POSTURA DEL SAF ANTE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR QUE PIDE ESTABLECER EXCLUSIVAMENTE EL CONCURSO COMO SISTEMA SELECTIVO EN  LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El pasado día 15 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía la Proposición de Ley 10-18/ILPA-000001, Iniciativa Legislativa Popular (I.L.P.) relativa a aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos, en los procesos selectivos de estabilización.

Ante dicha publicación, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) solicitó por escrito reunirse con los cincos Grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía, para hacerles conocedores del posicionamiento del Sindicato mayoritario de funcionarios en la Administración General y hacerles saber la preocupación e incertidumbre de miles de opositores.

En una primera ronda de contactos el SAF ha mantenido reuniones con tres Grupos Parlamentarios. En próximos días se reunirá, por primera vez en nuestros 16 años de existencia, con el Grupo socialista.

El posicionamiento del SAF es conocido por todos. Nuestra Organización Sindical siempre ha defendido, y defenderá, la OPOSICIÓN como el sistema selectivo más justo y por el que son seleccionados a los mejores funcionarios en los procesos de acceso Libre a la administración.

SAF estima que el planteamiento que hace esta I.L.P. es totalmente injusto e inmoral y que serían muchos y gravísimos  los perjuicios  y perjudicados en caso de aprobarse.

En primer lugar –y sin orden preestablecido- los grandes perjudicados serían los casi veinte mil funcionarios de carrera que prestan sus servicios en la Administración General. La carrera administrativa de estas miles de personas quedaría relegada con la “entrada” de estos nuevos funcionarios, que no demostrando méritos y capacidad de ningún tipo - ya que no tendrían que pasar el filtro en los pertinentes exámenes al beneficiarse de convocatorias “ad hoc” - serían los grandes beneficiados al reconocerles la administración unos “supuestos méritos” en los posteriores y sucesivos concursos de méritos y promoción interna.

Otro de los grandes perjudicados sería el colectivo de opositores. Son miles de personas las que con un gran esfuerzo físico, económico y familiar, están preparando oposiciones para alcanzar un trabajo digno en la administración andaluza. Muchos de ellos en situación de desempleo, sin prestación alguna,  o con trabajos precarios y cargas familiares. Sin entrar en las academias preparatorias de oposiciones, abocadas al despido de preparadores como consecuencia de esta I.L.P. que pretende que el personal interino no demuestre más allá de sus méritos en una única fase de concurso.

Y por supuesto, la gran damnificada es la propia Administración andaluza, que se vería gravemente dañada. Los ciudadanos merecen la mejor administración, con los mejores profesionales, y para la selección de estos mejores profesionales, el concurso como sistema de acceso a la condición de funcionario de carrera, es el peor de los sistemas, con diferencia.

Los motivos o argumentos que resumen la justificación de la Iniciativa Legislativa Popular de intentar implementar el concurso (sin oposición) como único sistema de acceso, se resumen en dos afirmaciones sonrojantes:

1º: “Elevará los estándar de calidad” (afirmación sin más).
Esta afirmación nos parece una falta de respeto intolerable a los funcionarios de carrera que actualmente prestan sus servicios en la administración andaluza y que tuvieron que pasar duros procesos selectivos. Y también falta al respeto a los miles de opositores la mayoría con un grado de preparación y formación notable.

Lo que eleva la profesionalidad y la calidad de la Administración, es la profesionalidad de sus funcionarios, la cual será mayor cuanta mayor sea su cualificación, grado de preparación y conocimientos teóricos prácticos de la materia. No el mero desempeño del puesto de trabajo.

2º. “Evitar avalancha de demandas, reclamando el  carácter indefinido e indemnización por despido.”
El carácter indefinido es una consecuencia que se podría producir en caso de tratarse de personal laboral… y nunca siendo funcionarios interinos. Nunca un funcionario interino va a ser nombrado funcionario de cerrera por Sentencia.

Lo mismo ocurre con la indemnización por despido, NO procede. Esta cuestión ya ha sido resuelta tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencias del 5 de junio de 2018 y de 21 de noviembre de 2018, como por el  Tribunal Supremo (TS), con innumerables sentencias, la primera de la cuales el pasado 13 de marzo de 2019.

Por otra parte, recordar que la Estabilización que afecta a los colectivos de administración educativa y administración sanitaria ya se ha iniciado y se está llevando a cabo mediante un concurso/oposición.

Confiamos en que el Parlamento de Andalucía esté a la altura que se le presupone y legisle por el INTERÉS GENERAL de la ciudadanía y no convierta la administración en una especie de ONG o institución benéfica para favorecer a un grupo de ciudadanos en perjuicio del resto. Desde el SAF se ha transmitido y se seguirá transmitiendo que esta I.L.P. tiene que ser rechazada de plano.

En conclusión, no existe justificación alguna más allá del temor de este colectivo de perder el mismo puesto de trabajo que ha estado ocupando temporalmente, para lo cual rechazan incluso un concurso-oposición que ofrece un porcentaje (para SAF también excesivo, pero que fue acordado en una Mesa General en la que no estamos representados) del 40%, con una valoración nada despreciable del mérito de Trabajo desarrollado en la Junta de Andalucía en la fase de concurso, que no sólo les favorece sino que les coloca en una situación de privilegio con respecto a otros opositores.

 Y por último, no olvidemos que el personal interino, CUANDO CESA –por ser ocupado ese puesto por un funcionario de carrera- , pasa a  engrosar la Bolsa de Interinos y, en concreto por tratarse del denominado Colectivo Prioritario, pasa a engrosar lo que se denomina el Colectivo 1 cuyo llamamiento se produce ANTES que sobre el personal de Bolsa del Colectivo 2 (el integrado por el personal de las OEP del último año). Y entre tanto, y en el peor de los casos, tienen derecho a su correspondiente y merecida prestación por desempleo. No aceptamos, por tanto, afirmar que estas personas entrarían en “exclusión social” como se afanan en demostrar otros sindicatos con mínima o nula representación entre los funcionarios de carrera de la Junta de Andalucía, pero acostumbrados a campar entre los derogados Acuerdos de Estabilidad del siglo pasado.

Puedes descargar la versión PDF de este Informativo pinchando AQUÍ