Ante las consultas planteadas y el deficiente información dada a los funcionarios por parte de algunos servicios de personal, se está exigiendo a los funcionarios que disfruten de permisos o licencias a fecha 1 de septiembre, que deben ir ese mismo día a tomar posesión, seguir con su permiso e incorporarse el día inmediato siguiente a la finalización del permiso, así como firmar la declaración de incompatibilidad con anterioridad al inicio del permiso (por lo tanto antes de la toma de posesión) Ante estos comportamientos, el SAF INFORMA:

El artículo 51.4 del Decreto 2/2002 indica que: “el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados” y la Base Segunda.4 de la Resolución del Concurso de méritos lo ratifica al señalar que “el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas”.

Por lo tanto el personal funcionario debe efectuar su toma de posesión dentro del plazo posesorio de tres días (o un mes si implica cambio de residencia) que empezará a computar una vez agotado el permiso.

El personal funcionario que esté en esta situación de disfrute de permiso o licencia no debe ir el día 1 de septiembre a tomar posesión (pues en tal caso tendrían la obligación de incorporarse al puesto de manera efectiva), ni debe incorporarse al día inmediato siguiente a la finalización del permiso, sino el día que estime preciso dentro del plazo posesorio (tres días), así como, tampoco debe firmar ninguna toma de posesión ni incompatibilidad hasta la fecha efectiva en que efectúen su toma de posesión.

En caso de que al personal funcionario se le exija lo contrario, rogamos os pongáis en contacto con el SAF de vuestra Unión Provincial correspondiente, para que adopte las actuaciones que estime precisas.