El Tribunal Supremo confirma la falta de negociación en la Mesa Sectorial que el Sindicato Andaluz de Funcionarios reiteradamente denuncia
De nuevo la justicia, en este caso el Tribunal Supremo, certifica la FALTA DE NEGOCIACIÓN de la Junta de Andalucía.
En esta ocasión “llueve sobre mojado” ya que la sentencia del citado Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la Junta y confirma la nulidad de la Orden de Jornadas y Horarios que ya anuló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2015.
La sentencia deja en evidencia el modus operandi de Función Pública andaluza, ya que de la documentación aportada por la administración no hay constancia de negociación alguna, y dice:
“…la sentencia ha tenido presente lo único que acredita: la inclusión en el orden del día de la reunión del 4 de octubre de 2011 del proyecto de Orden, ni más ni menos.” “No hay constancia de nada más. O sea, de si se llegó a tratar o no ese punto del orden del día y, en caso de que, como puede considerarse probable pero no probado, se hubiera tratado, no hay manera de saber de qué forma y, en concreto, si solamente hubo información a los integrantes de la Mesa o si se produjo una verdadera negociación. Ni el expediente ni las actuaciones ofrecen elementos para establecerlo.”
Las Mesas Sectoriales donde “se negocian” las condiciones de trabajo de los más de 20 mil funcionarios públicos, se convierten, en demasiadas ocasiones, en “ruedas de prensa” por parte de Función Pública, donde éstos informan de lo que pretenden hacer sin dejar la posibilidad que los representantes legales de los funcionarios tengan el mínimo margen para la negociación. Es el ordeno y mando.
En varias ocasiones ha habido unanimidad entre los representantes sindicales – con lo excepcional que resulta esta postura - en lo relativo a ciertos asuntos y materias que se deberían de negociar, pero a pesar de esa unanimidad la administración ha seguido adelante con sus postulados contrarios, cuando no enfrentados, a los intereses de los funcionarios.
Por último, recordar que no es la primera vez que el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) gana en los tribunales lo que denuncia reiteradamente. El caso más llamativo, pero no el único, fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de febrero de 2011, que anuló los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Con fecha de ayer, 04 de julio de 2018, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor. Uno, dispone que “La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
Las cuestiones que más directamente afectan a la carrera, retribuciones y derechos del personal funcionario, se recogen a continuación en este resumen:
RETRIBUCIONES
Artículo 18. Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
(…)
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
(…)
Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Disposición adicional vigésima cuarta. Oferta adicional y extraordinaria para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se autoriza una oferta adicional y extraordinaria de hasta un 30 por ciento de las plazas dotadas presupuestariamente que estén vacantes, correspondientes a aquellas subescalas en las que el porcentaje de las plazas ocupadas de forma accidental o interina supere el 8 por ciento.
RECUPERACIÓN DEL 100% POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Disposición adicional quincuagésima cuarta.
Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal
(…)
Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.
Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
(…)
Siete.Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución
CONTROL DEL ABSENTISMO
Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.
Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.
Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.
PERMISO POR PATERNIDAD
Disposición final trigésima octava.
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.»
EL Sindicato Andaluz de Funcionarios presentó el pasado 14 de junio un ESCRITO en el que instaba a la Secretaría General para la Administración Pública (la Dirección General de Función Pública sigue VACANTE desde el pasado 9 de marzo) a resolver con la máxima celeridad la publicación de los listados complementarios de promoción Interna, de la OEP 2015-2016, en aquellos Cuerpos y Especialidades en los que la totalidad de personas aprobadas no habían llegado a tomar posesión de sus destinos, habiendo opositores disponibles que habían aprobado la oposición pero no habían obtenido plaza (21 personas en total).
Ya han sido publicados los Listados Complementarios de cuatro de estos Cuerpos y Especialidades. Puedes consultarlos a continuación:
Desgraciadamente en esta Oferta de Promoción Interna 2015-2016 se ha perdido por ahora 17 plazas que no podrán ser añadidas al acceso Libre al no estar así recogido en el Decreto de OEP.
En unas ocasiones ha habido menos opositores que plazas disponibles (ArquitecturaSuperior, Farmacia - que no hubo nadie-, los dos cuerpos de Estadística -en los que en conjunto se han perdido 5 plazas- o Trabajo Social, donde se presentaron 18 personas para 20 plazas).
En otras ocasiones, Administración Financiera A1.1200 (con 80 plazas disponibles), el número de opositores presentados (178 de los 205 convocados) se ha reducido a 83 aprobados en la fase de oposición. Si 7 de ellos han renunciado a tomar posesión por hacerlo en otra Especilidad, apenas podrán cubrirse 3 plazas en listas complementarias. Lo mismo ha pasado en el A1.2018 de Ciencias del Trabajo, en el que se han dejado de cubrir 3 plazas al haber habido sólo 20 aprobados y tres de ellos no haber tomando posesión.