En el día de hoy se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial para la negociación del Decreto 2/2002 para la instauración del Concurso abierto y permanente.
En primer lugar debemos señalar que en el borrador que nos facilitó la Administración nos encontramos con que de forma totalmente sorpresiva, ya que en ningún momento se había planteado en anteriores reuniones, con una propuesta de modificación del Art 61 que abre la puerta a que cualquier funcionario de cualquier Administración pueda acceder a la inmensa mayoría de los puestos PLD de la Junta de Andalucía.
El literal de la modificación dice lo siguiente:
  1. El personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas podrá participar en los procedimientos de cobertura de los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación, salvo aquellos en los que la relación de puestos de trabajo establezca un tipo de Administración de las previstas en el artículo 46 de este Reglamento, en los que, además del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá participar el procedente del tipo de Administración establecido en la relación de puestos de trabajo.»

Es decir, si un puesto PLD no específica tipo de administración de procedencia, el personal funcionario de cualquier Administración y sector puede acceder a él.
Con esto la D.G.RR.HH.F.P pretende esquivar los varapalos judiciales que a instancia de los recursos del SAF estamos propiciando. Intentan regularizar por ejemplo que personal estatutario del SAS sea Jefe/a de Servicio de Personal del SAE o que personal docente sea Jefe de Servicio de Agricultura, Ganaderia y Pesca o que el personal de la AGE cope las direcciones de OCA, sólo a modo de ejemplo.
Exigimos la nulidad de este apartado, cuya única pretensión es que personal de otros sectores invadan y copen los puestos de máximo nivel de nuestro sector de Administración General, además sin reciprocidad alguna por parte de sus Administraciones con respecto a los funcionarios de nuestro Administración.
En este punto interpelamos directamente al resto de organizaciones sindicales presentes en esta Mesa. Lo que se pretende con la modificación de este apartado es un ataque frontal a todo el colectivo funcionarial de nuestro sector. Se está despreciando la profesionalidad de todas y cada una de las personas que lo formamos al abrir la puerta a que cualquier funcionario público de otras Administraciones, eso sí, suponemos que por amistad, confianza o porqué no, con el carné del correspondiente partido político en el bolsillo, ocupen puestos directivos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Aquellos que estando en la oposición en su programa electoral decían que al llegar al poder reducirían drásticamente los PLD hoy nos pretenden hacer comulgar con ruedas de molino pretendiendo que aceptemos este ataque sin precedentes a nuestro colectivo.
Todos los sindicatos que estamos aquí hoy presentes nos encontramos ante la disyuntiva de tener que manifestarnos sobre esta cuestión de especial trascendencia. Desde el SAF hacemos un llamamiento a la responsabilidad del resto de organizaciones sindicales para que demos entre todos una respuesta de unidad rechazando de formal tajante y sin ambages a este intento descarado de politizar la Junta de Andalucía en perjuicio de nuestro colectivo.
Afortunadamente la totalidad de representantes sindicales presentes (CSIF, ISA, UGT y CC.OO.) se mostraron contrarios a este atropello.
No obstante, la Administración se muestra decidida a seguir adelante pese a la total oposición sindical. Una muestra más de talante democrático. Consideran que el personal de procedente de otras Administraciones “aporta conocimientos y valores” y niegan que esos nombramientos se basen en criterios de amistad o afinidad política.
Desde el SAF afirmamos que manifestar eso es negar la realidad. Insistimos en la gravedad del asunto e invitamos al resto de sindicatos a la acción conjunta para las movilizaciones dirigidas a impedir que se consume este ataque.

 

 

 

Respecto al resto de modificaciones propuestas la representación del SAF realizó las siguientes alegaciones:

 * Propuestas de supresión

* Propuestas de modificación adición
* Respuestas de la Administración

 

Primero.- Al apartado Segundo del artículo único, cuando dice:
. Se suprime la letra j) del artículo 16 del Reglamento y se renumeran las letras siguientes. “
Recordemos que este apartado es el que dice:
Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles”.
¿Es que tienen pensado que entre un examen y otro pueda transcurrir más de 45 días hábiles? Nos oponemos rotundamente, si ya de por si los procedimientos selectivos tienen unos retrasos alarmantes, ahora quieren eliminar los plazos máximos para la celebración.

 Administración: solo se elimina la referencia al plazo de 5 días hábiles. Se mantiene el resto

 

Segundo:- Al apartado Octavo:
Octavo Se modifica el apartado 5 del artículo 27 del Reglamento, con el siguiente contenido: «5. Las personas aspirantes deberán ser personal ajeno a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos, especialidades u opciones de acceso como funcionarios. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos funcionales exigidos para el concreto puesto de trabajo a ejercer y poseer las capacidades y aptitudes adecuadas para su desempeño (suprimir), sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad»”
Se debe eliminar “y poseer las capacidades y aptitudes adecuadas para su desempeño, pues las capacidades y actitudes se acreditan al cumplir los requisitos de titulación y demás condiciones (haber superado previamente ejercicios del proceso selectivo, experiencia previa etcétera), la introducción del nuevo inciso “capacidades y aptitudes adecuadas”, es una puerta abierta a una clara arbitrariedad del organismo de selección para desechar a aquel que “entienda” que no posea la aptitud necesaria, esto no es una empresa privada. Recordemos que si en el desempeño de las funciones hay una notoria falta de rendimiento, dejación de funciones, perturbación del servicio, desobediencia a ordenes etc, esto son causas de expediente disciplinario.
La Administración: No se elimina porque se le nombra para un puesto concreto, no para un cuerpo como pasa en caso de funcionarios de carrera.

 

Tercero:- Al apartado noveno:
Se modifica el artículo 44 del Reglamento, con el siguiente contenido:
«Artículo 44. Convocatorias de carácter ordinario
5. Podrán excluirse de la oferta de puestos de trabajo, en cualquier momento previo a la resolución del concurso, los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva, de ejecución de una Oferta de Empleo Público o en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Esta circunstancia se podrá aplicar durante un plazo máximo de dos años desde la ocupación del puesto. (Suprimir)
JUSTIFICACIÓN: El concurso es el sistema ordinario de provisión de puestos con carácter definitivo, no se puede condicionar éste al resto de procedimientos de provisión sino a la inversa. Nada que objetar cuando se trata de puestos base para una OEP.
Aunque os agradecemos que hayáis limitado a dos años la reserva, a pesar de que pedimos que no hubiera reserva de puesto directamente, no se pueden detraer puestos del concurso para recolocar a PLD cesados durante la tramitación del concurso (recordemos que desde Función Pública no se está controlando, a pesar de nuestras demandas, la obligación que tienen de concursar a todos los puestos adecuados a su Cuerpo).

 La Administración: Consideran que tan funcionarios son los que ocupan puestos PC o PLD y por tanto hay que garantizar los derechos de todos ellos. en lugar de 2 años se va a limitar a 1 año (art 21.2 b).

 

Cuarta. – Al apartado Quinto:
Artículo 45 bis. Concurso abierto y permanente
1. La provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso de méritos, se tramitará preferentemente (Suprimir) mediante la modalidad de concurso abierto y permanente.
  1. Al menos cada cuatro meses se realizará una oferta de puestos y una resolución de adjudicación.

Proponemos modificación y un añadido: “Al menos cada dos meses se realizará una oferta de puestos y una resolución de adjudicación. Por lo que cómo mínimo, cada años habrá tres ofertas de puesto y resoluciones de adjudicación por órgano convocante”.

 

JUSTIFICACIÓN: Si el concurso de méritos va a ser permanente, no tiene sentido poner “preferentemente”, pues no habrá ningún otro procedimiento de concurso de méritos a seguir.
Asimismo, debe ser cada dos meses, pues el establecerlo cada cuatro meses es prácticamente equipararlo cómo estaba en la redacción anterior del Decreto 2/2002, que era semestral.

 Administración: Se incluyó y se deja abierta la otra posibilidad. El plazo de 2 meses es irreal. Consideran que el mínimo sería de 4 meses. Por eso no consideran necesario señalar que habrá 3 al año.

Quinta.- Al apartado Sexto:
Artículo 48
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros. En los concursos específicos, las personas que integren la comisión deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares”.
Con esta redacción no hay requisito alguno para los miembros de la Comisión de Valoración a lo cual nos oponemos.
La comisión de valoración estará constituida por personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres miembros, que deberán pertenecer a Grupo Igual o superior al exigido para los puestos convocados. Además, en los concursos específicos, las personas que integren la comisión deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares”.

 La Administración: Consideran que hasta ahora las comisiones han sido llevadas a cabo por PLD que han dejado desatendidas sus funciones habituales para poder participar en ella. Consideran que todos los funcionarios lo pueden llevar a cabo.

 

Sexta.- Al apartado Séptimo:
Séptimo. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 51 del Reglamento, con el siguiente contenido: «2. La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
Cómo siempre, las reformas para peor, si antes eran tres días hábiles, ahora al día siguiente. Queremos que se respeten los tres días hábiles.

 La Administración: Consideran que el concurso abierto y permanente justifica esta reducción. Se va a garantizar una mayor movilidad y se debe reducir ese plazo.

 

Séptima.- Al apartado Octavo:
Artículo 52
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 40 (modificar) puntos.
3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 15 %, con un máximo de 4 puntos, para el personal funcionario que pertenezca al Cuerpo, especialidad u opción preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 40 (modificar) puntos.
(Propuesta de añadido): Asimismo, se incrementará hasta un máximo de dos puntos, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 40 puntos, en las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con un punto siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con un punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
  • Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

  • Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.

La Administración: Consideran que son situaciones dignas de protección pero no son méritos valorables.

 

- Octava. Al apartado Noveno:
Artículo 54
1.- Valoración del trabajo desarrollado. (27,5% del baremo)
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los 15 últimos años (modificar) en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 11 puntos (modificar), conforme a la siguiente distribución (modificar):
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2,2 puntos por año, hasta un máximo de 11 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 2,1 puntos por año, hasta un máximo de 10.5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,9 puntos por año, hasta un máximo de 9.5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8.5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7.5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
2.- Grado personal. (20% del baremo)
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 8 puntos (modificar), en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos (modificar).
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 7 puntos (modificar).
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 6.3 puntos (modificar).
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 5.6 puntos (modificar).
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 4.9 puntos (modificar).
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 4.2 puntos (modificar).
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 3.5 puntos (modificar).
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2.8 puntos (modificar).
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 2.1 puntos (modificar).
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1.4 puntos (modificar).
----Aquí empieza la modificación del proyecto de decreto en lo que a baremo concierne:----
3.- Permanencia en el puesto de trabajo. (15% del baremo)
Por la permanencia y desempeño (añadir) en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública 25.2, 27.2 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del presente Reglamento, podrá valorarse hasta un máximo de 6 puntos (modificar, el texto del Decreto dice 7 puntos), en la forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 2 puntos (modificar).
b) Por cuatro años completos de permanencia: 3 puntos (modificar).
c) Por cinco años completos de permanencia: 4 puntos (modificar).
d) Por seis años completos de permanencia: 5 puntos (modificar).
e) Por siete años completos o más de permanencia de permanencia: 6 puntos (modificar, el texto del decreto dice: e) Por siete años completos de permanencia: 6 puntos. f) Por ocho años completos o más de permanencia: 7 puntos)
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, ( el texto del decreto dice en el artículo 30 de la Ley 6/1985), de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,50 (el texto del decreto dice 0,75) en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. (Añadir)
Proponemos añadido:
No se podrán sumar períodos de tiempo salvo en los supuestos de movilidad por razón de salud laboral y violencia de género, asimismo no computará la suma del tiempo de desempeño de libre designación con carácter definitivo con el desempeño provisional del puesto que le sea adjudicado tras el cese, previstos en al artículo 66.2 del presente Decreto, sino únicamente éste último (Añadir)

 La Administración: no está de acuerdo porque hay cuidado de familiares o violencia de género. No se puede introducir desempeño.

 

Respecto al 27.2 hay también traslados forzosos y por tanto no creen que tengan que tener peor tratamiento que lo establecido en el 27.3. Todos las situaciones del art 27 deben tener un mismo tratamiento.
No aceptan nuestras propuestas sobre estos apartados, menos aún la correspondiente a la suma de periodos de PLD, pues consideran que sería discriminatorio con respecto a otras situaciones parecidad.

 

4.- Antigüedad (15% del baremo)
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera (añadir). Se valorará hasta un máximo de 6 puntos (modificar, el decreto dice 6,5 puntos), a razón de 0,20 por año (modificar, el decreto dice 0,25)
No aceptan nuestra propuesta
5.- Valoración de títulos académicos. (12.5% del baremo)
Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, (MODIFICAR, PUES LA REDACCIÓN ACTUAL DE LAS BASES ES: directamente relacionadas con las actividades y tareas definidas para las áreas funcionales en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de la propia del puesto al que se concursa ) distintas a la utilizada para el acceso al Grupo o Subgrupo, y, en su caso, especialidad u opción, desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Subgrupo y, en su caso, especialidad u opción, a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al Grupo o Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
  1. Por el título de Doctor o Doctora: 2 puntos.

  1. Por el Título de Máster universitario oficial con validez en todo el territorio nacional: 0,50 puntos

(Nos oponemos, proponemos que sea, como ya dijimos en alegaciones, 0,80, pues 0,50 supone una infravaloración excesiva).
  1. Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 1,50 puntos por cada una

  2. Titulación académica de Grado: 1,25 puntos por cada una

  3. Titulación académica de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 1 punto por cada una

  4. Titulación de Técnico o Técnica Superior y de Técnico o Técnica Especialista: 0,75 puntos por cada uno

  5. Otras titulaciones académicas: 0,5 puntos por cada una,

PROPONEMOS AÑADIDO: incluyendo Másteres propios Universitarios, títulos de idiomas emitidos por institutos oficiales o de aquellas entidades reconocidas periódicamente por Orden de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para emitir certificados acreditativos en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europea de referencia para las Lenguas, además se valorará para cada nivel de idiomas a partir del B2 aunque sea sobre el mismo idioma (ejemplo B2, C1 y C2 de inglés, se debe valorar como tres titulaciones, a efectos de fomentar el mayor grado de especialización .
Justificación:
En la parte preliminar del proyecto de decreto dicen que , la valoración de las titulaciones académicas, que, además, se adapta a la regulación actual del sistema educativo. “
Pues bien, les decimos que nuestra propuesta de añadido sobre títulos de idiomas se fundamenta en la regulación existente para el profesorado docente en Andalucía para reconocimiento de lengua extranjeras para acreditar la competencia lingüística del profesorado. Si se da validez a dichos títulos para la impartición de docencia en otras lenguas, equiparándolos a los oficiales, escapa de toda lógica que no sean tenidas en cuenta para el personal de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO AÑADIDO:
Se aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales, un cuadro de titulaciones relacionadas con cada Área Funcional, que será objeto de publicación en la web del empleado público.”
Justificación:
No hace falta decir el caos que se desata concurso tras concurso con el tema de las titulaciones, en unas provincias un criterio, en otras otro. Hay que terminar con la arbitrariedad, que no discrecionalidad, a la que están sometidos los funcionarios en la valoración de sus titulaciones. Es imprescindible que se elabore un cuadro de titulaciones con las áreas funcionales a las que cada titulación puede optar.

 La Administración: La Ley 6/85 habla de puesto y no de área funcional por tanto no pueden ir en sentido contrario. Sobre los títulos de idiomas y másteres propios se puede computar en otras titulaciones.

El catálogo no se puede hacer vinculado a cada puesto de trabajo por ser inviable.

 

 

6.- Cursos de formación y perfeccionamiento. (10% del baremo)
“……..se valorará hasta un máximo de 4 puntos (modificar), en la forma siguiente.
  1. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua y de formación para el empleo, por las Organizaciones Sindicales, a razón de 0.01 puntos por cada hora lectiva.

b) Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, a razón de 0.005 puntos por cada hora lectiva.”
La Administración: Hay personal de otras Administraciones y también tendrán que hacer valer sus méritos formativos.
- Novena: Al Artículo 56: (aunque no ha sido afectado por el decreto, pero es necesario para abordar nuestra propuesta anterior en titulaciones:
  1. Salvo los Másteres propios Universitarios y otras titulaciones definidas en el anterior apartado g), sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

La Administración: Considera que ya está negociado y no va a entrar a valorar. Respecto al Cuerpo Preferente informan que inicialmente se planteó pasar de un 10% a un 30% y de un máximo de 2 a 6 puntos. Tras la aportaciones sindicales se fija en un 15% y 4 puntos. Consideran que si hay un Cuerpo Preferente es porque se considera que entre varios a través de los que se puede ocupar un puesto, hay uno que lo puede hacer de forma más idónea. Por ese motivo consideran imprescindible que se de un peso significativo a este apartado.

 

- Undecima. Al Artículo 66, desde el SAF proponemos una nueva redacción del mismo y el apartado 3 se quede:
3. Los funcionarios cesados estarán obligados a participar y no desistir en todos los concursos de méritos que se convoquen en el mismo municipio y estarán obligados a solicitar todos y cada uno de los puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT y adecuados a su Cuerpo de pertenencia. Esta obligación se extenderá sin limitación de tiempo en todos los concursos posteriores, en tanto no obtengan destino con carácter definitivo tras el cese.
Se establecerán los cauces de comunicación y control que sean precisos entre los órganos gestores de personal y las Comisiones de Valoración para controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, y caso de no cumplir los funcionarios cesados con los mismos, pasarán a la situación de excedencia que corresponda, situación a la que pasarán igualmente si se acredita mala fe en la selección de plazas, cómo por ejemplo si en el autobaremo se otorgan una puntuación inferior a la que le corresponde
En caso de no obtener plaza en el siguiente concurso de méritos posterior a su cese, se procederá a realizarles una nueva adscripción provisional sin la limitación de dos niveles inferior al de su grado personal consolidado, perdiendo en todos los casos, el puesto al que hubiera sido adscrito si el mismo fue creado con la característica “a extinguir” por no existir vacantes disponibles”.

 

Justificación:
A fecha actual existen un total de alrededor de 239 funcionarios cesados en puestos de libre designación a los que se ha adscrito con carácter provisional a un puesto “virtual” entre los niveles 26 a 30 de complemento de destino de la RPT, creado “ad hoc” para ellos y con la característica de “a extinguir”, los cuales se mantienen en los mismos a lo largo de toda su carrera administrativa, pues con la regulación actual del Decreto 2/2002 se permite esta práctica abusiva, pues basta con que soliciten un único puesto en el concurso que hay dentro de los dos años posteriores a su cese para el que saben que no tendrán la puntuación suficiente o se otorgan una puntuación inferior, y ello les basta para mantenerse toda su vida administrativa en el puesto virtual nivel 26, 27, 28, 29 y 30.
Recordar que estos puestos virtuales a extinguir supone una sobredotación presupuestaria, que hemos estimado en un mínimo de 15 millones de euros anuales, en definitiva, si la regulación hubiera sido ésta desde que entro en vigor el Decreto 2/2002, el ahorro presupuestario hubiera sido de 300 millones de euros, pues estos funcionarios cesados suelen tener puntuación sobrada para obtener un puesto vacante y dotado presupuestariamente por concurso de méritos de nivel 25, como mínimo, por lo que el ahorro presupuestario es absoluto.

 

 

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