Preside la Mesa Sectorial el Director General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañado de la Subdirectora de Análisis y Evaluación de Puestos de Trabajo, la Jf Sv. de RPT y personal Técnico de la DGRRHHFP.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, su S.G.T., la Coordinadora General de la S.G.T. y la Jefa de Servicio de Personal.

Tras la presentación inicial y la brevísima intervención de la S.G.T. del Centro Directivo proponente, se procede a las intervenciones por parte de las Organizaciones Sindicales, y lo hacemos en primer lugar ya que somos el sindicato más representativo en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía

Con carácter previo al punto del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esta DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.




En primer lugar, manifestamos el malestar de SAF por la falta de respuesta de la Consejería al correo remitido con fecha 08/01/2026 en el que solicitábamos se procediera a la modificación de la fecha de la Mesa Técnica por coincidir la misma con la programada por esta DGRRHHFP para la negociación del futuro Decreto de ordenación de los puestos de trabajo, los derechos retributivos, los registros de personal y la gestión integrada de RRHH. Mutis por el foro, ninguna de las representantes de la Consejería responde o hace alusión a dicha falta de respuesta, y la mala fe en la negociación que se desprende de su postura.



Lo facilitado por el Centro Directivo no supone ningún cambio de lo inicialmente propuesto, y solo se aporta documentación que debía constar en el expediente tal como se acordó (propuesta de dotación de los puestos de nueva creación), y nueva documentación que subsana errores de la remitida con anterioridad (áreas correctas de los puestos en las memorias, cuantías actualizadas de C.E., y memorias de “justificación” de los PLD). Nada más.

La S.G.T. manifestó en M.T. (como consta en el Acta) que esta propuesta de modificación de RPT recoge la necesidad de la Consejería de reforzar la estructura de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica, principalmente, ya que tras la división de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las Consejerías de Sostenibilidad y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo, esta última resultó bastante mermada en el número de puestos adscritos a estos dos centros directivos.

¿Otra vez la misma justificación? Ya hemos perdido la cuenta de las veces que se argumenta esta separación de competencias y se basa una modificación para crear PLD sin motivación, además de eso. Le preguntamos que a cual se refiere concretamente, ya que hay varias: La de 2011, 2015, 2019, 2022 o 2024.

En resúmen: Se han creado 10 plazas PLD (1 por amortización de otra plaza igual, la única dotada), 2 puestos PCE (desdotados y sin poder cubrirlos hasta la aprobación de las bases, su negociación, convocatoria...) y 11 PC (todas desdotadas).

Creemos que teniendo en cuenta la eliminación de 18 puestos “a extinguir” adscritos a personal funcionario, tenían que haber acometido una modificación más ambiciosa. (sobre todo en el ámbito de las Delegaciones Territoriales)




CON CARÁCTER GENERAL

  • Como se ha dicho en la primera parte de la intervención NOS OPONEMOS a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:

17300210 COORD. SECRETARÍA ÓRG. COLEGIADOS (N. 22)

18108110 CONSEJERÍA TÉCNICA (N. 28)

17300110 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERÍA (N. 22)

17856410 CONSEJERÍA TÉCNICA (N. 28)

17912210 CONSEJERÍA TÉCNICA (N.28)

18028610 GB. TÉCNICO (N. 27)

17856510 GB. DE LEGISLACIÓN (N. 27)

17237310 JF. SECRETARÍA SGT (N. 22)

18388810 GB. PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (N. 27)



Su motivación y justificación en todos los casos: un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo…” o “perfil específico que no puede ser valorado adecuadamente con el sistema de provisión de puestos mediante concurso”. Genoma del funcionario de Ana María Viedma.

El D.G de RRHHFP manifiesta que dicha motivación es suficiente.






  • Tampoco resulta justificado el cambio del N.30 ocupado (1824710) por el 19508610 COORDINADOR/A FF.EE. (se va a mantener la persona que lo ocupa, aunque el puesto cambia de área funcional, y de Cuerpo). Ya conocemos el atajo que se realiza: Se suprime puesto, se adscribe provisionalmente al nuevo, se convoca tras publicación R.P.T., y se le adjudica...¡¡¡Discrecionalidad y arbitrariedad en grado superlativo!!!




  • Los puestos PLD creados - y que se han referido anteriormente - 17856410, 18028610, 17856510, y 18388810 solicitamos que deben constar con las titulaciones correspondientes, conforme a lo referido en competencias, funciones y tareas de las memorias.

    17856410 y 18028610 (adscrito preferentemente al A1.2001) Arquitectura: título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada. D.A. 5ª L. 5/2023.

    A este particular, nos dice el D. General que se acometerá esta futura especialidad a puestos, una vez finalice el primer proceso de acceso al cuerpo.

    18388810 (adscrito preferente al A1.2012) Veterinaria. Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada.




  • Estamos absolutamente en contra de la creación sin justificación, sin baremo específico, y sin ninguna documentación que demuestre la necesidad de cobertura por el sistema de provisión de los puestos PCE que figuran:

    19308710 ASESORÍA TÉCNICA (N.26)

    18022010 ASESORÍA TÉCNICA (N.26)

    Desconocemos cual es La naturaleza de los puestos”, y según lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 5/2023 no está justificada. Nos preguntamos ya que se deben de tener claro aunque no figuran documentalmente en que consisten la valoración de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir” Nada de nada en la documentación.

    El Art. 70 del Decreto 51/2025 determina: “...utilizar para ello la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoración de titulaciones y/o competencias relacionadas con el mismo”. El diseño de estos instrumentos, que deberá ser objetivo, y los criterios a tener en cuenta para la evaluación del proceso “

    Estos puestos deben crearse por el sistema de provisión PC, y su cobertura por los sistemas establecidos por el concurso abierto y permanente, y mientras tanto, por el sistema de movilidad provisional amparado en el art. 129 de la Ley (si se diera el caso excepcional).

    Las memorias confeccionadas de provisión no justifican el sistema propuesto e impiden sine día su cobertura, independientemente de su dotación futura. Entre otras cosas...(Art. 70.3 La Consejería con competencias en materia de función pública negociará con la representación de las organizaciones sindicales unos baremos adecuados a las funciones de puestos de trabajo homogéneos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto”.) Esto no se ha hecho...

Según las memorias... pues se requiere valorar el perfil profesional de las personas que opten al puesto, así como sus capacidades y aptitudes” (Genoma del funcionario), pero las funciones descritas son eminentemente técnicas y de gestión administrativa, sin determinar méritos específicos, capacidades y aptitudes necesarias (Discrecionalidad).



El Director General reconoce que existe un “vacío temporal”, y que tienen que proceder a una estudio de la viabilidad de ocupación y cobertura. La SGT de Agricultura mantiene esta figura ya que dice que en “su Administración” (la Local) es una provisión que da resultado. Discrecionalmente..., seguro de eso estamos.




  • Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura.



  • JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria general figura:

    De los 23 puestos que se crean o modifican, sólo uno estaría dotado”

    La prioridad en la dotación de los puestos creados sería:

    1.- Gabinete de Protección y Bienestar Animal. (PLD)

    2.- Coord. Secret. Órg. Col., adscrito a la Secretaría del Consejero. (PLD)

    3.- Consejería Técnica, adscrito a la Viceconsejería. (PLD)

    4 y 5.- Dos puestos denominados Consejería Técnica, de la Secretaría General Técnica. (PLD)

    Luego seguirían:

    6.- Jefe/a Secretaría, adscrito a la Viceconsejería (PLD)

    7.- Jefe/a Secretaría, adscrito a la S.G.T. (PLD)

    8.- Asesoría Técnica, de la Viceconsejería (PCE). Tendría que salir convocatoria de cobertura con requisitos, baremo, etc

    9.- Gabinete Técnico, adscrito a la S.G.T. (PLD)

    10.- Gabinete Legislación, adscrito a la S.G.T. (PLD)

    11.- Asesoría Técnica, adscrita a la S.G.T. (PCE). Tendría que salir convocatoria de cobertura con requisitos, baremo, etc

    A continuación los PC (11), nada urgentes, y nada necesarios, y que son fundamentales para el desarrollo de la carrera y promoción ordinaria, y su ocupación en las ONC y art. 129

    Como se ha dicho en reuniones anteriores con la Administración, no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Todos sabemos lo que va a pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.

    La SGT afirma que se dotarán con jubilaciones previstas y con puestos que no se han cubierto en las ONC de la Consejería. Huida hacia adelante...Lo dicho, el CAP se verá mermado para dotar PLD.

    Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

    Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.

    Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.

  • Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”. Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medida o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)

Nos dicen que será la DGRRHHFP la que tiene que crear el/los puesto/puestos para poder implementarla, y éstos (DGRRHHFP) que debe ser en el seno de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad donde se debe debatir estas características de los puestos a crear…

¿Pero de quién es la competencia? Balones fuera…

Si tienen que esperar a que Función Pública defina y coordine, no se hará nunca. Habrá que motivar a la Administración con denuncias por incumplimientos.

Y les recordamos que no deben olvidar que la responsabilidad es de la Consejería y el incumplimiento es de la SGT.




En lo que respecta a lo presentado, volvemos a hacer constar que con lo propuesto se vuelve a dejar claro que el centralismo de la Administración deja completamente desatendido en todos los niveles a las Delegaciones Territoriales, y volvemos a denunciar esta práctica del actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos.




El ejemplo más claro de lo que se denuncia es la creación en el ámbito de los SS.CC. de un puesto (18388810, asociado al Servicio de Sanidad Animal) con nivel de jefatura de servicio provincial, sin que tenga su reflejo en la D.T. ese perfil con puestos dentro de la puesta en marcha de programas de control e inspección, planes, manuales, instrucciones, así como la tramitación de expedientes sancionadores...tanto de animales de compañía como de especies ganaderas.

Sin mencionar…. va a suponer un enorme esfuerzo normativo y de gestión para las comunidades autónomas con la necesidad de la creación de al menos cinco registros, puesta en marcha de sistemas de inspección y vigilancia con requisitos específicos de formación para los inspectores, mecanismos de control de determinadas prohibiciones en la reproducción de perros, rutas de venta y donación de cachorros, colonias felinas, formación, campañas de divulgación, convocatoria de subvenciones a determinadas organizaciones protectoras de animales, etc.

Como mínimo, debe constar ese reflejo en las D.T. “asociado” (nuevo término nada apropiado) a los Dp. Sanidad Animal, con la creación de una figura de Asesoría Técnica, del Cuerpo A1.2012, y con el requisito de titulación correspondiente para atender la demanda de las actuaciones a realizar en el ámbito provincial.

Por supuesto, si estamos hablando de la creación de registros específicos, se deberá implementar este puesto con las características propias de unidad/negociado para su gestión y control.

Nos dice la S.G.T. – como esperábamos – que hay otra modificación en curso para la D.T., pero que requiere tiempo...




Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería y no se aplica la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007, que en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Ya conocemos el discurso y los pasos que se están dando con respecto a los puestos base, y la imposibilidad manifestada por la DGRRHHFP de lo complejo que resulta su aplicación en los de estructura/singularizados, que “tardaremos más tiempo”.

Pero es que estamos hablando de una inaplicación en 19 años de nuestro propio marco legal.




Tenemos que reflejar por último, que esta propuesta de modificación de R.P.T. ha contado con el 100% del rechazo de la parte social.

 

 

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