INFORMATIVO SOBRE EL COMITÉ SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CELEBRADO EL DÍA 11 DE ENERO DE 2018, EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA.


   Una vez más, la reunión mantenida fue posible gracias a un escrito presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios preavisando de la presentación de una denuncia a la Inspección de Trabajo. Todas las reuniones celebradas hasta la fecha - incluida la constitución del Comité - lo han sido por nuestras denuncias a la Inspección de Trabajo (con Requerimiento) o por escritos de preaviso de denuncia conforme al procedimiento establecido.

   Pasamos a describir el detalle del Orden del día:

1º Aprobación del acta anterior.

   A pesar de que somos el único Sindicato que lo presenta todo por escrito, la sra. Directora General de RRHHFP y los sindicatos firmantes del Acuerdo de Participación (CCOO, UGT Y CSIF) tratan de no transcribir nuestros escritos en el cuerpo del Acta, anexándolos y votando en contra de la totalidad de nuestras propuestas de modificación de la misma, que adolece de rigor. Propuestas que suponen precisar nuestras intervenciones con referencias normativas que la Administración trata de evitar, ya que la coloca en el papel de incumplidora ante el personal y la ITSS.

2º Aprobación del Reglamento interno de funcionamiento.

   El Acuerdo de Participación es de 8 de abril de 2014, y tras el correspondiente Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -a instancia de SAF-, el Comité Sectorial se constituyó finalmente el 21 de julio de 2016, y a pesar de todo el tiempo transcurrido la Junta seguía sin aprobar el Reglamento de funcionamiento interno. Gracias al capotazo de los representantes de CSIF, sorprendentemente, el Reglamento se aprobó incluyendo una mayoría de toma de acuerdos incluso peor que la que proponía la Administración pasando el acuerdo por mayoría de los presentes según el borrador propuesto a por mayoría de las partes, Administración y Sindicatos. Está claro que lo que pretenden es no llegar a posibles acuerdos al imponer este sistema. Además la Administración intenta que a este Comité Sectorial lleguen el menor número de asuntos posibles, en un claro ardid antisindical.
   Ejemplo de ello, es el rechazo de constituir en el seno del Comité Sectorial una Comisión Permanente como propuso SAF, que prepare el orden del día y tenga conocimiento de TODOS los escritos dirigidos a este “órgano de representación”, y no como ahora con un claro filtro impropio de un órgano colegiado, vulnerando derechos de los Delegados Sectoriales, del personal al que representan y a las organizaciones sindicales no firmantes del Acuerdo.
   Por otra parte, con el beneplácito de todos los sindicatos de clase y en contra de lo que establece la propia Ley 31/95, aprobaron reunirse cada como mínimo cada 4 meses en vez de cada 3, mínimo que establece la Ley. En cualquier caso, nuestra presión fue definitiva ya que al principio la Administración pretendía una reunión anual, ya que la DGRRHHFP en su desconocimiento de la materia manifestó que este Comité no se regía por dicha norma básica.

3º Aprobación del Protocolo de Violencia de Terceros.

   La Directora General, con más de dos años de retraso desde la publicación en el BOE del Protocolo del Estado, trata de aprobar por unanimidad un documento que a pesar del tiempo transcurrido no recoge algunos elementos esenciales propuestos por SAF y que se incluyen en la Guía de Riesgos Psicosociales de la Inspección de Trabajo. Le recordamos a la sra. Directora General, con el silencio cómplice de los sindicatos de clase, la larga lista de requerimientos de Vigilancia de la Salud a todas y cada una de las Consejerías y Delegaciones Territoriales del ámbito de Sevilla (más del 60% del total de todos los trabajadores de la Admón. General) afirmando que sin el número de médicos y enfermeros que establece el RD 843/2011 no se puede sacar adelante este Protocolo, además le recordamos que según el INSHT sin una evaluación de riesgos completa el protocolo no sirve para nada.
   Superado el trámite de participación y gracias a que votamos en contra de la aprobación en sus actuales términos, seguiremos luchando para que las propuestas que hacemos en beneficio de todos los trabajadores se incluyan en la Mesa Sectorial de Negociación.

4º Otros asuntos.

   A las propuestas de mejora de la estructura preventiva básica entre otras largamente demandadas por SAF, la Directora General expuso en una especie de sesión de “mindfulness” autocomplaciente y gratuita que no tienen medios y que es muy complicado ponerse de acuerdo entre los diferentes órganos con competencias. En otras palabras, dejó claro su falta de compromiso preventivo.
   Por otra parte, una vez conseguido que no haya Asesores Técnicos de Prevención en los Comités Provinciales de Seguridad y Salud representando a la Administración (Patronal) tal como establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, seguimos insistiendo para que tampoco los haya en el Comité Sectorial. Los Asesores Técnicos PRL son puestos que se tienen que dedicar en exclusiva a hacer prevención efectiva no a representar a la patronal en los órganos de participación.
   En conclusión, a la vista de la situación seguiremos exigiendo el compromiso preventivo de la alta dirección tal como establece la norma OHSAS para que se puedan conseguir los objetivos planteados en los planes de prevención que a su vez son una obligación establecida en la Ley 31/95, llegando a las instancias que correspondan para reclamar los mínimos indisponibles que establece la Ley 31/95: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio”, “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que establece la necesidad de “promover la salud integral del trabajador” y el derecho de los empleados públicos “a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” reconocido expresamente en el artículo 14.l) de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

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