoras integrantes de las bolsas correspondientes.
Por tanto, hemos solicitado la declaración de nulidad de pleno derecho del acto, al estar comprendido en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, letras a), b) y c), y en el contemplado en el artículo 47.2 de la citada norma.
Por otro lado, el pasado 22 de febrero tuvimos conocimiento de una nueva oferta por parte del mismo grupo y referido al mismo asunto. Esta oferta también será objeto de un requerimiento por vía legal. Estaremos atentos a cualquier otra oferta que afecte a los cuerpos generales (A1.1, A2.1, C1.1000 y C2.1000) y que pueda perjudicar la posibilidad de que las personas que integran las bolsas obtengan un llamamiento para desempeñar funciones de tramitación junto a los técnicos en las subvenciones de rehabilitación mencionadas.
Una vez finalizado los plazos, si no se atiende nuestros requerimientos, procederemos a recurrir vía contenciosa administrativa.
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