EL “GOBIERNO DEL CAMBIO” MANIOBRA PARA ATRIBUIR POTESTADES PÚBLICAS AL PERSONAL DE FAFFE PESE A RECONOCER QUE CUALQUIERA PUEDE SER UN ENCHUFADO.
La cúpula del SAE emite un informe basado en un desconocido informe jurídico de una auditora externa para justificar la atribución de potestades públicas al personal de FAFFE
Menos de 1 de cada 4 trabajadores del SAE son personal funcionario (804 de 3365), más de la mitad proceden de la FAFFE
Ayer se publicaba en prensa un extracto del borrador de las conclusiones de la Comisión de Investigación Parlamentaria sobre la FAFFE. En el mismo el Presidente de esta Comisión (miembro de Cs) expresa sin tapujos lo que muchos venimos años denunciando:
- "La Fundación Faffe fue una herramienta para el desvío de dinero público". "Nunca debió existir".
- Las irregularidades de la Faffe "no fueron puntuales, sino consecuencias previsibles de un descontrol institucionalizado".
- La plantilla de la Faffe se conformó "sin respetar los principios constitucionales en el acceso al empleo público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad". Y que la fuente de reclutamiento mayoritaria fue una base de datos de la fundación sin control y no existió ningún sistema de selección fiable".
- Dada la arbitrariedad de sus contrataciones, "cualquier miembro de la plantilla de la Faffe puede ser considerado presunto enchufado".
Esta contundencia contrasta radicalmente con el informe de “SITUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO” a cuyo contenido el SAF ha tenido acceso. Informe sin fecha ni firma cuya procedencia parece ser la Jefatura de Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del SAE y que habría sido elaborado a mediados del pasado mes de febrero.
Comienza el citado informe exponiendo unos datos que eran un secreto a voces y que veníamos advirtiendo y denunciando:
“La plantilla actual del SAE (31 de enero 2022) está conformada por un total de 3.365 efectivos en activo, de los que 804 son personal funcionario, 253 son laboral del VI convenio y 1940 son personal laboral propio.
De estos, más de la mitad provienen de la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) y el resto se distribuye entre ALPES, MEMTA/Promotores y el personal de los diferentes consorcios provinciales que integraban la Red de Escuelas de formación”.
Según estos datos, el personal funcionario apenas representa el 23 % de la plantilla del SAE, siendo el origen de la mayoría de la plantilla la FAFFE, que todos sabemos la situación jurídica en que se encuentra (y de investigación en la jurisdicción penal).
Es evidente que si no quieren proceder a amortizar dichos puestos o sacar a cobertura reglamentaria (como le exige a la Administración la jurisprudencia del Tribunal Supremo) se ven obligados a recurrir a la “ingeniería jurídica” para amparar el mantenimiento de dicho personal y facilitar la usurpación de potestades públicas.
Especialmente “curiosa” nos resulta la mención directa que en el informe se hace al SAF a la hora de hablar de potestades públicas:
“Dicha heterogeneidad entre los convenios, unida a la manera en que se produjeron las integraciones de estos colectivos en el SAE, ha ido dibujando un panorama muy judicializado, agravado por el conflicto que deriva de la interpretación que se hace de las potestades públicas por parte, fundamentalmente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y que venía dificultando el desempeño de determinadas tareas y actuaciones al personal laboral propio. En muchas ocasiones, se identifican como potestades públicas actuaciones para las que no existe ninguna dificultad en que la desarrollen proveedores externos, es decir son funciones externalizadas en muchas de las entidades instrumentales y, por tanto, podrían ser desempeñadas por el personal laboral propio del SAE, en tanto son empleados públicos de la Junta de Andalucía”.
También en este contexto, se han venido interpretando como potestades públicas una gran cantidad de actuaciones de soporte técnico, especializado y administrativo a la gestión, cuando la potestad pública debería centrarse en el resultado de esas actuaciones (registro, notificación, resolución, etc.) y no en las que es necesario realizar para llegar a dichos resultados”.
Más adelante en el informe se indica:
“En este escenario se están llevando a cabo diferentes actuaciones para la redistribución de responsabilidades y tareas entre los diferentes perfiles de puestos de trabajo, que facilitarán la cobertura de necesidades detectadas y priorizadas en los centros de destino y unidades organizativas en los que no se requiere el desempeño de potestades públicas (Plan de Escuelas y Plan de Orientación), mediante la asignación de las mismas a personal laboral propio a través de un proceso de promoción horizontal, que no conlleva coste alguno”.
De la afirmación vertida sobre el SAF deberán respondernos desde el SAE, pues la Consejería de Empleo, la Consejería de la Presidencia, la SGAP y la DGRHFP, así como el gabinete jurídico, tienen perfecto conocimiento de que no es una “interpretación” del SAF sino que siempre nos hemos limitado a informar y exigir el cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las numerosas STSJA que desmienten la afirmación vertida de que la potestad pública debería centrarse en el resultado de esas actuaciones, siendo de una gravedad absoluta y que bien pudiera derivar en la exigencia de responsabilidades penales por prevaricación y usurpación de funciones. Tienen conocimiento, no sólo porque estaba la representación letrada de la Junta en dichos procedimientos sino porque desde el SAF se las hemos remitido en numerosas ocasiones (un mero ejemplo es la Sentencia firme de TSJA de 18 de febrero de 2016, recurso 229/2014: “Cierto que como denuncia el Sindicato en abril de 2014 no existía aún adscripción de funcionario alguno, y una vez iniciado este proceso contencioso administrativo se adscribió temporalmente 10 funcionarios interinos, por lo que resulta ciertamente inexplicable cómo se han podido llevar a cabo el ejercicio de esas potestades administrativas, ya que no basta la firma en el acto administrativo final de la Dirección Gerencia que expresamente tiene atribuida la potestad administrativa, porque esa toma de decisión debe ir precedida de la instrucción de un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios. Así lo hemos afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión anuladas por esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo, “que no se pueden llevar a cabo por personal laboral, actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria de evaluación, control, autorizatorias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución etc, de naturaleza indudablemente administrativa”).
Prosigue el informe:
“En este sentido se pronuncia también el informe del análisis jurídico realizado por la consultora encargada de realizar la auditorías operativas y jurídicas del personal integrado del SAE, concluyendo que la integración de todo los colectivos ha sido ajustada a derecho y que no existen discrepancias notables entre los puestos que los diferentes colectivos venían desempeñando antes de la integración y los perfiles profesionales en los que han sido incardinados en el actual inventario de puestos de trabajo.
Este informe incorpora como recomendación principal la elaboración de un catálogo de PT que permita la definición clara de funciones, y distribución de tareas y responsabilidades”.
Por otro lado, consideramos sangrante que teniendo la Consejería de Empleo y la DGRRHHFP una estructura de más de 30 funcionarios licenciados en Derecho y especializados en materia de personal (sin contar con los letrados del Gabinete Jurídico) se encargue a una consultora externa realizar auditoria jurídica del personal integrado en el SAE y se sigan a pies juntillas sus recomendaciones. ¿Quizás es que saben que el personal funcionario especializado no ampararía lo que pretenden hacer dando potestades públicas al personal laboral dado sus claros visos de ilegalidad? ¿No será que han destinado fondos públicos a una empresa privada para la emisión de un informe “ad hoc” en el que las conclusiones ya estaban redactadas de antemano y con el que pretenden justificar la culminación de la desfuncionarización del SAE?
Además en el informe se afirma que se viene trabajando en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAE desde octubre de 2020, que ha culminado ya con el inventario de puestos de trabajo del personal laboral propio, Manual de Funciones del SAE, Sistema de Información Único de la plantilla del SAE que integra al funcionariado, laboral de VI convenio y laboral propio, y señalando como objetivos cumplidos la descripción de los puestos de trabajo y sus perfiles así como la identificación de principales actuaciones determinando aquellas que constituyen potestades públicas. Pues bien todo ello se ha hecho sin informar absolutamente de nada al Sindicato Andaluz de Funcionarios, que hemos recibido este informe por vías no oficiales.
Pero es que la clara intencionalidad de la Administración de mantener a este personal “ad eternum” dotándole de un “estatus funcionarial” lo encontramos en palabras del propio informe:
“3. Diseño del Plan de movilidad funcional, a través de una promoción horizontal.
Se está preparando un procedimiento para la movilidad de nuestro personal laboral propio hacia estos nuevos puestos, movilidad que es de carácter voluntario y en cumplimiento de los requisitos que se encuentran actualmente en fase de estudio, siguiendo pautas similares al concurso de traslado del personal funcionario, si bien adaptando los méritos a las posibilidades reales del PLP”.
En conclusión, estamos ante un ejercicio de ingeniería jurídica de los máximos responsables de personal del SAE dirigida a amparar la atribución de potestades públicas al personal procedente de FAFFE (entre otros) con el fin de justificar el mantenimiento de todo este personal. Todo ello pese a que el TSJA y el TS ya sentenciaron que las atribuciones de potestades públicas en estos ámbitos corresponden en exclusiva a personal funcionario.
De esta manera el autodenomidado “Gobierno del Cambio” consolida la grave desdotación de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración General de la Junta de Andalucía, donde sólo 1 de cada 4 trabajadores es personal funcionario, pese a tener un cuerpo funcionarial altamente especializado (Ciencias Sociales y del Trabajo).
Ahora no dudan en calificar de “personal altamente cualificado” a aquel que no ha superado ningún procedimiento selectivo de acceso conocido y que desde la propia Comisión de Investigación Parlamentaria califican de “ presuntos enchufados”.
Esta nueva maniobra de blanqueamiento del enchufismo se une al reciente recurso de la Junta de Andalucía contra una providencia del juzgado sevillano que investiga la presunta contratación irregular de 84 personas por la extinta FAFFE durante los gobiernos socialistas. Esta causa se remonta a una denuncia presentada por el SAF por la presunta contratación irregular de 84 trabajadores sin cumplir con los requisitos de publicidad y libre concurrencia y sin seguirse los principios de mérito y capacidad.
Por todo ello, hemos presentado escritos ante la SGT de la Consejería de Empleo, la Dirección Gerencia del SAE, la DGRHFP y la SG de Regeneración, Racionalización y Transparencia, en los que solicitamos que procedan a:
- Remitirnos todo el expediente administrativo previo a la elaboración de éste informe y que ha dado lugar al Plan de Ordenación de Recursos Humanos y demás instrumentos de planificación señalados en el informe (informe de auditoría, informes jurídicos, determinación o clasificación realizada de potestades públicas a que hacen referencia etcétera).
- Nos informen de las negociaciones realizadas, con mención de las organizaciones sindicales participantes y remisión de las actas de dichas reuniones.
- Se nos convoque a toda reunión negociadora que se realice a partir de ahora, como organización sindical más representativa del personal funcionario.
- Cesen con carácter inmediato, toda actuación o negociación tendente a consolidar y atribuir potestades públicas al personal laboral propio del SAE e inicien las actuaciones para proceder a la amortización de las plazas del personal laboral propio que actualmente están carentes de funciones (extinción o despido) o a su cobertura reglamentaria (por medio de la inclusión de las plazas que sean estrictamente necesarias en OEP con sistema selectivo de oposición libre), como le obliga la legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Nos informen e identifiquen la consultora encargada de realizar las auditorías operativas y jurídicas del personal integrado del SAE, nos remitan el expediente administrativo contractual del contrato de servicios o consultaría realizado con la misma, así como el informe de análisis jurídico a que hace referencia en el informe.
Desde el SAF no vamos a consentir que nuestro colectivo sea víctima del compadreo político, ni que altos cargos del gobierno se dediquen a blanquear el clientelismo político retorciendo leyes y jurisprudencia.
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RENOVAMOS NUESTRA IMAGEN CORPORATIVA
Muchas cosas han cambiado desde que nuestro sindicato naciera en Antequera en enero de 2003. Cambios sociales y políticos que han afectado muy especialmente a las Administraciones Públicas que hacen que el colectivo funcionarial se enfrente a nuevos y fundamentales retos.
A las organizaciones sindicales nos corresponde adaptarnos y evolucionar hacia una mayor versatilidad que nos permita ser más efectivos en la consecución de nuestros fines. Todo ello sin dejar de lado ni uno solo de nuestros principios; sin perder nuestra esencia.
Por todo ello, coincidiendo con el Día de Andalucía, desde el SAF queremos presentar públicamente nuestra nueva imagen corporativa. La identidad corporativa es esencial para cualquier organización. Para que una imagen de marca sea efectiva debe ser única, original y sobre todo adecuarse a los valores y particularidades de la marca que representa. Respetando los colores corporativos diferenciadores del SAF, optamos por un logo más moderno y actual, con el que queremos expresar dinamismo, diferenciación, diversidad, rigor y combatividad, principales valores de nuestro sindicato.
Esperamos que este cambio sea de vuestro agrado y que contribuya una mejor identificación y diferenciación de los que representan nuestras siglas.
SOLICITAMOS LA DIMISIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE LOS NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO COVID
En abril de 2020, en plena primera ola del COVID la Dirección General de Función Pública comunicó su intención de articular un procedimiento de emergencia para la selección de personal interino.
Pese a comprender la gravedad de la situación, varios sindicatos observamos con asombro en aquel momento la intención de la Administración de establecer como único mérito para la selección de personal interino el orden de llegada de los emails de los solicitantes. Ante este sinsentido, el 7 de abril de 2020 remitimos a la Dirección General de Función Pública alegaciones sobre el contenido del borrador de Resolución en las que advertíamos de su inconstitucionalidad. La Directora General, Natalia Márquez, optó por hacer oídos sordos y procedió a aprobar la que a la postre ha sido tristemente famosa Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
Dese el SAF, tal y como habíamos anunciado, recurrimos judicialmente numerosas convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución al considerar que se conculcaban flagrantemente derechos fundamentales regulados en los art 14 y 23.2 de la Constitución.
Pronto empezó a sucederse una cascada de sentencias judiciales que fueron tumbando los nombramientos hechos al amparo de la citada Resolución y que se caracterizaron por una inusitada contundencia. He aquí algunos de los extractos de las sentencias:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera.”
Esta pésima gestión dio lugar además a que aquellas personas que tuvieron la suerte de ser nombradas como personal interino gracias al temprano envío de un email, una vez cesadas, pasaran a formar parte de Colectivo 3 de la bolsa de Personal Funcionario Interino. Es decir, el mero hecho de haber trabajado unos pocos meses gracias al único mérito de solicitarlo por email les daba preferencia en nuevos llamamientos frente aquellas personas que habían superado ejercicios de oposición pero no habían obtenido plaza fija (Colectivos 4 y 5).
El 21 de febrero se publicó en el BOJA la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
Ante la avalancha de sentencias judiciales, la Directora General no ha tenido otra opción que dictar una nueva Resolución en la que acuerda la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al nombramiento, toma de posesión y cese en el puesto de trabajo. Esto afecta a un total de 21 Cuerpos y cientos (si no miles) de personas que por haber sido nombrados en base a un procedimiento ilegal verán ahora como estos datos serán eliminados de los registros de la Junta de Andalucía.
Pese al tremendo revolcón judicial la Sra. Márquez parece empeñada en tropezar por segunda vez con la misma piedra. El pasado 10 de febrero nos presentó en la Mesa Sectorial un borrador para el establecimiento de un nuevo “procedimiento de emergencia para la selección de personal interino”. Sorprende que siendo la situación de la pandemia diametralmente opuesta a la de abril de 2020, la Sra. Márquez se plantee ahora establecer un procedimiento excepcional con el fin declarado de “seguir prestando todos los servicios públicos, con especial atención a los esenciales y, además, gestionar los fondos para la recuperación económica”. Con su actual redacción la excepción podría convertirse en norma y este “procedimiento de emergencia” podría servir como herramienta para saltarse la mayor parte de los controles legales y constitucionales de acceso a la condición de personal interino.
En conclusión, desde el SAF consideramos que la gestión de la Función Pública andaluza merece estar dirigida por personas capaces que cuenten con unas mínimas cualidades y competencias. Estamos convencidos de que la pésima gestión llevada a cabo en los procedimientos de emergencia para la selección de personal interino suponen un motivo más que suficiente para que se produzca un relevo al frente de la Dirección General de Función Pública y RR.HH.
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