El pasado 3 de marzo informábamos de las maniobras de la cúpula del SAE para atribuir potestades públicas al personal procedente de la FAFFE mientras la Comisión de Investigación Parlamentaria concluía que “cualquier miembro de la plantilla de la Faffe puede ser considerado presunto enchufado”.

Según tuvimos conocimiento, desde la Jefatura de Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del SAE se habría emitido un informe titulado “SITUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO”. Dicho informe, al parecer basado en otro desconocido informe encargado a una auditora externa, venía a reconocer que el personal funcionario apenas representa el 23% del personal del SAE, frente a más del 50% que proviene de FAFFE, ALPES, MEMTA, etc.

Ante la conocida y caótica situación del personal del SAE en la que numeroso personal procedente de FAFFE se encuentra desde hace años “mano sobre mano” por no poder desempeñar potestades públicas, el informe planteaba la siguiente “solución”:

Dicha heterogeneidad entre los convenios, unida a la manera en que se produjeron las integraciones de estos colectivos en el SAE, ha ido dibujando un panorama muy judicializado, agravado por el conflicto que deriva de la interpretación que se hace de las potestades públicas por parte, fundamentalmente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y que venía dificultando el desempeño de determinadas tareas y actuaciones al personal laboral propio. En muchas ocasiones, se identifican como potestades públicas actuaciones para las que no existe ninguna dificultad en que la desarrollen proveedores externos, es decir son funciones externalizadas en muchas de las entidades instrumentales y, por tanto, podrían ser desempeñadas por el personal laboral propio del SAE, en tanto son empleados públicos de la Junta de Andalucía”.

Es decir, según este informe, lo que la jurisprudencia ha declarado que son potestades públicas pueden dejar de serlo gracias a la interpretación jurídica interesada de un informe jurídico de pago de una consultora externa.

Pues bien, según hemos tenido conocimiento en el SAF, la titular de la Jefatura de Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del SAE y aparente responsable de la emisión del citado informe incumpliría los requisitos para ocupar este puesto.

Y es que este puesto no tiene posibilidad de ser provisto por personal de otras administraciones públicas, por lo que únicamente puede ser provisto por personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Sin embargo, su actual titular no sería funcionaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, sino personal técnico estatutario de la Administración sanitaria (Servicio Andaluz de Salud), por lo que no cumpliría los requisitos del puesto de trabajo.

En SAF entendemos que un puesto entre cuyas funciones están la máxima responsabilidad en la planificación y gestión de los recursos humanos del SAE no puede estar en manos de personas que incumplan los requisitos para ocuparlo, motivo por el cual hemos solicitado la REVISIÓN DE OFICIO contra la Resolución por la que se adjudica este puesto de libre designación, a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho de este nombramiento.

Desde el SAF no vamos a consentir que personas que presuntamente no cumplen los requisitos para el desempeño un puesto de alta responsabilidad sean nombradas por libre designación y decidan sobre el futuro de nuestro colectivo.

 

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