Propuesta n.º 1267610.
Asisten en representación de la Agencia de Régimen Especial: la Jefa del Servicio de Protección Civil (PLD) de la Dirección General, la Jefa de Gabinete de RR.HH. (PLD) y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos (PLD).
UNA RPT CONGELADA EN EL AÑO 2002
Se hace un breve resumen de la propuesta por parte de los representantes de la administración y se incide en la falta de efectivos para llevar a cabo las tareas y competencias que tiene la Agencia en materia de Protección Civil, y que esta propuesta pretende minorar ese déficit... ¿En serio? Nos comentan con cierto pesar que “se está haciendo muy duro el día a día” (sobre todo con los graves acontecimientos que han ocurrido en estos días atrás en Almería).
No se puede pasar por alto que la actual RPT de la Agencia se remonta a la estructura básica identificada en el año 2002 —como reconoció la Jefa del Servicio de Protección Civil— y en la actualidad mantiene creados los mismos puestos (que ni siquiera ha sustentado todos dotados) identificados en una fase muy temprana e inicial de la implantación de lo que hoy conocemos como Gestión de Emergencias en Andalucía.
Por ofrecer un dato representativo de la situación: con los últimos datos incluidos en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en prácticamente 10 años hemos pasado de gestionar las 537.505 emergencias del año 2016 (de ellas 236.454 sanitarias) a las 819.053 emergencias del año 2024 (de ellas 385.164 sanitarias). Esto supone un incremento de emergencias, y de trabajo, del +52%, incremento que no se traduce en la Relación de Puestos de Trabajo que irremediablemente las gestiona. Una auténtica vergüenza, pero si nos remontásemos a los valores del año 2002 los resultados serían bochornosos.
Como ejemplo, hay 108 puestos desdotados en la RPT actual, y entre ellos algunos que parece no importar a nadie (salvo a nosotros y —quizás— a Prensa y Grupos Parlamentarios) que por su trascendencia son vitales. Precisamente la documentación aportada nos ofrece un dato sobre el que exigimos un análisis crítico por parte de la EMA: desde marzo de 2019 la estructura ha perdido 13 de sus 36 Asesores Técnicos de Emergencias (el 36%) y sigue sin cubrir el 77% de sus Asesores Técnicos de Riesgos (actualmente sólo ocupados en Córdoba y Granada). Es una verdadera sangría que evidencia un fallo estructural grave en la planificación y gestión de recursos humanos, que a día de hoy ni lo vemos analizado ni, por supuesto, reflejado en la RPT.
Entre este análisis crítico habría que incluir, entre otras cuestiones:
• Las carencias retributivas para hacer los puestos competitivos respecto a otros de niveles similares, pero con condiciones de desempeño totalmente distintas.
• Elevación de niveles en algunos puestos, como los Coordinadores de Gestión de Emergencias provinciales (actualmente 25) o los Asesores Técnicos de Riesgos (actualmente 23).
• Requisitos de acceso inadecuados (titulaciones, formación complementaria indefinida además de aleatoria según qué puestos).
• Falta de seguridad jurídica para el desarrollo de los puestos (la falta de regulación de la Jornada Especial y sus condiciones de trabajo…).
TELETRABAJO: SAF VIGILANTE ANTE LOS PUESTOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Y hablando de las características de los puestos, y en la actualidad con la recientísima publicación de la Circular de homogenización del teletrabajo, esperamos, deseamos y estaremos vigilantes de que no sea otro motivo de sangría, abandono y desocupación paulatina de los puestos de Protección Civil una injustificada clasificación como puestos no teletrabajables; clasificación que es la excepción y no la regla general de todos los puestos de la RPT de la Junta de Andalucía, y que con absoluta certeza sería otro factor negativo a valorar por los posibles candidatos a la ocupación de estos puestos, en una situación ya de por sí de complicada cobertura de los mismos.
UNA OCUPACIÓN POR DEBAJO DEL 50%, RECONOCIDA EN LA PROPIA MEMORIA
Continuando con el contenido de la memoria que se nos aporta: “la puesta en funcionamiento de la Agencia de Emergencias de Andalucía ha supuesto la unificación y reorganización completa del sistema de emergencias de Andalucía, reestructuración que no ha venido acompañada del refuerzo de recursos humanos necesario para asegurar la correcta ejecución de las nuevas competencias sobrevenidas”... “a lo que hay que añadir que la ocupación de los puestos de Asesores Técnicos de Emergencias se encuentra por debajo del 50%, lo que compromete directamente la operatividad, la planificación, y con ello la seguridad que el sistema proporciona a la ciudadanía”.
Claro que compromete que estén sin dotación y sin cobertura —entre muchos—: Asesor Técnico Programa Autoprotección (DG), Asesor Técnico de Riesgos (Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla), Asesor Técnico-Gestión Emergencias (Almería, Granada, Jaén-2, Málaga), Asesor Técnico-Protección Civil (Huelva), Subdirector COR, Asesor Técnico Extinción Incendios (Sevilla-4, Almería-4, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga-3), Delegación Provincial Extinción Incendios (Sevilla), Director COP (Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla)... Lo dicho, vergonzoso.
Nos preguntamos... ¿cómo se va a llevar a cabo el objetivo principal de la Agencia? Según la memoria es... “la mejora de la eficacia en la respuesta a los riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en Andalucía”... ¿cómo se va a producir sin efectivos la “coordinación entre dispositivos de prevención”? Preguntas que no son contestadas ante la demostración con datos de que es imposible.
Además, hay puestos de gestión de vital importancia que emanan en su creación, dotación y ocupación de normas con rango de Ley, como son los Asesores Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, RD 39/1997, D. 304/2011…) y el Director/a del Archivo Central (Ley 11/2007). Parece que incumplir las leyes es también tarea de la EMA.
LA PROPUESTA DE LA EMA: 19 PUESTOS BASE Y UNA JEFATURA A MEDIDA
Una vez nos hemos situado en el plano de la realidad paralela, pasemos a la propuesta que se presenta para paliar “la falta de personal”: “por ello se propone una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Agencia, que incorpora 19 puestos base adscritos a personal funcionario de los subgrupos A1 y A2…”, y “la modificación del puesto denominado Jefatura de Servicio de Protección Civil de la RPT de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, con código 45110. Concretamente se propone la incorporación a dicho puesto de trabajo de dos áreas relacionales comprendidas en la agrupación de área funcional (Seguridad): Industria y Energía, y Arquitectura e Instalaciones”, con la única finalidad de incrementar “las oportunidades de ocupación del puesto”. No olvidemos que es PLD, y que la discrecionalidad y la idoneidad no son baremables ni están sujetas a ninguna “regla” salvo el genoma del funcionario de turno.
El puesto tiene como área funcional Seguridad, y dentro de esta área se adscriben aquellos puestos cuyas tareas sean las de protección de la población frente a los riesgos de carácter colectivo o individual derivados de las distintas actividades, entendiéndose comprendidos los que le afectan como trabajador (vigilancia de la salud laboral y condiciones de trabajo) y como ciudadano (protección civil), asumiéndose por extensión los puestos con funciones de seguridad de edificios públicos.
Las propuestas de Industria y Energía (asesoramiento, informe y emisión de actos o juicios técnicos sobre los expedientes que afectan a la producción y distribución de energía, así como a la promoción industrial y la reglamentación relativa a la planificación, producción y reconversión industrial…) y Arquitectura e Instalaciones (puestos cuyo ámbito funcional sea el de planificación, supervisión, informes, proyecto o dirección de obras de arquitectura y restauración arquitectónica...) ¿cómo cuadran aquí, salvo que tengamos que construir el puesto a determinada persona…?
Vemos, sin embargo, que otras áreas como Obras Públicas y Construcciones o Medio Ambiente pudieran encajar mejor con la explicación dada por la Agencia. Nos dice la Jefa de Gabinete de RR.HH. que no es posible ya que no pertenecen a la agrupación de áreas, y que la Dirección General de RR.HH. y Función Pública (A. Parralo) lo ha denegado en su propuesta. Entendemos que dicho puesto estaría dentro de la excepción establecida en el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99, al tratarse de un puesto de planificación estratégica que conlleva una coordinación general.
IRREGULARIDADES EN EL EXPEDIENTE
En relación a la documentación del expediente, no se aporta —de conformidad con lo establecido en la Instrucción 3/2023, y conforme a la Directriz 2 de la Instrucción 2/99— la memoria justificativa del puesto a modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan. En relación a este puesto modificado, solicitamos se le incluya como requisito de formación “PROTECCIÓN CIVIL”, como al resto de puestos de esta Dirección General con funciones de coordinación, planificación, intervención operativa y actuación de recuperación y rehabilitación de servicios esenciales.
En relación a los puestos base creados, tampoco se cumple con el apartado c) de la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, que obliga a la elaboración de una memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear, en la que se deberá recoger una descripción de las funciones que le corresponden. Esto es muy importante, ya que al tratarse de distintos Cuerpos, Opciones y Especialidades, no pueden individualizarse estas competencias en una memoria general, y con el fin de evitar posibles abusos en esa “actuación estratégica para recuperar unas condiciones de funcionamiento normalizadas”. Tampoco se exige una titulación concreta a los puestos creados, siendo imprescindible conforme a la D.A. 5ª de la Ley 5/2023, y que conste en el expediente y en la memoria de creación del puesto, ya que eso dará un margen de continuidad en el puesto, que por sus características de creación serán vacantes en la 1ª ONC en la que su titular pueda participar.
En relación a la propuesta de modificación de RPT (formato BOJA), estos puestos aparecen con modo de acceso SO,PC, siendo incorrecto en aplicación del Decreto 390/1986 y la Orden de 28 de junio de 1996, por la que se establece el modelo de presentación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía. Debe ser PC,SO. Reconocen el error.
SAF RECUERDA LAS URGENCIAS REALES: REIVINDICACIONES QUE SIGUEN SIN ATENDERSE
Los responsables de la Agencia que asisten a la Mesa, encabezados por la Jefa de Servicio, trasladan que esta propuesta de modificación de RPT responde a las “urgencias de la Agencia”, ante lo cual SAF le responde que existen otras verdaderas urgencias que sin embargo siguen sin atenderse de forma inexplicable y que ya han sido reivindicadas por SAF en anteriores ocasiones. Se las volvemos a recordar de nuevo:
En anteriores reuniones con la EMA (Mesa Técnica de 24/11/2025 y Mesa Sectorial de 19/12/2025) se hicieron unas propuestas que han caído en saco roto, pero que tendremos que publicitar para que se conozcan por la ciudadanía y por los representantes políticos de Andalucía.
Como se dijo anteriormente, las llamadas atendidas por los servicios de emergencias se han multiplicado aproximadamente por 10 en los últimos 20 años; sin embargo la estructura de Protección Civil no es que no haya sido reforzada, sino que se han desdotado puestos inicialmente creados, como el Técnico de Gestión o el Técnico de Tramitación.
Tal y como el propio Decreto-Ley 2/2023, de 11 de abril, reconoce: “la actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo”.
La insuficiente estructura actual de los Servicios de Protección Civil está diseñada para que cada provincia cuente con 4 Asesores Técnicos de Emergencia (ATEM, nivel 25) y 1 Asesor Técnico de Riesgos (nivel 23), todos con Jornada Especial y Formación Específica en Protección Civil.
Respecto a los Asesores Técnicos de Emergencia, el ratio ATEM/provincia es de entrada insuficiente, según evidencia una sencilla operación matemática. El año tiene 8.760 horas, en las que la presencia de un ATEM se hace necesaria (24 h x 365 días), y un ATEM debe trabajar anualmente 1.692 horas (1.582 h + 110 h de exclusiva); por tanto, harán falta al menos 5,17 ATEM por provincia —y no los 4 actualmente dimensionados— sin contar el coeficiente de seguridad para cubrir posibles bajas temporales, vacaciones o plazas no cubiertas. Es evidente, pues, que son al menos 6 y no 4 los Asesores Técnicos de Emergencia que deben formar parte de la estructura de los actuales Servicios de Protección Civil de cada provincia.
Respecto a los Asesores Técnicos de Riesgos, resulta incomprensible su nivel actual asignado (23) cuando debería ser 25, al igual que el resto de Asesores Técnicos de los Servicios de Protección Civil (los ATEM), dado que desarrolla importantísimas funciones de planificación de emergencias. Hasta tal punto es insuficiente el nivel asignado a este puesto que históricamente no se cubre en ninguna provincia, por no resultar atractivo para el funcionario, que persigue ocupar puestos de nivel superior, con el grave perjuicio que este hecho repercute en el Servicio. En la actualidad sólo está cubierto en dos de las ocho provincias: Córdoba y Granada.
Otro de los factores que propicia que queden desiertos los puestos de Asesor Técnico de Riesgos de las 8 provincias, así como los 2 de la Dirección General, es que tienen asignada la Jornada Especial a pesar de no ser un puesto de nivel operativo. Tal es el descontrol que, existiendo sólo un puesto de estas características por provincia, sería imposible prestar la jornada en modalidad especial, ya que se precisarían al menos 3 Asesores Técnicos de Riesgos por provincia para cubrir la jornada completa (mañana, tarde y noche). De este modo, o bien desaparece la Jornada Especial para los puestos de Asesor Técnico de Riesgos, o se crean 2 puestos más de este tipo en cada provincia.
Los niveles actuales del Coordinador de Gestión de Emergencias (25) en el ámbito provincial no son coherentes con sus funciones y responsabilidades. Resulta paradójico que en la actualidad ocupe un nivel 25 cuando coordina a los Asesores Técnicos de Emergencias, los cuales tienen sorprendentemente el mismo nivel 25 que su superior jerárquico inmediato. Además, deberían ser puestos con modo de acceso PC, al no revestir el perfil que determina el art. 7 del Decreto 390/1986. Ponemos como ejemplo de esta práctica que SAF defiende la reciente creación de los Coordinadores de Prevención de Riesgos Laborales para Educación, todos de nivel 26 (al coordinar equipos de trabajo de máximo nivel 25) y PC como sistema de provisión. ¿Por qué los Coordinadores de Gestión de Emergencias son diferentes?
Por otro lado, parece lógico que tanto los puestos de Asesor Técnico de Emergencias como los de Asesor Técnico de Riesgos precisen de Formación Específica en Protección Civil; resulta del todo incongruente que no se requiera dicho requisito formativo a los puestos de Jefe de Servicio y de Coordinador de Gestión de Emergencias, superiores jerárquicos de los primeros, y que debería ser condición de ocupación del puesto esta formación especializada.
JORNADA ESPECIAL: 20 AÑOS SIN REGULAR
Dentro de la estructura de la EMA relacionada con Protección Civil existen puestos de trabajo asociados a una Jornada Especial, la cual en la actualidad no se aplica de forma homogénea en todos los ámbitos provinciales, ni está suficientemente regulada ni actualizada a los tiempos. El carácter centralizado que impone la naturaleza de Agencia de la EMA ha de ser condicionante suficiente para que de forma definitiva se regule en un documento con carácter ejecutivo, tanto para la Dirección General como para todas las provincias.
Preguntada directamente la Jefa del Servicio de Protección Civil (PLD) de la DG por la razón de que esta Orden de regulación de Jornada Especial para el personal de Protección Civil aún no se haya ni siquiera negociado con las Organizaciones Sindicales, responde que se debe a la falta de recursos humanos necesarios para su abordaje y redacción. Sin embargo, le recuerda SAF que sí se han dispuesto los medios necesarios para abordar la regulación del personal INFOCA, a lo que la Jefa del Servicio responde que INFOCA sí disponía de estos medios necesarios. SAF le reprocha que no es admisible dicha explicación en el ámbito de una Agencia que precisamente tiene en su naturaleza el compartir los recursos que le son propios.
Se recuerdan a la Mesa Técnica las palabras que el propio Director General de Emergencias y Protección Civil, Juan Ramón Rodríguez Claudio, reconoce en escrito suscrito con fecha de 11/01/2024 en informe solicitado por el Defensor del Pueblo (que ya por entonces se preocupaba por esta inasumible situación). Concretamente el Director General afirmaba: “únicamente la resolución de 26 de mayo de 2003 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan determinados aspectos de la prestación de servicios del personal adscrito a puestos de trabajo de los servicios de protección civil y emergencia con jornada especial, ha definido aspectos como la presencia física, la guardia localizada o la guardia de supervisión, así como las características de la jornada en cuanto a horario y descanso. Sin embargo, esta Resolución, por su naturaleza de acto administrativo, no responde al mandato del artículo 2.7 del Decreto 349/1996, que exige para su regulación una norma con rango reglamentario de Orden”.
Igualmente, SAF pone de manifiesto que la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía establece en su art. 36 (“Jornada de trabajo y horario del personal funcionario”) que: “de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”.
Este art. 36 y el desarrollo reglamentario de la jornada especial no entra en conflicto con el art. 35.4.4 de los Estatutos de la EMA, dado que este último determina que sea una Orden (y no reglamento) donde se establezca el baremo de remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de la participación en emergencias.
En la actualidad son dos los documentos, obsoletos e incompletos, que de alguna manera regulan la prestación del citado servicio: la Orden de 29 de julio de 1996 sobre jornadas y horarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Resolución de 26 de mayo de 2003, que regula ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.
SAF SOLICITA QUE SE CUMPLA EL MANDATO LEGAL DEL ART. 36 DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBE, PREVIA NEGOCIACIÓN Y DE MANERA INMEDIATA, UN REGLAMENTO QUE REGULE TODOS LOS ASPECTOS DE LA JORNADA ESPECIAL, DEFINIENDO CLARAMENTE LAS GUARDIAS EFECTIVAS, LAS GUARDIAS LOCALIZADAS, EL TIEMPO DE INCORPORACIÓN INMEDIATA Y EL RÉGIMEN DE DESCANSOS, ACTUALIZANDO AL ALZA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y DEROGANDO LA ORDEN DE 29 DE JULIO Y LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO.
Como se ha comentado, no entendemos que la regulación se haya efectuado para el personal de Emergencias en el Medio Natural y no para el personal de Protección Civil, estando ambas emergencias adscritas al mismo Centro Directivo, produciéndose de facto una discriminación y una falta de regulación que puede tener amparo judicial con la consiguiente repercusión para la Administración. Ya no hay margen, y es poco serio que se alegue falta de medios legales para la elaboración de esta Orden-Reglamento que elimine agravios, armonice el servicio a prestar y evite lo que está ocurriendo: distintos criterios de aplicación y una herramienta peligrosa para “premiar” o “castigar” (hay contenciosos en Cádiz, precisamente, por esta cuestión).
OTRAS CUESTIONES: NO A LA APERTURA SIN RECIPROCIDAD
Como decimos en todas las Mesas Técnicas, nos oponemos a la apertura a otras Administraciones Públicas de nuestros puestos de Administración General, al no existir reciprocidad. Solicitamos que desaparezca de la RPT la posibilidad de esta apertura por la ausencia de justificación en la EMA de los siguientes puestos:
Administración Sanitaria: 45110 Sv. Protección Civil; 45210 DP Planificación y Operaciones.
Administración Local: 7791710, 7791810, 7792010, 7800110, 7780710, 7787810, 7787910, 7798310, 7788210, 7803010, 7803110, 7803710, 7803810, 7806210, 7806110, 7807110, 7807210, 7807610, 7807510 (Asesores Técnicos de Gestión de Emergencias).
Administración Local y Sanitaria: 7791910, 1607720, 1608120, 1610020, 1611120, 1611220, 1611320, 1612520, 1612620, 1612820, 1612920, 1614020, 1613820, 1614320, 1614420, 1614620, 1614520 (Asesores Técnicos de Gestión de Emergencias).
Administración Especial y Local: 14412410, 14461510, 14461610, 14412610, 14461810, 14462010, 14412810, 14462410, 14462610, 14413010, 14462710, 14462810, 14413210, 14462910, 14463010, 14412510, 14463110, 14463210, 14412710, 14463310, 14463410, 14412910, 14460610, 14460910 (Asesores Técnicos de Prevención y Extinción de Incendios).
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: PUESTOS SIN DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
En la memoria económica se dice: “la incorporación de las plazas comentadas anteriormente e incluidas en la presente propuesta de modificación de RPT de la Agencia tiene el siguiente impacto presupuestario en el capítulo I (de personal funcionario): 791.679,66 €”. También se dice que la creación y dotación presupuestaria de las plazas se realizará en dos fases diferenciadas: una primera fase en la que se crean los puestos —esto es fácil, y es una intención—, y una segunda fase en la que se realizará la dotación presupuestaria mediante la tramitación de un expediente de ampliación de la plantilla presupuestaria, que tendrá lugar durante el último cuatrimestre del ejercicio 2026 (o no).
Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conformes con la creación de puestos que suponga una falsa imagen de lo que se pretende. Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía fue modificada por el ejecutivo anterior (presidido por el mismo que ahora) para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
Es hora de que Andalucía abandone la cada vez más escasa lista de comunidades autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que estos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico (al que venga también) a que siga los pasos de comunidades como Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Extremadura o Cataluña, y adapte la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.
POSICIÓN SAF: Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.
LENGUAJE NO SEXISTA: OTRO INCUMPLIMIENTO GRAVE
No se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista.
Existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la EMA (en lo presentado, 54 puestos). No nos queda más remedio que afirmar que es otro incumplimiento grave, al no aplicar la transversalidad de género mandatada por la Ley 12/2007, que en su artículo 3.5 se define como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la igualdad. No es de recibo que, tantos años después de la obligación por Ley, de los presupuestos con perspectiva de género, del Plan de Igualdad, etc., desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
Tampoco se han creado en esta Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias (ni en las anteriores que se refunden) la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad, “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tiene que constituir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”, recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal (Medida 4).
YA LO VENIMOS ADVIRTIENDO: SI ESTO NO SE CORRIGE, SE VA A PRESENTAR DENUNCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO AUTONÓMICO DE LA NORMATIVA BÁSICA EN MATERIA DE IGUALDAD, PARA QUE SE PROCEDA POR QUIEN CORRESPONDA A ACTUAR VÍA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA. QUIZÁS SEA LA ÚNICA SOLUCIÓN POSIBLE, Y LAMENTABLEMENTE SE ABRA EXPEDIENTE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR ESTE INCUMPLIMIENTO QUE DESDE EL AÑO 2007 SE VIENE RECLAMANDO.
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