Asiste en representación de la Consejería la Jefa de Servicio de Personal y Administración General.

En primer lugar, queremos volver a manifestar nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - vulnerando el Reglamento de la Mesa Sectorial – y siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.

Se había acordado con la Administración la remisión de documentación complementaria el día 18/03/2024 para cumplir con el mínimo establecido en cuanto a plazos, pero la mayor parte de ella no se remite hasta el día 19/03/24 a media mañana, incumpliendo el Reglamento de Funcionamiento. Se les recordaba (en 2 correos remitidos) que la documentación debe estar a nuestra disposición con 4 días hábiles de antelación a la Mesa convocada, por lo que se vuelve a incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial, que rige en plazos para esta Mesa Técnica, al faltar documentación esencial en dicho plazo para ejercer nuestra función.

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicho incumplimiento impide los cometidos que tenemos encomendados las Organizaciones Sindicales, por no disponer del tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).


ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación.

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no estar motivada su forma de provisión.

La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación.

POR LO TANTO, NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:

15672110 SV. ADM. GENERAL. Y RACIONALIZ. RECURSOS (N.28) S.G.T.
1625710 SV. PERSONAL (N.28) S.G.T. (MODIF.) Quitan Adm. General
15576010 GABINETE PLANIFICACIÓN (N.26) EL Y CR distinto perfil.
15672110 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Almería
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Cádiz
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Córdoba
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Granada
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Huelva
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Jaén
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Málaga
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Sevilla
15575810 SECRETARIO/A D.G. (N.18) D.G. PREST. AY. Y SUBVENC. Por lo que después reflejaremos.

Asimismo, todos los puestos modificados de N. 26 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL y SV. GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES en D.T.

Dichos puestos de NIVEL 28 Y 26 se pueden crear con perfiles de puestos preexistentes como 13149010 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.30), 13015110 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26), 13164810 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28), 131669310 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28), 2052910 A.T. COORD. PROG. INVERS. (N.26), 13163610 A.T. RR.HH. (N.26), 12182110 A.T. LEGISL. Y REC. (N.26), 13201310 GBTE. TÉCNICO (N.26), 13014610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)...Y MUCHOS MÁS, adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.

No se aportan los Cuadros IV y V ya que la Consejería se “agarra” a la modificación de la Instrucción 2/99 (por la 3/2023 de Natalia Márquez) que facilita sin negociación y sin participación, falta de transparencia y de justificación, la construcción de estos puestos.

Nos opusimos en la Mesa Sectorial Extraordinaria celebrada el 17/10/23 y seguimos manteniendo lo mismo.

Pues bien, ante falta de motivación en lo propuesto solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados. Dicha Orden de septiembre de 1988 en su título preliminar establece: “La Ley ..., concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento…”

La Orden no ha sido derogada de forma expresa por ninguna disposición reglamentaria posterior, y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hacen en su contenido porque no pueden. Así, la misma establece:

Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear...,

En definitiva, rige la Orden de septiembre de 1988, siendo la Instrucción un mero complemento o desarrollo de la misma, pero que nunca puede contradecir ni sustituir la documentación preceptiva que se impone reglamentariamente (cumplimentación de Anexos I y II) que deben ser aportados.

Hemos detectado incongruencias en la construcción de varios puestos:

11720710 SECRETARIO/A D.G. PREST., AY. Y SUBVENC.

Pasa a la Secretaría General de Familias, y se crea en ese Centro Directivo el 15575810 idéntico. Tiene titular, y no sabemos el motivo de ese cambio. Tendría más sentido crear el puesto en S.G. Familias y dejar ese donde está.

15672110 SV. ADMÓN. GENERAL Y RACION. RECURSOS (N.28) S.G.T.

No aparece en el cuadro de la memoria-propuesta, y sí en la simulación presentada. Entendemos que debe llevar como área relacional “Pptos. Y Gest. Económica” debido a las tareas que conlleva. Aparece en la memoria justificativa referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Es necesario modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023. Debe adscribirse a provisión PC, como otros existentes de su mismo perfil.

1625710 SV. PERSONAL (N.28) S.G.T. (MOD.)

Aparece en la memoria justificativa referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Deben modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023. Debe adscribirse a provisión PC, como otros existentes de su mismo perfil.

15576010 GABINETE PLANIFICACIÓN (N.26) (D.G. PERS. MAYORES) Debe adscribirse a provisión PC, como otros existentes de su mismo perfil. No se justifica de modo alguno en las tareas la forma de provisión PLD. El puesto está bien construido.

EN TODOS ESTOS PUESTOS:

15672110 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Almería
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Cádiz
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Córdoba
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Granada
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Huelva
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Jaén
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Málaga
15576210 SV. PLANIF. Y RACION. RECURSOS (N.26) Sevilla

Existen diferencias entre la simulación (A1-A2) y la propuesta-memoria (A1).

Aparecen en la memoria justificativa referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación.

Figura en la memoria “justificativa” entre sus tareas “Elaboración y formulación de propuestas de resolución, y gestión en materia económico-presupuestaria, realizando el análisis y seguimiento que corresponda”. Entendemos que debe llevar como área relacional, “Pptos. Y Gest. Económ.” Deben adscribirse a provisión PC, como otros existentes de su mismo perfil.

LOS PUESTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, TIENEN CAMBIOS RECOGIDOS EN LA MEMORIA FUNCIONAL Y EN LA PROPUESTA NO TIENE REFLEJO: NO APARECE EL ÁREA RELACIONAL “ADM. PÚBLICA”. Además, aparecen con el Área Funcional a extinguir, sin ningún efecto más. No entendemos Cual es la propuesta final. No entendemos lo reflejado, ya que la extinción sin “repuesto” de área, supone la supresión del puesto en su diseño.

805110 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Almería
1590810 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Cádiz
808210 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Cádiz
1595310 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Córdoba
811010 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Córdoba
1599710 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Granada
813810 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Granada
1604210 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Huelva
816610 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Huelva
1608510 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Jaén
819310 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Jaén
1613210 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Málaga
822310 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Málaga

Se ha eliminada la apertura AX – con lo que estamos completamente de acuerdo – pero no se refleja este cambio en la memoria funcional, ni la concreta justificativa.

1617810 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Sevilla
824810 SV. GESTIÓN SERVICIOS SOCIALES (N. 26) Sevilla

Deben adscribirse a provisión PC, como otros existentes de su mismo perfil.

No llama poderosamente la atención la irregularidad del puesto 1586410 SV. ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (N. 26) Almería. Se ocupa el puesto por Art. 30 desde el 29/03/2014. No entendemos el porqué de la situación y la reserva del puesto definitivo, sin poder sacar a concurso y teniendo una adscripción provisional desde hace 10 años, perjudicando al resto de compañeros.

15585510 SC. PERSONAL (N.25) Málaga. Esta creación entendemos es necesaria.

En cuanto a los puestos de DIRECTOR/A (códigos 838210, 1864410, 902310, 927310, 950410, 968910, 996610 y 1035210) de los CENTROS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN, se incluyen cambios en la Memoria General que no ha tenido reflejo en la simulación presentada. Eso confunde lo presentado y no se ha cambiado de la documentación que debe eliminarse, en el caso que parece no ha debido ser aceptada por Función Pública y no ha prosperado.

Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. Se sigue sin aplicar la Transversalidad de Género definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc. desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.

Emplazamos a esta Consejería a que impulse desde el Consejo de Gobierno, Comisión General de Viceconsejeros y demás órganos colegiados a los que pertenezca, la aplicación de la obligación que se tiene con la igualdad y se obligue a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente en todas las R.P.T.

 

 

 

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