REQUISITO FORMACIÓN EN PUESTOS DE NUEVO ACCESO
Hemos tenido conocimiento de que en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Patrimonio Histórico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en cuyo Anexo, de las 12 plazas vacantes, hay 4 plazas que se les exige requisito de formación:
“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”
En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF hemos solicitado a la DGRHFP que proceda a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.
“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”
En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF hemos solicitado a la DGRHFP que proceda a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.
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PROTESTAMOS CONTRA LAS DESDOTACIONES DE PLAZAS EN PROCEDIMIENTOS DE ART. 30
Hemos tenido conocimiento de que se está produciendo de forma repetida la desagradable situación de que se oferta un puesto dotado y vacante en RPT, se realiza el procedimiento completo y al llegar la persona seleccionada a tomar posesión el puesto ha sido desdotado o bien justo antes de celebrar la reunión de selección el órgano gestor comprueba que el mismo ha sido desdotado por la DGRHFP.
Esta situación está causando un grave perjuicio al personal funcionario afectado, tanto económicamente como en cuanto a la carrera profesional, al verse privado de la posibilidad de ocupar puestos de superior categoría que suponen un incremento de los méritos a efectos de concursos.
Para la cobertura de un puesto en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, se exige que el inicio del procedimiento haya sido autorizado por la Dirección General, la cual tiene perfecto conocimiento del mismo y no debería desdotarlo a posteriori.
Esta práctica está violando una serie de normas y principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, como son los siguientes:
- Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
- Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).
Por otro lado, se está produciendo una violación del principio general del Derecho relativo a los actos propios, considerado como el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas.
De esta forma queda claro que la Administración, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.
Por todo ello, desde el SAF hemos dirigido un escrito a la DGRHFP exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que el personal funcionario que ha obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión.
Asimismo, hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse la desidia y mal funcionamiento de la Dirección General.
De esta forma queda claro que la Administración, al ofertar un puesto, realizar el procedimiento completo de cobertura y posteriormente desdotarlo, además de frustrar las expectativas de derecho de la persona propuesta para su nombramiento, viola los principios de buena fe y confianza legítima establecidos por el artº 3.1.e) de la Ley 40/2015.
Por todo ello, desde el SAF hemos dirigido un escrito a la DGRHFP exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que el personal funcionario que ha obtenido puestos con carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985 y no han podido tomar posesión de los mismos por encontrarse éstos desdotados puedan formalizar sus tomas de posesión.
Asimismo, hemos solicitado que, en aquellos casos en que las personas afectadas hayan tenido que hacer frente a gastos de desplazamiento, éstos les sean abonados por deberse la desidia y mal funcionamiento de la Dirección General.
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Comparecemos en el Parlamento: Proyecto de Ley de creación de cuerpos de Intervención y Auditoría.
En el día de ayer tuvo lugar en el Parlamento de Andalucía una sesión de la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos centrada en el Proyecto de Ley de creación de cuerpos de Intervención y Auditoría. Una Ley que viene a profundizar en la especialización de este personal, aspecto que saludamos, pero que viene a perpetuar el abuso de la libre designación para la cobertura de una gran cantidad de estos puestos.
Desde las representación del SAF lanzamos una sencilla pregunta a sus señorías: ¿A alguien le parece buena idea que el nombramiento y cese de gran parte de estos profesionales de la intervención, que son los encargados de supervisar y controlar el gasto público realizado por responsables políticos, pueda depender de esos mismos responsables políticos? La respuesta parece obvia.
Por tanto entendemos imprescindible la inclusión de un apartado que de manera clara y concisa indique que, tanto los puestos en los que acceden los titulares de los Cuerpos que con esta Ley se crean, como aquellos puestos a los que podrán acceder dentro de su carrera administrativa, serán provistos por concurso de méritos. Nunca por libre designación.
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