Hace algunos meses el Juzgado nº 4 de Sevilla dictó una sentencia (desconocemos si es firme o si la Administración ha recurrido en apelación) que es clara en cuanto a la ilegalidad del apartado 9.2 de la Instrucción, al concluir en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:

 

Lo que viene a significar que la autorización solo está legalmente prevista para los casos en los que se produzca traslado entre Consejerías, no entre servicios centrales y periféricos de la misma Consejería, por lo que la exigencia de autorización que se ha contenido en el caso que nos ocupa, en aplicación de la instrucción, que ya ha sido dicho que no tiene carácter normativo, supone una exigencia que carece de amparo legal alguno, y que es contrario a lo dispuesto en el art. 30.2 antes citado”

 

Y es que el tenor literal del artículo 30.2 de la Ley no deja lugar a dudas:

 

2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado”

 

No obstante, la instrucción 1/2009 en su apartado 9.2 establece lo contrario:

 

No se exigirá autorización cuando el puesto que se pretenda cubrir se encuentre ubicado en la misma Consejería en que este destinado el candidato, excepto si implica traslado desde los servicios centrales a los periféricos y viceversa o entre los distintos servicios periféricos”.

 

Como no podía ser de otra manera, desde el SAF defendemos que una Instrucción (que además no tiene carácter normativo) no puede contradecir la Ley y menos en detrimento de la carrera administrativa del personal funcionario. Por todo ello, desde el SAF hemos exigido por escrito a la Secretaría General para la Administración Pública, que dé las órdenes pertinentes a los órganos directivos de todas las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía para que cumplan con lo preceptuado con el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, esto es, que con carácter inmediato se deje de exigir en los artículos 30 autorización a aquellos aspirantes que participen desde la misma Consejería.

 

Así mismo hemos solicitado que se proceda a la inmediata derogación del apartado 9.2 de la Instrucción 1/2009 y la revisión de oficio de nulidad de pleno derecho contra dicho apartado de la instrucción.

 

Por último, anunciamos que por parte de nuestros representantes sindicales se exigirá en todas las Comisiones de Valoración la eliminación del requisito de petición de autorización cuando sea dentro de la misma Consejería, con independencia que sea de una provincia a otra o de una Agencia a una Delegación Territorial.

 

 

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