Transcribimos nota aclaratoria por la D.G de Recursos Humanos y Función Pública:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2, del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, las distintas Órdenes y Resoluciones por la que se resuelven los concursos de méritos para la provisión depuestos de trabajo, disponen en su apartado Segundo.3 que el plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese (31 de agosto de 2017) si no implica cambio de residencia del personal funcionario.

 A los efectos de un correcto cómputo de dicho plazo, se hace necesario señalar, al ser de aplicación a dichos procesos la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( de acuerdo con la D.T. tercerade la ley 39/2015) que, los tres días hábiles siguientes al cese, para llevar a cabo la incorporación efectiva, se corresponden con los días 1, 2 y 4 de septiembre de 2017, excepto para el personal afectado por el articulo 51.4 del citado Decreto 2/2002. No obstante lo anterior, ha de recordarse que según el articulo 48 de la ley 30/1992 «la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputos de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo detrabajo [...]».

En consecuencia, teniendo en cuenta que durante el sábado 2 de septiembre, pese a ser hábil, los centros de trabajo de destino permanecerán cerrados, la incorporación efectiva tendrá lugar, necesariamente, los días 1 de septiembre de 2017 (viernes) y 4 de septiembre de 2017(lunes).

En el mismo sentido, este mismo criterio para el cómputo del plazo posesorio será de aplicación a los empleados públicos que se incorporen a sus puestos de trabajo tras la finalización de los periodos de disfrute de permisos o licencias, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Decreto2/2002, de 9 de enero.