Punto Único: BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2023 .

Se van a ofertar un total de 704 plazas con motivo de los provisto a la Ley de F.P. Andalucía. Del total de 1.149 interinos cesados se han restado 445 por distintos motivos (IT, bajas, próxima jubilación… y sólo 102 por haber obtenido la condición de personal funcionario de carrera).

No facilitan los códigos porque todavía no saben cuáles serán hasta que se resuelva el concurso de puestos base y sin resultas. Pese a pedir que nos aclaren específicamente si se van a incluir plazas ya estabilizadas una vez que su actual titular concurse, nos remiten a los preceptos legales generales.

Por parte de la representación del SAF, indicamos que no se nos han remitido los códigos de las plazas, lo que no es de extrañar porque parece que ni los sabe la propia Administración. Nos tememos que esos puestos se van a hurtar de procesos libres, esto es, serán los puestos que queden desiertos o vacantes tras el concurso de méritos de puestos base, impidiendo ofertarlas a través de OEP ordinaria.
Sobre las justificaciones a esta OEP, en el Decreto de oferta parte en primer lugar de la DA 37 de la Ley 5/2013:

En cuanto a las consideraciones que hemos realizado por el SAF, hemos dejado claro que la Disposición adicional trigésima séptima referente a procesos de estabilización de empleo temporal, indica que
  • Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 ………. en su convocatoria excepcional regulada en la disposición adicional sexta, se incorporan aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de 2021 de forma temporal por personal con una relación también temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotación presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados.

Esta adicionalidad de la disposición adicional octava es desarrollo de los procedimientos por concursos establecidos en la DA Sexta, que claramente matiza:

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma

Si bien dice la DA 37 de la Ley, “aunque están hubieran sido ofertadas y convocadas”, no dice nada de resueltas, que es precisamente lo que van a hacer, a pesar de haberse estabilizado las plazas que tenían carácter temporal, quieren retorcer la Ley y si cuela, cuela. Es un fraude de LEY en toda regla. La Ley no habilita a estabilizar una plaza ya estabilizada. Otra cosa sería que se hubieran quedado plazas temporales vacantes como consecuencia de procesos anteriores (como pasó con Trabajo Social) y otra muy diferente que ya tengan titular. En resumidas cuentas, cada persona que no supero la estabilización está dando lugar a que se generen dos plazas para sacar en estabilización: la primera, de los procesos selectivos que no superó, y que correspondía a la plaza que ocupaba, y ahora la segunda, que se va a hurtar de los procesos de acceso libre. No sabemos si de personal que se mueva en el concurso de méritos de puesto base o de dónde, seguramente se va a dar la casuística de plazas estabilizadas que al quedar vacantes tras el concurso por moverse su titular va a salir de nuevo a OEP de estabilización, “plaza doblemente estabilizada”: nuevo termino que vamos a acuñar, aunque creemos que los números no le llegan sólo con eso.

Va contra principios constitucionales más esenciales y estamos seguros de que el TC nunca va a aceptar esto, pues es clara la excepcionalidad aplicada por la doctrina constitucional. Entendemos que se produce una vulneración del artículo 23.2 de la CE, principios de igualdad, mérito y capacidad, y un incumplimiento de la excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del TREBEP, en relación con la DA 6ª a la que hace referencia, excepcionalidad establecida por la propia doctrina del TC.

En Andalucía se incluyeron absolutamente todas las plazas que cumplían los requisitos de la estabilización en las OEP, consecuencia de las Leyes Presupuestarias de 2017 y 2018, quedando las plazas residuales que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, incluidas en la OEP de estabilización del año 2022. Por tanto, ya se han estabilizado todas y cada una de las plazas susceptibles y desaparece la causa de aplicar esta excepcionalidad. No cabe su reiteración por el mero hecho o excusa que el gobierno autonómico quiere imponer ahora de que no se han estabilizado las personas (pero si las plazas).
En resumidas cuentas, se quieren reiterar procesos de estabilización sobre la misma causa y, lo que es peor, sobre las mismas plazas ya estabilizadas. Para más inri, mediante el desarrollo fraudulento de una disposición legal, pues la ley no habla de plazas ya estabilizadas.

En la parte preliminar del Decreto de OEP dice:

De igual forma, es acorde al principio de proporcionalidad, contribuyendo a dotar de estabilidad al empleo público en la Administración General de la Junta de Andalucía, identificando, tras el análisis y estudio de las plazas ocupadas con carácter temporal que cumplen los requisitos establecidos por la legislación estatal de carácter básico, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal para 2023”

¿Dónde está ese estudio? ¿Dónde están las plazas? No se nos ha remitido nada y no hay ningún estudio más que lo que señalan posteriormente:

debiendo ofertarse un número de plazas que será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural ocupadas 4 de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización aprobados mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre”

Es decir, que no saben las plazas que van a salir, simplemente han cogido el número de personal interino antes de la toma de posesión de los procesos de estabilización y aquellos que no han sacado plaza, se les saca ahora una en estabilización, por lo que ya no estamos hablando de plazas, sino de personas, es decir, ya directamente están hurtando plazas de procesos libres para estabilización. Como mínimo nos encontramos con 704 personas cuyo intento de estabilización va a suponer dos procedimientos excepcionales que van a afectar a 1408 plazas, por lo que se incumple, sin lugar a dudas, la excepcionalidad impuesta por el TC y lo establecido por la propia Ley 20/2021, que dice claramente, por una sola vez. Esto se va producir con una quiebra absoluta de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se quieren regalar forzosamente plazas a los interinos de larga duración que no han sido capaces de superar los diversos procesos de estabilización (y eso sin contar la experiencia andaluza de las OEP de 2002, 2003 y 2005. Hemos perdido la cuenta de los procesos de estabilización. ¿siete, ocho...?

Por si algún sindicato rebate que las OEP de 2002, 2003 y 2005 eran estabilización, nos remitimos al ACUERDO de 14 de septiembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Firmantes sobre empleo público, BOJA num 110:
Anexo: No se puede olvidar en el presente Acuerdo la situación del personal interino acogido al acuerdo de estabilidad, para el cual se vuelve a ratificar el compromiso de estabilidad.
Quinto. Personal interino acogido al acuerdo de estabilidad. El compromiso de estabilidad y consolidación a que se refiere el prorrogado Acuerdo de condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996 se ratifica expresamente por las partes, garantizándose su mantenimiento hasta la total resolución de la consolidación del colectivo, por los procesos oportunos.

Por ello el Decreto 2/2002, menciona en su preámbulo dicho acuerdo, porque supone la modificación del sistema de acceso preferente a concurso oposición, que dio a lugar a convocatorias donde el concurso suponía el 45% y que todos conocemos, con algunos exámenes de “pinta y colorea”, que aprobaban el 95% de los aspirantes que se presentaban, pero el interino con un 50 de nota, superaba al opositor que sacaba un 100.
Es decir, para la mayoría del personal afectado, va a suponer el sexto o séptimo proceso de estabilización. Ya no saben cómo regalar las plazas. Desde luego oportunidades han tenido más que sobradas. Lo saben todos y aquí nadie lo puede negar.

Pero es que este absurdo va más allá de lo que podamos imaginar. En el cuerpo de Auxiliares técnicos de Medio Ambiente (45 plazas) no hay plazas. Las que hubo en estabilización eran a extinguir y ya se ocuparon. ¿De donde las van a sacar ahora 45? ¿Van a crear 45 plazas exclusivamente para esta Oferta? Esto ya va más allá de todo mecanismo de planificación de recursos humanos. Es crear plazas que no hacen falta. ¿lo para estabilizar a personal que no ha sacado plaza en los procesos de estabilización? La Directora General, en su habitual tono, se niega sistemáticamente a aclarar este aspecto, afirmando que ya han contestado a todo, cuando en realidad salimos sin saber nada de las dos cuestiones planteadas: qué códigos o plazas son las que van a ir a esta oferta y qué pasa con las de Auxiliares Técnicos de Medio Ambiente.

Desde el SAF advertimos, como hicimos con las convocatorias de estabilización de diciembre, que recurriremos al contencioso con petición de medida cautelares de suspensión y de elevación de cuestión de inconstitucionalidad.

 

 

 

 

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