El SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS ha tenido acceso al Informe del Letrado del Parlamento Andaluz, emitido respecto a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) 10-18/ILPA-000001, en la que se solicita el acceso a la condición de funcionario de carrera, a los de siempre, sin pasar por un proceso selectivo de oposición, o concurso/oposición, bajo los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad
Este extenso informe, de 24 folios, aborda la legalidad de esta ILP. En ella advierte de la inconstitucionalidad de la iniciativa, posición siempre mantenida por SAF. Según el Informe, la ILP vulnera el artículo 23,2 de la Constitución Española y una amplia Jurisprudencia Constitucional, así como el artículo 61.6 del TREBEP, llegando el propio Letrado de la Cámara a calificar esta ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23,2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61,6 del EBEP.”
Es lamentable la forma en que algunos sindicatos y asociaciones han “vendido” falsas esperanzas al colectivo de funcionarios interinos, que están en una situación generada por la propia Administración pero con la anuencia de esos mismos sindicatos, con Acuerdos de Estabilidad tumbados por la Justicia…
Igual de lamentable y en clave electoralista, fue la posición de los distintos Grupos Parlamentarios de la Cámara Andaluza, que conociendo el informe del Letrado, se abstuvieron o votaron a favor para que se tramite ILP, por no “perder o ganar” un cuarto de voto en las Elecciones Generales del 10 de noviembre.
SAF, ha exigido en todo momento la aplicación de la normativa vigente y que las plazas que estaban cubiertas por el personal funcionario interino se convocasen en la oferta pública tal y como establece el artículo 10.4 del TREBEP: “...las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Si ésto se hubiera cumplido en su momento no tendríamos este problema. Pero ello no es justificación alguna para incumplir la Constitución Española y la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la igualdad en el acceso a la condición de funcionario público.
Por último no debemos olvidar a todo el personal funcionario de carrera que para alcanzar tal condición han tenido que esforzarse para superar un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición).
El SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS se limita a exigir el cumplimiento de la normativa, luchando contra las discriminaciones y diciendo la verdad en todo momento, aunque esto no satisfaga los intereses personales de algunos colectivos. Defendemos a la totalidad del colectivo de funcionarios interinos por igual, independientemente del tiempo que lleven en esa situación. Al contrario del resto de organizaciones sindicales que se parapetan detrás del colectivo de personal interino, pero que tienen como único objetivo la exclusiva defensa de una parte del mismo, el que todo sabemos.
Este extenso informe, de 24 folios, aborda la legalidad de esta ILP. En ella advierte de la inconstitucionalidad de la iniciativa, posición siempre mantenida por SAF. Según el Informe, la ILP vulnera el artículo 23,2 de la Constitución Española y una amplia Jurisprudencia Constitucional, así como el artículo 61.6 del TREBEP, llegando el propio Letrado de la Cámara a calificar esta ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23,2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61,6 del EBEP.”
Es lamentable la forma en que algunos sindicatos y asociaciones han “vendido” falsas esperanzas al colectivo de funcionarios interinos, que están en una situación generada por la propia Administración pero con la anuencia de esos mismos sindicatos, con Acuerdos de Estabilidad tumbados por la Justicia…
Igual de lamentable y en clave electoralista, fue la posición de los distintos Grupos Parlamentarios de la Cámara Andaluza, que conociendo el informe del Letrado, se abstuvieron o votaron a favor para que se tramite ILP, por no “perder o ganar” un cuarto de voto en las Elecciones Generales del 10 de noviembre.
SAF, ha exigido en todo momento la aplicación de la normativa vigente y que las plazas que estaban cubiertas por el personal funcionario interino se convocasen en la oferta pública tal y como establece el artículo 10.4 del TREBEP: “...las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Si ésto se hubiera cumplido en su momento no tendríamos este problema. Pero ello no es justificación alguna para incumplir la Constitución Española y la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la igualdad en el acceso a la condición de funcionario público.
Por último no debemos olvidar a todo el personal funcionario de carrera que para alcanzar tal condición han tenido que esforzarse para superar un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición).
El SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS se limita a exigir el cumplimiento de la normativa, luchando contra las discriminaciones y diciendo la verdad en todo momento, aunque esto no satisfaga los intereses personales de algunos colectivos. Defendemos a la totalidad del colectivo de funcionarios interinos por igual, independientemente del tiempo que lleven en esa situación. Al contrario del resto de organizaciones sindicales que se parapetan detrás del colectivo de personal interino, pero que tienen como único objetivo la exclusiva defensa de una parte del mismo, el que todo sabemos.
QUE NO TE ENGAÑEN, PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ.
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