En la reunión celebrada en el día de ayer, asisten en representación de la Administración la Coordinadora de la S.G.T., la Jf. Sv. Personal y un técnico de ese órgano.
Esta nueva mesa se celebra a raíz de la convocada con fecha 31/07 y a la que no asistimos las OO.SS. como consecuencia del escrito conjunto elaborado contra el criterio de adscripción única “impuesto” por la DGRRHHFP sin acuerdo alguno, sin procedimiento y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal. La DGRRHHFP era conocedora del acuerdo adoptado por las OO.SS. a este particular de no asistir a Mesas Técnicas que incluyeran esta nueva “ocurrencia”.
Lo presentado hoy, al incluir la titulación a todos los puestos creados, mantiene la doble adscripción como necesaria.
La dotación de los puestos creados de realiza con puestos eliminados de menor Cto. Destino, lo que no es de nuestro agrado. Se debería hacer un mayor esfuerzo y mantener puestos con niveles intermedios para facilitar su cobertura por personal que en el concurso y en la última OEP están en puestos base.
La documentación remitida impide la selección y búsqueda de puestos y efectivos. Se debería haber remitido para que puedan ser seleccionados para la comprobación de la dotación y si existen efectivos afectados en la supresión.
La Consejería se compromete a remitirnos esta documentación y dicho problema surge al haber comprimido los ficheros.
Reclamamos que falta la memoria económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma (Directriz 2ª de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos).
Sólo se indica: “La propuesta que se remite, atendiendo al coste intrínseco de los puestos que se crean, tiene coste cero, al financiarse el coste de los puestos que se crean con la supresión de los puestos dotados”. No es suficiente, ya que no se puede comprobar.
Se nos va a remitir antes de la Mesa Sectorial y se nos indica que el saldo es favorable, por lo que se solicita en el seno de la reunión que el remanente se utilice en la subida de específicos.
La vice, en su memoria mantiene que “es imprescindible disponer de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con la formación y habilitación necesarias”
Se solicita se doten y se promueva su cobertura por el art. 129 de la Ley 5/2023 de los puestos con esas características que están desdotados en los Centros Directivos afectados y desdice lo manifestado:
6676110 A.T. PROYECTOS E INSTALACIONES (N.25)
8020110 A.T. (N.23)
14710710 Y 14711110 A.T. INSTALACIONES (N.25)
2973110 DP. PROYECTOS Y OBRAS (N.25)
6675110 A.T. OBRAS (N.23)
9181510 TITULADO SUPERIOR (N.22)
8280510 TITULADO GRADO MEDIO (N.18)
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en las últimas Mesas Sectoriales de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Se debe recoger en el Acta de esta Mesa Técnica la reclamación efectuada de su adaptación a la Ley de 2007.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc. desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
Esta nueva mesa se celebra a raíz de la convocada con fecha 31/07 y a la que no asistimos las OO.SS. como consecuencia del escrito conjunto elaborado contra el criterio de adscripción única “impuesto” por la DGRRHHFP sin acuerdo alguno, sin procedimiento y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal. La DGRRHHFP era conocedora del acuerdo adoptado por las OO.SS. a este particular de no asistir a Mesas Técnicas que incluyeran esta nueva “ocurrencia”.
Lo presentado hoy, al incluir la titulación a todos los puestos creados, mantiene la doble adscripción como necesaria.
La dotación de los puestos creados de realiza con puestos eliminados de menor Cto. Destino, lo que no es de nuestro agrado. Se debería hacer un mayor esfuerzo y mantener puestos con niveles intermedios para facilitar su cobertura por personal que en el concurso y en la última OEP están en puestos base.
La documentación remitida impide la selección y búsqueda de puestos y efectivos. Se debería haber remitido para que puedan ser seleccionados para la comprobación de la dotación y si existen efectivos afectados en la supresión.
La Consejería se compromete a remitirnos esta documentación y dicho problema surge al haber comprimido los ficheros.
Reclamamos que falta la memoria económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma (Directriz 2ª de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos).
Sólo se indica: “La propuesta que se remite, atendiendo al coste intrínseco de los puestos que se crean, tiene coste cero, al financiarse el coste de los puestos que se crean con la supresión de los puestos dotados”. No es suficiente, ya que no se puede comprobar.
Se nos va a remitir antes de la Mesa Sectorial y se nos indica que el saldo es favorable, por lo que se solicita en el seno de la reunión que el remanente se utilice en la subida de específicos.
La vice, en su memoria mantiene que “es imprescindible disponer de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con la formación y habilitación necesarias”
Se solicita se doten y se promueva su cobertura por el art. 129 de la Ley 5/2023 de los puestos con esas características que están desdotados en los Centros Directivos afectados y desdice lo manifestado:
6676110 A.T. PROYECTOS E INSTALACIONES (N.25)
8020110 A.T. (N.23)
14710710 Y 14711110 A.T. INSTALACIONES (N.25)
2973110 DP. PROYECTOS Y OBRAS (N.25)
6675110 A.T. OBRAS (N.23)
9181510 TITULADO SUPERIOR (N.22)
8280510 TITULADO GRADO MEDIO (N.18)
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en las últimas Mesas Sectoriales de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Se debe recoger en el Acta de esta Mesa Técnica la reclamación efectuada de su adaptación a la Ley de 2007.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc. desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
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