EXIGIMOS EL ACATAMIENTO DEL ÚLTIMO INFORME DE LA DGRHFP DE 2013 SOBRE ART. 30
TAMBIÉN LA DEPURACIÓN DE POSIBLES RESPONSABILIDADES DEL SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN POR LA OMISIÓN DE DICHO INFORME
El pasado 9 de marzo de 2023 se emitió un informe por parte de la Subdirección de Ordenación y Regulación, aclaratorio sobre el informe anterior de 22 de diciembre de 2022, del mismo órgano, sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de artículo 30. En el citado informe se indica los siguiente:
“que el citado informe reedita lo ya informado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en fecha de 4 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2015 , y ello tanto sobre la opinión que merece a este Centro Directivo, a los efectos de los citados procedimientos de cobertura provisional, el concepto de “puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo”, como respecto a la consideración de la pertenencia de la persona funcionaria interesada al Cuerpo preferente establecido en la RPT para el puesto cuya cobertura se pretende a los efectos de incremento de la puntuación de las personas candidatas y como primer criterio de desempate.”
Desde el SAF hemos detectado que son varios los errores en lo que se incurre:
En primer lugar, el informe de 26 de mayo de 2015 no es de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sino de la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario.
En segundo lugar, hay un informe de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2013 al que debe obedecer el Jefe de Servicio de Ordenación, por ser instrucción u orden de servicio de un superior jerárquico, informe que es el último emitido por la DGRHFP sobre la cuestión suscitada y que se estaría omitiendo.
El propio informe de 17 de noviembre de 2013, dice haber sido emitido “ante las dudas que se han planteado respecto del informe de este centro directivo de 4 de noviembre de 2013”. Y es que fue tal la controversia creada con dicho informe de 4 de noviembre que la DGRHFP se vio obligada a rectificar de inmediato, a la vista de los errores de bulto cometidos, 13 días después y con fecha de domingo. Desconocemos por qué motivo ahora el titular de la Subdirección General, rescata ese primer informe desoyendo al segundo que lo vino a enmendar.
Recordemos que el informe de 4 de noviembre analizaba exactamente dos cuestiones: Cuerpo Preferente y qué desempeño se debe contabilizar. Establecía que, además de aplicarse los artículos 54 y 55 del Decreto 2/2002, “a la puntuación resultante de la suma de las correspondientes a ambos méritos habrá de aplicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.3 y 53.3 del Decreto 2/2002, el incremento del 10 % del Cuerpo Preferente. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 52.5 del mismo Decreto 2/2002…”.
Sin embargo, el informe de 17 de noviembre de 2013, último emitido por la titular de la DGRHFP sobre las cuestiones suscitadas establece lo siguiente:
El pasado 9 de marzo de 2023 se emitió un informe por parte de la Subdirección de Ordenación y Regulación, aclaratorio sobre el informe anterior de 22 de diciembre de 2022, del mismo órgano, sobre dudas surgidas en la valoración de la experiencia profesional en los procedimientos de artículo 30. En el citado informe se indica los siguiente:
“que el citado informe reedita lo ya informado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en fecha de 4 de noviembre de 2013 y 26 de mayo de 2015 , y ello tanto sobre la opinión que merece a este Centro Directivo, a los efectos de los citados procedimientos de cobertura provisional, el concepto de “puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo”, como respecto a la consideración de la pertenencia de la persona funcionaria interesada al Cuerpo preferente establecido en la RPT para el puesto cuya cobertura se pretende a los efectos de incremento de la puntuación de las personas candidatas y como primer criterio de desempate.”
Desde el SAF hemos detectado que son varios los errores en lo que se incurre:
En primer lugar, el informe de 26 de mayo de 2015 no es de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sino de la Jefa de Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario.
En segundo lugar, hay un informe de la titular de la Dirección General de Recursos Humanos de 17 de noviembre de 2013 al que debe obedecer el Jefe de Servicio de Ordenación, por ser instrucción u orden de servicio de un superior jerárquico, informe que es el último emitido por la DGRHFP sobre la cuestión suscitada y que se estaría omitiendo.
El propio informe de 17 de noviembre de 2013, dice haber sido emitido “ante las dudas que se han planteado respecto del informe de este centro directivo de 4 de noviembre de 2013”. Y es que fue tal la controversia creada con dicho informe de 4 de noviembre que la DGRHFP se vio obligada a rectificar de inmediato, a la vista de los errores de bulto cometidos, 13 días después y con fecha de domingo. Desconocemos por qué motivo ahora el titular de la Subdirección General, rescata ese primer informe desoyendo al segundo que lo vino a enmendar.
Recordemos que el informe de 4 de noviembre analizaba exactamente dos cuestiones: Cuerpo Preferente y qué desempeño se debe contabilizar. Establecía que, además de aplicarse los artículos 54 y 55 del Decreto 2/2002, “a la puntuación resultante de la suma de las correspondientes a ambos méritos habrá de aplicarse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.3 y 53.3 del Decreto 2/2002, el incremento del 10 % del Cuerpo Preferente. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 52.5 del mismo Decreto 2/2002…”.
Sin embargo, el informe de 17 de noviembre de 2013, último emitido por la titular de la DGRHFP sobre las cuestiones suscitadas establece lo siguiente:
“En el procedimiento regulado en el referido artículo 30 sólo podrán valorarse como méritos la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate, quedando excluidos cuales quiera otros méritos al no venir señalados en el artículo 68 del Decreto 2/2002, de 9 de enero…”
“ Estos dos méritos se valorarán conforme a las puntuaciones del baremo establecido para los concursos de méritos, contenidas en los artículos 54 y 55 del precitado Decreto 2/2002 y para la interpretación de esta regulación habrán de tenerse en cuenta las bases del último concurso de méritos convocado y los informes que ha emitido esta Dirección General al respecto.
En caso de empate, este se resolverá en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el mérito relativo al trabajo desarrollado”.
Ante las dudas suscitadas por el anterior informe, en éste ya no menciona el artículo 52.3 ni 53.3 y deja meridianamente claro que quedan excluidos cualesquiera otros méritos al no venir señalados en el artículo 68. Se refiere concretamente a los “PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS CON CARÁCTER DEFINITIVO”, por lo que queda descartada la valoración de los puestos reservados, que viene regulada en el artículo 56.
Con respecto al Cuerpo Preferente queda claro y patente en el último informe de la DGRHFP que no puede ser objeto de valoración ni criterio de desempate.
¿Por qué ha ocurrido un hecho tan grave? O bien el Subdirector de Ordenación y Regulación no tenía conocimiento de esa última instrucción de la DGRHFP o, lo que sería aún peor, que teniendo conocimiento lo hubiera omitido intencionadamente, lo cual supondría emitir un informe contradiciendo las ordenes de servicio de un superior jerárquico.
En la DGRHFP parecen no ser conscientes del caos que están generando en los procedimientos de artículos 30 y que ya advertimos que sucedería. Actualmente unas comisiones interpretan una cosa y otras la contraria, dando lugar a situaciones en las que una misma persona tiene más o menos puntuación para un puesto de las mismas características dependiendo de la Delegación y/o Consejería en la que esté ubicado.
Por todo ello, hemos reiterado a la DGRHFP la exigencia de que se proceda a declarar la nulidad del citado informe de la Subdirección de Ordenación y Regulación y comunicarlo a todos los centros directivos, dejando claros los criterios establecidos en el informe de 17 de noviembre de 2013.
Por último hemos solicitado que se inicien las actuaciones de investigación que procedan a fin de valorar la procedencia de exigir responsabilidad disciplinaria al titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación por la emisión de un informe que podría suponer la desobediencia de una instrucción de servicio de la Dirección General de Recursos Humanos, su órgano superior jerárquico, máximo en una cuestión tan delicada y la incidencia tan abultada que tiene en la carrera administrativa del personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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NOS SUMAMOS A LA CONCENTRACIÓN PARA EXIGIR LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN INTERNA A2.1100 Y C1.1000
Ante el injustificable retraso en la resolución de los procesos selectivos de promoción interna relativos a los cuerpos Cuerpos de Gestión Administrativa (A2.1100 y A2.1200) y Administrativo C1.1000 (OEP 2019, 2020 y 2021), desde el SAF anunciamos que apoyamos la concentración convocada por las personas afectadas y que tendrá lugar el próximo día 17 de marzo a las 11:00 de la mañana frente a la la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en C/ Alberto lista.
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CONSEGUIMOS VOLVER A FACILITAR LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MODIFICACIONES DE RPT
En la Mesa Sectorial celebrada la pasada semana conseguimos que la Administración, por indicación del Subdirector de Ordenación y Regulación, aceptara no otorgar la calificación de reservada a aquella documentación relativa a modificaciones de RPT. Esto significa que en el futuro volveremos a remitiros esta documentación para que, con carácter previo a la celebración de las mesas de negociación, nos podáis hacer llegar vuestras propuestas y consideraciones.
Este cambio de criterio es fruto de la lucha en solitario del SAF, ya que ningún otro sindicato ha mostrado interés por esta cuestión desde que saltara el conflicto hace ya casi un año.
Este conflicto surgió durante la celebración de la Mesa Sectorial del 13 de mayo de 2022, cuando a instancia un sindicato, la Directora General nos afeó el hecho de que en nuestro boletín informativo hubiéramos facilitado el borrador de OEP de 2022, pese haberle dado la Administración un supuesto “carácter reservado” y pedir sigilo profesional en la convocatoria.
Desde el SAF ya entonces manifestamos que considerábamos imposible poder representar a nuestra afiliación y al resto de nuestro colectivo si se nos prohibía haceros llegar cualquier tipo de documentación que afecte a nuestro ámbito para que cualquiera de las personas a las que representamos pudiera hacernos llegar las propuestas que considerara oportunas antes de la celebración de una Mesa de Negociación. Contestamos que respetaríamos por imperativo legal el sigilo profesional que se impusiera a la información reservada pero que utilizaríamos todos los cauces jurídicos pertinentes para que no quedara lesionado el derecho a la libertad sindical en su esfera de difusión de información.
Tal y como nos temíamos, a partir de ese momento absolutamente toda la documentación relativa a las convocatorias de Mesa Sectorial fue calificada de “reservada” por la Administración, acogiéndose al art. 40 del TREBEP que se refiere exclusivamente al funcionamiento de las Juntas de Personal.
En la Mesa Sectorial del 21/11/2022 manifestamos que esta cuestión era algo que no íbamos a dejar pasar. Considerábamos que la Administración se estaba excediendo claramente en sus atribuciones y desde el SAF anunciamos que tomaríamos medidas al respecto. La Administración sólo dijo estar dispuesta a flexibilizar su criterio en cuestiones de modificación de RPT.
En la Mesa Sectorial del 29/11/2022 la representación del SAF comenzó su intervención mostrando de nuevo nuestra indignación ante la confidencialidad conferida, una vez más, a toda la documentación. Pedimos que se nos indicara expresamente en esa misma Mesa quién era la persona u órgano que otorgaba el carácter confidencial a la documentación, la resolución o acuerdo por el que se otorgaba tal carácter y su motivación, punto por punto, más allá de la mera previsión del TREBEP de que se podrá otorgar carácter reservado a la documentación que se facilite a las Juntas de Personal.
La administración insistió en su interpretación restrictiva de esta cuestión y no identificó la autoridad o cargo que declaraba TODA la documentación como reservada. Emplazó a la próxima Junta de Portavoces a discutir y zanjar definitivamente esta cuestión. Sin embargo el día anterior algún sindicato con representación entre el personal laboral SÍ distribuía libremente el borrador de personal laboral de la OEP 2022 sin que, que sepamos, sufriera ningún tipo de reproche por parte de la Administración.
Sobre esta cuestión tan trascendente el resto de organizaciones sindicales no dijeron absolutamente nada, por lo que entendimos que estaban de acuerdo en la confidencialidad y no distribución de información entre el personal funcionario de cuestiones que afectan a su carrera profesional y condiciones de trabajo.
Durante la Mesa Sectorial de la pasada semana, en la que se negociaron 4 modificaciones de RPT, la representación del SAF volvió a pedir explicaciones a la Administración por este tema y advirtió de nuestra intención de poner esta cuestión en conocimiento del Defensor del Pueblo de Andalucía y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Antes de finalizar la reunión la Administración comunicó que en lo sucesivo aceptaba no otorgar la calificación de reservada a aquella documentación relativa a modificaciones de RPT. Por tanto, nos congratulamos por poder volver a remitiros en el futuro esta documentación para contar con vuestras propuestas y consideraciones.
Este cambio de criterio es fruto de la lucha en solitario del SAF, ya que ningún otro sindicato ha mostrado interés por esta cuestión desde que saltara el conflicto hace ya casi un año.
Este conflicto surgió durante la celebración de la Mesa Sectorial del 13 de mayo de 2022, cuando a instancia un sindicato, la Directora General nos afeó el hecho de que en nuestro boletín informativo hubiéramos facilitado el borrador de OEP de 2022, pese haberle dado la Administración un supuesto “carácter reservado” y pedir sigilo profesional en la convocatoria.
Desde el SAF ya entonces manifestamos que considerábamos imposible poder representar a nuestra afiliación y al resto de nuestro colectivo si se nos prohibía haceros llegar cualquier tipo de documentación que afecte a nuestro ámbito para que cualquiera de las personas a las que representamos pudiera hacernos llegar las propuestas que considerara oportunas antes de la celebración de una Mesa de Negociación. Contestamos que respetaríamos por imperativo legal el sigilo profesional que se impusiera a la información reservada pero que utilizaríamos todos los cauces jurídicos pertinentes para que no quedara lesionado el derecho a la libertad sindical en su esfera de difusión de información.
Tal y como nos temíamos, a partir de ese momento absolutamente toda la documentación relativa a las convocatorias de Mesa Sectorial fue calificada de “reservada” por la Administración, acogiéndose al art. 40 del TREBEP que se refiere exclusivamente al funcionamiento de las Juntas de Personal.
En la Mesa Sectorial del 21/11/2022 manifestamos que esta cuestión era algo que no íbamos a dejar pasar. Considerábamos que la Administración se estaba excediendo claramente en sus atribuciones y desde el SAF anunciamos que tomaríamos medidas al respecto. La Administración sólo dijo estar dispuesta a flexibilizar su criterio en cuestiones de modificación de RPT.
En la Mesa Sectorial del 29/11/2022 la representación del SAF comenzó su intervención mostrando de nuevo nuestra indignación ante la confidencialidad conferida, una vez más, a toda la documentación. Pedimos que se nos indicara expresamente en esa misma Mesa quién era la persona u órgano que otorgaba el carácter confidencial a la documentación, la resolución o acuerdo por el que se otorgaba tal carácter y su motivación, punto por punto, más allá de la mera previsión del TREBEP de que se podrá otorgar carácter reservado a la documentación que se facilite a las Juntas de Personal.
La administración insistió en su interpretación restrictiva de esta cuestión y no identificó la autoridad o cargo que declaraba TODA la documentación como reservada. Emplazó a la próxima Junta de Portavoces a discutir y zanjar definitivamente esta cuestión. Sin embargo el día anterior algún sindicato con representación entre el personal laboral SÍ distribuía libremente el borrador de personal laboral de la OEP 2022 sin que, que sepamos, sufriera ningún tipo de reproche por parte de la Administración.
Sobre esta cuestión tan trascendente el resto de organizaciones sindicales no dijeron absolutamente nada, por lo que entendimos que estaban de acuerdo en la confidencialidad y no distribución de información entre el personal funcionario de cuestiones que afectan a su carrera profesional y condiciones de trabajo.
Durante la Mesa Sectorial de la pasada semana, en la que se negociaron 4 modificaciones de RPT, la representación del SAF volvió a pedir explicaciones a la Administración por este tema y advirtió de nuestra intención de poner esta cuestión en conocimiento del Defensor del Pueblo de Andalucía y del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Antes de finalizar la reunión la Administración comunicó que en lo sucesivo aceptaba no otorgar la calificación de reservada a aquella documentación relativa a modificaciones de RPT. Por tanto, nos congratulamos por poder volver a remitiros en el futuro esta documentación para contar con vuestras propuestas y consideraciones.
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