El SAF ha denunciado ante el Juzgado de Instrucción las contrataciones de personal efectuadas por la FAFFE desde su creación en el año 2003 hasta su disolución –por integración en el SAE- en el año 2011. En concreto hemos denunciado casi un centenar de casos de los que existen indicios más que suficientes para suponer que tales contrataciones han sido realizadas al margen de la Ley. Sin perjuicio de que, en el transcurso de las diligencias de investigación, ésta se extienda a otros casos no incluidos originariamente en la denuncia.
     El SAF considera que las contrataciones de estas personas se han realizado sin procedimiento alguno y sin que mediara convocatoria previa publicada. En tales contrataciones se obviaron los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Podemos afirmar que todas ellas se llevaron a efecto por nepotismo o por clientelismo político, esto es, se han efectuado con desprecio absoluto del ordenamiento jurídico y, consecuentemente son presuntamente constitutivas de infracción penal. Por ello, estos hechos deben ser objeto de una detallada investigación.
     El SAF considera que los directivos de la entidad FAFFE (con nombres y apellidos) responsables de tales contrataciones, incurrieron presuntamente en un delito continuado de prevaricación, previsto en el Código Penal, alcanzando tal conclusión fundamentándonos en los requisitos exigidos en la legislación para el acceso al empleo público; esto es, publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. También, en la doctrina del Tribunal Supremo sobre casos similares, señalando como precedentes los casos de los Alcaldes de Atarfe, de Jerez, de La Línea de la Concepción, de O Porriño, de Meco, de Xinzo, de la Alcaldesa de Betanzos y de la de Marbella, así como del propio presidente de la Diputación de Ourense. En todos estos casos, muy similares a los denunciados, incluso menos graves, considerando la intensidad, naturaleza, número y continuidad a lo largo de la existencia de la FAFFE, la justicia ha actuado con rigor, investigando y, posteriormente, condenando.
     El SAF considera que se resentiría la confianza que el ciudadano tiene en las instituciones y, particularmente, en la Justicia, si ésta no actúa ante casos tan graves y escandalosos como el denunciado.
     Hay que resaltar que entre los casos denunciados revisten especial gravedad el del exalcalde de Lebrija, Antonio Torres García, pues éste fue contratado por el mero hecho de haber dejado la alcaldía y no disponer de otro medio de subsistencia; o sea simplemente para garantizarle una fuente de ingresos sin necesidad siquiera de que a cambio hubiese de prestar servicio alguno en la institución contratante. Esto hace que todos ellos –contratantes y contratado- sean presuntamente responsables de sendos delitos continuados de prevaricación, malversación de fondos públicos y falsedad documental.
     También denunciamos los casos del transfuga Eduardo Cabeza Rodríguez. El alcalde de Camas, Rafael Recio Fernández, y Eduardo Cabeza Rodríguez habrían incurrido, presuntamente, en un delito tipificado en el Código Penal al ofrecer el primero y aceptar el segundo que, en concepto de dádiva, premio, recompensa o retribución, por su voto en apoyo del primero, Eduardo Cabeza sería contratado en la FAFFE. Y para que ello se llevase a cabo –como efectivamente sucedió- debió ser preciso necesariamente que los responsables de contratación de la FAFFE –esto es, los señalados Fernando Villén Rueda (Director General Técnico), Antonio Jiménez Cuenca (Director de Recursos Humanos), José Manuel Cano Rosa (Jefe de Administración de Personal) - dieran su conformidad y se aviniesen a ello contratando a Sr. Cabeza. Tanto éstos como Rafael Recio, incurrieron, presuntamente siempre, en un delito de tráfico de influencias tipificado en el Código Penal.
     Otros casos muy significativos entre los casi cien denunciados:
a) El mencionado Fernando Villén Rueda (poseedor declarado de tarjeta Black de la FAFFE), director general técnico de la FAFFE y secretario de Empleo de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE, por la contratación de su esposa doña Concepción Ben Fernández, su cuñado don Antonio José Ben Fernández y su sobrino don Manuel Villén Nogales.
b) Francisco Javier Guerrero Benítez, director general de Trabajo y Seguridad Social, por la contratación de sus amigas y paisanas doña María José y doña Rocío Sayago Gómez.
c) Antonio Rivas Sánchez, delegado provincial de la Consejería de Empleo, por la contratación de sus sobrinas doña Ana y doña María Dolores Cardero Rivas, doña Rocío Villegas Rivas y su sobrino don José Manuel Villegas Rivas.
d) Lourdes Medina Varo, secretaria general técnica de la Consejería de Empleo, por la contratación de su cuñado Rafael Brugarolas Sanz.
e) Agustín Barberá Salvador, viceconsejero de la Consejería de Empleo, por la contratación de su cuñada doña Irene Olozábal Pérez.
f) María José Cañete Acosta, coordinadora general de la Consejería de Empleo, por la contratación de su hermano don francisco Cañete Acosta.
g) Irene Domínguez de la Rosa, jefa del Servicio de Personal de la Consejería de Empleo, por la contratación de su hermano don Antonio Domínguez de la Rosa.
      En todos estos casos, los citados funcionarios, valiéndose de su posición de prevalencia en la Consejería de Empleo, en la que ocupaban altos cargos, influyeron o presionaron hasta imponer a las autoridades contratantes su deseo de contratar a sus familiares en la citada Fundación.
     La condición de altos cargos de la Consejería de Empleo de los referidos, de la cual dependía económica y funcionalmente la citada Fundación pública, unida al hecho de que los señalados familiares de estas autoridades fuesen contratados en dicha entidad sin que mediara en ello procedimiento previo alguno, ni convocatoria pública ni posibilidad de concurrencia por parte de otros posibles aspirantes ni criterios objetivos de selección basados en el mérito y la capacidad, sino, por el contrario, la directa decisión de su contratación, son indicios suficientemente sólidos para suponer la existencia de una ilícita influencia sobre las autoridades contratantes. Con lo que nos hallaríamos, presuntamente, ante un delito continuado de tráfico de influencias tipificado en el Código Penal.
      En definitiva, cabe resaltar que conforme a las informaciones hechas públicas por órganos judiciales, no existe en la actualidad procedimiento judicial alguno en el que se estén investigando los hechos denunciados: contratación presuntamente ilícita de personas. La prensa ha informado reiteradamente de algunos de los casos contenidos en esta denuncia, pero no hay constancia alguna de que la fiscalía se haya hecho eco de tales informaciones y haya actuado formulando denuncia ante el Juzgado. No consta públicamente que se hayan abierto diligencias judiciales por estos hechos. Las informaciones publicadas en los medios apuntan a la existencia de diligencias en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por presuntos fraudes en la contratación administrativa y por presuntos fraudes en la gestión de los cursos del sistema de formación profesional, pero no por la contratación de los propios trabajadores de la FAFFE, realizada al margen de los procedimientos legales.
      Por tanto, según la información de que se dispone, la denuncia de este Sindicato es la única que hasta la fecha se ha formulado en relación a tales contrataciones de personal.

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Nuestra denuncia en El MUndo (Edición Nacional)