Desde el SAF llevamos tiempo denunciando la “artimaña” en la que incurre un buen número de individuos que, tras ser cesadas en un PLD de nivel 28 o superior, se las apañan para permanecer durante años de forma indefinida en puestos virtuales de niveles iguales o superiores al 26.

Para ello, cada vez que se convoca un concurso de méritos en los que tienen obligación de participar, se limitan a solicitar una o dos plazas de las que saben que sus titulares no concursarán. De esta manera, y con la inestimable laxitud de las comisiones de valoración en la aplicación de la normativa vigente al respecto, consiguen permanecer en puestos virtuales para cuya dotación es necesaria la desdotación de una inmensa cantidad de puestos base y de estructura.

Esta circunstancia ya se ha denunciado ante la D.G.RR.HH.F.P. la cual históricamente ha optado por hacer oídos sordos, cosa que no es de extrañar teniendo en cuenta que sólo en esa Dirección General hay más de 25 personas en esa situación (ver RPT).

Por este motivo, en el día de hoy el SAF ha presentado por escrito a las distintas Comisiones de Valoración del concurso de méritos la siguiente alegación:

Base Segunda 1 f).

Sobre los requisitos de participación indica:

f) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, en esta o alguna de las convocatorias simultáneas a las que se refiere la base primera, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT “

Este apartado habla sobre la obligación de todo el personal funcionario con destino provisional a concursar a “ aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, en “ esta o alguna de las convocatorias simultáneas”, es decir, que puede ser en cualquiera de las convocatorias del concurso.

No obstante, con respecto al Personal cesado de un puesto de libre designación, es el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 el que recoge la regulación y obligaciones de dicho personal, siendo conciso y claro al indicar:

  1. Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia. No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento.

En definitiva, habla de que este personal “ESTÁ OBLIGADO” y no es en uno, sino en todos los concursos en el mismo municipio, no en otros. La obligación que pesa sobre ellos es en los concursos del mismo municipio.

Es preciso aclarar, que las bases no pueden contradecir el Decreto 2/2002, unicamente lo desarrollan, como hacen al reseñar que deben solicitar “aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT”, es decir las bases en ningún momento se oponen a lo indicado por el Decreto 2/2002. Además las bases hablan de los funcionarios con destino provisional que carezcan de destino definitivo y el Decreto 2/2002 realiza una específica concreción con el personal cesado de un puesto PLD.

En conclusión, hemos comunicado por escrito que estimamos que es obligación de las Jefaturas de los Servicios de Administración Pública, que además ostentan las presidencias de la Comisiones de los concurso realizar las siguientes actuaciones:

Facilitar listados del personal PLD cesado que ocupa un destino provisional en el municipio correspondiente.

2º Que por los responsables de las Comisiones de la valoración, se compruebe si han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 66.3 del Decreto 2/2002 y base segunda 1.f), esto es, solicitar aquellos puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT en todos los concursos que se convoquen en su municipio.

En caso de incumplimiento, se comunique a la Jefatura de Servicio de Administración Pública correspondiente y a la Dirección General de Recursos Humanos u órgano responsable de personal que corresponda, a efectos de pase a la situación administrativa que corresponda.




 

 

 

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