Tras la denuncia de SAF, nueva sentencia en contra de la Junta de Andalucía: Multiplicar por dos el tiempo del periodo de interinidad en emergencia sanitaria vulnera derechos fundamentales.

Nuevo varapalo judicial a Función Pública. Esta vez el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla, en sentencia 163/2020 de 14 de diciembre, ratifica la vulneración de derechos fundamentales de los artículos 14 y 23.2 de nuestra Constitución, relativa a  la Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salid pública ocasionada por el COVID-19.

Dicha Resolución establecía en  la Base Novena, titulada como Valor de los servicios prestados:
“Habida cuenta de las excepcionales circunstancias de emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el desempeño efectivo y presencial de todos los puestos de trabajo durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la finalización de dicha emergencia sanitaria será objeto de valoración, en la bolsa que en cada caso pueda corresponder, con una puntuación, por cada mes de servicios prestados o parte proporcional, que supondrá el doble del valor de la puntuación que en su caso corresponde.”

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), recurrió dicho apartado al considerar que se conculcaba, aparte de los preceptos constitucionales 14 y 23.2 CE, una consolidada jurisprudencia existente al efecto que prohíbe, de forma taxativa, que un mismo desempeño en un mismo puesto de trabajo en la misma Administración pueda valorarse de forma diferente, en el supuesto que nos ocupa doble, por el mero hecho de ser ejercido en un determinado momento.

El Ministerio Fiscal, en contestación a la demanda, mantenía:
”…que debe impedirse que se valoren de forma distinta méritos por razón del momento en el que se prestan los servicios, siendo estos idénticos”.

Y continúa la Fiscalía:
”…si bien no puede obviarse la situación de riesgo a la que se vieron expuestos los trabajadores que desempeñaron sus servicios durante la situación de emergencia sanitaria del COVID, pero ello no supone que el contenido de los servicios que prestaban no fueran los mismos que con anterioridad a dicha situación, valorándose los servicios prestados doblemente únicamente en atención a dicho estado, sin tener en cuenta los principios de mérito y capacidad, lo cual entiende que puede suponer una discriminación respecto del resto de interinos que desarrollaban y desarrollaron los mismos servicios con anterioridad a dicha situación, y que por cualquier causa (imagínese la propia enfermedad) no pudieron prestar sus servicios durante el estado de alarma. Concluye que la consecuencia jurídica de la distinción no es proporcionada, en cuanto a las consecuencias que en el futuro pueda tener esa doble puntuación asignada y que, tal y como se alega por el recurrente, la finalidad que se perseguía con la medida se podría haber conseguido con gratificaciones económicas, que no habrían tenido efecto discriminatorio futuro frente a otros interinos.”

En la “negociación” realizada en la Mesa Sectorial correspondiente, SAF se opuso categóricamente a esa doble valoración, al entender que existía una vulneración de derechos fundamentes. Un perjuicio al resto de personal funcionario interino y también a los funcionarios de carrera, ya que esa doble valoración se tendría en cuenta, si al final este personal adquiriera la citada condición de funcionario de carrera, en procedimientos como son el concurso de méritos o promoción interna. El SAF fue la única organización que se opuso a este apartado.

El 7 de abril de 2020, desde SAF se mandaron las alegaciones a Función Pública sobre el contenido del borrador de Resolución, que finalmente se aprobó por la administración. En dichas alegaciones, ya se avisaba de la inconstitucionalidad de la misma en lo referente a la Base Novena, que finalmente la justicia ha anulado. Anunciamos su recurso y lo presentamos.

El magistrado-juez de manera palmaría sostiene los mismos criterios por los cuales SAF recurrió. En su Fundamente de Derecho Segundo, establece:
”Como dice la parte recurrente y el Ministerio Fiscal la valoración del trabajo que recoge la resolución recurrida, podría afectar a los trienios, a concursos de traslados, pues en el supuesto de acceso a la carrera funcionarial tales servicios serán tenidos en consideración.”

Continúa el magistrado:
En relación al derecho fundamental a la igualdad la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el art. 14 CE. es que no toda desigualdad de trato legal respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE, sino tan sólo las desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales y que no ofrezcan una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa de calificar de arbitrarios o carentes de una fundamentación razonable.”

Tras un análisis exhaustivo de jurisprudencia aportada por los servicios jurídicos del SAF, el magistrado dicta:
“Esta doctrina puede resultar de aplicación al supuesto que nos ocupa al impedir que se valoren de forma distinta méritos por razón del momento en el que se prestan los servicios, siendo estos idénticos. A mayor abundamiento, en el presente caso no hablamos de distintas Administraciones, sino de la misma Administración y del desempeño de idénticas funciones de un puesto de trabajo en interinidad, con independencia que se realicen durante el Estado de Alarma o en situación normal, lo que provoca una lesión del principio constitucional de igualdad al puntuar doble el desarrollo de una labor idéntica, atendiendo exclusivamente al momento de su desempeño.”  Y finaliza: “La consecuencia jurídica de la distinción no es proporcionada, en cuanto a las consecuencias que en el futuro pueda tener esa doble puntuación asignada y que supondría un trato discriminatorio futuro frente a otros interinos.”

SAF viene alertado que la pandemia producida por la COVID-19 se está convirtiendo en un “cheque en blanco” para la Junta de Andalucía, para legislar al margen de los preceptos constitucionales. Primero fueron las convocatorias “exprés”, calificadas por la justicia como procedimientos “groseros y torticeros” que atentaban gravemente a los principios constitucionales de acceso a la función pública. Ahora una nueva sentencia deja en evidencia, o no tanta, lo que ya alertó SAF en su día: que no todo vale en estos tiempos de crisis sanitarias.

Volvemos a pedir al Gobierno Andaluz la depuración de responsabilidades en la Consejería en materia de Función Pública.

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