LISTADO DE CÓDIGOS AFECTADOS POR LA OEP ESTABILIZACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 20/2021
Se recuerda, tal y como se ha indicado en repetidas ocasiones, que en dicha relación no se incluyen 256 códigos de las 257 plazas que sirvieron para configurar la OEP extraordinaria del 2021 de personal funcionario (en base al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público), y que son aquellas que, aun estando incluidas en alguna de las Ofertas de Empleo Público en trámite de ejecución, cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2.1 del anterior Real Decreto, y que en el momento de la configuración de la Oferta extraordinaria de 2021 existía la certeza de que dichas plazas no se iban a cubrir en los procedimientos selectivos en los que fueron incluidas, debido a que ya se conocía el resultado del primer ejercicio, siendo el nº de opositores que habían superado el ejercicio muy inferior al nº de plazas convocadas.
Por ello, no será hasta el momento de configurar la oferta de vacantes cuando se pueda determinar con exactitud los códigos que se verán afectados por la estabilización.
Asimismo, cabe recordar que el hecho de que una plaza se compute para el cálculo global de dicha tasa no significa que la misma en concreto vaya a ser la que se oferte a quienes superen el proceso selectivo, pues cabe la posibilidad de que la misma sea cubierta por cualquier otro proceso selectivo o por ejecución de sentencia o que deje de estar ocupada por el personal interino que cese por cualquier causa, de ahí que no podamos saber con exactitud los códigos de los puestos que, finalmente, se verán afectados por estos procesos, hasta el momento de configurar las correspondientes ofertas de vacantes, como ya se ha reiterado en múltiples ocasiones.
La Oferta de Empleo Público recoge solamente una previsión global del conjunto de plazas a ofertar, desglosado en el caso de personal funcionario, por cuerpo, especialidad, u opción o, en el caso de personal laboral, por categoría profesional, pero no una relación cerrada y detallada de las plazas concretas que vayan a ofertarse en la fase correspondiente de los procesos selectivos, que hasta entonces pueden verse sometidos a diversas vicisitudes como el cese del personal temporal que la ocupa, o su cobertura por cualquier otro procedimiento legal o convencionalmente aplicable, tal como se recoge en el segundo párrafo del apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Descarga aquí el listado de códigos de puestos afectados
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INFORMACIÓN IMPORTANTE RESPECTO A LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN LAS CONVOCATORIAS DE ART. 30
A raíz de las numerosas dudas suscitadas en la interpretación de la normativa que lo regula, el citado informe establece los siguientes criterios interpretativos:
1.- Han de considerarse puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo aquellos que se ocupan en virtud de procedimiento de provisión o acceso que otorguen la titularidad del mismo, con independencia de que dicho puesto se desempeñe efectivamente o se tenga reservado por estar desempeñándose otro con carácter provisional.
2.- El primer criterio de los dirimentes en caso de empate ha se ser la pertenencia al Cuerpo Preferente.
3.- La pertenencia de las personas funcionarias interesadas al Cuerpo Preferente implicará el incremento de un 10% a la puntuación obtenida por aplicación del baremo fijado.
4.- La experiencia que venga establecida como un requisito para la ocupación del puesto de trabajo que se oferta por este procedimiento de provisión se acredita por el desempeño de puestos de trabajo obtenidos con carácter definitivo que tengan coincidencia de área funcional, relacional o agrupación de áreas (referida ésta última al área funcional) con el puesto convocado a provisión por vía del artículo 30.
5.- Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado (según reciente criterio jurisprudencial del T.S.).
Desde el SAF consideramos que una parte importante del contenido de este informe excede de la razonable interpretación de lo establecido en la Instrucción 1/2009 que regula este tipo de procedimientos. Si con este informe se pretendía aumentar la seguridad jurídica en la tramitación de estos procedimientos, las consecuencias creemos que serán las contrarias a las esperadas. Debería haberse llegado a previa negociación en Mesa Sectorial cualquier modificación en la valoración de los procedimientos de provisión por artículo 30.
Desde el SAF estaremos muy atentos a la aplicación de estos nuevos criterios y mantendremos nuestra oposición en tanto no se negocien en la Mesa Sectorial.
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