EXIGIMOS QUE SE DEPUREN RESPONSABILIDADES POR LA MASIVA FALTA DE COBERTURA DE PLAZAS DE OEP
Mediante Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocaron procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, entre ellos el Cuerpo Superior de Administradores Generales (A1.1100), y Cuerpo de Gestión Administrativa. Administración General (A2.1100), siendo el número de plazas convocadas 344 y 165, respectivamente.
Una vez publicados sendos Listados Provisionales de Personas Aprobadas del Segundo Ejercicio, pudimos confirmar cómo, lamentablemente y tal y como hacían sospechar los resultados del primer ejercicio, el número de plazas desiertas ha ascendido a la alarmante e inaceptable cantidad de 211 vacantes.
Dicho de otro modo: Más del 41% de las plazas ofertadas para ambos cuerpos van a quedar desiertas, pasando a ser ocupadas en consecuencia de forma temporal y contraviniendo así los requerimientos de la Unión Europea para reducir el empleo temporal, en línea con la Sentencia TJUE 19-03-2020, en la que se reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas.
Desde este Sindicato, nos negamos a aceptar la tesis de la Administración, según la cual semejante aberración sería consecuencia de “un bajo nivel de conocimientos por parte de los opositores”. Por el contrario, denunciamos que deben ser las personas titulares de Función Pública quienes asuman la responsabilidad de lo acontecido e insistimos en que este hecho no es sino uno más de la amplia sucesión de varapalos que el colectivo funcionarial está recibiendo por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su afán por convertir a nuestro colectivo en una especie en extinción.
Desde el SAF siempre defenderemos la figura del opositor libre, por su esfuerzo titánico y dedicación a la preparación de las oposiciones.
Exigimos que este colectivo sea tratado con la dignidad que merece y participe en procesos selectivos encaminados, únicamente, a constatar que sus conocimientos y capacidades son las exigidas para la adquisición de una plaza y a la selección de los mejores de cada proceso. No se deben repetir escabechinas como ésta de la que estamos siendo testigos.
Una vez publicados sendos Listados Provisionales de Personas Aprobadas del Segundo Ejercicio, pudimos confirmar cómo, lamentablemente y tal y como hacían sospechar los resultados del primer ejercicio, el número de plazas desiertas ha ascendido a la alarmante e inaceptable cantidad de 211 vacantes.
Dicho de otro modo: Más del 41% de las plazas ofertadas para ambos cuerpos van a quedar desiertas, pasando a ser ocupadas en consecuencia de forma temporal y contraviniendo así los requerimientos de la Unión Europea para reducir el empleo temporal, en línea con la Sentencia TJUE 19-03-2020, en la que se reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas.
Desde este Sindicato, nos negamos a aceptar la tesis de la Administración, según la cual semejante aberración sería consecuencia de “un bajo nivel de conocimientos por parte de los opositores”. Por el contrario, denunciamos que deben ser las personas titulares de Función Pública quienes asuman la responsabilidad de lo acontecido e insistimos en que este hecho no es sino uno más de la amplia sucesión de varapalos que el colectivo funcionarial está recibiendo por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su afán por convertir a nuestro colectivo en una especie en extinción.
Desde el SAF siempre defenderemos la figura del opositor libre, por su esfuerzo titánico y dedicación a la preparación de las oposiciones.
Exigimos que este colectivo sea tratado con la dignidad que merece y participe en procesos selectivos encaminados, únicamente, a constatar que sus conocimientos y capacidades son las exigidas para la adquisición de una plaza y a la selección de los mejores de cada proceso. No se deben repetir escabechinas como ésta de la que estamos siendo testigos.
Por todo lo expuesto, desde el SAF hemos solicitado al titular de la SGAP el cese de las personas titulares de la Dirección del IAAP y de la DGRRHHFP, así como la exclusión de los miembros de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos indicados en futuras Comisiones que se constituyan para próximos procesos selectivos.
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INSTAMOS A LA INMEDIATA ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO
Desde el SAF venimos solicitando reiteradamente a la Administración la actualización de las retribuciones del personal funcionario en el ámbito de las competencias autonómicas.
En este sentido, denunciamos las ridículas cantidades que el personal funcionario viene recibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, que desde hace 16 años no han sido actualizadas. La no actualización de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio debe ser atendida por la Junta de Andalucía de manera urgente ya que, en caso contrario, se está causando un considerable perjuicio económico al personal funcionario.
Ya en marzo de 2022 instamos a la SGAP a actualizar las cantidades.
En junio de 2022 la SGAP respondió a nuestro escrito señalando que iba “a proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda, como responsable de la actualización de las cuantías de dichas indemnizaciones, estudiar la cuestión en el escenario de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.”
Por nuestra parte exigimos en ese momento que la actualización se produjera con carácter inmediato sin esperar futuros presupuestos.
En el BOE de hoy se ha publicado una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se actualiza en su ámbito competencial el importe de la indemnización por uso de vehículo particular de 0,19 a 0,26 €/km.
En el mismo día de hoy hemos solicitado formalmente a la SGAP que proceda a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
En este sentido, denunciamos las ridículas cantidades que el personal funcionario viene recibiendo por las indemnizaciones por razón del servicio, que desde hace 16 años no han sido actualizadas. La no actualización de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio debe ser atendida por la Junta de Andalucía de manera urgente ya que, en caso contrario, se está causando un considerable perjuicio económico al personal funcionario.
Ya en marzo de 2022 instamos a la SGAP a actualizar las cantidades.
En junio de 2022 la SGAP respondió a nuestro escrito señalando que iba “a proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda, como responsable de la actualización de las cuantías de dichas indemnizaciones, estudiar la cuestión en el escenario de elaboración del presupuesto para el ejercicio 2023.”
Por nuestra parte exigimos en ese momento que la actualización se produjera con carácter inmediato sin esperar futuros presupuestos.
En el BOE de hoy se ha publicado una Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se actualiza en su ámbito competencial el importe de la indemnización por uso de vehículo particular de 0,19 a 0,26 €/km.
En el mismo día de hoy hemos solicitado formalmente a la SGAP que proceda a revisar con carácter inmediato el importe de la indemnización por uso de vehículo particular y se establezcan, como mínimo, en la misma cuantía establecida en el Estado.
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LA SGAP TRATA DE BURLAR LA CREACIÓN LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO PESE A LAS SENTENCIAS DEL TSJA Y TS
El artículo 34.1. del TREBEP que establece que "a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas”. A pesar de ser obligatoria, desde la entrada en vigor del EBEP en 2007, esta Mesa no se ha constituido en el seno de la Junta de Andalucía.
La falta de constitución de esta Mesa General de personal funcionario ha provocado que en los últimos 16 años numerosas cuestiones de enorme calado para nuestro colectivo hayan sido derivadas a la conocida “Mesa General de Negociación de personal Funcionario, Estatutario y Laboral” en la que sólo están presentes CSIF, CC.OO. y UGT, gracias a su representatividad entre otros colectivos distintos al del personal funcionario.
Toda una perversión de la negociación colectiva ya que, cada vez que se negocian cuestiones en las que los distintos colectivos tienen intereses contrapuestos, la balanza siempre se inclina hacia el lado del personal laboral.
En fecha 21 de octubre de 2022, solicitamos al titular de la Secretaria General para la Administración Pública la constitución y puesta en funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario.
Más de ocho meses después no hemos recibido contestación alguna. No obstante, en dicho periodo hemos tenido constancia de que se habría incurrido en una serie de actuaciones que hacen que la falta de constitución de la citada Mesa rayen la infracción penal.
Y es que en abril de 2014 se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración. Un acuerdo que sólo se negoció en la Mesa General de negociación común de personal funcionario y laboral del artículo 36.3 del TREBEP, omitiendo la negociación en la Mesa General de Funcionarios.
Esto supuso, por ejemplo, que los sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT obtuvieran un total de 33 liberados sindicales que durante años trabajaron para estos sindicatos sin que hubieran sido elegidos por el personal funcionario para desempeñar la defensa de sus intereses.
La Federación FASPI, de la que es parte integrante el SAF, interpuso contencioso administrativo, dando lugar a la STSJA núm., 1737/2020, en la que se declara nulo el Acuerdo de Prevención, por no haberse negociado previamente en la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP.
La Administración recurrió en casación, desestimando el Tribunal Supremo el recurso “pues no es conforme a las previsiones legales particulares residenciar exclusivamente en la Mesa del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público la negociación de la materia de prevención de riesgos laborales. Además la sentencia establece que “no procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.”
A pesar de la contundencia y claridad de las sentencias, desde la SGAP no se ha creado dicha Mesa General y nuevamente se ha negociado otro Acuerdo de Prevención en la Mesa General prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.
Pese a tener perfecto conocimiento de nuestra solicitud de constitución de la Mesa General de Funcionarios y de los pronunciamientos judiciales firmes, el titular de la SGAP, D. Arturo Domínguez Fernández, sigue incumpliendo la legislación vigente y esquivando dichas sentencias, en clara desobediencia de resolución judicial, causando una clara lesión a la libertad sindical (artículos 28 y 37 de la CE) y a los legítimos representantes del personal funcionario.
No sabemos a qué obedece esta clara actitud de desprecio a los sindicatos más representativos del personal funcionario por parte del SGAP pero no nos sorprende en absoluto si nos atenemos a las informaciones a las que tuvimos conocimiento y de las que ya informamos anteriormente.
Ante la gravedad de estos hechos, hemos solicitado formalmente el cese de D. Arturo Domínguez Fernández como Secretario General para la Administración Pública.
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