Los nombramientos vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas.

representantes saf ayto jerez_2Jerez de la Frontera.- El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un escrito a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez para solicitar la revisión de oficio de 102 nombramientos, efectuados desde octubre de 2012, por ser contrarios a derechos fundamentales proclamados en la Constitución, como el de igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas (Ver en prensa).

SAF denuncia que el consistorio ha tramitado procedimientos de provisión, a través de comisión de servicios y libre designación, en los que ha resultado adjudicatario personal laboral, tanto fijo como indefinido no fijo, en puestos de trabajo que sólo pueden ser ocupados definitivamente por personal funcionario o, con carácter provisional, por personal laboral fijo si se dan las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público. En ningún caso por personal laboral indefinido no fijo, ni siquiera con carácter transitorio.

El Sindicato tiene recurrida en la actualidad la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento jerezano en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y defiende que los puestos que contengan la previsión F/L solamente pueden ser desempeñados definitivamente por personal funcionario.

En este sentido, SAF señala en su escrito la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2014 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, que tras admitir la posible existencia de puestos de doble adscripción F/L, precisa "dicha posibilidad, de desempeño conjunto lo es exclusivamente con carácter transitorio respecto del personal laboral que estaba desempeñando el puesto, al preverse expresamente como excepción en la Ley, pero en ningún caso, permite el nombramiento en el futuro de personal laboral para el desempeño de puestos de funcionario público. Al haberse procedido al nombramiento de personal laboral, se ha producido una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, por impedir el acceso a los puestos a funcionarios públicos, único personal que tiene derecho a la provisión de los puestos convocados".

A pesar de la claridad de la sentencia, el Ayuntamiento ha seguido nombrando con posterioridad puestos F/L a personal laboral, por lo que SAF pide la convocatoria de nuevos procedimientos de provisión de puestos de trabajo con sujeción a la legalidad constitucional y ordinaria, ya que estos casos irregulares perjudican de forma flagrante la carrera administrativa de los funcionarios públicos. De lo contrario, el Sindicato acudirá a los tribunales.

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