DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO: NADA QUE CELEBRAR
Hoy, 28 de abril de 2023, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Sin embargo, desde el SAF consideramos que se trata de un viernes muy, muy negro.
En la Junta de Andalucía no hay nada que celebrar ya que no tenemos Prevención de Riesgos Laborales porque la Administración sigue sin querer negociar un nuevo Acuerdo de Participación en materia de PRL.
Según el propio Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), de nuestra Consejería de Empleo, “TRABAJAR SIN PREVENCIÓN ES COSA DEL PASADO. Un trabajo sin prevención es un trabajo de otro tiempo. Que pone en riesgo al trabajador, a la empresa y a toda la sociedad.” ¿En casa del herrero, cuchara de palo?
Cosa del pasado es que después de más de 25 años desde la aprobación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, nuestro Comité Sectorial de Seguridad y Salud, nuestros Comités de Seguridad y Salud de SS.CC. y SS.PP. y nuestros Delegados de Prevención estén ilegítimamente constituidos, conforme establece la Sentencia 1661/2022 de 15 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo, que declara nulo el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
Conviene recordar que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo constituye un cuerpo de Derecho necesario mínimo indisponible que la Administración escandalosamente no respeta a pesar de tener las competencias para sancionar a las empresas por los incumplimientos en la materia. Este cuerpo de Derecho necesario mínimo indisponible tiene su base en la transposición de una Directiva europea.
En el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, desde el SAF reivindicamos la necesidad de un nuevo Acuerdo de participación para la Junta de Andalucía que garantice la defensa de los derechos de nuestro personal frente a una Administración que sistemáticamente los lesiona y a unos sindicatos colaboracionistas.
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PROMOCIÓN INTERNA: IMPUGNAMOS JUDICIALMENTE EL AÑADIDO DE LA RESOLUCIÓN DE VACANTES RELATIVO A LA DOBLE ADSCRIPCIÓN
Tal y como anunciamos anteriormente, hemos interpuesto recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente para que se declare la nulidad del tristemente famoso añadido de las ofertas de vacantes de los distintos cuerpos que está impidiendo que numerosas personas que ocupan puestos de doble adscripción puedan permanecer en ellos.
El citado apartado establece que “aquellas personas que ya ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo”.
Resulta obvio que se trata de un cambio de criterio con respecto a Ofertas de Empleo Público anteriores, así como un acto limitativo de derechos individuales o intereses legítimos.
Además, debemos recordar la reiterada jurisprudencia que asienta el hecho de que las bases de la convocatoria son la ley que rige el procedimiento selectivo, que vincula tanto a la Administración como a particulares.
En definitiva, se están modificando de facto las bases de la convocatoria en la resolución de vacantes, esto es, al final del procedimiento. Esto supone la modificación del propio Decreto 2/2002, al establecer una condición para ejercitar el derecho que tienen reconocido en el mismo, condición que no es la propia que por naturaleza tienen que reunir, que es la de cumplir los requisitos del puesto, sino que se añade una que nada tiene que ver.
La citada disposición, incluida en un acto administrativo y que es claramente restrictiva de un derecho establecido por dos normas de rango superior (un Decreto y la propia convocatoria), es manifiestamente contraria a Derecho ya que, según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, serán nulas aquellas disposiciones que contradigan otras de rango superior, así como se da la causa de nulidad prevista en el artículo 37.2 de la misma Ley, inderogabilidad singular del reglamento.
Este sinsentido jurídico es indigno de una Administración como la Junta de Andalucía. Exigimos el cese de los máximos responsables de esta enésima chapuza jurídica en materia de Función Pública.
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3 DE MAYO: NOS CONCENTRAMOS CONTRA LA ARBITRARIEDAD EN LA RESOLUCIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA
Tal y como informamos en nuestro informativo del 20 de abril, un considerable número de personas no está pudiendo permanecer en el mismo puesto de doble adscripción cumpliendo alguno de los 3 requisitos que la Administración planteó en la reunión celebrada el pasado 30 de Marzo con el Secretario General para la Administración Pública y que a posteriori fueron plasmados en un ambigua Nota Informativa.
Recientemente hemos conocido a través del titular de la Subdirección de Ordenación y Regulación, que “no sólo se pedía que el cuerpo al que se promociona existiese en la Consejería, sino que el puesto de doble adscripción debía cumplir requisitos de las áreas”.
Esta “nueva interpretación” no se corresponde ni con lo acordado en la reunión, ni con el literal de lo redactado en la Nota Informativa por lo que la Administración ha faltado a su palabra. Ante este incumplimiento, convocamos una concentración el próximo 3 de mayo a las 12:00 horas en la C/ Alberto Lista 16 de Sevilla para exigir el cumplimiento íntegro de las bases y la revocación del citado añadido.
En la misma exigiremos también el cese de los máximos responsables de este enésimo desaguisado en materia de Función Pública.
Desde el SAF siempre hemos mantenido una total oposición al añadido de la resolución de vacantes, sobre el cual reivindicamos que sólo cabe la declaración de nulidad o revocación parcial del mismo. En consecuencia, volvemos a manifestar nuestra determinación a impugnarlo en vía jurisdiccional.
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