Nuevo varapalo judicial a Función Pública. Esta vez el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en sentencia 163/2020 de 14 de diciembre, tras el Recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios, ratifica la vulneración de derechos fundamentales de los artículos 14 y 23.2 de nuestra Constitución, relativa a la Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de sanidad pública ocasionada por la covid-19

Dicha resolución establecía en la base novena, titulada como Valor de los servicios prestados: “Habida cuenta de las excepcionales circunstancias de emergencia sanitaria originada por la covid-19, el desempeño efectivo y presencial de todos los puestos de trabajo durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la finalización de dicha emergencia sanitaria será objeto de valoración, en la bolsa que en cada caso pueda corresponder, con una puntuación, por cada mes de servicios prestados o parte proporcional, que supondrá el doble del valor de la puntuación que en su caso corresponde”.

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