En el día de hoy se ha celebrado una reunión de la Mesa Técnica en la que se ha sometido a negociación una leve modificación de la RPT de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con el siguiente orden del día:

 

1.- Expte. 265/22-Modificación RPT Centros de Valoración y Orientación y otros

La representación del SAF empieza su intervención denunciando la paupérrima situación en la que se encuentra la RPT de la Consejería en cuanto a dotación. A modo de ejemplo, sirva la situación de los SPM que se encuentran bajo mínimos pese a prestar un servicio esencial a una población especialmente vulnerable y sensible.
Centrándonos en esta propuesta se añade en cada provincia una Unidad de Gestión y Control (niv. 20) y una Sección de Gestión y Control (niv. 22), y hemos comprobado cómo se aprovechan las modificaciones para suprimir gran número de puestos de trabajo:
En Almería, compensando los puestos bases añadidos con los suprimidos y modificados, nos sale que la Sección y Unidad creada ha supuesto la eliminación de 4 puestos de administrativo.
Con la misma compensación analizamos el resto de provincias:
  • En Cádiz la creación y eliminación de puestos queda más o menos compensada.

  • En Córdoba, se pierde un puesto de auxiliar y 5 de administrativo.

  • En Granada se pierden 10 puestos de administrativo, tres de titulados de grado medio, dos de auxiliar admvo, un ayudante técnico y un Tec. de Valoración. Un total de 17 puestos eliminados a cambio de la sección y unidad creadas.

  • En Huelva se pierden dos puestos de admvo. y uno de aux advo.

  • En Jaén se pierden 4 puestos de advo. y uno de aux advo.

  • En Málaga se pierden tres puestos de advo u un AT Valoración e Información.

  • En cambio en Sevilla se añade la Sección y Unidad y no se suprime ningún puesto.

En la memoria no se justifica el por qué en una provincia como Granada se eliminan 17 puestos de trabajo y en Sevilla ninguno. Queremos una explicación sobre esto. Nos oponemos a toda supresión de puestos por lo que rechazamos esta modificación, a no ser que la eliminación de dichos puestos sea compensada con la creación y añadido de otros en la segunda fase a que hace referencia la Memoria, que dice: “(La ampliación de la parte técnica se abordará en una segunda fase con 50 puestos (14 equipos completos con 42 puestos). Asimismo se incluirá en esta modificación la creación 9 puestos denominados Diplomado/a Trabajo Social-Unidad de Información, Orientación y Asesoramiento )”, pero esto nos los deberán garantizar remitiéndonos la documentación que lo acredite.
Con respecto a las Fichas de los puestos remitidos, encontramos una anomalía y es como el Jefe de Unidad tiene el código RS de propuestas de Resolución, mientras que el Jefe de Sección, en teoría Superior Jerárquico del anterior, no tiene atribuida dicha función. Se debería quitar dicha tarea al Jefe de Unidad de Gestión y atribuírsela al Jefe de Sección. Lo mismo ocurre con respecto a la expedición de certificados: la encontramos una función acorde a un Jefe de Sección y no al Jefe de Unidad. La Administración cree que se deba a un error y manifiestan que lo comprobarán
Como ya ha ocurrido en otras modificaciones, se han creado puestos y no nos han remitido los Anexos I y II de la Orden de 5 de septiembre de 1988, por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía ( BOJA nº 74, de 23 de septiembre), por lo que exigimos nos expliquen o motiven en base a qué han asignado la cuantía del complemento específico, porque si no lo han hecho en base a los Anexos y lo han hecho vía asignar la misma cuantía de otros puestos de mismo nivel y complemento de destino y Grupo funcionarial, sin atender a las características, análisis, y estudio de los factores en ese puesto, se estarían saltando la jurisprudencia del TS y estos puestos añadidos estarían incursos en causa de nulidad de pleno derecho.

 

Les recordamos que por jurisprudencia del TS, Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1998, indicaba que 4:

 

declaramos como doctrina legal, que en la cuantificación del complemento específico la Administración ha de atender exclusivamente a las circunstancias que enumera el artículo 23-3-b) de la Ley 30/1.984, referidas a cada puesto de trabajo, sin tener que fijar su cuantía atendiendo a criterios comparativos con el asignado a otros puestos de trabajo del mismo Centro o Dependencia”.

 

También la STS de 23 de septiembre de 2011, recurso número 5576/2009, que exige, so pena de nulidad, que debe constar en el expediente, la concreta valoración del puesto de trabajo, indicando:

 

b) La objetividad ya que para la determinación del complemento específico se atiende al "contenido del puesto de trabajo", a sus condiciones particulares y no a la adscripción de los funcionarios que lo desempeñan a un determinado Cuerpo o Escala."
……. Y para ello lo más adecuado en estos casos es acudir a la valoración del nuevo puesto de trabajo que debe realizarse atendiendo a aquellas características definitorias del complemento específico, “
Por tanto, exigimos que motiven en base a qué se ha atribuido la cuantía del complemento específico y nos remitan la documentación justificativa de la valoración.
Por parte de la Administración se argumenta que para este tipo de modificaciones se ven obligados a desdotar plazas que no se han dotado desde hace más de 15 años (por tanto interpretan que no son necesarias) para crear nuevas plazas sin dotar de forma que al año siguiente se puedan incluir en la Ley de Presupuestos a fin de que se doten y cubran.
Respecto a la cuestión de la determinación de los Complementos Específicos, reconocen que han tenido en cuenta las cargas de trabajo de puestos similares. Reconocen que los complementos tipo están desfasados. Consultarán a Función Pública si deben establecer los complementos específicos de una manera distinta a como lo han hecho.

 

 

 

2. Expte. 89/22-Modificación RPT característica contacto habitual con menores en puestos base de las Delegaciones Territoriales
Nada que objetar a esta modificación en la que ni se añaden ni suprimen puestos. Únicamente se realiza modificación para adaptar a la situación real, la característica de “contacto habitual con el menor”, pues parece que había puestos que la tenían incluido sin tener ese contacto y a la inversa.
No obstante, y dado que hablamos de RPT de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, y de puestos de trabajo con característica de “contacto habitual con el menor”, señalamos que escapa de nuestra comprensión a qué están esperando para incluir el factor “peligrosidad” en el complemento específico del personal funcionario Asesor Técnico de Menores, pues llevan demorando la resolución/recomendación del Defensor del Pueblo desde el año 2015 (expediente de queja 13/6893) a pesar de que le informaron ya en el 2015 de que habían asumido favorablemente la Resolución. ¿Cómo se referirían ustedes a quien se compromete formalmente a algo y 8 años después sigue sin cumplir?
Recordamos que la Resolución, decía: “Quinta.- Que se promueva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias, en las que pudiera precisarse incluso el auxilio de efectivos policiales, tenga reflejado en su complemento específico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor“.
No bastando con tal incumplimiento, desde el SAF iniciamos nuevo expediente de Queja por incumplimiento del anterior, por la queja 21/3281, en el que esa Consejería intentó esquivar la asignación de la peligrosidad con el insólito y abstracto argumento de que ya tienen un complemento específico superior a otros niveles 25. Argumento baladí que desmentimos y así lo acogió el propio Defensor del Pueblo en su Resolución de 28 de enero de 2022, donde claramente expresa que si tiene ese CE algo más elevado, son por el resto de factores del complemento, no por una peligrosidad que no tiene asignada.
Dicha Resolución del Defensor fue dirigida a la Directora general de la Infancia, resolviendo exactamente lo mismo que en la anterior queja, que se proceda a la modificación de la RPT asignando la peligrosidad.
De nuevo el 27 de julio de 2022, el Defensor del Pueblo, cuelga una nota informativa sobre esta Queja donde indica:

 

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo al incumplimiento de la Recomendación dictada por esta Institución en el expediente de queja 13/6893 y dirigida a la Dirección General de Infancia para que promoviese una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de las distintas Delegaciones Territoriales con la finalidad de que se valorara el concepto “peligrosidad” en el complemento especifico asignado al personal técnico de los servicios de protección de menores.
Recibida respuesta de la citada Dirección General, podemos deducir que por parte de la Administración se acepta la Resolución de este Comisionado, si bien se está pendiente de la adopción de las medidas necesarias en aras a su materialización.

 

Ha pasado casi un año y ahora en la modificación que nos traen no se contempla la asignación de la peligrosidad a los puestos de Asesor Técnicos de Menores.
Queremos que quede constancia en acta, de que les hacemos esta reclamación hoy aquí de cara a la Mesa Sectorial, tras 7 años de demora, incumplimientos y más incumplimientos frente a la institución del Defensor del Pueblo. Vamos a llevar este asunto nuevamente al Defensor del Pueblo así como a prensa, y estudiaremos la viabilidad de iniciar actuaciones penales en caso que comprobemos que hay indicios racionales de ilicitud penal por prevaricación, pues entendemos que no cabe en derecho que por la absoluta discrecionalidad o arbitrariedad de una persona, a personal funcionario expuesto a penosidad/peligrosidad, reconocido por los propios servicios jurídicos de la Administración, se le niegue el cobro y asignación de dicho factor, máximo cuando se ha faltado a la verdad ante otras Instituciones, afirmando pero no cumpliendo que se asume una Resolución.
Desde la Administración afirman que desconocen si la D.G.RR.HH.F.P. tiene algún procedimiento establecido para calcular e incluir el plus de peligrosidad. Le trasladarán que esta cuestión para que les expliquen qué posibilidad hay de incluirlo.

 





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