Selección de 66 Titulados Medios como Personal Interino en el SAE (Cap. 1)
Con motivo de la reunión de portavoces mantenida en el día de ayer, previa a la próxima Mesa Sectorial a celebrar el 31 de marzo, desde el SAF hemos trasladado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nuestra queja y discrepancia en la forma de actuar de la Dirección Gerencia del SAE, que pretende adjudicar 66 plazas de interinos de los grupos A2.11 y A2.12, desviándose del sistema actual de llamamiento de candidatos procedentes de sondeos de las propias oficinas del SAE… en los casos en que no existan candidatos en las bolsas de interinos. En este procedimiento, se pretende incluir una prueba de “determinación de la prelación de candidatos”.
En la D.G. de RRHH y Función Pública, desconocían la instrucción que está preparando el SAE para valorar y evaluar a los candidatos procedentes de sus propios sondeos.
Por tanto, desde el SAF, vamos a pedir explicaciones del desarrollo de esta selección y nos opondremos a todas las actuaciones que no cuenten con la previa negociación con los representantes legales de los funcionarios.
Se adjunta información facilitada por el SAE, sobre el calendario de actuación en la citada contratación. (Pincha AQUÍ para descargarlo)
SEGUIREMOS INFORMANDO
En la D.G. de RRHH y Función Pública, desconocían la instrucción que está preparando el SAE para valorar y evaluar a los candidatos procedentes de sus propios sondeos.
Por tanto, desde el SAF, vamos a pedir explicaciones del desarrollo de esta selección y nos opondremos a todas las actuaciones que no cuenten con la previa negociación con los representantes legales de los funcionarios.
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AGENTES DE MEDIO AMBIENTE: Modificación de RPT y reconversión de Nivel 16 a 18
El pasado 31 diciembre de 2019, se publicó en BOJA el Decreto 629/2019 de modificación de puestos del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de Medio Ambiente.
En la modificación se crean los puestos de Agente de Medio Ambiente Base, configurados como los puestos de acceso a la Especialidad de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, con unas funciones y tareas acordes con dicho carácter y con el nivel 16 de complemento de destino. Así mismo, modifica y crea los puestos de Agente de Medio Ambiente, con un 18, mayor nivel de complemento de destino, además de un aumento del complemento específico como consecuencia de la mayor responsabilidad y la mayor dificultad técnica en las funciones y tareas atribuidas.
Los puestos de trabajo de Agente de Medio Ambiente con nivel de complemento de destino 16 que se encuentran ocupados actualmente por personal funcionario, con la experiencia necesaria para el ejercicio de las superiores funciones y tareas atribuidas, pasan a encuadrarse en la nueva tipología de puesto de Agente de Medio Ambiente, con nivel de complemento de destino 18. El personal afectado por dicha modificación mantendrá el nivel de complemento de destino y del complemento específico de sus plazas, así como el carácter de ocupación con el que las desempeña.
La Disposición adicional única, determina: "El contenido de las plazas incorporadas a los puestos de trabajo de Agente de Medio Ambiente con nivel de complemento de destino 18, modificados por el presente decreto, será considerado homólogo al de las plazas existentes previamente a la modificación, por lo que el personal afectado mantendrá el carácter de ocupación con el que las desempeña."
Por lo tanto, los funcionarios que eran titulares de puestos de nivel 16, y que figuran en el Anexo II del Decreto, pueden solicitar la consolidación del grado 18, si han transcurrido 2 años o más desde que consolidaron el nivel 16 del puesto de origen, a partir del 1 de enero de 2020 (entrada en vigor de los nuevos puestos) sin tener que esperar hasta el 1 de enero de 2022 para consolidar.
Del mismo modo, aquellos que consolidaron el nivel 16 hace menos de 2 años, consolidarán el nivel 18 (siempre que figuren en el Anexo II) una vez transcurrido ese período, de conformidad a la regla recogida en el artículo 22 de la Ley 6/1985, y conforme al procedimiento que desarrolla el artículo 70 del Decreto 2/2002. (Por ejemplo: si se consolidó el “nivel 16” el 15 de mayo de 2018, consolidaría el “nivel 18” el 15 de mayo de 2020, a los 2 años).
Unos de los motivos por el cual se ha realizado esta modificación de la RPT, está en la judicialización llevada a cabo por agentes de medio ambiente con nivel 16, en la que reclamaban el abono del complemento de destino del nivel 18 alegando la identidad de funciones entre los funcionarios que ocupan plazas de nivel 16 y quienes ocupan las de nivel 18.
La mayoría de las sentencias recaídas les daban la razón a los compañeros agentes, sin embargo algunas pocas fueron contrarias, y en algún caso con condenas en costas elevadas.
Una vez que se aprobó en Mesa Sectorial la modificación de la RPT en la cual se reconocía el complemento de destino de nivel 18 a los agentes de nivel 16, el Sindicato Andaluz de Funcionarios mantuvo reuniones con los máximos responsable de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible solicitando que el Gabinete Jurídico se allanara de todos los recursos que estaban pendiente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía, en relación con las reclamaciones citadas anteriormente.
A finales de julio de 2019 la Consejería dictó una Orden de allanamiento genérica, pero en septiembre del mismo año es modificada por una Orden parcial de allanamiento, que solo afectaba a los agentes destinados en Doñana y que hubieran acudido a los tribunales para el reconocimiento del nivel 18.
Ante este sorprendente cambio de criterio de la Consejería, de nuevo el Sindicato Andaluz de Funcionarios realizó las gestiones con los representantes de Agricultura para que una vez publicada la modificación de la RPT, el Gabinete Jurídico se allanase en todos los recursos. Pues bien, el pasado día 22 de enero de 2020, se dicta “Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por que se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para formular allanamiento genérico para los recursos que penden ante los juzgados de los Contencioso-Administrativo de Andalucía, en relación con las reclamaciones de los ayudantes técnicos, Especialidad agentes de medio ambiente, nivel 16-18.”
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratulamos de dicha Orden de allanamiento genérico de 22 de enero.
Una vez más, el SAF en solitario, ha conseguido que se haga justicia con los compañeros funcionarios agentes de medio ambiente, ante la pasividad y/o el palabrerío inconsistente del resto de organizaciones sindicales.
De una sola vez, gracias al SAF, se han reconocido los derechos económicos y administrativos a los agentes de medio ambiente que poseían el nivel 16.
Que no te engañen, el Sindicato Andaluz de Funcionarios es el único sindicato que lucha por los derechos del colectivo de funcionarios de la Junta de Andalucía.
En la modificación se crean los puestos de Agente de Medio Ambiente Base, configurados como los puestos de acceso a la Especialidad de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, con unas funciones y tareas acordes con dicho carácter y con el nivel 16 de complemento de destino. Así mismo, modifica y crea los puestos de Agente de Medio Ambiente, con un 18, mayor nivel de complemento de destino, además de un aumento del complemento específico como consecuencia de la mayor responsabilidad y la mayor dificultad técnica en las funciones y tareas atribuidas.
Los puestos de trabajo de Agente de Medio Ambiente con nivel de complemento de destino 16 que se encuentran ocupados actualmente por personal funcionario, con la experiencia necesaria para el ejercicio de las superiores funciones y tareas atribuidas, pasan a encuadrarse en la nueva tipología de puesto de Agente de Medio Ambiente, con nivel de complemento de destino 18. El personal afectado por dicha modificación mantendrá el nivel de complemento de destino y del complemento específico de sus plazas, así como el carácter de ocupación con el que las desempeña.
La Disposición adicional única, determina: "El contenido de las plazas incorporadas a los puestos de trabajo de Agente de Medio Ambiente con nivel de complemento de destino 18, modificados por el presente decreto, será considerado homólogo al de las plazas existentes previamente a la modificación, por lo que el personal afectado mantendrá el carácter de ocupación con el que las desempeña."
Por lo tanto, los funcionarios que eran titulares de puestos de nivel 16, y que figuran en el Anexo II del Decreto, pueden solicitar la consolidación del grado 18, si han transcurrido 2 años o más desde que consolidaron el nivel 16 del puesto de origen, a partir del 1 de enero de 2020 (entrada en vigor de los nuevos puestos) sin tener que esperar hasta el 1 de enero de 2022 para consolidar.
Del mismo modo, aquellos que consolidaron el nivel 16 hace menos de 2 años, consolidarán el nivel 18 (siempre que figuren en el Anexo II) una vez transcurrido ese período, de conformidad a la regla recogida en el artículo 22 de la Ley 6/1985, y conforme al procedimiento que desarrolla el artículo 70 del Decreto 2/2002. (Por ejemplo: si se consolidó el “nivel 16” el 15 de mayo de 2018, consolidaría el “nivel 18” el 15 de mayo de 2020, a los 2 años).
Unos de los motivos por el cual se ha realizado esta modificación de la RPT, está en la judicialización llevada a cabo por agentes de medio ambiente con nivel 16, en la que reclamaban el abono del complemento de destino del nivel 18 alegando la identidad de funciones entre los funcionarios que ocupan plazas de nivel 16 y quienes ocupan las de nivel 18.
La mayoría de las sentencias recaídas les daban la razón a los compañeros agentes, sin embargo algunas pocas fueron contrarias, y en algún caso con condenas en costas elevadas.
Una vez que se aprobó en Mesa Sectorial la modificación de la RPT en la cual se reconocía el complemento de destino de nivel 18 a los agentes de nivel 16, el Sindicato Andaluz de Funcionarios mantuvo reuniones con los máximos responsable de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible solicitando que el Gabinete Jurídico se allanara de todos los recursos que estaban pendiente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía, en relación con las reclamaciones citadas anteriormente.
A finales de julio de 2019 la Consejería dictó una Orden de allanamiento genérica, pero en septiembre del mismo año es modificada por una Orden parcial de allanamiento, que solo afectaba a los agentes destinados en Doñana y que hubieran acudido a los tribunales para el reconocimiento del nivel 18.
Ante este sorprendente cambio de criterio de la Consejería, de nuevo el Sindicato Andaluz de Funcionarios realizó las gestiones con los representantes de Agricultura para que una vez publicada la modificación de la RPT, el Gabinete Jurídico se allanase en todos los recursos. Pues bien, el pasado día 22 de enero de 2020, se dicta “Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por que se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para formular allanamiento genérico para los recursos que penden ante los juzgados de los Contencioso-Administrativo de Andalucía, en relación con las reclamaciones de los ayudantes técnicos, Especialidad agentes de medio ambiente, nivel 16-18.”
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratulamos de dicha Orden de allanamiento genérico de 22 de enero.
Una vez más, el SAF en solitario, ha conseguido que se haga justicia con los compañeros funcionarios agentes de medio ambiente, ante la pasividad y/o el palabrerío inconsistente del resto de organizaciones sindicales.
De una sola vez, gracias al SAF, se han reconocido los derechos económicos y administrativos a los agentes de medio ambiente que poseían el nivel 16.
Que no te engañen, el Sindicato Andaluz de Funcionarios es el único sindicato que lucha por los derechos del colectivo de funcionarios de la Junta de Andalucía.
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GRUPO DE TRABAJO PARA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2/2002
El pasado día 6 de febrero de 2020 y en sede de Función Pública, tuvo lugar la primera reunión del grupo de trabajo, compuesto entre administración y representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, para la modificación en lo referente al concurso de méritos establecido en el Decreto 2/2002.
Función Pública nos plantea una modificación, se adjunta dicha propuesta, de varios artículos que afectan al concurso, no entrando en otros apartados del citado Decreto. Para el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), la propuesta es poco ambiciosa y chapucera, puesto que no aporta grandes novedades. Entrando en materia:
El SAF lleva años solicitando, y hemos vuelto a solicitar en solitario, la creación de un servicio en el seno de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que sea el encargado de gestionar y coordinar el concurso de méritos a resultas. Con sólo una comisión de valoración, puesto que el concurso sería único a nivel regional, y no como ocurre en la actualidad que se convocan simultáneamente 23 concursos. El modelo actual de convocatorias múltiples genera una tardanza inasumible en su resolución, por no hablar por la disparidad a la hora de valorar méritos entre las distintas comisiones de valoración, algunas de ellas interpretando de manera arbitraria las bases de la convocatoria. Función Pública rechaza de plano nuestra solicitud, no entrando en detalles de los motivos de esa negativa. Pero suponemos que la causa puede ser económica. Recordad que para la creación de la Bolsa Única del personal laboral, se crearon en R.P.T. setenta y dos puestos de trabajo…
En la propuesta de Función Pública, convivirían dos modelos de concurso: uno “ordinario” y otro, preferente, el concurso “abierto y permanente”. El concurso “ordinario” del que en la propuesta no se establece plazo para su convocatoria (no vaya ser que no lo cumplan como ocurre desde el año 2002…), sería un concurso “comodín” para el supuesto que no se pudiera convocar el concurso de forma abierta y permanente. La propuesta de la administración del concurso “abierto y permanente” es que tendría una periodicidad de al menos cada seis meses, exactamente igual al modelo actual establecido en el Decreto 2/2002.
SAF rechaza esta propuesta. Entendemos que sólo debe haber un modelo de concurso, el abierto y permanente y con una periodicidad de convocatoria y de resolución cada dos meses. Y reiteramos que sólo se convoque un concurso y con sólo una comisión de valoración.
Otra petición en solitario que realiza el SAF es la eliminación de los concursos unitarios de puestos bases. Desde la entrada en vigor del Decreto 2/2002, sólo se ha convocado un concurso unitario y fue un absoluto fracaso. Nuestra opinión es que el concurso debe ser único, tanto para los puestos bases como para los de estructura y con un mismo baremo. Función Pública estudiará esta petición del SAF.
El concurso es el sistema ordinario de provisión de puestos con carácter definitivo, no se puede condicionar éste al resto de procedimientos de provisión sino a la inversa. Solicitamos la supresión del apartado a) del artículo 44 propuesto.
En cuanto a la detracción de puestos, el apartado d) del artículo 44 propuesto por la administración establece: “…que por causas técnicas y organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa oferta de plazas”, nos parece un criterio absolutamente arbitrario, que da potestad a los titulares o máximos responsables en materia de personal de cada Consejería, para detraer de manera caprichosa una plaza cuando el adjudicatario provisional o definitivo no sea de su gusto (“la detraigo por causas organizativas…”). Es un auténtico atropello a la carrera administrativa de los funcionarios. El SAF ha solicitado, en solitario, la eliminación de este apartado y en caso contrario no daremos la aprobación a esta modificación de Función Pública.
En la nueva redacción del artículo 45 se da un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes. Ese plazo nos parece insuficiente, con lo cual el SAF ha solicitado que el plazo sea de quince días hábiles, propuesta a la que se han sumado el resto de organizaciones sindicales.
En relación con el artículo 48, el SAF ha propuesto que las comisiones de valoración o la comisión única de valoración, esté compuesta únicamente por funcionarios de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía. No es de recibo que funcionarios de otros Sectores (Educación o Sanidad) formen parte de dichas comisiones. La valoración de méritos nada tiene que ver con las funciones que deberían realizar estos funcionarios cuando están ocupando puestos en el Sector de Administración General.
El artículo 51.3 regula la posibilidad de diferir el cese a los funcionarios una vez que hayan sido adjudicatarios definitivos en el correspondiente concurso. SAF ha propuesto en solitario y en innumerables ocasiones, la eliminación de este apartado. Ante la negativa de la administración (la patronal siempre es patronal…), proponemos que el cese no pueda ser diferido en más de diez días. Y por supuesto que el personal afectado no sufra menoscabo de ningún tipo en su carrera administrativa y en sus derechos económicos. Nuestra propuesta es la siguiente:
3.-”La persona titular del órgano que ejerza la jefatura de personal donde preste servicios el personal funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta diez días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos de consolidación de grado y carrera administrativa como si fuera el puesto adquirido en el concurso, y percibirá una compensación económica equivalente a la diferencia de retribuciones entre el puesto que ocupa y el adquirido por concurso.”
En relación al apartado 4 del artículo 51, solicitamos una nueva redacción a la propuesta. En la actual redacción, al órgano convocante se le da la potestad de suspender la “incapacidad laboral”. Es un claro error de redacción.
Otro de los apartados más polémicos es lo referente al Cuerpo Preferente. En la propuesta de Función Pública y recogida en el artículo 52, se incrementa del actual 10% (máximo de dos puntos) al 30% (con un máximo de 6 puntos). SAF rechaza de plano esta disparatada propuesta. Solicitamos, en solitario, que el incremento sea al Cuerpo, Especialidad u Opción. Por ejemplo, en el A1.2 (Superior Facultativo) conviven más de treinta Especialidades totalmente distintas, con distintas titulaciones, exigencias de acceso y funciones.
También pusimos de manifiesto el perjuicio a los funcionarios, del Grupo inferior en aquellos puestos de doble adscripción (A1/A2; A2/C1; C1/C2), ya que realizan las mismas funciones del puesto de trabajo ocupado, independiente del Grupo de pertenencia.
En lo referente al baremo establecido en el artículo 54, Función Pública solo proponer modificar el apartado referente a la Permanencia. Desde SAF entendemos que hay otros apartados que hay que modificar para ajustarlos a la normativa actual, como es el caso de las Titulaciones y Formación. Los representantes de la administración ponen de manifiesto que “efectivamente hay que modificar estos apartados y que se tratarán en la próxima reunión del grupo de trabajo”.
En relación con la Permanencia, hemos solicitado que se incluya el coeficiente corrector en los casos que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tal como viene actualmente recogido en el Decreto 2/2002. Función Pública reconoce el error de no incluirlo y se establecerá en la modificación. También hemos solicitado que en la permanencia no se puedan sumar períodos de tiempo, salvo en los supuestos de movilidad por razón de salud laboral y violencia de género, asimismo que no compute el tiempo de desempeño de libre designación con el desempeño provisional del puesto que le sea adjudicado tras el cese, previsto en al artículo 66.2 del presente Decreto.
Función Pública nos plantea una modificación, se adjunta dicha propuesta, de varios artículos que afectan al concurso, no entrando en otros apartados del citado Decreto. Para el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), la propuesta es poco ambiciosa y chapucera, puesto que no aporta grandes novedades. Entrando en materia:
El SAF lleva años solicitando, y hemos vuelto a solicitar en solitario, la creación de un servicio en el seno de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que sea el encargado de gestionar y coordinar el concurso de méritos a resultas. Con sólo una comisión de valoración, puesto que el concurso sería único a nivel regional, y no como ocurre en la actualidad que se convocan simultáneamente 23 concursos. El modelo actual de convocatorias múltiples genera una tardanza inasumible en su resolución, por no hablar por la disparidad a la hora de valorar méritos entre las distintas comisiones de valoración, algunas de ellas interpretando de manera arbitraria las bases de la convocatoria. Función Pública rechaza de plano nuestra solicitud, no entrando en detalles de los motivos de esa negativa. Pero suponemos que la causa puede ser económica. Recordad que para la creación de la Bolsa Única del personal laboral, se crearon en R.P.T. setenta y dos puestos de trabajo…
En la propuesta de Función Pública, convivirían dos modelos de concurso: uno “ordinario” y otro, preferente, el concurso “abierto y permanente”. El concurso “ordinario” del que en la propuesta no se establece plazo para su convocatoria (no vaya ser que no lo cumplan como ocurre desde el año 2002…), sería un concurso “comodín” para el supuesto que no se pudiera convocar el concurso de forma abierta y permanente. La propuesta de la administración del concurso “abierto y permanente” es que tendría una periodicidad de al menos cada seis meses, exactamente igual al modelo actual establecido en el Decreto 2/2002.
SAF rechaza esta propuesta. Entendemos que sólo debe haber un modelo de concurso, el abierto y permanente y con una periodicidad de convocatoria y de resolución cada dos meses. Y reiteramos que sólo se convoque un concurso y con sólo una comisión de valoración.
Otra petición en solitario que realiza el SAF es la eliminación de los concursos unitarios de puestos bases. Desde la entrada en vigor del Decreto 2/2002, sólo se ha convocado un concurso unitario y fue un absoluto fracaso. Nuestra opinión es que el concurso debe ser único, tanto para los puestos bases como para los de estructura y con un mismo baremo. Función Pública estudiará esta petición del SAF.
El concurso es el sistema ordinario de provisión de puestos con carácter definitivo, no se puede condicionar éste al resto de procedimientos de provisión sino a la inversa. Solicitamos la supresión del apartado a) del artículo 44 propuesto.
En cuanto a la detracción de puestos, el apartado d) del artículo 44 propuesto por la administración establece: “…que por causas técnicas y organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa oferta de plazas”, nos parece un criterio absolutamente arbitrario, que da potestad a los titulares o máximos responsables en materia de personal de cada Consejería, para detraer de manera caprichosa una plaza cuando el adjudicatario provisional o definitivo no sea de su gusto (“la detraigo por causas organizativas…”). Es un auténtico atropello a la carrera administrativa de los funcionarios. El SAF ha solicitado, en solitario, la eliminación de este apartado y en caso contrario no daremos la aprobación a esta modificación de Función Pública.
En la nueva redacción del artículo 45 se da un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes. Ese plazo nos parece insuficiente, con lo cual el SAF ha solicitado que el plazo sea de quince días hábiles, propuesta a la que se han sumado el resto de organizaciones sindicales.
En relación con el artículo 48, el SAF ha propuesto que las comisiones de valoración o la comisión única de valoración, esté compuesta únicamente por funcionarios de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía. No es de recibo que funcionarios de otros Sectores (Educación o Sanidad) formen parte de dichas comisiones. La valoración de méritos nada tiene que ver con las funciones que deberían realizar estos funcionarios cuando están ocupando puestos en el Sector de Administración General.
El artículo 51.3 regula la posibilidad de diferir el cese a los funcionarios una vez que hayan sido adjudicatarios definitivos en el correspondiente concurso. SAF ha propuesto en solitario y en innumerables ocasiones, la eliminación de este apartado. Ante la negativa de la administración (la patronal siempre es patronal…), proponemos que el cese no pueda ser diferido en más de diez días. Y por supuesto que el personal afectado no sufra menoscabo de ningún tipo en su carrera administrativa y en sus derechos económicos. Nuestra propuesta es la siguiente:
3.-”La persona titular del órgano que ejerza la jefatura de personal donde preste servicios el personal funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta diez días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado. Dicho período se computará a efectos de consolidación de grado y carrera administrativa como si fuera el puesto adquirido en el concurso, y percibirá una compensación económica equivalente a la diferencia de retribuciones entre el puesto que ocupa y el adquirido por concurso.”
En relación al apartado 4 del artículo 51, solicitamos una nueva redacción a la propuesta. En la actual redacción, al órgano convocante se le da la potestad de suspender la “incapacidad laboral”. Es un claro error de redacción.
Otro de los apartados más polémicos es lo referente al Cuerpo Preferente. En la propuesta de Función Pública y recogida en el artículo 52, se incrementa del actual 10% (máximo de dos puntos) al 30% (con un máximo de 6 puntos). SAF rechaza de plano esta disparatada propuesta. Solicitamos, en solitario, que el incremento sea al Cuerpo, Especialidad u Opción. Por ejemplo, en el A1.2 (Superior Facultativo) conviven más de treinta Especialidades totalmente distintas, con distintas titulaciones, exigencias de acceso y funciones.
También pusimos de manifiesto el perjuicio a los funcionarios, del Grupo inferior en aquellos puestos de doble adscripción (A1/A2; A2/C1; C1/C2), ya que realizan las mismas funciones del puesto de trabajo ocupado, independiente del Grupo de pertenencia.
En lo referente al baremo establecido en el artículo 54, Función Pública solo proponer modificar el apartado referente a la Permanencia. Desde SAF entendemos que hay otros apartados que hay que modificar para ajustarlos a la normativa actual, como es el caso de las Titulaciones y Formación. Los representantes de la administración ponen de manifiesto que “efectivamente hay que modificar estos apartados y que se tratarán en la próxima reunión del grupo de trabajo”.
En relación con la Permanencia, hemos solicitado que se incluya el coeficiente corrector en los casos que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tal como viene actualmente recogido en el Decreto 2/2002. Función Pública reconoce el error de no incluirlo y se establecerá en la modificación. También hemos solicitado que en la permanencia no se puedan sumar períodos de tiempo, salvo en los supuestos de movilidad por razón de salud laboral y violencia de género, asimismo que no compute el tiempo de desempeño de libre designación con el desempeño provisional del puesto que le sea adjudicado tras el cese, previsto en al artículo 66.2 del presente Decreto.
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