El Sindicato denuncia la proliferación de estas provisiones que vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas.

representantes saf ayto jerez_2Jerez de la Frontera.- La Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha presentado un recurso potestativo de reposición contra un acuerdo de la Junta de Gobierno, publicado en el número 224 del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, que convoca la provisión mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de Dirección de Servicio Técnico Municipal, que quedó desierto por no aportar curriculum vitae el único aspirante, y de Dirección de Servicio Zoológico, que fue designado en comisión de servicio sin proceso selectivo (Ver primera página del recurso) (Ver en prensa).

SAF solicita que se anule dicho acuerdo por perjudicar el derecho fundamental a la carrera administrativa de los funcionarios públicos, por ser contrario al ordenamiento jurídico y por vulnerar los principios de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos y de mérito y capacidad.

En el procedimiento se establece que "podrán participar todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Jerez en las condiciones y requisitos que se determinen en la presente convocatoria". SAF denuncia que el consistorio ha tramitado este procedimiento de provisión, a través de la libre designación, en los que resulta adjudicatario personal laboral en puestos que sólo pueden ser ocupados definitivamente por personal funcionario o, con carácter provisional, por personal laboral fijo si se dan las condiciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público. En ningún caso por personal laboral indefinido no fijo, ni siquiera con carácter transitorio.

Es más, el Sindicato tiene recurrida la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento jerezano en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y defiende que los puestos con la previsión F/L sólo pueden ser desempeñados definitivamente por personal funcionario, tal y como establece la legislación.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, tras admitir la posible existencia de puestos de doble adscripción F/L, precisa que esto es posible "exclusivamente con carácter transitorio respecto del personal laboral que estaba desempeñando el puesto, al preverse expresamente como excepción en la Ley, pero en ningún caso, permite el nombramiento en el futuro de persona/laboral para el desempeño de puestos de funcionario público. Al haberse procedido al nombramiento de personal laboral, se ha producido una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución por impedir el acceso a los puestos a funcionarios públicos, único personal que tiene derecho a la provisión de los puestos convocados".

No es la primera denuncia de SAF en este sentido y es que la proliferación de estos procedimientos en el consistorio es patente. En octubre, el Sindicato solicitó la revisión de oficio de 102 nombramientos por los mismos motivos que esta denuncia.

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