En el SAF hemos tenido conocimiento de la existencia de sendos INFORMES de la Dirección General de RRRHH y Función Pública (de los años 2003 y 2008), en los que se indica la aplicación de excepciones legales (previstas en el artículo 43.2 de la Ley 6/1985) a la regla general de consolidación de nivel inferior prevista en el artículo 70.3 del Decreto 2/2002, en virtud del cual:

 “3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado inicial el correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo o Especialidad en que hayan ingresado.”

Se indica en los mismos, que el hecho de que el Decreto no recoja las excepciones de la Ley no impiden su aplicación, pues el artículo 45.2 de la Ley 6/1985  establece:

“2. La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado”.

Recordemos que el artículo 43.3 prevé la asignación del puesto que venía ocupando (en doble adscripción) en supuestos de promoción interna.

Así se específica en el ejemplo del punto 2 del informe, en el que afirma:

“Ejemplo: Funcionario del Grupo B que ocupa un puesto AB24. Cuando accede al Grupo A por promoción interna se le adjudica el mismo puesto AB 24 que venía ocupando como funcionario del Grupo B (Art. 43.3 de la Ley 6/1985). Al resultarle de aplicación la excepción del artículo 45.2 de la Ley 6/1985, no es el nivel mínimo del grupo A (22) el que está obligado a consolidar, sino que consolidaría el grado correspondiente al nivel del puesto adjudicado (24)”

Aún más claro es el informe posteriormente al señalar que:

“Sin embargo, si el grado consolidado en el Cuerpo de origen no se encontrase en el intervalo de niveles del Cuerpo al que promociona, se entiende que no lo conserva. En el mismo ejemplo, si el grado consolidado en el Grupo B fuese el correspondiente al nivel 20, no incluido en el intervalo de niveles del Grupo A, no lo conservaría, y consolidaría el grado correspondiente al nivel 24 a los dos años (ininterrumpido) de la toma de posesión del puesto de nivel de nivel 24 como funcionario del Grupo A”.

En definitiva, tras la superación de la promoción interna, en el caso de ser asignado el puesto de trabajo de doble adscripción que venía desempeñando el funcionario (superior al inferior del intervalo de niveles de Grupo al que accede), no se empieza a consolidar en el nivel inferior del nuevo Grupo, sino en el que tiene adjudicado en el momento de la toma de posesión.

Salvo que la vigencia y aplicación de estos Informes esté obsoleta (lo cual no nos consta) nos llama la atención, cómo es posible que una cuestión de tal relevancia y con tan alta afectación a la carrera administrativa del personal funcionario no ha sido objeto de comunicación a las organizaciones sindicales… ni de publicación de ningún tipo, lo que es una clara muestra de la falta de coordinación, eficacia y eficiencia de la que ha adolecido en las últimas décadas la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y una absoluta falta de respeto hacia el personal funcionario cuyas expectativas profesionales dependen de su gestión.

Por ello, hemos solicitado que por esta Dirección General se proceda, con la máxima urgencia, a informar de la vigencia y aplicación de dichos informes y caso de estar vigentes se proceda a darles la debida publicidad en la página Web del Empleado Público y a dar las órdenes pertinentes para que se disponga la aceptación de los recursos y revisiones que procedan sobre subsanación de procedimientos de reconocimiento de grado por parte de los funcionarios afectados.

SEGUIREMOS INFORMANDO

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