Como punto previo a todas las modificaciones efectuadas manifestamos a la “Patronal” las siguientes consideraciones:

Parece que les ha entrado mucha prisa a los Centros Directivos para gestionar antes que se termine la legislatura para presentar las modificaciones que llevan meses sin avanzar, y ahora, con las prisas, con poco tiempo y de manera que podemos considerar antisindical (presionados por el parón hasta la constitución del nuevo Gobierno y por la DGRRHHFP que quiere quedar bien después de haber retenido las mismas), se hacen las convocatorias con el mínimo tiempo posible (5 días hábiles) para no vulnerar lo dispuesto en el Reglamento de la Mesa Sectorial en cuanto a las mismas, ya que por parte de los Centros Directivos proponentes son perfectamente conocedores que no se puede abarcar la totalidad – ni mucho menos - del análisis de lo propuesto por imposibilidad de poder estudiar la ingente cantidad de documentación remitida (cerca de 3000 páginas en total: Justicia -557-, Empleo -194-, Sostenibilidad -1.240-, ADA -231- y Turismo -387-, más normativa y Decretos de referencia).

Dicha situación hace imposible el estudio de la documentación aportada con tan escaso margen de tiempo. Esa imposibilidad - a sabiendas por parte de la administración de esto ya que lleva meses con estas modificaciones de R.P.T.´s y saber que no es posible poder abarcarlas -, conlleva de facto la vulneración del principio de la buena fe en la negociación que debe regir, aparte de los criterios inspiradores de la negociación colectiva, y que puede considerarse una obstaculización del efectivo ejercicio de las funciones sindicales legalmente reconocidas ya que se vulnera el derecho a la negociación real y efectiva al no poder abarcar lo propuesto.

En todas ellas preguntamos...¿Cuándo se inició el expediente? Y ¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? Para situarnos y confirmar lo que decimos.




Cª JUSTICIA, ADMÓN. LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (Expte. 1221810)

¿Cuándo se inició el expediente? El S.G.T. declara que “se inicia en verano de 2024”

¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? En noviembre de 2025 se remite la propuesta a Función Pública” que formula “innumerables observaciones en febrero de 2026”

Y nosostros 5 días para analizar la documentación, junto a Empleo, Sostenibilidad, ADA y Turismo…

Asisten en representación de la Consejería, su Secretario General Técnico, la Coordinadora de la SGT, Jf de Sv de Personal y técnicos de esa unidad administrativa.
El S.G.T. hace un breve resúmen de la propuesta y declara que la Consejería ha tenido movimientos de personal y competencias en los últimos 7 años donde no ha sido posible consolidar una estructura homogénea por las distintas reordenaciones que ha habido, y que lo que se pretende es establecer una “estructura cimentada” para igualar… En relación a lo que comenta el S.G.T. de cimentar la estructura creemos que no es el momento oportuno antes de una nueva reestructuración de Consejerías y posible cambio de Consejero, y competencias.

La Jefa de Servicio manifiesta que se han detectado errores en la documentación y que se remitirán de nuevo algunas memorias y datos correctos sobre lo remitido con fallos. En relación a esto, manifestamos y preguntamos porqué no se nos ha informado de eso antes de la celebración de la M.T., y la pérdida de tiempo que supone un análisis de documentación y sin margen temporal, para luego decirnos que lo remitido no vale...Es inadmisible.

En primer lugar, ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

Por lo anteriormente expuesto ya que se dan en esta modificación ambas premisas no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

Entrando en la propuesta remitida, la memoria funcional recoge: La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como en sus Delegaciones Territoriales, se lleva a cabo con la finalidad de adaptar la estructura organizativa a las necesidades actuales de gestión, mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y avanzar hacia una mayor homogeneización organizativa entre las distintas provincias.

La presente propuesta se formula tras el análisis de la situación existente, en la que se han detectado disfunciones derivadas de la heterogeneidad de puestos en la RPT de las distintas delegaciones, así como la necesidad de adecuar determinadas unidades a nuevas demandas funcionales”.

En una primera fase (la propuesta), de reorganización y ajustes iniciales, se abordan medidas inmediatas orientadas a la reordenación de los puestos existentes mediante la adaptación del orden de prelación, agrupando aquellos que desempeñan funciones similares, a la actualización de la denominación de determinados puestos en las distintas provincias, así como a la creación de puestos homogéneos en todas las Delegaciones…

Se refuerza la estructura existente en Prevención de Riesgos Laborales (sin dotación), incumpliendo lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 31/95, en el R.D. 39/1997 y el D. 304/2011, en materia de gestión documental y archivos, se prevé la creación de los puestos de Director de Archivo y Ayudante de Archivo en todas las Delegaciones (sin dotación), incumpliendo lo dispuesto en la Ley 7/2011. En relación con la información y documentación, la creación de la Unidad de Información y Documentación en las Delegaciones de Cádiz, Córdoba y Granada, donde no existían hasta la fecha (sin dotación), se contempla la creación de puestos base de arquitectura y archivística en todas las provincias, con objeto de dotar a las Delegaciones de capacidad técnica suficiente para el desarrollo de sus funciones en esta materia. (sin dotación).

En el ámbito del personal, se procede a la creación de las Jefaturas de Servicio de Personal de Justicia (PLD) en las seis provincias en las que no existían (sin dotación).

En el ámbito de la contratación, gestión económica e infraestructuras se crea el Servicio de Planificación y Gestión de Recursos (PLD) en todas las delegaciones para la coordinación de todas las unidades que prestan servicios a la Administración de Justicia, y por lo que respecta al Servicio de Justicia, se adapta su estructura a las funciones actualmente encomendadas mediante la modificación de la denominación de las tres Secciones existentes y reforzando la atención asistencial mediante la creación de la Sección de Servicios Asistenciales en las ocho Delegaciones (todas sin dotación).

Dentro del Servicio de Administración Pública, se refuerzan las funciones en materia de selección temporal mediante la creación de los puestos de Sección, Asesoría Técnica y Unidad de Selección Temporal. (sin dotación)

Con la finalidad de reforzar el Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica, se propone la creación de un Gabinete de Recursos Humanos (PLD), configurado como un instrumento esencial de apoyo técnico directo a la persona titular de la Jefatura de Servicio.



CON CARÁCTER GENERAL:

Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:

20872310 GB. RECURSOS HUMANOS (N.27) S.G.T.

21049910 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) AL

21050310 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) AL

21050010 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) CA

21050410 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) CA

21050910 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) CO

21050510 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) CO

21050210 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) GR

21050610 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) GR

21049210 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) HU

21049310 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) HU

21048610 SV. PERSONAL DE JUSTICIA (N.27) JA

21048710 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) JA

21049110 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) MA

21049010 SV. PLANIF. GEST. RECURSOS (N.27) SE



Ha resultado imposible estudiar y analizar las memorias justificativas de creación del puesto y su modo de provisión, pero la “motivación” más común es: “demanda un mayor grado de flexibilidad para la selección de un candidato o de una candidata”, “así como competencias personales vinculadas a la responsabilidad, confidencialidad y especial confianza profesional”, etc. Genoma del funcionario. (Eliminado de las RRSS del Foro en el que Ana M.ª Vielba estableció un paradigma para el reclutamiento y comprobación de la “idoneidad” en una clara intromisión en la vida privada.)




Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura, debiendo construirse como el resto de los homónimos existentes hasta el desarrollo reglamentario. Hay un puesto creado de doble adscripción (que como muestra) permitiría esta operación sin ningún tipo de impedimento: 21051610 (JA), A1-A2 al no tener titulación que le encorchete a Subgrupo. A nosotros sí nos obliga la buena fe en la negociación y no podemos dejar de manifestarlo.

No es el sistema el que impide, es el criterio impuesto por Antonio Parralo desde la DGRRHHFP.




En los puestos modificados (mayoría por cambio de prelación y denominación) cuyo requisito de titulación es “Ldo/a. Derecho”, debe ponerse conforme a la adaptación al “Plan Bolonia” y a la D.A.5ª de la Ley 5/2023, la de “Grado en Derecho”: 9425310 y 11401810 (AL); 2761010, 9425410, 8452410 y 11401910 (CA); 2761510 (CO); 9425610, 2640010, 6709110, 6709310 y 11402110 (GR); 6684810, 6691610 y 2762510 (HU); 6689310 y 11402310 (JA); 11402510 (SE)




Solicitamos quitar de otras características “Disponibilidad” y explicar el origen de la misma a los puestos modificados: Asesoría Técnica 11401810 (AL), 11401910 (CA), 11402110 (GR), 11402310 (JA), 11402510 (SE). El resto que no aparece en la propuesta actual también deben desaparecer al no estar contemplado en las retribuciones del puesto este concepto.




En los puestos de Personal Superior Facultativo (P-A1.2001) deben llevar la titulación conforme a lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023, y figurar “Arquitectura”: 180047110 (AL), 18053310 (CA), 18053710 (CO), 18054010 (GR), 21049610 (HU), 18054510 (JA), 18054810 (MA) y 18055110 (SE).




En el puesto de Personal Superior Facultativo (P-A1.2011) deben llevar la titulación conforme a lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023, y figurar “Química” o Grado en el ámbito del conocimiento en química, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Química: 20316110 (GR) IML




También en los puestos modificados se tienen que adaptar al “Plan Bolonia” y figurar el Grado en las titulaciones exigidas para la ocupación del puesto, además de desaparecer la expresión sexista de la nomenclatura:

7837910 Sc. Justicia Juvenil (AL), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

6950310 Asesoría Técnica (CA), eliminar lenguaje sexista debe figurar Arquitectura Técnica y no Arquitecto Técnico.

9111310 Sc. Justicia Juvenil (CA), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

9116610 Sc. Justicia Juvenil (CO), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

9111110 Sc. Justicia Juvenil (GR), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

4821110 Asesoría Técnica (GR), poner Grados

6949010 Asesoría Técnica (HU), debe figurar Arquitectura Técnica y no Arquitecto Técnico.

9112210 Sc. Justicia Juvenil (HU), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

9112810 Sc. Justicia Juvenil (JA), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

6951810 Asesoría Técnica (MA), debe figurar Arquitectura Técnica y no Arquitecto Técnico.

9113310 Sc. Justicia Juvenil (MA), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.

7836410 Sc. Justicia Juvenil (SE), eliminar lenguaje sexista y poner Grados.




Suponemos - ya que no se indica en ninguna memoria ni en ningún documento- que el personal que se adscribe a los nuevos Servicios de Justicia y a los Servicios de Planificación y Gestión de Recursos, en las modificaciones de prelación no han manifestado ninguna oposición a la nueva dependencia orgánica. Se debería aportar dichos documentos antes de Mesa Sectorial.




JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA. En la memoria: La totalidad de los puestos que se proponen crear para solventar las necesidades expuestas en las distintas memorias justificativas que obran en el expediente, implican un coste importante que se asumirá a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. A tal efecto, la dotación de dichos puestos se llevará a cabo de forma progresiva, priorizando aquellas áreas consideradas esenciales para el correcto funcionamiento del servicio público. Asimismo, se prevé que, en el marco de una gestión eficiente y racional de los recursos humanos, se valore la desdotación de aquellos puestos cuyos titulares accedan a la jubilación, siempre que del análisis organizativo se desprenda que no resulta necesaria la continuidad de los mismos para la adecuada prestación del servicio. Del mismo modo, se procederá a dicha valoración en aquellos supuestos en que los puestos queden desiertos en cada Oferta de Necesaria Cobertura, atendiendo en todo caso a criterios de necesidad, funcionalidad y optimización de los recursos disponibles.

En definitiva, la propuesta de modificación no tiene coste económico dado que tanto la creación como la eliminación de puestos previstos carecen de dotación presupuestaria”.

Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.

Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD.

Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.




Tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”

Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medida o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)

Habrá que motivar a la Administración con denuncias por incumplimientos.




Tampoco se ha creado lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésima de la Ley 5/2023. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público.

Como manifestación de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en la Consejería competente en materia de Administración Pública se constituirá una unidad de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público.

Le corresponde a esta unidad prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, relacionadas con la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades y, en concreto, todas aquellas relacionadas con la promoción de la igualdad en el empleo público”.




Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería y no se aplica la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007, que en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.




Preguntamos - aunque visto lo visto en la falta de dotación de los puestos más necesarios -….¿Para que año futuro o legislatura se piensa acometer por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (o lo que quede de ella en la próxima organización) lo definido como segunda fase? Se dice: “Se procederá a un análisis más exhaustivo de la estructura existente en las distintas Delegaciones, con el objetivo de avanzar en la homogeneización organizativa entre provincias, ajustar la estructura a las necesidades específicas de cada territorio, teniendo en cuenta sus particularidades, y garantizar una distribución equilibrada y eficiente de los recursos humanos”.

Manifestamos de nuevo que lo celebrado no garantiza el cumplimiento del principio de negociación colectiva ya que ni es adecuado ni proporcionado el tiempo que se ha dispuesto para acometer nuestra labor, y se vulneran principios rectores como son la buena fe en la negociación y la confianza mutua.

Por último, y tras las explicaciones del S.G.T. sobre las medidas que se van a adoptar tras las intervenciones de las OO.SS, preguntamos si se nos va a presentar tras todos los inconvenientes que ha puesto sobre la mesa la misma propuesta en Mesa Sectorial. Se nos contesta que “NO, no vamos a presentar la misma propuesta”. Ya veremos...




Cª EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO (Expte. 610/2025)

¿Cuándo se inició el expediente? El 30 de diciembre de 2025

¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? En enero de 2026

Y nosostros 5 días para analizar la documentación, junto a Justicia, Sostenibilidad, ADA y Turismo…

Asisten en representación de la Consejería, la Coordinadora de la S.G.T., Jf de Sv de Personal y técnicas de esa unidad administrativa.

Lo mismo que la anterior. En primer lugar, recordamos los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP. Por lo anteriormente expuesto ya que se dan en esta modificación ambas premisas no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.


Entrando en la propuesta remitida, la memoria funcional recoge: “ La modificación que se propone responde a una necesidad real, objetiva y permanente derivada del aumento de las funciones y de la complejidad técnica asumidas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, el Consejo Económico y Social de Andalucía y de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz.

Se presenta en sus distintos apartados por Centros Directivos afectados, lo que la Consejería considera la justificación de los puestos y las funciones que se van a desempeñar, con el fin de adecuar la estructura organizativa a las necesidades funcionales y presupuestarias reales derivadas del incremento de las cargas administrativas y de la gestión de fondos presupuestarios.

CON CARÁCTER GENERAL, Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:

21014710 COORD. SECRETARÍA ORG. COLEGIADOS (N.22) SECRET. CONS.

21117310 OF. SEG. PRESUPUESTARIO (N.29) S.G.T.

20377810 GABINETE RECURSOS HUMANOS (N.27) S.G.T.

20497710 GB. LEGISLACIÓN Y RECURSOS (N.27) S.G.T.

Ha resultado imposible estudiar y analizar pormenorizadamente las memorias justificativas de creación del puesto y su modo de provisión, pero en ningún caso se justifica la provisión por PLD

y la “motivación” más común es: “la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no sea suficiente para garantizar la idoneidad de la persona que haya de desempeñar el puesto de trabajo, dado que en la misma inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo” ; “con especial disponibilidad” ; “ la posesión de determinadas competencias y habilidades profesionales...cuestiones que difieren de los baremo habituales del sistema de provisión por concurso”. (copia y pega en todos los puestos) Genoma del funcionario.

21014710 COORD. SECRETARÍA ORG. COLEGIADOS. Ninguna de las funciones descritas justifican la discrecionalidad en la selección: Coordinación y gestión de la actividad administrativa ; Apoyo administrativo y organizativo ; Funciones de asesoramiento Protocolo (sin tener ninguna especificidad el puesto sobre esa formación) ; Funciones de asesoramiento...

En consecuencia, en virtud de las funciones y contenido del puesto de trabajo, se estima oportuno que el procedimiento

de provisión de este puesto sea el de libre designación” (Demencial…) De 7 puestos que conforman la Secretaría del Consejero/a 5 son PLD (2 N22; 1 N18; 2 N16)

21117310 OF. SEG. PRESUPUESTARIO. Se dice en la memoria Para acometer las competencias atribuidas a esta Secretaría General Técnica se cuenta con una estructura conformada por las siguientes unidades administrativas: Coordinación / Unidad Antifraude…” Preguntamos si se refieren al puesto 9174810

La única unidad antifraude que Moreno Bonilla ideó en su “programa” político y que duró 1 mes y medio fue la constituida por 2 personas muy conocidas y luchadoras allá por finales del 2018.

Funciones de la Unidad Antifraude de la Consejería: “que lleve a cabo las tareas encomendadas a la Unidad Antifraude asumiendo su dirección, coordinación y supervisión” ¿Cuales son? ¿Donde se recogen? ¿Que documento las ampara? ¿Porqué no se define ningún puesto así?

¿Va a asumir esta unidad el fraude por la falta de requisitos en personal de catálogo propio del SAE, por la falta de titulación, y falta de control y comprobación, de los que se integraron en 2011 (23 directamente identificados) y que el Consejo Consultivo emitió informe con despido ya

que existe un vicio en la contratación al no tener el título exigido y no se ha hecho?…

¿Estamos ante una prevaricación administrativa de la Consejera?

Se le adscribe un puesto PC para no vulnerar la Instrucción 3/2023 (20453210) al que se le asignan “Tareas técnicas propias de la Unidad Antifraude” Volvemos a pedir las funciones y donde vienen recogidas.

Nos responde la Coordinadora de la SGT. y nos dice que se incorporará a la memoria estas cuestiones y la referencia normativa.




20377810 GABINETE RECURSOS HUMANOS. Le pedimos si pueden indicar cual de las funciones descritas en la memoria se sale de las “normales” de cualquier persona que ocupe un puesto por el sistema PC? Todo lo descrito son técnicas.

Las principales: Impulso y coordinación de los procesos de cobertura de puestos de trabajo de acceso por libre designación, concurso, oposición y por interinidad ; Gestión y Seguimiento de los Planes de Refuerzo y medidas extraordinarias en materia de personal ; Elaboración de informes, estadísticas y propuestas de planificación de recursos humanos ; Planificación, diseño y tramitación de modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo en linea con la planificación de recursos humanos ; Seguimiento de la aplicación de la normativa en materia de función pública y adecuación de los procedimientos a los cambios normativos que en la actualidad se están dictando ; Supervisión de las tramitación de los actos de gestión de personal y nóminas ; Impulso y seguimiento de las tareas para dictar las resoluciones de recursos administrativos, así como aquellas necesarias para los expedientes judiciales en materia de personal ; Estudio y análisis de la organización para la adopción de decisiones, advertencia de necesidades y reorganización de los recursos humanos en la Consejería para una mayor eficacia y eficiencia ; Elaboración de propuestas de resolución en el ámbito de competencias de personal que deban ser resueltas por órganos superiores ; Elaboración y supervisión de informes técnicos y memorias en las distintas materias de personal (gestión de los recursos humanos y gestión del gasto de personal) ; Participación en el proceso de elaboración del presupuesto de la Comunidad en el capitulo I gastos de personal, así como del seguimiento de su ejecución

; Coordinación con las Delegaciones Territoriales de los asuntos en materia de personal ; Apoyo en la planificación y gestión de las tareas y personas del servicio… Solo se justifica por la discrecionalidad.




20380910 ASESORÍA TÉCNICA. Se les indica que refleja dentro de sus funciones “Propuesta de Resolución” en procedimientos, que no debe constar ya que dicha competencia le corresponde al órgano administrativo del que dependen, en este caso el Servicio de Personal. Quitar:

Elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativo en materia de personal.

Elaboración de propuestas de resoluciones dictadas en cumplimento de mandatos judiciales, así como de las actuaciones necesarias para su ejecución.




20497710 GB. LEGISLACIÓN Y RECURSOS. En la memoria funcional se recoge “ y el grado/ldo en Derecho como titulación“. No aparece en la simulación ni en la propuesta este requisito de titulación del puesto. Se debe poner para que exista coherencia entre los documentos del expediente, entendiendo esta OOSS que es imprescindible por el carácter jurídico de las funciones y área funcional de “Leg. Rég. Jurídico”.




20475610 ASESORÍA TÉCNICA. Se hace referencia en la memoria al Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo 10 refleja la Unidad de Seguridad Interior, y le atribuye la gestión directa de todas las actuaciones relacionadas con la protección de personas, bienes, instalaciones y activos de la Consejería, así como la elaboración, implantación, actualización y supervisión de los distintos Planes de Seguridad Interior exigidos por el marco normativo.

Se dice también “sin que exista un puesto técnico específico que pueda asumir de manera estable y cualificada la carga de trabajo que supone la implantación real de estos planes, la actualización continua de los protocolos, la coordinación operativa con las diferentes unidades, y la supervisión de la contratación y de los contratos de servicios vinculados a la seguridad, mantenimiento, vigilancia y protección de activos”.

La pregunta es….¿Porqué no se define el puesto como Un. Seguridad Interior? Sería lo lógico si

va a realizar las funciones como determina el Decreto. Lo estudiarán, pero nos indican que ya hay un puesto con esas funciones (En la RPT, no; ¿Consejero/a Técnico/a virtual? Seguro...)




3216010 UN. PUBLICACIONES (MOD.). El puesto no se encuentra ocupado según el listado de efectivos reales, por lo que no afecta a las condiciones de incremento de los Factores I+D del C.E. Nada que objetar si es así. En caso contrario habría que aportar la conformidad de la persona a la mayor dedicación. Nos confirman que está vacante.




Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura, debiendo construirse como el resto de los homónimos existentes hasta el desarrollo reglamentario: 21014710, 20453210, 20381010, 21117510, 20475610, 20381310, 21117710.




JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA. En la memoria: “ La presente memoria tiene por objeto justificar la incidencia económica de propuesta de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo”

En lo que nos afecta, se crean 18 puestos de funcionarios (todos desdotados), y se suprimen 11;

y se modifica C.E. (+) a 2 puestos. Según los datos presentados la diferencia se compensa con desdotaciones de puestos de personal laboral, y “no supone aumento de plantilla presupuestaria de la Consejería”

El resto de puestos creados (18) no contarán con dotación presupuestaria, si bien, se prevé su dotación con arreglo a la planificación y prelación, “financiada con la plantilla presupuestaria de la Consejería, pudiendo hacer uso del crédito de las plazas vacantes y/o no solicitadas como consecuencia de las sucesivas

ofertas de necesaria cobertura, de las jubilaciones previstas, así como de puestos vacantes a extinguir que no pueden ser

ofertados, en el ámbito de los Servicios Centrales para el año 2026”.

Consideramos que no hay una visión general con 1 sola Convocatoria de CAP resuelta, y habiendo personal que no ha podido participar en 2025, y que hasta 2026 no entran en ONC al llevar 2 años desde el último concurso general (01/06/2024), y desde la toma de posesión por acceso. No se debe proceder a hacer nada general con estos puestos no cubiertos en 2025.

Estamos absolutamente en contra de la prelación fijada siendo 2 PLD los más urgentes de cubrir

(1 N29 y 1 N22). Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD.

Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por

el actual ejecutivo para poder realizar esta operación. Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

UNIDAD DE GÉNERO. Tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad

Tampoco no se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA. Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería y no se aplica la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007







Cª SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE (EXPTE. 497/2025)

¿Cuándo se inició el expediente? El 21 de mayo de 2025

¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? El 30 de octubre de 2025

Y nosostros 5 días para analizar la documentación, junto a Justicia, Empleo, ADA y Turismo…

Asisten en representación de la Consejería, el Secretario General Técnico, Consejería Técnica, Sv. de Personal, Gbte. de Personal y personal técnico.

Empezamos mal la reunión ya que en la intervención del S.G.T. se nos dice que además de lo que se ha recibido sin tener tiempo para estudiarlo (1240 páginas), existe documentación que es necesario corregir y que no se nos ha mandado antes de la M.T.

Vamos a hacer una cronología de esta convocatoria. Se recibe correo de convocatoria de M.T. el día 06/04/2026 a las 21:42 horas. El día 07/04/2026, esta organización sindical solicita al Secretario General Técnico el aplazamiento de la misma por la imposibilidad de abarcar el contenido. Se nos contesta el mismo día, a las 16:52 indicando ”Lamentamos comunicarle que no es posible atender a su solicitud..., ya que no podría garantizarse la finalización del expediente en tiempo y forma”. Una mentira a medias, ya que no se dice en esta legislatura, y más como le gusta tanto al partido gobernante, al tratarse de una modificación de RPT “en diferido”, ya que la plenitud de efectos se prevé para 2030 como determina la memoria económica. ¡¡¡Para que tantas prisas!!! Solo se entiende si la vemos como una forma de impedir la vigilancia de la legalidad y los derechos del personal por las OO.SS. en esta tramitación...

Lo mismo que las anteriores. En primer lugar, recordamos los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP. Por lo anteriormente expuesto ya que se dan en esta modificación ambas premisas no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Entrando en la propuesta remitida, la memoria funcional recoge: De acuerdo con el nuevo análisis de cargas de trabajo realizado, se evidencia la necesidad de revisar la Relación de Puestos de Trabajo en las ocho delegaciones territoriales, así como de introducir ajustes puntuales en servicios centrales. Esta revisión responde a una nueva realidad organizativa que exige avanzar hacia una estructura de personal más efectiva, eficiente y homogénea, lo que refuerza la urgencia de alinear los recursos humanos con las actuales exigencias funcionales y operativas, garantizando coherencia y equidad en la distribución de funciones. No obstante, dicho proceso ha contemplado igualmente la singularidad de las distintas realidades provinciales, incorporando sus particularidades en el diseño de la RPT, con el fin de garantizar una aplicación del principio de homogeneidad que sea equilibrada, contextualizada y respetuosa con las particularidades locales”.

Se realiza una propuesta estudiada, racional y razonable en las necesidades reales de personal con la creación de los puestos necesarios e imprescindibles, así como la supresión de aquellos que ya no tienen cabida en la relación de puestos …” ¿Aunque no tenga su aplicación práctica hasta 2030?

La presente propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en las Delegaciones Territoriales se fundamenta en criterios organizativos orientados a mejorar la eficiencia institucional, garantizando una estructura funcional coherente en todo el ámbito territorial”. “Esta medida busca garantizar una distribución equitativa de funciones y optimizar el uso de los recursos disponibles, en consonancia con los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen la gestión pública”. (

Además se propone la creación del Servicio de Régimen Jurídico y Patrimonio (todas) y Servicio de Costas y Gestión del Litoral en Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla).

Además de los puestos que se van a crear como parte de la nueva estructura organizacional, se han realizado modificaciones a otros puestos existentes con el propósito de adecuarlos a las nuevas necesidades y directrices.

Asimismo, se han ajustado aspectos relacionados con el orden de prelación para asegurar una jerarquía funcional coherente. Adicionalmente, se han eliminado ciertos puestos con el objetivo de homogeneizar la estructura, evitar duplicidades y respetar los principios de racionalidad, eficiencia y claridad organizativa que sustentan el nuevo modelo”.

Dentro del proceso de mejora de la RPT, orientado a adecuar su contenido a la realidad organizativa y funcional de los servicios, así como a la prestación efectiva de las funciones encomendadas. En este contexto, se considera necesario regularizar determinadas adscripciones administrativas y ubicaciones de puestos, con el fin de alinearlas con los centros donde efectivamente se desarrollan las actividades y se atienden los trámites vinculados a los distintos espacios naturales protegidos”. (Con el consentimiento expreso de todos los ocupantes de estos puestos) Esto no es cierto ya que tenemos constancia por la Junta de Personal de Cádiz de un caso que no es así -al menos-: el 7047810 ocupado...¿Qué pasa con esto? En 2ª intervención le proponemos a la Consejería proceda a poner la localidad a extinguir y se mantenga mientras en D.T. Cádiz, y surtirá efectos cuando quede el puesto desocupado, o bien se cree en paralelo otro puesto en el P.N. Estrecho y se cubra por los mecanismos necesarios.

También desconocemos – ante la imposibilidad de estudio completo de lo propuesto - si se han eliminado puestos de trabajo ocupados y a que puesto va a ir el personal afectado. Se nos indica en 2ª intervención del S.G.T. que no hay ninguno y que Función Pública impediría esta situación, por lo que nos damos por contestados y confiamos así sea.

Se refuerza la estructura existente en Prevención de Riesgos Laborales (sin dotación), incumpliendo lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 31/95, en el R.D. 39/1997 y el D. 304/2011, en materia de gestión documental y archivos, se prevé la creación de Personal Superior Facultativo de Archivística en todas las Delegaciones (sin dotación), incumpliendo lo dispuesto en la Ley 7/2011.

También se dice “En los Servicios Centrales, los ajustes propuestos son de carácter puntual, respondiendo a necesidades específicas de adecuación funcional sin alterar sustancialmente la estructura existente. Esta medida conjunta busca garantizar una distribución equitativa de funciones y optimizar el uso de los recursos disponibles,…”

Se propone la modificación de la unidad orgánica de adscripción de puestos con la finalidad de optimizar la estructura organizativa y adecuarla de forma más precisa a las funciones efectivamente desarrolladas. Esta medida responde a criterios de racionalidad organizativa, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos, permitiendo una mejor alineación entre los puestos, las competencias atribuidas y las necesidades reales de funcionamiento de las unidades.”




Lo que se presenta en sus distintos apartados por Centros Directivos afectados, es lo que la Consejería considera la justificación de los puestos y las funciones que se van a desempeñar, con el fin de adecuar la estructura organizativa a las necesidades funcionales y presupuestarias reales derivadas del incremento de las cargas administrativas y de la gestión.




CON CARÁCTER GENERAL. Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:

19212810 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) AL.

19169010 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) AL.

19270810 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) CA.

19881210 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) CA.

19411510 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) CO.

19512410 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) GR.

19944410 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) GR.

19550610 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) HU.

19976810 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) HU.

20231910 DIRECT. CONSERV. PN ARACENA Y PICOS AROCHE (N27) HU Promoción vertical del titular (EL 10019610 N26)*

19978910 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) JA.

20012410 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) MA.

20054710 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) MA.

20076610 SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) SE.

20094210 SV. COSTAS Y GEST. LITORAL (N27) SE.

20231610 DIRECT. CONSERV. PN SIERRA NORTE (N27) SE

Promoción vertical del titular (EL 10018510 N26)*

* Ya sabemos lo que significa, eliminación N26, creación N27, adscripción provisional sin concurrencia, y publicación de la convocatoria PLD con el mismo titular y asignándose a la misma persona eliminada del puesto. Esa prerrogativa discrecional y privilegio de parte del colectivo frente al resto, es una actuación fuera de los desarrollos de carrera de los puestos PC y PC/SO.

Ha resultado imposible estudiar y analizar pormenorizadamente las memorias justificativas de creación del puesto y su modo de provisión, pero en ningún caso se justifica la provisión por PLD y la “motivación” más común es: “se requieren cualidades específicas” ; “ necesidad de confianza profesional, la disponibilidad y la especialización técnica” ; “ al tratarse de un puesto que requiere capacidades y aptitudes no objetivables mediante un baremo de concurso y cuya adecuada cobertura resulta esencial para el correcto ejercicio de las competencias asignadas al servicio” (copia y pega en todos los puestos)

Genoma del funcionario. (Eliminado de las RRSS del Foro en el que Ana M.ª Viedma estableció un paradigma para el reclutamiento y comprobación de la “idoneidad” en una clara intromisión en la vida privada.)




Todos los puestos de SV. RÉG. JUR. Y PATRIMONIO (N.27) creados, deberían tener la titulación requerida de Lctra. / Grado en Derecho. ¿Como se justifica y comprueba la idoneidad cuando se argumenta especialización jurídica avanzada” sin tener la titulación requerida y la formación establecida en su caso?...¡¡¡Discrecionalidad, así se argumenta!!!




Puestos PCE: Estamos absolutamente en contra de la creación sin justificación, sin baremo general ni específico, y sin ninguna documentación que demuestre la necesidad de cobertura por el sistema de provisión de los puestos PCE que figuran:

20147410 GB. CONTROL INTERNO FF.EE. (N26) Vice.

19162810 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) AL

19271310 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) CA

19468010 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) CO

19513410 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) GR

19511110 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) HU

19981210 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) JA

20014010 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) MA

20077410 GB. VÍAS PECUARIAS (N26) SE

20146510 GB. ZONAS HÚMEDAS SEV. (N26) SE




Hay errores en las memorias de creación ya que se habla de “la creación de un puesto de Libre Designación que actúe como cargo intermedio entre la Jefatura del Servicio y el personal técnico”. A ver si nos ponemos de acuerdo...PLD, PCE o PC que es nuestra opción Está claro que ha sido la DGRRHHFP quien lo ha impuesto sin negociar con las OO.SS. nada relacionado con esta figura. Desde luego con SAF, no y eso no es lo acordado por todas las OOSS en los Acuerdos firmados.

El Art. 70 del Decreto 51/2025 determina: “...utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo”. (nada definido en la memoria)

En su caso, las memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria. (¿dónde están esos requisitos, condiciones y medios?)

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso “

Estos puestos deben crearse por el sistema de provisión PC, y su cobertura por los sistemas establecidos por el concurso abierto y permanente, y mientras tanto, por el sistema de movilidad provisional amparado en el art. 129 de la Ley (si se diera el caso excepcional)

Las memorias confeccionadas de provisión no justifican el sistema propuesto e impiden sine día su cobertura, independientemente de su dotación futura. Entre otras cosas...(Art. 70.3 “La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto”.) No se ha hecho…

Se nos contesta por el S.G.T. que efectivamente no hay criterios para los puestos PCE y que desde la DGRRHHFP les dicen (más o menos) que cada uno vaya por su cuenta y riesgo...¡¡¡Estamos hablando de una Administración y que debe tener procedimientos tasados!!!…




En relación al puesto en particular GB. Vías Pecuarias, por encima del Departamento y A.T. Vías Pecuarias, y también otros puestos como las Asesorías Técnicas (dependientes de la Sección Caza y Pesca), están ocupadas en la actualmente por personal de los Cuerpos de Biología, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal, Ciencias Ambientales, alguno de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, por lo que ninguno de los miembros de los Departamentos y Asesoría podrían ocupar los GB. con la adscripción al Cuerpo A1.2002 en exclusividad. Mantener esta propuesta y que se exija la titulación de “Ingeniero Agrónomo” (lenguaje sexista, además) supone el desprecio a las titulaciones sectoriales propias de la Consejería y no se ajusta a la realidad. Se está penalizando a los que actúan con solvencia ocupando las plazas inferiores y no van a poder seguir creciendo en su especialidad y el personal seguirá dejando el puesto por no tener carrera en Vías Pecuarias, en particular.

La realidad es que ninguno de los jefes de departamentos actuales podrá optar a esos Gabinetes como están diseñados al no tener la titulación exigida no sectorial.

Lo mismo ocurre en las Secciones de Caza y Pesca, actualmente no hay técnicos en los Departamentos, solo el titular, ya que está externalizado el servicio en TRAGSA y AMAYA, y se abre a la titulación de Ingeniería Agrónoma que no tienen ni idea de caza, con lo que tendría sí o sí que ponerse titulaciones como Biología, Ingeniería de Montes, Ciencias Ambientales, etc.

Es impensable que la Consejería de Agricultura pudiera hacer una maniobra como esta y poner en peligro puestos de ingeniería agrónoma a otras opciones no sectoriales como se está haciendo aquí.

Las titulaciones nos dicen que ha creado controversia y que se pueden considerar...

Tampoco se ha previsto en la modificación (salvo en la Málaga de Moreno Bonilla), la jubilación anticipada de 192 A.M.A. sobre los 720 que forman el colectivo, y no se pueden ofertar plazas de N16 que son las de ingreso para el Cuerpo al no estar creadas. Será un desastre a medio plazo.

Existe una proliferación de puestos de trabajo con la denominación común, sin especificar el órgano administrativo específico del que emanan. Ej. más común “Asesoría Técnica”. Es imposible identificar el árbol del que depende el puesto, y va en consonancia con la propuesta no debatida, ni aprobada y probablemente rechazada de la forma que entiende la DGRRHHFP la nueva RPT sin haber sido negociada en Mesa Sectorial, y solo avanzado en grupo de trabajo del Decreto, al que inicialmente todas las OO.SS. nos hemos opuesto. No hay manual, ni método, ni identificación de puestos, ni nada consensuado y ya está aplicando Función Pública con su rodillo antisindical lo que no está negociado. NOS OPONEMOS A esta generalización de los puestos y la pérdida de la identidad. Es una invención de Antonio Parralo y su equipo, y de lo que no estamos conforme. Ya se dijo en el seno del Grupo de trabajo, se paró esta cuestión hasta tener datos y trabajos previos, se ha incumplido por Función Pública otra vez lo que acordó, y aplica lo que no está ni aprobado ni negociado. Es un trilerismo y una política de hechos consumados que SAF no va a permitir y que denunciaremos a las instancias que correspondan.

Se dice en la memoria se propone la modificación de los puestos de los Secretarios Generales Provinciales en todas las provincias, para eliminar de los mismos el área relacional "URB. Y ORD. TERR.". La supresión del área se fundamenta en la ausencia de competencias específicas en materia de ordenación del territorio dentro del marco funcional y normativo de la Consejería. Sin embargo, no se modifica en el resto de puestos que también la conlleva...938220, 928320 (AL), 932920, 932820 (CA) no nos ha dado tiempo en resto D.T.

O “Administración Agraria”, como son 944620, 944720, 2201110 (AL); 932920, 932820 (CA) ...no nos ha dado tiempo en resto D.T.

O “Administración Pesquera”, como son 10747510, 2200710 (AL), 932720, 932620 (CA), no nos ha dado tiempo en resto D.T.




No se incluyen los GRADOS por adaptación del “Plan Bolonia” en los puestos modificados 9539510, 8110, 9549810, 2537310, 930120, 6537810, 2341310, 930020, 9552110, 9461510, 2356110, 111110, 9462010, 929520, 929620, 2356210, 9461910, 7047810, ….No nos ha dado más tiempo por la imposibilidad de abarcar lo propuesto a partir de Córdoba.




No están suficientemente justificados los puestos eliminados, aunque la mayoría está desdotados, y no se informa si son puestos desocupados (no desdotados, solo) desde hace tiempo, lo que podría entenderse siendo el caso.




En cuanto a la homogeneización de retribuciones, no se contempla en la propuesta presentada el 27/03, ni está dentro de lo propuesto cuando se habla del puesto 2204810 A.T. RUIDOS de Córdoba… En su Complemento Específico sólo aparecen los Factores R y F (XX---), y en el resto de las provincias todos tienen (XXXX-), lo que conlleva aparejada una diferencia en las retribuciones.

Se nos dice por el S.G.T. que dicha cuestión se incluye positivamente a nuestra propuesta en la modificación (Expte. 598/2025) que se analizó el 27 de marzo de 2026. Una vez se apruebe, tendrá su repercusión automática y reflejo en la simulación completa afectada ahora. Era de justicia que se homogenice dicho puesto al resto de las plazas ya que no difieren en cuanto a funciones y responsabilidades de las homónimas desempeñadas en el resto de las provincias y por tanto no hay criterio objetivo que fundamente la existencia de discrepancias entre todas ellas dentro de la RPT.




Mantenemos que NO estamos conformes como se dijo a la ADSCRIPCIÓN ÚNICA del resto de puestos singulares o de estructura, debiendo construirse como el resto de los homónimos existentes hasta el desarrollo reglamentario. Se indica en la documentación aportado unos datos significativos que demuestran la incidencia en la construcción de los puestos y la base para lesionar derechos del colectivo al aplicar criterios que cercenan la carrera administrativa. El nº de puestos creados en la adscripción simple es desproporcionado. En los A1-A2 preexistentes (75,36 % para A1 y el 24,64 % para A2); En los C1-C2 preexistentes (68,60 % para C1 y el 31,40 % para C2), sin que se indique la incidencia sobre los A2-C1.




Indicamos que aparte de corregir lo que ya habían detectado, se deben rehacer todas las memorias ya que en ninguna de ellas aparece correctamente el Subgrupo de adscripción del puesto, y se denomina Grupo a la especialidad u opción. ¡¡¡Un desastre!!! Ej: Grupo A1.1200 ; Grupo A1.2002 ; Grupo A1.1100...etc.




JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA. En la memoria: “La presente modificación de RPT supone la creación de 506 plazas. No obstante, habría que señalar que una parte de las creaciones son el resultado de la modificación de plazas, pero que dado el actual marco normativo la modificación de determinadas características implica la eliminación del puesto que debe ser sustituido por otro nuevo. Si tenemos en cuenta la totalidad de las plazas creadas, el coste intrínseco asciende a 22.016.314,08€, siendo el importe de plazas creadas sin dotación de 21.634.318,40€.

Se mantiene la eliminación de 143 puestos de trabajo considerados obsoletos… De los puestos a eliminar, hay 4 que están dotados.

El resto de los puestos a crear se dotarán a través de la desdotación de puestos de trabajo que actualmente están ocupados, y que se consideran no prioritarios en la futura estructura de la Consejería.

Su implementación progresiva a través de las desdotaciones de puestos, una vez queden vacantes y libres, ya sea como resultado de los procedimientos de provisión que se van sucediendo periódicamente, o como consecuencia de las jubilaciones previstas.

Asimismo, esta Consejería podría contar con el crédito de las plazas actualmente están vacantes dotadas y libres, y que sistemáticamente quedan desiertas tras las resoluciones de las ofertas de necesaria cobertura de los concursos abiertos y permanentes.

Así se articularía un proceso no traumático y progresivo en el que, en un plazo de cuatro años, la Consejería podría tener operativa y funcional una relación de puestos de trabajo acorde con las demandas de la sociedad y de los propios trabajadores”.

En cuanto a prioridad en la dotación del resto de puestos, se justifica la urgencia en la dotación de determinadas unidades.

En primer lugar, se dotarán los Servicios de Régimen Jurídico y Patrimonio creados en cada una de las Delegaciones Territoriales (un total de 8 puestos de trabajo). PLD

El Espacio Natural de Sierra de las Nieves. Resulta urgente dotar los puestos creados en el Espacio Natural Agentes de Medio Ambiente en la Delegación Territorial de Málaga

Se considera asimismo crucial la dotación de todos los puestos que se crean en los distintos Servicios de Protección Ambiental

Servicios de Costas y Gestión del Litoral de las DDTT

A parte de todo lo anteriormente expuesto, la presente modificación también incluye la homogeneización de una serie de puestos que, tal como se indica en la memoria funcional, realizan funciones similares y tienen una cargar de trabajo y responsabilidad pareja.

...



Se dice también “Esta Consejería realiza un esfuerzo por anticipar, en la medida de lo posible y con los recursos disponibles a fecha actual, un horizonte razonable de las dotaciones que podrán ir asumiéndose. Dichas previsiones estarán, en todo caso, condicionadas a la evolución de las disponibilidades presupuestarias y a las circunstancias que concurran en cada ejercicio…”

Consideramos que no hay una visión general con 1 sola Convocatoria de CAP resuelta, y habiendo personal que no ha podido participar en 2025, y que hasta 2026 no entran en ONC al llevar 2 años desde el último concurso general (01/06/2024), y desde la toma de posesión por acceso a finales de año. No se debe hacer nada “general” con estos puestos no cubiertos en 2025.

Estamos absolutamente en contra de la prelación fijada siendo 8 PLD los más urgentes de cubrir Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD.

Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.

Esto es inadmisible para esta organización sindical.

Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.




Tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género

No se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA. Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería y no se aplica la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007




Volver a reiterar que la tramitación de esta propuesta, su imposibilidad de abordar el contenido con suficiente profundidad y análisis, supone para esta organización la vulneración del principio de la buena fe en la negociación que debe regir, aparte de los criterios inspiradores de la negociación colectiva, y que puede considerarse una obstaculización del efectivo ejercicio de las funciones sindicales legalmente reconocidas ya que se vulnera el derecho a la negociación real y efectiva al no poder abarcar lo propuesto por lo que nos reservamos aquellas acciones que consideremos oportunas en defensa de la libertad sindical.






AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA (Expte. 02/2026)

¿Cuándo se inició el expediente? “el primer envío de la documentación tuvo lugar en el primer semestre de 2025”.

¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? Primer semestre de 2025

Y nosostros 5 días para analizar la documentación, junto a Justicia, Empleo, Sostenibilidad y Turismo…

Asisten en representación de la Agencia, su Secretaria General, Jf. Sv. de Personal y Gbte. de Personal.

Se nos reseña por la S.G. que cuando se creó la A.D.A. en el 2022 había 139 puestos “TIC” con tipología distinta, y que actualmente existen 8 categorías de puestos. La actual propuesta, afecta a 126 puestos, de los que 90 se encuentran ocupados.

Entrando en la propuesta remitida, y tras unas reseñas de momentos puntuales anteriores y explicando las vicisitudes de la Agencia, se nos indica que tras el primer proceso de homogeneización de los puestos TIC de la Agencia se trató de hacer un estudio y modificación para aquellas plazas con menores complementos específicos, y que tuvieran igual nivel y denominación. Y que en ese proceso se produjo un error al elegir el complemento específico de algunos de los puestos como Gestión de Servicios Tecnológicos y Gestión de Proyectos, A1-A2 de nivel 25, pues “se intentó buscar el valor medio como criterio de justicia, pero terminó eligiéndose un complemento específico que resultaba insuficiente para estos puestos”.

Por lo tanto…. “La tipología de puestos que se van a modificar de nivel 25 son (solo) Gestión de Servicios Tecnológicos y Gestión de Proyectos”.

Se dice que “se ha tomado como referencia la estructura retributiva de otros puestos del mismo nivel con funciones y responsabilidades equiparables” (funciones, lo dudamos; responsabilidades, es posible) “y que la medida propuesta contribuye a incrementar la motivación y el compromiso de los empleados y consolida una estructura salarial más racional y alineada con la estrategia de modernización de la Administración Digital”.

También se dice que la aplicación de esta medida contribuye a reforzar la cohesión territorial y la equidad en la prestación de servicios tecnológicos en todas las provincias andaluzas”. (Es desde luego la opinión de la administración, pero no creo que la del personal que no tiene en ese ámbito carrera al no haber puestos de niveles 26 y 27 por el procedimiento PC suficientes para “percibir un trato justo y coherente”).




En definitiva – dice -, constituye una actuación necesaria para corregir algunas disfunciones derivadas de procesos de modificación de RPT previos.

Corregir disfunciones solo para un puesto tipo, y no para otros puestos que plantearemos y que es necesaria su transformación, homogeneización e igualdad en las condiciones de desempeño que no se han tocado nunca y que producen un agravio en las retribuciones e igualdad en las funciones desempeñadas.




CON CARÁCTER GENERAL. La tipología de puestos a modificar se divide en 5 tipos en los que el Cto. Específico es el determinante. Se homologan todos a 15.729,00 €. La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste de 94.289,93€

Para la financiación de este coste se han detectado varios puestos (4) susceptibles de desdotación: Todos Ayudantes TIC (C1-C2 N16). Los cuatro puestos propuestos para su desdotación se encuentran actualmente vacantes presentando características a extinguir. En concreto, los puestos de Ayudante TIC de Córdoba, Granada y Jaén mantiene un área relacional catalogada como a extinguir, mientras que, en el caso del puesto de Ayudante TIC de Huelva, es el propio puesto el que se define como a extinguir.

Nos oponemos a la desdotación de los puestos cuya área funcional se extingue (“Administración Pública”), y se solicita su inclusión en la ONC con esta modificación.

No se incluye en esta homogeneización de puestos el agravio existente en los “Especialistas Digitales” y los “Ayudantes TIC” que están judicializando la reclamación de homologación de las características de los puestos al acometer las mismas funciones los N20 y los N22 en el primer caso. Lo mismo ocurre con los puestos de “Ayudantes TIC” de N18 y N16.

Esto conlleva una discriminación salarial, vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo

Es así como brotan los litigios contencioso-administrativos. Entre ellas es importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 2020 que ha reiterado tres reglas de oro retributivas que deberían tener presentes los responsables de recursos humanos en las Administraciones públicas:

Que a idéntica función, debe corresponder idéntica retribución.

Que la identidad de funciones ha de predicarse de la totalidad de las funciones o de las esenciales (no las accesorias ni discontinuas).
Que es indiferente que exista o no nombramiento formal para tal función.




El Gerente -D. Raúl Jiménez- al elaborar y ratificar el documento de fecha de 25/01/22, la Memoria Funcional que amparaba la modif. de la R.P.T. de la ADA inicial, dijo que se avanzaba con una nueva relación de puestos de trabajo. En dicho texto se recoge lo siguiente: “Se plantea una mejora para la carrera profesional de los grupos C1 y C2, ya que actualmente en el área TIC apenas existen puestos de trabajo de nivel 18 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C2 ni puestos de trabajo de nivel 22 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C1, incluyendo en esta propuesta la modificación de un conjunto importante de puestos de trabajo dando lugar a puestos de Ayudante técnico nivel 18 y de Especialista digital nivel 22.”.
Hay que seguir avanzando en este terreno y traer lo antes posible una modificación que ampare dicha creación real de puestos que permita carrera administrativa al personal y poder decir con cierto margen de acierto que lo propuesto favorece la estabilidad y la motivación del personal en cada unidad provincial y como se recoge también en la memoria “Además, contribuye a incrementar la motivación y el compromiso de los empleados, al percibir un trato justo y coherente con los principios de igualdad recogidos en la normativa vigente”.

Ante la afirmación de la judicialización del colectivo, el Jf. Sv. Personal nos dice que recientemente han recibido una sentencia desfavorable al trabajador. Le contestamos que no es firme, por lo que habrá que esperar a analizar esa cuestión.




Volvemos a solicitar la UNIDAD DE GÉNERO reflejada en el I Plan de Igualdad.










TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR (Expte. 25/2026)

¿Cuándo se inició el expediente? Se nos dice que hace 8-9 meses, aunque el acuerdo es de primeros de enero de 2026.

¿Cuándo se dio de alta la propuesta en SIRhUS? Revisa F.P. en marzo 2026.

Y nosostros 5 días para analizar la documentación, junto a Justicia, Empleo, Sostenibilidad y ADA…

Asisten en representación de la Consejería, el Coordinador Gral. S.G.T., la Coordinadora Técnica SS.PP., Sv. Personal y Asesora Técnica de esa unidad administrativa.

Lo mismo que las anteriores. En primer lugar, recordamos el escrito de fecha 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP. Por lo anteriormente expuesto ya que se da la no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

A lo que se añade la creación de puestos PCE...


Entrando en la propuesta remitida, se indica que la misma es para reforzar los Servicios de Turismo de las Delegaciones Territoriales.

Se hace una breve reseña a las distintas vicisitudes que han dado origen a la actual R.P.T., al objeto de justificar lo propuesto. Se dice: “Esta modificación responde a la necesidad de reforzar la estructura organizativa en un contexto de crecimiento sostenido del sector turístico, incremento de la carga de trabajo y adaptación normativa reciente, garantizando una adecuada capacidad operativa para atender las competencias asignadas”.

Se refiere la memoria al Decreto 161/2025. “Este Decreto viene a poner de manifiesto la especial relevancia adquirida por el sector de la hostelería como sector estratégico, estrechamente vinculado al desarrollo turístico y a la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a visitantes y residentes, la cual generará procedimientos administrativos múltiples y continuos, los cuales, a su vez, conllevarán multiplicidad de trámites y de comunicaciones con los interesados a partir de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA)... y el hecho de abrir posibles nuevas líneas de subvenciones al sector lo que traerá consigo un incremento exponencial del número de solicitudes en las diferentes líneas de ayudas.

Ya se propuso anteriormente la creación de Unidad de Tramitación (nivel 22) en la Sección de empresas y servicios turísticos en cada Delegación Territorial, con la excepción de Málaga, donde se realizó la creación de dos unidades. Es curioso pero se da la circunstancia que en las últimas modificaciones se hace un guiño especial y se trata con mucho mimo a la provincia de Málaga (ésta, Sostenibilidad, ADA…) no sabemos si es un mensaje para Moreno Bonilla.

Se dice también que es de importancia crucial actual el sector turístico y que el mismo está “alcanzando actualmente niveles de saturación que comprometen la eficiencia operativa y la adecuada atención al ciudadano” lo que implica, como consecuencia lógica, una mayor presión sobre las estructuras administrativas, especialmente en las Delegaciones Territoriales, que deben gestionar un volumen creciente de trámites y servicios vinculados al sector, mereciendo especial atención la provincia de Málaga.

Se plantea para ello la creación de una Asesoría Técnica nivel 25 del cuerpo A2.2017 de Turismo, que permitirá además el acceso a la carrera vertical del personal de este cuerpo.

Además, se ha procedido a incrementar el número de Negociados de Gestión de la Sc. de Empresas, de manera que, además de colaborar con el RTA, puedan asumir funciones específicas en materia de gestión de la información.

En el área de Inspección se plantea un incremento de los Inspectores de todas las provincias, salvo en Sevilla, cuya estructura actual se ha considerado suficiente desde la propia Delegación. De igual modo se propone la modificación en la denominación Coordinación de Inspección Turística así como una mayor definición de sus funciones, sin que suponga incremento alguno de las mismas sino únicamente una mayor precisión.

Se amplía el equipo administrativo creando una Unidad de Tramitación (nivel 20) y un Negociado de Gestión (nivel 18) en esta área de inspección.

En el ámbito de Reclamaciones y Sanciones se propone la creación de una e incluso dos, según la provincia, de Asesorías Técnicas (nivel 25) con titulación en Derecho por debajo de esta Sección, que puedan dar cauce a todos los expedientes actuales.

Para la gestión y tramitación de subvenciones, la propuesta trae la creación de una Asesoría Técnica nivel 25 por debajo de la Sección de Fomento, Programación y Calidad Turística, así como una Unidad de Tramitación nivel 20 que refuerce la parte administrativa.

Por último, la propuesta de creación de mayor número de puestos base del cuerpo A2.2017.

Hasta aquí, más o menos conforme, con las observaciones que formularemos en el análisis parcial por no haber podido ser completo.




Finalmente, pero es lo que debía figurar en el principio de la exposición, creación de una Asesoría Técnica nivel 26 (PCE) en cada D.T. por debajo de la Jefatura de Servicio de Turismo, de apoyo y refuerzo directo.



CON CARÁCTER GENERAL

Puestos PCE: Estamos absolutamente en contra de la creación sin justificación, sin baremo general ni específico, y sin ninguna documentación que demuestre la necesidad de cobertura por el sistema de provisión de los puestos PCE que figuran:

20495310 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 AL

20495410 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 CA

20495510 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 CO

20495610 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 GR

20495710 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 HU

20535510 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 JA

20495810 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 MA

20495910 ASESORÍA TÉCNICA (JURÍDICA) N26 SE




Ha resultado imposible estudiar y analizar pormenorizadamente la memoria justificativa de creación del puesto y su modo de provisión, pero en ningún caso se justifica la provisión por PCE ya que desempeñará “funciones de apoyo técnico, jurídico y administrativo”. También se dice “Las funciones esenciales del puesto responden a un perfil eminentemente jurídico” sin que esta organización sindical esté conforme a lo que se dice para su justificación cuando afirma “Dado que dichas competencias no pueden valorarse adecuadamente mediante los méritos genéricos del concurso general, se considera más adecuado el sistema de concurso específico” Todas ellas van reflejadas en las páginas 11 a 14 de la memoria “260407_Memoria general CTAE Expte. 25(F)”

Estos puestos deben crearse por el sistema de provisión PC, y su cobertura por los sistemas establecidos por el concurso abierto y permanente, y mientras tanto, por el sistema de movilidad provisional amparado en el art. 129 de la Ley (si se diera el caso excepcional)

Las memorias confeccionadas de provisión no justifican el sistema propuesto e impiden sine díe su cobertura, independientemente de su dotación futura. Entre otras cosas...(Art. 70.3 “La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto”.) No se ha hecho…

Está claro que ha sido la DGRRHHFP quien lo ha impuesto sin negociar con las OO.SS. nada relacionado con esta figura. Desde luego con SAF, no.

No se desprende de la memoria que por la naturaleza de las funciones a desarrollar,
se considere necesario valorar, además de los méritos generales, capacidades, aptitudes y conocimientos directamente relacionados con las funciones encomendadas al puesto.


¿Como si no hay criterios generales? ¿Como si no se conocen los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso? ¿Como si no hay convocatoria ni documentación en el expediente? ¿Dónde están recogidos esos requisitos, condiciones y medios?

El Art. 70 del Decreto 51/2025 determina una serie de herramientas para llevar a efecto eso, pero nada de ello está definido en la memoria.




Otra cuestión: También existe un gran número de puestos de trabajo con la denominación común, sin especificar el órgano administrativo específico del que emanan. Ej.: “Asesoría Técnica”. Es imposible identificar el árbol del que depende el puesto, y va en consonancia con la propuesta no debatida, ni aprobada y que probablemente será rechazada de la forma que entiende la DGRRHHFP la nueva RPT sin haber sido negociada en Mesa Sectorial, y solo avanzado en grupo de trabajo del Decreto, al que inicialmente todas las OO.SS. nos hemos opuesto. No hay manual, ni método, ni modelo, ni identificación de puestos, ni nada consensuado y ya está aplicando Función Pública con su rodillo antisindical lo que no está negociado. NOS OPONEMOS A esta generalización de los puestos y la pérdida de la identidad. Es una invención de Antonio Parralo y su equipo, y de lo que no estamos conforme. Ya se dijo en el seno del Grupo de trabajo, se paró esta cuestión hasta tener datos y trabajos previos, se ha incumplido por Función Pública otra vez lo que se acordó, y aplica lo que no está ni aprobado ni negociado. Es una conducta autocrática y una política de hechos consumados que SAF no va a permitir y que denunciaremos a las instancias que correspondan.




No se incluyen los GRADOS por adaptación del “Plan Bolonia” en los puestos modificados Inspector/a Jefe/a (al que se debería incorporar el apellido Turismo y a lo mejor afinar la denominación a Jefatura de Inspección Turística): 11203610, 10957310, 10959310, 10972710, 10961210, 10958110, 10960110 y 10961510.

Las funciones a desempeñar además de coordinar la actividad del equipo inspector, la persona titular de esta plaza cuenta entre sus funciones con actuaciones inspectoras en campo, al igual que el resto del personal inspector” (según memoria).




En cuanto al puesto que se le incorpora la característica “a extinguir” de D.T. Jaén 12621110 que da origen al resto de Asesorías Técnicas creadas de N26, consideramos que es la fórmula para el resto PC N26 en otras provincias adaptando los perfiles, sin inventar nada nuevo. Su titular la ocupa desde el 01/09/2017, y se pone esta condición hasta que se suprima por vacante. Es lo que normalmente se llama “vestir un santo, para desvestir a otro”. Nos cargamos lo bueno, para construir puestos que no lo son.




En cuanto a los puestos de INSPECTOR/A TURISMO que se crean no tienen el Área Funcional de “Turismo” como el resto de los preexistentes, por lo que consideramos que debe constar con ella obligatoriamente. No entendemos que sea “Administración Pública"" exclusivamente, debiendo ser ésta relacional del puesto. La construcción del puesto con adscripción única provoca una discriminación salarial en los preexistentes de doble adscripción, vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo

Es así como brotan los litigios contencioso-administrativos, como el de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2020 que ha reiterado tres reglas de oro retributivas que deberían tener presentes los responsables de recursos humanos en las Administraciones públicas:

Que a idéntica función, debe corresponder idéntica retribución.

Que la identidad de funciones ha de predicarse de la totalidad de las funciones o de las esenciales (no las accesorias ni discontinuas).

Que es indiferente que exista o no nombramiento formal para tal función.
En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.

Argumentan desde la Consejería que el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 impide ese área al haber optado por poner como Cuerpo preferente A1.1100.

Esto es absurdo teniendo un Cuerpo propio como es el A2.2017 y un área específica como es “Turismo”. No tiene sentido y no entendemos que teniendo Cuerpo propio y área específica no utilicen los mecanismos en su poder para potenciar esto, ninguneando al colectivo que pertenece a ese Cuerpo e impidiéndoles tener carrera en su especialidad...¡¡¡Es de locos!!!




Mantenemos que NO estamos conformes como se dijo a la ADSCRIPCIÓN ÚNICA del resto de puestos singulares o de estructura, debiendo construirse como el resto de los homónimos existentes hasta el desarrollo reglamentario.

Entre ellos todos los puestos con la denominación genérica: Un. Tramitación (C1), Ng. Gestión (C1), Inspector/a Turismo (A1), Asesoría Técnica – Turismo – (A2), Ng. Gestión (C2), Asesoría Técnica – Gest. Económica – (A1)…

En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.




En cuanto a las ASESORÍAS TÉCNICAS Nv. 25 (Área Empresas y Sv. Turísticos), adscritas al A2 sin titulación específica y con Cuerpo preferente A2.2017, debería tener la titulación fijada en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023: Títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Turismo.

Además debería llevar el apellido propio del área.(servicios turísticos)

En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.




En cuanto a las ASESORÍAS TÉCNICAS Nv. 25 (Área Fomento, Prog. Y Calidad Turística), adscritas al A1 sin titulación, deberían ser de doble adscripción como se dijo antes, y como en el caso anterior llevar el apellido propio del área (gestión económica)

En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.




Lo mismo para las ASESORÍAS TÉCNICAS Nv. 25 (Sc. Reclamaciones y Sanciones), que deberían identificar esa característica con el apellido “Jurídica”.

En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.




En cuanto al PERSONAL TÉCNICO FACULTATIVO, OPCIÓN TURISMO, en la memoria en el apartado titulación figura “Titulación: las del cuerpo”, pero no aparece reflejada en la R.P.T. lo que puede ocasionar a medio plazo que dichas plazas pierdan la especialización al poder ser cubierta sin ser el carácter preferente por personal funcionario de otra opción al no requerirse experiencia en el área para su ocupación en los puestos base. Debe figurar dicho requisito en la propuesta formulada conforme a la D.A. 5ª Títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Turismo.

En todas las D.T.: Con la falta de tiempo, no nos ha dado tiempo preparar en la intervención el reflejo de todos los códigos de los puestos que se han propuesto.

Se niegan a ello, por lo que perderán efectivos en muy poco margen de tiempo y serán cubiertos por cuerpos generales.




JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria: Respecto a la creación de puestos, la presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026. La creación y modificación de los puestos no altera dicho coste por cuanto esta Consejería no dispone de créditos ...para el 2026 y por tanto todos los puestos que se crean se hace sin dotación. Una vez creados los nuevos puestos, se intentaría proceder a la oportuna dotación de alguno de ellos según la priorización de necesidades expuesta más adelante, en caso necesario, con cargo a la desdotación de otros puestos existentes dotados y vacantes de la actual plantilla presupuestaria.

Se dice también...Por último, y pese a que esta propuesta no consta con recursos para que afloren los puestos dotados, entendemos que es necesario realizar una planificación de la dotación a futuro de puestos para que consten las prioridades de ocupación en cada Delegación Territorial”.

  • los puestos adscritos a la Sección de Empresas y Servicios Turísticos, los que cuentan con la máxima prioridad para su dotación y posterior cobertura, y Málaga, la provincia clave.

  • Luego, la actividad inspectora

  • Por último, la dotación de puestos base volviendo a poner el foco en la provincia de Málaga...máxima prioridad.

Se dice: ...”al no disponer de presupuesto en este ejercicio la única fuente de financiación con la que cuenta la Consejería para la dotación de los puestos que se requieran ir ocupando es el excedente de dotaciones vacantes y no necesarias que queden tras las Resoluciones de las diferentes Ofertas de Necesaria Cobertura, por lo que, en cada una de ellas, paso a paso, se irá priorizando la dotación de los puestos que se crean según lo aquí expuesto”.

Consideramos que no hay una visión general con 1 sola Convocatoria de CAP resuelta, y habiendo personal que no ha podido participar en 2025, y que hasta 2026 no entran en ONC al llevar 2 años desde el último concurso general (01/06/2024), y desde la toma de posesión por acceso a finales de año. No se debe hacer nada “general” con estos puestos no cubiertos en 2025.

Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.

Esto es inadmisible para esta organización sindical.

Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

Nos dicen que en mayo-junio de 2025 solicitaron una ampliación de plantilla de 3 mill. € para afrontar las necesidades estructurales y se les denegó por la D.G. Presupuestos. También para Plan de choque urgente, con el mismo resultado...

UNIDAD DE GÉNERO. Tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad. Nos dicen que existe una persona “designada” sin saber quién es, que puesto ocupa, si está formada, si es verdad...

No hemos podido detectar por la falta de tiempo si existen algunos sin adaptar AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Volver a reiterar que la tramitación de esta propuesta, su imposibilidad de abordar el contenido con suficiente profundidad y análisis, supone para esta organización la vulneración del principio de la buena fe en la negociación.

 

 .  .

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF