ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
Resulta entre curioso e insultante, que en la elaboración de una Ley que afecta en su 95% a personal de Administración General de la Junta de Andalucía no se haya dado VOZ al SAF, organización sindical que ostenta la mayoría en este sector desde hace más de una década. Hay que recordar que los sectores educativo, sanitario y de justicia tienen sus propias leyes, acudiendo a esta Ley solo de forma subsidiaria, de ahí su mínima afectación.
Podemos afirmar desde SAF con rotundidad, ahora que el anteproyecto de Ley ya está en el Parlamento andaluz, que la única contribución que el Sindicato Andaluz de Funcionarios hace al mismo se concreta en un extenso trabajo de 69 folios presentado como “Alegaciones” al Texto tras su publicación en el BOJA y el inicio del plazo legal para que cualquier Asociación, Sindicato, colectivo o ciudadano andaluz pueda alegar lo que considere oportuno, en esta o en cualquier Ley.
Los puntos en los que presentamos nuestras ALEGACIONES (muchas de las cuales podrían haber sido obviadas si el SAF hubiera participado en la anunciada Mesa Sectorial) se puede nresumir en los siguientes PUNTOS:
1.- Usurpación de POTESTADES PÚBLICAS y mantenimiento del personal propio de las AGENCIAS.En todos los aspectos referidos, desde SAF hemos aportado no solo nuestro parecer y experiencia, y la del personal funcionario al que representamos, sino que en cada caso y como apoyo y refrendo al mismo, lo hemos hecho acompañar de un gran número de Sentencias de distintos Tribunales de Justica que corroboran los erróneos planteamientos de la futura Ley.
La redacción del articulado de una futura Ley “anti-funcionarial” deslegitima a un partido político que hace diez años presentaba ante el Tribunal Constitucional un recurso a la Ley de Reordenación del sector público andaluz (Ley 1/2011) pero que en la actualidad no le tiembla el pulso para modificar la propia Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) a través de distintas Disposiciones en la última Ley de Presupuestos (Ley 3/2020) y con ello adscribir en una Agencia Administrativa, como la Digital de Andalucía, a personal laboral proveniente de otras entidades del sector público andaluz (SANDETEL y el Consorcio Fernando de los Ríos), lo que era imposible de conformidad con la propia Ley 9/2007.
Por último, dejamos sendos enlaces a dos resúmenes informativos, esquemáticos, sobre este proyecto de Ley. (Pincha AQUÍ)
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NUEVA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En su campaña de intento de acoso y derribo por parte del “gobierno del cambio” contra el SAF, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia histórica, ha concluido que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior vulneró el derecho fundamental a la Libertad Sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios, consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Constitución, en plenas elecciones sindicales de 2019.
El SAF el día 8 noviembre de 2019, 40 día antes de las elecciones sindicales (celebradas el 18 de diciembre 2019), solicitó a Función Pública se pusiera a su disposición y con la máxima urgencia (y por supuesto antes del inicio de la campaña electoral), una dirección de correo genérica o institucional (también llamada lista de distribución en los informes de la Agencia de Protección de Datos) a la que poder remitir información sindical electoral y a la que estuvieran suscritos todos los funcionarios de los servicios centrales de la Administración General, así como ocho direcciones de correo electrónico a las que estuviesen suscritos la totalidad del personal funcionario de las ocho provincias andaluzas, respectivamente.
Ante la callada por respuesta, se reiteró de nuevo el día 3 de diciembre de 2019, teniendo, de nuevo, la callada por respuesta. Una vez pasada, y de largo, tanto la campaña electoral como el día de las elecciones sindicales (18 de diciembre de 2019), se nos manda un escrito el día 8 de enero de 2020, en el que se decía que “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la lista de distribución, se le comunicará su puesta a disposición.”
Pues bien, han pasado 16 meses de ese escrito y todavía al SAF no nos han puesto a disposición ninguna lista de distribución…
La demanda presentada por el SAF, en síntesis, denunciaba que “la información solicitada era trascendente de cara a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Administración General el 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, de forma maliciosa, se dilató la entrega de la información requerida, causando un gravísimo perjuicio al sindicato demandante, pues carece de los medios materiales y humanos de otras organizaciones sindicales, que disponen de publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitarias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto o destino.”
Se establece en la mencionada Sentencia 43/2021 del TSJA:
“…que hemos de compartir con la apelante que, en efecto la petición se hizo con el tiempo suficiente, en principio, para ser atendida. Al menos, no se ofrece ningún argumento en sentido contrario, salvo la pretendida complejidad del asunto para atender en el tiempo tal petición.
Y alega la apelante que las cuestiones técnicas alegadas por la administración para no aportar en tiempo la información solicitada fueron meras excusas. Entendemos, con la apelante, que es así. De otra forma no se entiende que la petición inicialmente obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascendencia constitucional como se desprende del planteamiento que hace la demanda.”
Y continúa:
”…no se discute la relevancia constitucional de la información solicitada, por lo que la administración debió ser especialmente diligente para cumplimentarla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporaneidad en su ofrecimiento no vaciara en gran medida el contenido del derecho de información en el ámbito sindical que pretendía ejercer la parte recurrente.”
En otro párrafo de la sentencia:
“Entendemos que ha existido falta de diligencia pues, en primer lugar, como se dice, la administración ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa; y en segundo lugar pese a las alegadas dificultades técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultades ni por qué al cabo de una semana ya no existían esas dificultades o cómo se habían resuelto. Recuérdese que nos hallamos ante una materia de relevancia constitucional y que, además, no se trata de la primera ocasión en que se solicita información de este tipo en procesos electorales sindicales. Por todo ello, es de suponer, razonablemente, que la administración ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultades técnicas que pudieran existir.”
Para finalizar en otro párrafo de la sentencia, dice:
“Cabe concluir que el sindicato que solicita una información a la que tiene derecho, no debe padecer las consecuencias de unas deficiencias organizativas, o de medios, de la administración, que, además, reiteramos en el caso presente no están ni debidamente acreditadas.”
Queda acreditado en esta sentencia el grave perjuicio al SAF en plena campaña electoral sindical de 2019. Esta forma de proceder de Función Pública pudo tener consecuencias en los resultados electorales citados anteriormente. Desde luego el gran perjudicado con esta negativa fue el SAF, que no pudo hacer llegar a la totalidad del personal funcionario de administración general de la Junta de Andalucía llamado a las urnas, un programa electoral.
Por supuesto que desde el SAF vamos a exigir que se depuren todas las responsabilidades de las personas que han estado detrás de este auténtico atentado a la Libertad Sindical contra el Sindicato Andaluz de Funcionarios, y que igual vulneran los derechos fundamentales (en este caso) que la normativa específica en otros, como la convocatoria del Concurso de Méritos, dilatando en el tiempo por su ineptitud y su ineficacia.
PRENSA:
El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical (Diario de Sevilla)
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EL TSJA EMPIEZA A SENTENCIAR DANDO LA RAZÓN AL SAF Y ANULA LA “CONVOCATORIA EXPRÉS” DEL CUERPO A2.2001
EL TSJA ANULA LA “CONVOCATORIA EXPRÉS” DEL CUERPO A2.2001, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA JUNTA.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, de 9 de diciembre de 2020, y por lo tanto le viene a dar la razón al SAF y declara la nulidad de la convocatoria exprés para la selección de interinos del Cuerpo A2.2001. Con condenas en costas.
Como es bien sabido, con la excusa de la pandemia del COVID-19, que se ha convertido en un auténtico cheque en blanco para que el gobierno andaluz legisle a capricho, la D.G. de RRHH y Función Pública publicó más de veinte convocatorias para la selección de personal funcionario interino, cuyo único criterio de selección era ser “el primero en mandar el correo”. Todas esas convocatorias fueron recurridas por el SAF, desde el minuto uno. El motivo es claro y no hay que ser un jurista para entender que Función Pública volaba por los aires los principios constitucionales que rigen el acceso a la administración pública, que son la igualdad, el mérito y la capacidad.
Desde diciembre de 2020 han ido saliendo sentencia tras sentencia de los distintos juzgados de los contencioso administrativo y TODAS, absolutamente todas, han sentenciado lo mismo: hubo una clara vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la función pública por la falta de un procedimiento de selección en el que se respetara los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.
Tras los recursos de Apelación en cascada de la Junta de Andalucía ante el TSJA, se publica la primera sentencia del TSJA. Es habitual que el gobierno andaluz a través de “su abogado defensor” (el Gabinete Jurídico) recurra TODO sistemáticamente. Ahora también el TSJA da la razón sin ambages a lo denunciado por el SAF, y condena en costas a la Junta de Andalucía (que pagaremos entre todos).
Algún extracto de la Sentencia:
“Las razones que ofrece la Administración demandada sobre la base de la cobertura legal de la convocatoria (…) no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos principios constitucionales con la consideración de derechos fundamentales, que no pueden resultar finalmente desconocidos u obviados en el marco del nombramiento temporal del personal preciso para el desempeño de puestos que resulten destinados a gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales. Estos principios deben observarse igualmente en la selección de funcionarios interinos.”
En otro párrafo de la sentencia:
“En este caso, la simple lectura de la convocatoria impugnada obliga a compartir las valoraciones que al respecto se contienen en la sentencia de instancia, que llevan a constatar la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza.”
Y continúa:
“…a pesar del cúmulo de alegaciones que se contienen en el recurso de apelación y que se orientan a poner de manifiesto la presencia de un verdadero proceso de selección, lo cierto es que, como se razonaba en la sentencia apelada, el único criterio selectivo para el acceso a las plazas convocadas es el relativo al orden de prioridad en la presentación de las solicitudes de participación. Y, como se concluye de manera muy acertada en aquella, no resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones pública.”
“Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramientos o contratación posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad constitucionalmente consagrados.”
No deja margen de dudas la sentencia 381/2021 del TSJA. La Junta de Andalucía, a través de la D.G. de RRHH y Función Pública, vulneró los principios constitucionales de acceso a la administración, y tal como dijo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, “de forma evidente, notoria e incluso grosera.”
Este escándalo mayúsculo debería tener como consecuencia la asunción de responsabilidades de las máximas responsables de la Función Pública andaluza, y su cese inmediato. Cuestión que el SAF ya ha solicitado al Presidente de la Junta de Andalucía por no ser el único punto donde ha quedado demostrada la ineficacia e ineficiencia de las responsables.
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