Asiste en representación de la DGRRHHFP, el Director General, la Jf. de Sv. de R.P.T. y técnicos adscritos del Centro Directivo. Por parte de las Consejerías proponentes, por Salud y Consumo: el Secretario General Técnico, el Jf. Sv. Personal y un Asesor Técnico;De la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Coordinadora de la S.G.T. acompañada de una técnica de esa Consejería.
En primer lugar interviene el Director General RRHHFP para comentar que ante la coincidencia de una reunión de la Consejería de Salud y Consumo, se propone invertir el orden del día de la sesión.
Se da el Vº Bº por la parte social a alterar el orden de la Mesa Sectorial.


Punto Segundo. CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO (EXPTE. 125/25 )
Se explican las circunstancias orgánicas y administrativas que hacen promover esta modificación de R.P.T. Fundamentalmente se justifica la misma por la nueva estructura orgánica y las nuevas necesidades competenciales.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención va a estar dividada en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más concreción.
Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.

En esta Mesa Sectorial podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD - creados y modificados - que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.

A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya un año (363 días, concretamente) sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.

Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio - y puestos de personal directivo - son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.

Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Vielba y Bendodo.

Recordamos la promesa de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. Y ya está...

En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.

Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

Ante esta argumentación, la DGRRHHFP no comparte que los puestos PLD limiten la carrera administrativa, así como que son plenamente constitucionales ya que está asegurado el “mérito y la capacidad” en el proceso. De la discrecionalidad ni una palabra.

Tampoco comparte que se haya roto el Grupo de Trabajo para limitar estos puestos, diciendo “simplemente no se ha cumplido con lo acordado”

También se rebate que en el programa electoral de esta legislatura, se recoja ese compromiso de limitación de los nombramientos discrecionales. Eso es del programa de 2019 ¡¡¡Como cambian las cosas!!!

En cuanto a la adscripción única, argumenta que no es un cambio impuesto por la Dirección General, sino que lo impone la Ley. Se respeta el no cambiar los existentes y que solo afecta a los de nueva creación.

Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:

CON CARÁCTER GENERAL:

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. Su inclusión en esta RPT es una desobediencia clara al Presidente en su discurso contra la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del N.30. En concreto:

    19228710 COORD. UNIDAD INSP. FARMACIA (VICE) N. 28
    19231810 GB. RECURSOS HUMANOS (S.G.T.) N.27
    17790410 CONSEJERÍA TÉCNICA (D.G. CUID. SOC. Y AT. SOCIOSAN.) N. 28
    17793110 SV. CUIDADOS (D.G. CUID. SOC. Y AT. SOCIOSAN.) N. 28
  • No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia. Es una argucia no dotar los puestos, y sin embargo crear, bajo una promesa futura indeterminada.

¿Como se va a financiar y cuando?

Se dice en el Acta de la Mesa Técnica que iba a haber reuniones sectoriales con la Dirección General de Presupuestos, y que es prioridad de la Consejería “la exigencia que se incluyan las partidas correspondientes en las envolventes definitivas” ¿Que se ha logrado? Se solicitó por otras OOSS el desglose detallado de esta dotación en la Mesa Técnica, y no se ha remitido para la comprobación.
Desde SAF – y por la experiencia – nos tememos que se desdotarán tras el CAP puestos PC y PC/SO para dotar los puestos discrecionales, minorando la carrera administrativa del personal e impidiendo su cobertura en la próxima ONC.
La DGRRHHFP manifiesta que no comparte que la falta de dotación en la creación de los puestos sea una falacia o vaya contra legem. ¡¡¡Claro que no!!! En el año 2021 el actual ejecutivo cambió la Ley de Presupuestos para permitir algo que antes nunca se podía hacer. Y en esa estamos.
  • Manifestamos nuestra total oposición a los puestos creados , con la posibilidad de ser ocupados por personal de otro Sector (AS) u otra Administración Pública. No existe reciprocidad, ni tenemos firmado ningún Acuerdo de Movilidad Interadministrativa con el resto de Administraciones Públicas en este sentido.
    En concreto: 17820610, 17789310, 17789210, 17790510, 17792810, 17793210, 17793410, 17793510, 17793610 y 17793710.

  • 19228710 COORD. UNIDAD INSP. FARMACÉUTICA (Vice) N.30
    Esta Coordinación se crea sin ningún puesto adscrito. Por lo tanto incumple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
    Está mal la prelación asignada al puesto (8035), al figurar en lugar incorrecto y sin ninguna relación con la Inspección farmacéutica, y sí con la Inspección médica central.

  • En relación a los puestos suprimidos 2055710 y 9295310 de la Viceconsejería, ambos está ocupados con carácter provisional. El motivo de ocupación es “Mov. Volunt. Provisional”. (Art. 129)
    No se ha remitido el Anexo II de personal afectado por supresión de puesto y el puesto al que se va, identificando el Centro Directivo y el carácter de ocupación. Esto es preocupante….y una indefensión a los funcionarios. No se nos aclara si se ha informado que regresan a sus puestos de origen o hay alternativa.
  • El puesto de trabajo creado 17860410 Coordinación General de la S.G. Salud Pública I+D+I en Salud, entendemos vulnera la norma y el procedimiento.

    Esta Coordinación se crea sin ningún puesto adscrito nuevo. Por lo tanto incumple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.

  • En relación a los puestos a los que se invierte las áreas, dicha operación pudiera afectar a los concursos generales (art. 126 L. 5/2023), del personal que actualmente los ocupan tanto con carácter definitivo, como provisional. No aparece en el expediente la puesta en conocimiento de lo que se pretende y la conformidad del personal que los ocupa.
    En concreto: 13720110, 13720810,
    4263120 (¿vacante?) y 4156520.
  • Por ahondar, aunque se ha comentado con carácter general anteriormente, nos oponemos a la inclusión en la modificación de los puestos 13814510 y 13814410 Asesoría Técnicas, del tipo de Administración AS, más aún cuando ninguno de los 2 tiene requisito de titulación de acceso al puesto. Al último, para más peso, se les quita las que tenía. Realmente absurdo.
  • No estamos conforme con la supresión de puestos de niveles intermedios, necesarios para la carrera administrativa de los funcionarios de nuevo ingreso en los distintos subgrupos. Entre ellos: 8317910, 4277720, 2053110.
  • 19231810 GB. RECURSOS HUMANOS (S.G.T.) N. 27. Incumple criterio 6 de la Instrucción 2/1999. Debería tener adscrito uno de los puestos de Un. Gestión creados para darle consistencia a la propuesta, y que no quede como lo que es: Crear un puesto nominativo. (actualmente para un PLD N26) Ya haremos informativo si se confirma dicha suposición.

  • Por último, preguntamos si hay alguno de los puestos modificados o suprimidos afectados por el CAP. Nos indican que no, ya que eso hubiera supuesto la detracción de los mismos.


DELEGACIONES TERRITORIALES: ¿Para cuándo adaptar a las nuevas competencias con los puestos de estructura y singulares de los que carece?

Nos contesta el SGT que estaba planteada pero que fueron las Delegaciones Territoriales las que solicitaron no se modificase hasta la resolución de la primera ONC del CAP, para no detraer los puestos afectados.

Nos dice que en el primer semestre de 2026 se llevará a cabo.

Un ejemplo de lo que es una carencia absoluta es la competencia asumida desde Inclusión relativa a “adicciones”. Esto es un verdadero desastre al no haber estructura y estar el poco personal sobrecargado.

Otra cuestión que se quiere dejar claro es el error absoluto en la confección de la R.P.T. en diciembre de 2023 de la creación de los puestos de A.T. Registro Voluntades Anticipadas.… De los 8 puestos creados, solo 2 están dotados (MA y SE) y el resto no se cubren porque no se adapta el perfil del puesto a las necesidades y competencias asignadas. Deberían tener esos puestos necesariamente como Área Funcional “Asuntos Sociales” y como relacional “Administración Pública”. Es un perfil administrativo y no técnico que ningún Secretario General Provincial quiere cubrir tal y como está.



Punto Primero. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
(EXPTE. 233/25)

Como en el punto anterior, se explican las circunstancias orgánicas y administrativas que hacen promover esta modificación de R.P.T. Fundamentalmente se justifica la misma por la nueva estructura orgánica y los nuevos cometidos. También se dice que estos expedientes han dado bastantes vueltas.

Con el propósito de no hacer la intervención muy extensa debido al tiempo consumido y la reunión programada a continuación, se manifiesta que se traslada y se deja constancia de la misma intervención efectuada para el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo, coincidente con los acuerdos de unidad sindical, que se recoge como introducción en el punto anterior de la Consejería de Salud y Consumo.

Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:


CON CARÁCTER GENERAL:

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. Su inclusión en esta RPT es una desobediencia clara al Presidente en su discurso contra la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del N.30. En concreto:

    18978110 CONSEJERÍA TÉCNICA (VICECONSEJERÍA) N.28
    19890010 CONSEJERÍA TÉCNICA (D.G. TES. Y D. PÚBL.) N. 28
    19890110 SV. CONTROL DEUDA COMERC. (D.G. TES. Y D. PÚBL.) N. 28
  • No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia. Es una argucia no dotar los puestos, y sin embargo crear, bajo una promesa futura indeterminada.
¿Cómo se va a financiar y cuando? ¿Que porcentaje de lo no dotado se incluye en Ppto. 2026?.En Mesa Técnica se habló de este compromiso.
  • Nos oponemos frontalmente a la adscripción funcional de la ASESORÍA TÉCNICA Jurídica (19460110) a la Agencia Pública Empresarial TRADE. Nos responden que es necesario para ejecutar las potestades públicas en la Agencia. Nosotros no queremos Agencias (chiringuitos).
  • En relación al puesto modificado PLD (1867920 CONSEJERÍA TÉCNICA), que cambia su adscripción desde la S.G. Hacienda a la D.G. Presupuestos, nos oponemos a que mantenga la apertura al Tipo de Administración AS y AX. Su titular es A1.1200, por lo que no tiene sentido actualmente. Tampoco tiene ninguna justificación el mantener AX cuando el puesto no tiene área específica de “Ordenación Educativa”, lo que es un criterio obsoleto y que se debería aprovechar para eliminar ambos tipos de administración.

Lo reiteramos: Manifestamos nuestra total oposición a los puestos creadoso modificados con la posibilidad de ser ocupados por personal de otro Sector (AS y AX) u otra Administración Pública. No existe reciprocidad, ni tenemos firmado ningún Acuerdo de movilidad interterritorial con el resto de Administraciones Públicas.

  • 18265110 COORD. FINANC. CC.LL. (N.30) - de la D.G. Tributos - Se utiliza en la memoria justificativa de la forma de provisión, un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique de mantener “deber de sigilo y confidencialidad”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)

    Se refleja también precisa de especial dedicación se requiere para ello flexibilidad en las horas de exclusiva”y el desempeño de la modalidad de teletrabajo

    Recordar que la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la DGRRHHFP, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, prorrogado por Resolución de 25 de julio de 2023, de la misma Dirección General, vigente Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo” determina:

    Tampoco se autorizarán, salvo excepciones, solicitudes de trabajo a distancia de personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo…”

    Ponerlo en la memoria justificativa de la forma de provisión, vulnera lo dispuesto en la norma de aplicación actual. Sin mencionar el agravio que existe en la discrecionalidad en las autorizaciones del personal en muchos centros directivos.

    Tendrán en la CEHFE que esperar como el resto del colectivo a que salga el Reglamento de puestos de trabajo con la característica de “teletrabajable” del puesto. Solicitamos se quite de las memorias.
  • 19050110 SUBD. GRAL. DEUDA PÚBLICA (N.30)

Esta Subdirección se crea sin ningún puesto adscrito. Por lo tanto incum ple lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.

Está mal la prelación asignada al puesto, al figurar en lugar incorrecto dentro de la Dirección General y por debajo de puestos singulares y de estructura. Se solicita se revise por parte de la DGRRHHFP.
  • Además, en otros 4 PLD: 18978110 CONSEJERÍA TÉCNICA (Vice.), 19050110 SUBD. GRAL., 19890010 CONSEJERÍA TÉCNICA Y 19890110 SV. CONTROL DEUDA COMERC. (Deuda Pública)

    Se refleja “precisa de especial dedicación” “se requiere para ello flexibilidad en las horas de exclusiva” “y el desempeño de la modalidad de teletrabajo”. Solicitamos quitar como en el caso anterior por el mismo motivo.

    Se recalca en la memoria justificativa que es preciso valorar “otros factores y aptitudes personales que no son meramente cuantificables ya que sobrepasan los factores requeridos por el baremo habitual del sistema de provisión concurso…” Genoma del Funcionario de Vielba.

    Aparece de nuevo el “deber de sigilo y confidencialidad”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación. Es Impropio y vergonzante.

  • Puestos suprimidos PLD titularizados: 13231710 y 9992910. ¿Se ha informado a los titulares de la pérdida del puesto y de su situación de provisionalidad?… Al crear 2 PLD nuevos, 1 de ellos, no podría ser adscrito a ese de manera provisional al no estar dentro de la agrupación de áreas el nuevo...Ya sabemos de que va esto.

    Nos dicen que se ha solicitado el consentimiento, pero no se aporta al expediente.
  • Nos oponemos a la supresión de puestos obsoletos (según la Consejería) que corresponden a puestos singularizados de niveles intermedios, necesarios para la carrera del personal. Ya que se cambias atributos de puestos PLD, hacer lo mismo con los PC/SO y hacerlos atractivos y necesarios.
  • DELEGACIONES TERRITORIALES. Como dicen los representantes de la Consejería se crean puestos que por Ley son obligatorios, y que las OO.SS. hemos reclamado en multitud de ocasiones. (ojo, por Ley 31/1995 básica y 7/2011 propia).

    Lo que no es de recibo es que se creen puestos sin su correspondiente dotación, siendo especialmente gravoso el tema de la seguridad y salud de los trabajadores, en los puestos de A.T. P.R.L. creados desdotados.

    Habrá que denunciar que se incumple de nuevo lo dispuesto, y que se elude el cumplimiento con la Ley 31/1995, el R.D. 39/1997 y el D. 304/2011, y demás normas reguladoras.

    Dos píldoras:

    El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias”.

    La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales”

    Ahí lo dejamos...

Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en los Centros Directivos objeto de modificación.

Se incumple la Transversalidad de Género definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva (vuestra competencia), Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal, y se siga sin atajar esta obligación.

Y tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”

Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)

Se tendrá que valorar tras la Mesa Sectorial volver a presentar nueva denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa.

Quizás sea la única solución posible, y lamentablemente se abra expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.

Nos comentan que desde la Dirección General se ha acometido la primera fase que afecta a todos los Puestos Base.

La segunda – puestos singulares y de estructura – es mucho más complicada, y es intención abordarla entre medio de la próxima ONC para que no afecte.



(EXPTE. 352/25) Excepción a la regla general por petición expresa del Director General de RRHHFP. Debería haber entrado en la M.S. de R.P.T. de finales de octubre, conforme al Reglamento.

En lo que respecta al ámbito de personal funcionario, solo afecta a los SS.CC. y a un Centro Directivo en particular (Intervención General Junta de Andalucía)

Se formula una ampliación de puesto: 1 PLD (DESDOTADO) N.30

Hay que hacer constar que aparecen 67 puestos desdotados (ninguno PLD, salvo el nuevo) existentes en el Centro Directivo (Niveles 26 – 25 – 24 - 23 – 22 - 20 -18 y P. Base).

Estamos en este Centro Directivo en un ejemplo claro de que somos la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad.

PLD: Hay 14 N.30, 60 N.28, y 11 RD 365, D2/02 y RSE...(Casi el 35 % de los puestos). Y de éstos PC - PC/SO, 67 desdotados. (+ del 25%)




CON CARÁCTER GENERAL:

  • Al tratarse de un puesto de Nivel 30, con funciones de planificación estratégica puede contar con áreas funcionales y relacionales comprendidas en diferentes agrupaciones de áreas, conforme al nuevo criterio 8, de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo. Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
  • No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia.

    Como se dijo en la primera parte, no se ha remitido la memoria económica en su conjunto como determina la Instrucción 2/99

    ¿Como se va a financiar y cuando?

    Se pidió se determinara antes de Mesa Sectorial para dar credibilidad mínimamente a la propuesta presentada.


    Desde SAF – y por la experiencia – sabemos que se desdotarán tras el CAP puestos PC y PC/SO para dotar este puesto discrecional, minorando la carrera administrativa del personal e impidiendo su cobertura en la próxima ONC.

  • Tras la Mesa Técnica se le adscribe un puesto (1755920 UN. GESTIÓN) para no vulnerar el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/1999.

    Sin embargo ha cambiado la prelación (de 900 a 1001), incluyendo a esta oficina entre medio de Interventores adjuntos a la Intervención General y a la Intervención Central del S.A.S. Carece esto de sentido…

    Explicar, porque distorsiona el conjunto de la IG, y se pide a la DGRRHHFP su revisión.
  • En la memoria justificativa de creación del nuevo puesto se habla de la nueva reestructuración que ha de contar con una “nueva Relación de Puestos de Trabajo”, pero solo se trae 1 puesto desdotado Se pregunta si se va avanzando en esto. Parece que no...

  • Ha desaparecido en esta memoria justificativa de creación del puesto el “deber de sigilo y confidencialidad”, Algo es...

  • Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es preciso valorar “otros factores y aptitudes personales que no son meramente cuantificables ya que sobrepasan los factores requeridos por el baremo habitual del sistema de provisión concurso…”

  • En cuanto a la Formación del puesto en la memoria de creación, se determina que debe tener un “conocimiento profundo en los distintos mecanismos de control financiero tanto en los recursos autofinanciados como los vinculados a la gestión de Fondos Europeos” Volvemos a preguntar...¿Como se acredita esta formación necesaria sin estar reflejado en memoria específica y en la R.P.T.?

    Al mantener esta formación en la memoria de creación del puesto, entendemos que no está bien encuadrado en el A1.1100, debiendo ser adscrito al nuevo Cuerpo creado en la Ley 7/2023: Art. 3.2. “Al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se le asignan, en relación con las competencias atribuidas a la Intervención General por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública [...] las funciones que comprenden el más alto nivel de desarrollo de dichas competencias.
    El título V del TRLGHP recoge, entre otras muchas competencias, el control financiero de subvenciones y el control financiero de Fondos Europeos (arts.95 y 95.ter), que es lo que se le exige de Formación. Desde luego, esta formación NO es la propia del Cuerpo preferente que se ha planteado (A1.1100) sino la propia del Cuerpo A15.

Por si la Consejería nos alega que no hay funcionarios/as de ese nuevo Cuerpo, se les indica que la Disposición adicional Cuarta de la Ley 7/2023 (modificada por el artículo 82 del Decreto Ley 3/2024) hace una salvedad: “los puestos del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren vacantes podrán ser cubiertos de forma transitoria por personal funcionario de las distintas especialidades del Cuerpo Superior de Administración A1.1, por cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de función pública, hasta que queden adscritos al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía todos los puestos a los que se refiere la disposición transitoria primera de esta ley”

Vamos a dejar constancia del malestar que existe en el Centro Directivo en relación a este puesto, y las ocasiones que se ha intentado dar un PLD a un funcionario (Ingeniero Industrial) que no reunía los requisitos de los puestos técnicos del Centro Directivo. Ahora – casualmente – se crea un puesto a la medida con un área de “Administración Pública” para poder hacer el encaje. Estaremos pendientes de esto, y si se confirma, denunciaremos a la Consejería en prensa y ya veremos donde más, por hacer un puesto a la medida del funcionario, y no a las necesidades del Centro Directivo. Tenemos todos los datos de esta discrecionalidad (quién es, donde está, puesto que ocupa, etc.).


Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en el Centro Directivo objeto de modificación, que forma parte del expediente.
(En total 48 puestos).Reiteramos nuestra queja y futuras actuaciones de este incumplimiento como se ha dejado constancia anteriormente.

 

 

 

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