Con ocasión de la apertura del plazo de alegaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia, desde el SAF hemos manifestado ante la Consejería competente que sería preceptiva y necesaria la incorporación de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el sentido de integrar al colectivo de Agentes Medioambientales en la composición los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil


Asimismo, respecto del Art. 6 del anteproyecto, cuando se habla de formación integral del personal de la seguridad y de las emergencias en Andalucía (a Policía Local de Andalucía, personal de las emergencias, personal de otros servicios de seguridad…), también hemos solicitado que aparezcan los Agentes de Medio Ambiente de manera concreta. Igualmente cuando se habla de organización de los servicios de emergencias y en general cuando se hable de otros Cuerpos, conforme a los distintos planes que les sean de aplicación y a los procedimientos que de ellos se deriven.

 

 

 

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