En el BOE de 29 de junio de 2023 se ha publicado el RDL 5/2023, por el que se modifican algunos permisos previstos en el TRBEP.

PRIMERA.- Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.


Se amplía a pareja de hecho y convivientes en el domicilio y a 5 días en todos los casos (antes era sólo 3 y 5 cuando fuera en otra localidad)
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

Se amplía a 4 días en todos los casos, (antes era sólo 2 y 4 cuando fuera en otra localidad)
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.» *

Se amplía a parejas de hecho.
*Entendemos que poner apartado i) ha sido un error de BOE, porque el que hace referencia a matrimonio es el apartado l).

SEGUNDA.- Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

NUEVO PERMISO
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»

 

 

ACTUALIZACIÓN: PUBLICADA EN BOE CORRECCIÓN DE ERRORES

 

En el texto de regulación, letra a), primer párrafo, en la última línea, donde dice: «... cinco días.», debe decir: «... cinco días hábiles.», y en el segundo párrafo, última línea, donde dice: «... cuatro días.», debe decir: «... cuatro días hábiles.»; y donde dice: «i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.», debe decir: «l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»

 

 CORREC BOE

 

 

 

 

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