COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL SAF SOBRE LA CREACIÓN DE MACROAGENCIAS
Ayer en sede parlamentaria, durante su turno de palabra el nuevo Presidente-Coordinador de SAF, Alfonso Dueñas, volvió a hacer una encendida defensa de la reserva funcionarial de las potestades públicas y del acceso legal al empleo público bajo los principios constitucionales del igualdad, mérito y capacidad.
Por el contrario, el resto de sindicatos participantes (CC.OO., UGT y UITA) se limitaron a defender la plena integración de todo el personal procedente de las distintas Agencias en TRADE y ACCUA tratando de hacer pasar la consolidación del enchufismo por “defensa del empleo público”. Mención aparte merece la ausencia de CSIF, inicialmente programada para las 10:20 horas y que por motivos que desconocemos finalmente no compareció.
Os invitamos a ver aquí el video de la comparecencia que no tiene desperdicio y deja bien claro que el SAF es el único sindicato que defiende sin ambages la despolitización y profesionalización de la Administración y que se niega a contemporizar con quien pretende consolidar las redes clientelares.
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EL TSJA INVALIDA EL NOMBRAMIENTO DE UN PLD A INSTANCIA DE SAF
La sentencia concluye que, si bien la potestad de autorganización de la Administración no puede ser negada ni tampoco la legítima discrecionalidad que le asiste en el ejercicio de aquella, también es de considerar que existe un límite en las determinaciones. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido, que no se cumplió en este supuesto.
Desde SAF insistimos en que seguiremos estando muy atentos a esta cuestión e impugnaremos todos aquellos nombramientos de personal docente, sanitario, procedente de la Administración Local o del Estado para el desempeño de puestos en los que no figuren los correspondientes códigos AX, AS, AL y AE.
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EL TRIBUNAL SUPREMO acaba con la posibilidad de PROMOCIÓN INTERNA DIRECTA del Subgrupo C1 al Subgrupo A1
Como se ha venido informando desde el SAF, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 18 de julio de 2019, rec 771/2018, concluyó que:
“De la interpretación conjunta de ambos preceptos debemos entender que resulta posible la promoción interna del C1 al A1. Así la Disposición transitoria, expresamente habla por un lado de Subgrupo C1 y por otro de Grupo A sin efectuar limitación al Subgrupo A2; y por otro el art. 18.2 exige dos años de servicio en subgrupo inferior, pero omite la palabra " inmediatamente" contenida en la redacción del art. 22 de la Ley 30/84”.
Pues bien, la Administración andaluza interpuso Recurso de Casación, y el TRIBUNAL SUPREMO ha terminado con esa posibilidad de PROMOCIÓN INTERNA directa, con la siguiente fundamentación:
“8. En definitiva, insistimos, si bajo la vigencia de la Ley 30/1984 de cuerpos o escalas del antiguo grupo C se promocionaba a los del antiguo grupo B, la lógica del régimen transitorio lleva a que, tras el EBEP, como cuerpo o escala inmediato superior respecto de los integrados en el actual subgrupo C1 y a efectos de la promoción interna vertical, se promocione al A, cierto, pero dentro del mismo a los cuerpos o escalas del subgrupo A2 por integrarse en él los que se integraban en el antiguo grupo B, lo que así se declara a efectos del artículo 93.1 de la LJCA…..”
“2. Situado el pleito en la disposición transitoria tercera y tras lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, se estima el recurso de casación de la Junta de Andalucía por las siguientes razones:
1º El planteamiento de la Junta de Andalucía no vacía de contenido a la disposición transitoria tercera.3, sino que aplica tal apartado en coherencia con todo el régimen transitorio en el que se inserta. Al centrarse el pleito en ese régimen transitorio es secundario -por no decir ajeno- entremezclarlo con el artículo 18.2 del EBEP y este con su disposición final.1 en los términos planteados en la sentencia impugnada.
2º Una vez admitido que al amparo de tal disposición transitoria tercera.3 don XXXXX puede concurrir a pruebas de promoción interna vertical a un cuerpo integrado en el grupo A, que deba ser al A1 o al A2 es algo que se ventila desde la lógica de qué cuerpos o escalas se integran, no en el nuevo subgrupo A1 o A2 pues no se sabe cuáles son, sino que se ventila desde la certeza del régimen transitorio: la certeza de que en el A1 se integran los cuerpos o escalas que se integraban en antiguo A y en el A2 los del antiguo B”.
Así pues se cierra la puerta a la promoción desde el subgrupo C1 al A1, siendo requisito indispensable su paso previo por el subgrupo A2, con la permanencia en éste del tiempo preceptivo.
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