Un compañero afiliado, asesorado por éste, tu Sindicato, ha obtenido una sentencia firme mediante la que se le reconoce el derecho a percibir un trienio del Subgrupo superior (A1), con los consiguientes efectos administrativos y económicos, por haber prestado la mayor parte del trienio en éste, según la interpretación que el Juzgado da al artículo 46 de la Ley 6/1985, habiéndoselo reconocido la Administración en el Subgrupo A2.

        El razonamiento que realiza el Juzgado a la reclamación es que “En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en Grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al Grupo superior”.

       Esta interpretación es contraria a la que, actualmente, venía haciendo la Administración andaluza, la cual, en aplicación de la Instrucción 3/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, para la valoración de los trienios cuando se computan períodos prestados en distintos Grupos o Subgrupos, está teniendo en cuenta aquél en que se encuentra el funcionario en el momento de cumplir el trienio.

       Por tanto, dado que según la Sentencia en cuestión la citada Instrucción 3/2005 es contraria a la Ley y por tanto nula de pleno derecho, el Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado escrito ante la Secretaría General para la Administración Pública solicitando la derogación de la Instrucción 3/2005, y el cumplimiento de trienios conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985, y que se revoquen todas las resoluciones de reconocimiento de trienios en que se haya aplicado el criterio anterior dictándose nuevas resoluciones en que se reconozca el trienio en el Grupo o Subgrupo superior.

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