En el día de ayer, 16 de marzo, se han celebrado conjuntamente por videoconferencia las Mesas correspondientes a la Sectorial de Negociación Andalucía y la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, ambas de la Administración General de la Junta de Andalucía. Una reunión extraordinaria debido a la declaración del estado de alerta por parte del Gobierno de España, mediante el Real Decreto Ley 463/2020.

EMesaSectorialn primer lugar, expresar que desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos hemos puesto a disposición de la Junta de Andalucía para colaborar en todo aquello que redunde positivamente en la salud de todos los funcionarios públicos y resto del personal de la administración pública y de la ciudadanía en general, para evitar la expansión del COVID-19.

Entrando en el Orden del Día, decir que en primer lugar se trataron las Resoluciones de 12 y 13 de marzo de 2020 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se adoptaban medidas respecto del personal de la administración de la Junta de Andalucía. Ambas normas en su totalidad han sido derogadas por la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En relación con la Resolución del IAAP de 12 de marzo, reseñar que los procesos selectivos quedan aplazados, no celebrándose en ningún caso habrá exámenes antes del 13 de mayo de 2020. A lo que se suma la suspensión de la formación de carácter presencial hasta, como mínimo también, el 13 de abril de 2020.

De todas estas normas el SAF ha informado desde el principio de la crisis sanitaria en tiempo real en su Web. Pincha AQUÍ para acceder.

En el punto segundo del Orden del Día, se trato el proyecto de Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias, como consecuencia de la situación general por el COVID-19. En dicho Decreto se establece la posibilidad de una reasignación de efectivos para la precisa prestación de servicios, como consecuencia de bajas o ausencias de personal producidas por el efecto del COVID-19. Esta reasignación se realizaría, en primer lugar, atendiendo a la voluntariedad, y en segundo lugar sería competencia de la persona titular de la Viceconsejería o de la persona titular de la Dirección o Gerencia de la entidad correspondiente. También establece el Proyecto de Orden la posibilidad de nombramientos de personal funcionario interino.

En el tercer punto del Orden del Día, se ha presentado la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se establecen bases que articulan un procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal, necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

En relación al nombramiento del personal funcionario interino, en primer lugar se recurrirá al personal de las Bolsas actuales, colectivos 2 y 3. Todos los puestos serían de carácter básico. Los llamamientos individuales serán por vía telefónica.

En el caso que se agotaran las Bolsas actualmente constituidas, la selección se hará del personal de las Bolsas integradas por personal cesado en los cinco años anteriores a la fecha del citado Decreto Ley.

En último lugar, una vez que no sea posible seleccionar de personal de Bolsa, se haría una convocatoria a través de la Web del Empleado o en la Web de la entidad que pretenda nombrar a los funcionarios interinos. El plazo de presentación de solicitudes sería de veinticuatro horas.

Estos nombramientos tendrán una duración limitada, mientras persista la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Entendiendo la urgencia por la excepcionalidad en la que no encontramos, desde SAF hemos solicitado que todos los procesos de selección estén regidos por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en las RPT. Esta verificación puede efectuarse a posteriori del nombramiento, con lo cual desde el SAF hemos solicitado, además de la declaración responsable de cumplir todos los requisitos, que se le advierta al personal seleccionado de las responsabilidades en que pueden recaer en el caso de no cumplir dichos requisitos.

Desde SAF, hemos solicitado que el personal que se encuentre encuadrado dentro de los “grupos de riesgo” no tenga que desplazarse a sus centros de trabajo, y se le habilite el teletrabajo. También hemos solicitado que haya criterios comunes a todas las consejerías, en la medida de lo posible.

Finalmente, comunicar que se suspende “sine die” la Mesa Técnica inicialmente convocada para este próximo miércoles 18 de marzo de 2020 que modificaba distintas RPT.

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