Asisten en representación de la Consejería, su Secretario General Técnico, el Jf. Sv. de Personal y técnicos de esa unidad administrativa.

Tras la intervención con la presentación de lo propuesto, intervenimos con la visión sobre la modificación y algunos asuntos que inciden en la justificación y que no se han aplicado.

Se justifica la propuesta ya que en hay Centros Directivos de esa Consejería se han venido poniendo de manifiesto las diferencias retributivas existentes entre distintos puestos de trabajo que son homogéneos y realizan cometidos idénticos, no entendiéndose que perciban unas retribuciones distintas.

Eso es efectivamente contrario a lo dispuesto en la norma, y se vulnera el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo”. La Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 ha reafirmado eso mismo que deberían tener presentes los responsables de recursos humanos en las Administraciones públicas.

En lo que nos afecta (y presentado), las diferencias se dan en puestos homólogos que perciben diferentes retribuciones según la provincia.

En concreto los cód. 6536910 (AL) y 6549810 (JA), ambos A.T. Informes y Sanciones que son distintos al resto en las D.T.

Pero no son los únicos como expondremos más adelante.

En la memoria se reflejan los puestos homólogos, donde se reflejan las desigualdades en el complemento específico, y tomados para el compariativo. Hay una omisión que se les hace saber ya que también debería incluirse un código en la provincia de Málaga, cuyo puesto 6544910 también es igual al de complemento superior.

Al tratarse de puestos en los que figura la titulación requerida de “Ldo/a. Derecho” solicitamos se incluya en los puestos que se modifican y homologan - y en el resto del comparativo, si es posible -, el Grado en Derecho en la titulación adaptando el “Plan Bolonia” y conforme a lo dispuesto en la D.A. 5ª de la Ley 5/2023.

Informamos y solicitamos su homogeneización de otro puesto no incluido en lo presentado que tiene la misma problemática en relación con sus homónimos en la D.T. de Córdoba.

Se trata del 2204810 A.T. Ruidos que en su Complemento Específico sólo aparecen los Factores R y F (XX---), y en el resto de provincias todos tienen (XXXX-), lo que conlleva aparejada una diferencia en las retribuciones.

Córdoba 8.651,00
Resto 12.545,00

Les facilitamos los códigos de todos los puestos para la comprobación de nuestra afirmación: 10747310 (AL), 10757610 (CA), 10749710 (GR), 10752710 (HU), 11389310 (JA), 10757310 (MA) y 10755010 (SE).

Es de justicia que se homogenice dicho puesto al resto de las plazas ya que no difieren en cuanto a funciones y responsabilidades de las homónimas desempeñadas en el resto de provincias, y por tanto no hay criterio objetivo que fundamente la existencia de discrepancias entre ellas.

Ya que estamos en una modificación de R.P.T. que se ha definido como “Homologación de Retribuciones”, se debe incorporar este puesto que se ha detectado y que tiene las mismas carencias con el resto de puestos con similares características y existiría una diferencia retributiva injustificada.

Se nos da una respuesta a esta circunstancia que no consideramos adecuada y que permite seguir manteniendo la discriminación existente:

Se plantea que en una futura modificación de RPT que se está confeccionando - expuesto por el Jefe de Servicio de Personal - para hacer más atractivos a los puestos de niveles intermedios 23 y 24 (con carácter general), se van a elevar a niveles 25, y en los casos que se encuentren vacantes se producirá la modificación del puesto (EL/CR), y en los casos que estén ocupados los mismos se procederá a incluir en otras características la figura de “a extinguir” y surtirá efectos cuando se pierda la titularidad de las plazas.

Eso no corrige la discriminación. Se admite por parte de la Consejería que existe esta circunstancia, es conocedora de la misma, y se pretende corregir con una propuesta futura de una modificación de R.P.T que afecta a todas las Delegaciones Territoriales...

Para esta organización sindical eso es inadmisible, y pudiera ser dicha actuación, a sabiendas que no supone la regularización de la situación del caso que se ha expuesto y del que la administración es conocedora, repetimos pudiera ser una conducta tipificada de prevaricación administrativa por el perjuicio que supone al titular de la plaza, por lo que el S.A.F. espera que antes de la Mesa Sectorial se estudie esta situación y se corrija, para no tener que elevar al ámbito jurisdiccional una actuación administrativa asumible y que como se recoge en la memoria confeccionada es para eliminar diferencias retributivas existentes entre distintos puestos de trabajo que son homogéneos y realizan cometidos idénticos, no entendiéndose que perciban unas retribuciones distintas”.

En relación a esa modificación futura que se incluyen plazas y se adapta la actual, se pregunta a la presidencia de la mesa cuando se va a negociar y presentar y los ámbitos, ya que la Consejera manifestó a Europa Press Andalucía el 04 de marzo de este año en unas declaraciones que se estaba efectuando, pero no tenemos conocimiento en que fase se encuentra. Se nos dice que está muy avanzada y que pretenden presentar la misma en Mesa Técnica después de la Semana Santa.

 

 

 

 

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